domingo, 23 de diciembre de 2018

Orden organizando la Policía Gubernativa y Judicial de la provincia de Madrid (1873)

La Gaceta de 25 de octubre de 1873, publica una Orden del 23 anterior, del Gobierno de la I República, por la que se organiza la Policía Gubernativa y Judicial de Madrid.


La citada Orden establece lo siguiente:


Art 1º. El cuerpo de policía gubernativa y judicial se compondrá en la provincia de Madrid de los funcionarios siguientes: 

1º. Dos Delegados superiores, Jefes de Negociado de primera clase, bajo las inmediatas órdenes del Gobernador: uno de ellos tendrá a su cargo los padrones y registros que han de llevarse en la Sección central del Gobierno civil, siendo el Jefe inmediato de los agentes de vigilancia; el otro tendrá a su cargo cuanto haga relación con los servicios de seguridad, siendo el Jefe inmediato de la fuerza destinada a este objeto. 

2º. Siete Delegados, a cuyo cargo estarán igual número de demarcaciones en que para los efectos del servicio se considera dividida la población de Madrid. 

3º. Siete Secretarios, Oficiales de Administración de primera y segunda clase. 

4º. Treinta y dos Oficiales de Administración de tercera, cuarta y quinta clase. 

5º. Treinta y dos Escribientes, Aspirantes de primera y segunda clase. 

6º. Cuatrocientos agentes para el servicio de inspección y vigilancia, ejercida en la forma que el reglamento determina. 

7º. Ochocientos guardias de seguridad pública con la organización y disciplina determinada en el reglamento. 

8º. Diez y ocho ordenanzas. 

Art. 2º. Los Jefes de la Guardia de seguridad serán: un Comandante con el carácter de Delegado superior, según el núm. 1º del art. 1º°; cinco Capitanes, cinco Tenientes y 10 Subtenientes. 

Art. 3º. El personal del cuerpo de policía gubernativa y judicial gozará los haberes, anuales y en pesetas, siguientes: 

Delegados Jefes de primera clase, 6.000. 
Delegados de segunda, 4.500. 
Secretarios de Delegación de primera, 3.500. 
Secretarios de Delegación de segunda, 3.000. 
Oficiales primeros de Delegación, 2.000. 
Oficiales segundos de Delegación, 1.750. 
Oficiales terceros de Delegación, 1.500. 
Escribientes Aspirantes de primera clase, 1.250. 
Escribientes Aspirantes de segunda clase, 1.000. 
Agentes de vigilancia y seguridad de primera clase, 1.250. 
Agentes de vigilancia y seguridad de segunda clase, 1.125. 
Agentes de vigilancia y seguridad de tercera clase, 1.000. 
Ordenanzas, 1.000. 

Los Capitanes, Tenientes y Subtenientes disfrutarán el mismo haber que los del ejército. 

Art. 4º. Los servicios de vigilancia y seguridad se prestarán con arreglo a las prescripciones del reglamento. 


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