Del boletín "Emblema" de marzo, tomamos una nueva entrega del trabajo de nuestro gran amigo y colaborador Simón Javier Iglesias Andrés.
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| Hebilla de Seguridad Pública (Simón J. Iglesias Andrés) |
Para llevar esto a cabo, se crea una Comisaría en Manila (1859 – 1872), qué será el mismo modelo que está vigente en Madrid en esa época, estando a cargo de un Comisario de Policía, con un sueldo anual de 1500 pesos, y 3 Celadores, con un sueldo de 600 pesos cada uno. Esta Comisaria u Oficina Central, según el artículo 26 del Reglamento, dice que, estará situada en la calle “La Escolta” o calles inmediatas”, notificando al público las horas ordinarias de despacho para el ramo de empadronamiento.
La puerta de la Comisaría estará siempre abierta y sobre ella habrá un “farol grande” con cristal de color, que tendrá pintado en negro y debajo del escudo de armas reales el lema “Comisaría de Vigilancia”, y que alumbrará desde el anochecer hasta el amanecer.
Según comenta el Dr. José María Fernández Palacios, de la Universidad Complutense de Madrid, en su ponencia, en referencia a este tema, de la existencia de una Placa-insignia para los miembros pertenecientes a el Cuerpo de Vigilancia, que dado todos los datos que yo voy adquiriendo, y de que no se conoce ninguna imagen de dicha placa, voy a pasar a dibujar una “recreación”, a groso modo, esperando que sea lo más fiel posible a lo que pudiera ser una de ellas. Deseo que sea de vuestro agrado.
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| Placa insignia del Cuerpo de Vigilancia (Simón J. Iglesias Andrés) |
Comentar que la Calle de “la Escolta”, estaba en el Arrabal de Binondo, donde residían muchos comerciantes y hombres de negocios internacionales, Compañías de Seguros Internacionales, Compañías de Comercio, también Internacionales, algunos de los Consulados, etc. siendo la tercera o la cuarta ciudad de España en número de población, estando solo por encima de ella, Madrid, Barcelona y La Habana.
El primer “Comisario” nombrado por el Gobernador Provincial de Manila, Don Fernando Lorza Garay, fue Don Marcelino Salas Romero, que fue ratificado por una Real Orden de 18 de octubre de 1859, y estando en el cargo hasta 1863. Era natural de Jabugo (Huelva), y llevaba en Manila desde 1838, teniendo experiencia específica en Cuerpos de Seguridad, pues había sido oficial del Cuerpo de Carabineros de Seguridad Pública, y mandó sobre una Compañía del Tercio de Policía Provincial de Manila. Se le propuso para la Cruz de Caballero de Carlos III por méritos policiales en contribución a la mejora del Gobierno y Administración de Manila en 1862, siéndole concedida en 1864 cuando este ya había fallecido, ya que en 1863 pidió la excedencia temporal para regresar a la península por prescripción médica, falleciendo antes de trasladarse.
Comentar que en aquella época, Manila se dividirá en tres sectores, al mando de un Celador Policial por sección, con el Comisario como Jefe de los tres.
Se Integrarán a estas Secciones a todo el personal que hubiera estado anteriormente en Seguridad, uniéndose a esta estructura de la Comisaria Civil, y actuaran como Auxiliares de los Celadores, el personal de los Tribunales de Adscripción Étnica, Gobernadorcillos, Cuadrilleros de los antiguos pueblos, las “Partidas de Seguridad Pública” y el “Tercio de Policía Civil de la Provincia de Manila”, en calidad de vigilancia y auxilio como fuerza de Orden Público.
El Comisario vestirá de civil, y llevará como símbolo de su autoridad un “bastón”, muy oscuro, con puño de oro, en el que pone en su pomo la palabra “Comisario”, y portará “borlas de seda verde e hilo de plata”.
