sábado, 9 de septiembre de 2023

Cayó en su propia trampa

Llevó un par de días preguntándomelo, incluso me causaba extrañeza que, en los medios de comunicación no comprados ni fieles lacayos del poder, nadie hiciese mención a que un hecho de estas características era constitutivo de un delito tipificado en el Código Penal.

Me refiero a la visita que una autoridad, independientemente de su filiación política, cursó, en fechas pasadas, al golpista catalán, huido a Bélgica de la justicia española y con una orden de detención vigente tan solo asome la nariz en España.



Por lo que se ve, desgraciadamente, la Ley no rige igual para todos en nuestra Patria y, de esta suerte, cualquiera, mediante un subterfugio tan burdo como el pretendido desdoblamiento de identidad o de personalidad, puede salir impune de la comisión de un hecho delictivo.

Según se desprende de las justificaciones argumentadas, la autoridad de referencia puede actuar, de una parte, en función de miembro del gobierno de España y, de otra, como presidente o lo que sea del partido al que pertenece. En cualquier caso, ha conculcado la Ley y caído en la burda trampa que ella misma creo para justificar su deleznable actitud.

De un lado, si su viaje lo realizó prevaliéndose de su condición de autoridad, su conducta está claramente tipificada en el artículo 408 del vigente Código Penal que señala: “La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años”.

En este sentido, durante estos días, me he preguntado qué habría sucedido si cualquier otra Autoridad o funcionario público fuese sorprendido reuniéndose con un delincuente, perseguido por la Justicia, ¿qué opinión habría merecido para los medios de comunicación y para la opinión pública en general?, y, en todo caso, ¿qué habría determinado la autoridad judicial competente? Es de suponer que, cuando menos, la apertura de las correspondientes diligencias para el esclarecimiento de los hechos.

Sin embargo, la pretensión, tanto de la prensa afín, como de los sectores políticos interesados, argumentan una falacia legal, esto es, que la doble condición del sujeto activo del hecho -la autoridad en cuestión-, en su calidad de presidente o lo que sea de su partido, le exime de toda responsabilidad por no tratarse de una Autoridad o de un funcionario público.

Cabe, entonces, preguntarse, ¿dónde está la línea que separa ambas figuras?, ¿a partir de qué momento alguien deja de ser miembro del gobierno para convertirse, tan solo, en dirigente de su partido? No parece que tal línea esté claramente definida, más bien todo lo contrario.

De todas formas, admitiendo que ambas figuras puedan separarse por algún juego de prestidigitación política, cabría preguntarse porqué la susodicha autoridad, viajando en su calidad de miembro de su partido, ha utilizado para desplazarse a su encuentro con el delincuente catalán, como parece probado, un avión del Ejército del Aire, es decir, del Estado o de todos los españoles, como mejor se prefiera.

Parece sobradamente probado que la autoridad de referencia partió, de Madrid, concretamente de la Base Aérea de Torrejón de Ardoz, el pasado día 4, a las 09:08:22 horas, con dirección a Apron Easta, Brabante Septentrional (Países Bajos) -antes Holanda-, localidad situada a 17 km. de la frontera belga, y lo hizo a bordo del T.18-2, un Dassault Falcon 900, con llamada radio AME-4584.

No creemos que sea frecuente, al menos no debería de serlo, que un líder de una formación política utilice, para los viajes que realiza en calidad miembro de su partido, una aeronave del Ejército del Aire, en consecuencia, parece determinante que para emplear ese medio de transporte tuvo que prevalerse de su condición de miembro del gobierno de España.

De ser así, aparece una nueva tipología delictiva en la que pudo incurrir el sujeto activo del hecho. Se trata del artículo 252 del precitado Código Penal que, al referirse a la malversación de caudales públicos, que consiste en la apropiación indebida por parte de una autoridad o un funcionario, señala que: “Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado”.

Por lo tanto, se mire como se mire, tenga capacidad o no de desdoblarse en una suerte de ubicuidad política, la autoridad en cuestión ha cometido una irregularidad que merece el reproche jurídico y, por tanto, ha de asumir la responsabilidad penal dimanante de la comisión de uno de estos hechos.

No entramos a valorar la posibilidad de que los actos referidos puedan ser constitutivos de otro tipo de delito, toda vez que, para colmo, la autoridad de referencia mantuvo una reunión con un delincuente cuya pretensión, como así ha quedado demostrado, es, utilizando cualquier vía, la sustracción de una parte del territorio de la Nación española, para proclamar su independencia.

Sin embargo, lo que más sorprende de todo esto es que llevamos semanas inmersos en el caso Rubiales, un impresentable que debía haber sido cesado mucho antes, y este asunto, mucho más grave, pretenden que pase inadvertido.

Me gustaría escuchar a aquellos que se rasgaron las vestiduras con lo sucedido en la final del campeonato del mundo de fútbol femenino y, ahora, se callan la boca como si no fuera con ellos el asunto.

Pero volviendo al tema que nos ocupa. La autoridad de referencia que, en un país serio sería cesada de forma fulminante, cayó en su propia trampa y, se mire como se mire, de una u otra forma, ha cometido un hecho delictivo tipificado en la legislación vigente.

Articulo publicado en el digital "NTV ESPAÑA" con este enlace:

https://ntvespana.com/09/09/2023/yolanda-diaz-cayo-en-su-propia-trampa-por-eugenio-fernandez-barallobre/

Eugenio Fernández Barallobre.

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