viernes, 12 de julio de 2019

Empleados de los caminos de hierro

Siguiendo con sus magníficas colaboraciones sobre otros Cuerpos cuyos integrantes tuvieron la consideración legal de Agentes de la Autoridad, nuestro buen amigo y gran colaborador, Simón Javier Iglesias Andrés, nos remite datos relativos a los empleados de los caminos de hierro, acompañados de fotografías de su valiosa colección. 


EMPLEADOS DE LOS CAMINOS DE HIERRO EN GENERAL 

Reglamento sobre Policía de Ferrocarriles de 1878 (col. Simón J. Iglesias)

De La Ley de Policía de Ferrocarriles de 23 de noviembre de 1887. 

Articulo 23.– Los que resistan a los empleados de los caminos de hierro en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con las penas que el Código Penal impone a los que resistan a los Agentes de la Autoridad. 

Del Reglamento de 8 de Septiembre de 1878 para la ejecución de la Ley de Policía de ferrocarriles. 

Articulo 162.– La vigilancia en los caminos de hierro se ejercerá principalmente por los funcionarios de la Inspecciones y los dependientes de las Empresas, teniendo unos y otros para este objeto el carácter de guardas jurados. 

GUARDAVIAS Y GUARDABARRERAS 

Plantilla de la Estación del Norte de Aviles en 1915 (col. Simón J. Iglesias)

Articulo 171. – Los guardavías y guardabarreras podrán usar las mismas armas y gozar de las mismas prerrogativas concedidas a los guardias jurados del Gobierno. 

EMPLEADOS DE LA RED NACIONAL DE FERROCARRILES 

De la Base 16 de la Ley de 24 de enero de 1941 (B.O.E. núm. 28) 

Los empleados de la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles no tendrá carácter de funcionarios, pero si el de Agentes de Autoridad todos aquellos que, por disposiciones hoy vigentes, gozan de dicho carácter durante el desempeño del servicio que tienen confiado, con arreglo a la Ley de Policía de Ferrocarriles, etc. 

Las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia de 26 de octubre de 1915 y otras, reconocen el carácter de Agentes de Autoridad a los empleados de ferrocarriles en el desempeño de sus funciones de tráfico.

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