sábado, 6 de julio de 2019

Delegados Técnicos de los Tribunales Tutelares de Menores

Nuestro buen amigo y colaborador, Simón Javier Iglesias Andrés, nos remite estos datos relativos a los Delegados Técnicos de los Tribunales Tutelares de Menores, con carácter de Agentes de la Autoridad.

DELEGADOS TECNICOS DE LOS TRIBUNALES TUTELARES DE MENORES

Del Reglamento de los Tribunales Tutelares de Menores de 22 de julio de 1942 (“B.O.E.” núm. 222). 


Articulo ll. Los delegados técnicos podrán practicar las investigaciones a que se refieren los artículos 66 y 79 del Reglamento, y tendrán el carácter de Agentes de Autoridad. 

Artículo 66. Iniciadas unas diligencias previas, por el Tribunal Tutelar de Menores o recibidas de la jurisdicción ordinaria el Presidente podrá proseguirlas, o ampliarlas, si lo estima oportuno a los fines de formar razonado juicio a cerca de las circunstancias que concurran en el hecho atribuido al menor, y asimismo podrá abrir una investigación de los antecedentes de este, de la situación moral, social y económica de la familia; de las condiciones en que el menor ha sido educado y del medio en que se haya desarrollado y desarrolle su vida de relación. 


Articulo 79. En la información que se practicará, teniendo en cuenta lo dispuesto en este Reglamento, serán oídas aquellas personas que pudieran dar razón de los hechos atribuidos a los padres o al tutor, en su caso, en perjuicio del menor de dieciséis años, llevándose a efecto por todos los medios que el Presidente del Tribunal estime eficaces, en su prudente criterio, una investigación acerca del carácter y antecedentes del menor, de la conducta moral y social de los padres o tutor y del concepto publico que estos últimos merezcan a personas de notaria probidad.

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