martes, 12 de septiembre de 2023

La protección española IV. La protección de los apátridas

Del boletín "Emblema" de septiembre, tomamos este interesante artículo de nuestro buen amigo y compañero el Comisario Pral. Félix Alvarez Saavedra.

Vimos ya en el número anterior de “Emblema” cómo los refugiados fueron y son documentados en España. Toca ahora en este capítulo hacer lo propio en relación con los apátridas.

Documento de Viaje Convención 1954. Mod. 1997-2011 (col. Alvarez Saavedra) 

Empezando por la definición del término, a diferencia de la larga y compleja del relativo a “refugiado”, la de apátrida es sencilla “toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación”, tal y como se recoge en el artículo 1 de la Convención de 1954, de la cual vamos a hablar.

Pero antes de llegar a la Convención digamos que la palabra “apátrida” aparece por vez primera en la normativa española (al menos nosotros no la hemos encontrado antes), en un Decreto de 12 de enero de 1940 “concediendo la nacionalidad española al Barón don Elías von der Osten Driesen Stephanovitch, ruso blanco, apatrida” a propuesta del Ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros.

Entre esa fecha y el 24 de abril de 1997, cuando España firma el Instrumento de adhesión de nuestro país a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, hecha en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, que entró en vigor para nuestro país el 10 de agosto de 1997 (BOE de 4 de julio), entre ambas fechas, decimos, al reducido número de personas que tuvieron esa consideración en España se les documentó empleando las “tarjetas de residencia para extranjeros” (como la que vemos aquí del año 1973). A partir de 1997 se emplean tanto documentos de identidad específicos (art. 27 de la Convención) como de viaje (art. 28).

Documento de Viaje Convención 1954. Mod. actual (col. Alvarez Saavedra)

Debemos aquí hacer un inciso relativo a las personas de origen familiar español (sefardíes) que buscaban ser documentadas como tales y a las que se proporcionó la nacionalidad española, amparándose en diversas normas, como puede verse en el artículo 3º apartado c) de la Real Orden 578 de Gobernación, de 24 de mayo de 1927, donde se menciona como uno de los requisitos del solicitante que tal persona “no tiene una nacionalidad definida”.

Volviendo a la adhesión de España a la Convención de 1954, efectuada en 1997, ¿qué razones hubo para esa diferencia de fechas (casi veinte años) entre esa y la relativa a la Convención de 1951 para los refugiados? Posiblemente las razones haya que buscarlas en el abandono por parte de España del territorio del Sahara en febrero de 1976, precedido por la firma el 14 de noviembre de 1975 de los Acuerdos de Madrid, entre nuestro país, Marruecos y Mauritania.

Tarjeta de residencia apátrida 1973. Interior (col. Alvarez Saavedra)

Tarjeta de residencia apátrida 1973. Exterior (col. Alvarez Saavedra)

A nadie se le puede escapar el dato de que 32516 saharauis habían sido documentados por España entre julio de 1970 y octubre de 1975 con un Documento de Identidad específico (ver Emblema de julio de 2022) que les permitía esgrimir su vínculo con España.

Solo fue a partir de 1997 cuando alguno de estos saharauis optó por la protección española como apátrida, mientras otros intentaban obtener la nacionalidad española.

Salvado esa “disfunción” histórica, la pauta de atribuciones de la cualidad de apátrida a los solicitantes de esta ha seguido dentro de unos cauces numéricamente muy reducidos.

Félix José Álvarez Saavedra.

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