domingo, 4 de diciembre de 2016

El derecho al uso de los Hospitales Militares

Una Real Orden de 7 de agosto de 1917 concede a las Clases y Guardias del Cuerpo de Seguridad el derecho a ser atendidos en los Hospitales Militares lo que sin duda supuso un importante avance en la cobertura sanitaria del personal, toda vez que existían Hospitales Militares en la práctica totalidad de las ciudades donde se disponía de Guarnición.

Pese a todo, en estas fechas, incluso después de la militarización del Cuerpo en 1921, el personal de Seguridad que acudía a ser atendido a los Hospitales Militares abonaba la totalidad de su estancia, descontándoselo de sus respectivos haberes, en contraposición con lo que sucedía con Guardia Civiles o Carabineros que satisfacían, en concepto de estancia, una cantidad de 1,50 pts. diarias, mientras que un Guardia de Seguridad abonaba entre 6 y 7 pts. cada día. 

También, en aplicación del artc. 76 de las Reales Ordenanzas del Ejército, vigentes desde el 20 de agosto de 1872, en estas fechas se solicita para las Clases y Tropa del Cuerpo el derecho a la tenencia del carné que permite utilizar los servicios de las Farmacias Militares igual que sucede con el personal de la Guardia Civil y de Carabineros.

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