lunes, 15 de julio de 2019

Funcionarios de Aduanas

En esta ocasión, nuestro buen amigo y colaborador, Simón Javier Iglesias Andrés, nos remite, siguiendo con sus serie de "otros Agentes de la Autoridad", información sobre los Funcionarios de Aduanas, acompañada de algunas piezas de su valiosa colección. 

FUNCIONARIOS DE ADUANAS 

Placa del Servicio de Aduanas (col. Simón J. Iglesias Andrés)

Artículo - 473 de las Ordenanzas Generales de Aduanas de 14 de noviembre de 1942 (“Gaceta” de 17 de ídem): 

“Para todos los efectos legales, los administradores principales de Aduanas tienen el carácter de Autoridad, y sus subordinados, el de Agentes de Autoridad. 

Real Orden de 28 de octubre de 1926. 

“Toda resistencia que se oponga a los funcionarios de Aduanas debe caer bajo las disposiciones del Código Penal, poniéndose en disposición de la autoridad judicial a quienes a ello dieran lugar”. 

Gorra del Servicio de Aduanas (col. Simón J. Iglesias Andrés)

Cometido de los Funcionarios de Aduanas en relación con los servicios de vigilancia. 

La vigilancia se ejercerá: 

1º) Persiguiendo o aprehendiendo, solos o en unión de los resguardos de Mar y Tierra, cualquier mercancía cuya introducción fraudulenta se presuma o sepa que trata de realizarse. 

2º) Averiguando y dando conocimiento al Administrador principal de la provincia y al Jefe de la Comandancia de Carabineros (hoy Guardia Civil), por correo o telégrafo, de cualquier alijo o paso de contrabando o fraude que se haya realizado, intente o sospeche. 

Helicóptero del Servicio de Aduanas (col. Simón J. Iglesias Andrés)

3º) Dando cuenta mensual al Administrador principal de la marcha del servicio y de las deficiencias del mismo, en relación con los resguardos, que lleguen a su conocimiento. 

Los Administradores Principales exigirán responsabilidad severa a los Administradores subalternos que falten a los preceptos de este artículo. (Artículo 36 de las ordenanzas generales de Aduanas).

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