Los “Celadores” llevarán como símbolo de su autoridad otro bastón, con cordón de seda verde y puño de oro, en el cual pondrá en el pomo, “Celador de Vigilancia de Manila”. Todos ellos tendrán que ser españoles peninsulares, y no españoles filipinos.
Se valorará la experiencia militar y si es posible que fuera esa experiencia de los Cuerpos de Seguridad.
También se valorará el conocimiento que tenga de la ciudad, entre otras cosas.
Como no podría ser de otra manera, y a modo de que quede para todos vosotros que seguís estos “Boletines” como documentación histórica, voy a transcribir algunos artículos de este Cuerpo para mejor comprensión de los mismos. Para ello, comenzaré basándome en lo escrito en la “Gaceta de Manila” el jueves 16 de diciembre de 1869, Año IX – Tomo II, en Nº 348- pag.125, en el que dice que la Secretaría del Gobierno Superior Civil de Filipinas, en Manila, el 13 de diciembre de 1869 y visto el proyecto, y por Decreto presentado con fecha 10 de octubre último por el Gobierno Civil de Manila, proponiendo la reorganización de los Cuerpos de Policía y Vigilancia y visto el Decreto de este Gobierno Superior, de fecha 12 de noviembre de 1868, creando una Guardia Municipal, cuyas bases y reglamentos habían de someterse a la aprobación del mismo. Visto también el informe de la Dirección General de la Administración Local, con fecha 18 de noviembre del mismo año y el Decreto de conformidad de la Superintendencia de fecha 20 del mismo mes. Visto lo consultado por la Sección del Gobierno del Consejo de Administración de 19 de febrero de este mismo año. Visto el proyecto orgánico de la Guardia Municipal de Manila presentado por el corregimiento, con fecha 26 del mismo mes. Visto el decreto de la Superintendencia de los Ramos propios. Visto el Decreto de este Gobierno Superior de fecha 3 de julio último. Visto el proyecto del Reglamento formado por el Gobierno Civil de Manila, fecha 12 del mismo mes, reorganizando el “Tercio Civil”. Visto la consulta por el Consejo de Administración en pleno con fecha de 23 de octubre último. Visto lo acordado por la Junta de Autoridades en sesión de 18 de noviembre. Considerando que las autoridades de Corporación, y Centros que han informado de este importante asunto están unánimemente conformes en considerar de urgente necesidad la reorganización de los Cuerpos de Vigilancia, para que puedan cumplir mejor el servicio a que se les destina, considerando que antes de la extinción de las Partidas de Seguridad Pública y de los Tercios Civiles, estos Institutos, además de dedicarse a la persecución de los malhechores, velaran por la conservación del Orden, y desempeñaran servicios hoy casi desatendidos, con el grave perjuicio de la administración, y dejando a las Autoridades Provinciales y Locales sin agentes auxiliares para cuidar los cumplimiento de sus disposiciones, considerando que las mismas Autoridades y Provinciales y Locales necesitan constantemente para velar por las costumbres públicas y privadas de auxiliares que vigilen por los intereses más sagrados de la sociedad. Para que ésta, la familia y el individuo, puedan en momentos críticos ser amparados y protegidos, previniéndola del daño que les pudiera amenazar, y reparando el que se les cause, considerando que la inmensa superficie que ocupa Manila y su numerosa población, cuya sexta parte es de accidental residencia.
Las distintas razas que las habitan, la diversidad de dialectos que hablan, los inconvenientes naturales de una Organización Administrativa, cuya reforma preocupa altamente a este Gobierno Superior, a las Comisiones encargadas de su estudio y al Gobierno de la Nación, solicito por el bienestar y prosperidad de estas islas.
Son todos hechos notorios, que la dificultad de la acción de la Autoridad para ejercer un saludable protectorado sobre las personas y las cosas, y considerando que, en una época de rigurosa moralidad, sin grandes delincuentes, y dado las dificultades de atajar todo esto, con abusos existentes, y que para extirparlos definitivamente es indispensable que los encargados por la ley de de proteger los intereses lastimados, cuenten con medios para conseguirlo. Considerar, con el Consejo de Administración y la Junta de Autoridades, con la ilustración y patriotismo propios, de sus elevadas funciones. Consulta en este Gobierno Superior, manifestándole que atendidas las circunstancias extraordinarias y la urgente necesidad de que el asunto demanda, deben llevarse inmediatamente a cabo la organización del “Cuerpo de Vigilancia y la creación del Tercio Civil para Manila y sus arrabales”. Considerando el fin que el Consejo de Administración, anteviendo a que el Tercio Civil por los servicios vistos que han de prestar por la final organización actual del Gobierno, y por la falta de recursos en que éste se encuentra, así como por la dificultad que existe para deslindar con exacta proporción a la mayor entidad del servicio, perteneciente al Municipio o a la Provincia, se hará la consulta para el sostenimiento de la Institución que debe correr a cargo de los fondos provinciales y municipales, con exclusión de los del Estado, este Gobierno Superior, y en uso de sus funciones decreta lo siguiente:
Articulo 1.- Los artículos Primero y segundo del Reglamento de vigilancia se sustituirán con los dos siguientes. Artículo 2.- Para el servicio de Vigilancia Pública y Municipal en los sucesivos, se considerará dividido el perímetro de la Capital y sus arrabales en 10 distritos a saber: Norte de Manila, sur de Manila, Norte de Binondo, sur de Binondo San José, con el barrio de Sibacon, Santa Cruz, Quiapo, San Miguel, Sampáloc y Tondo.
Artículo 3.- El personal de vigilancia constará de un Comisario, 5 Celadores de primera clase, 5 de segunda, y los vigilantes, junto a los Escribientes asignados actualmente a la Comisaría.
Un Celador y dos Vigilantes harán el servicio en cada uno de los distritos que los designara el Comisario. En caso de urgente necesidad, toda la Fuerza Pública, estará obligada a prestarles auxilio.
Los sueldos del Comisario, de los 5 Celadores de primera clase y de los Escribientes serán iguales a los que actualmente disfrutan y seguirán como hasta ahora, pagándose del presupuesto especial de Filipinas. Los 5 Celadores de segunda clase, y los 20 Vigilantes, disfrutarán del sueldo de 1000 escudos anuales, cada uno de los primeros, y de los segundos. A estos haberes, en tanto que el Gobierno de la Nación no disponga otra cosa, serán satisfechos a cargo del presupuesto de la provincia de Manila.
Artículo 4.- La Facultad de nombrar los Celadores por ahora, y hasta tanto que el Gobierno Supremo no resuelva otra cosa, residirá en mi autoridad, previa propuesta del Gobierno Civil de Manila. Este nombrará los Vigilantes a propuesta de la Comisaría.
Articulo 5.- Se crea Tercio Civil cuyo objeto, atribuciones y deberes se ajustarán a lo prescrito en el Reglamento, consultado con el Consejo de la Administración, de la Junta de Autoridades y aprobado en esta fecha por este Gobierno Superior.
Artículo 6.- Los gastos que originen el Tercio Civil, así como su conservación y equipo, serán satisfechos por partes iguales y con cargo a los respectivos presupuestos del Ayuntamiento y de la provincia de Manila.
Artículo 7.-El Gobernador Civil de Manila procederá inmediatamente a la reorganización del Cuerpo de Vigilancia y en los términos prevenidos al presente Decreto, a la creación del Tercio Civil, con arreglo a las prescripciones del “Reglamento Especial “del mismo. Comuníquese públicamente en la “Gaceta” y remítase el expediente al Gobierno de Manila, 13 de diciembre de 1869. Este Gobierno Superior, después de oír al Consejo de Administración y a la Junta de Autoridades decreta la aprobación del adjunto Reglamento del Tercio Civil de la provincia de Manila, Comuníquese y publíquese.
Simón Javier Iglesias Andrés.





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