lunes, 16 de marzo de 2026

Las Fronteras (III). Controles fronterizos

Del boletín "Emblema" de marzo, tomamos este la continuación del trabajo de nuestro gran amigo y compañero el Comisario Pral. y Dr. en Derecho, Félix Alvarez Saavedra.

Una de las tareas policiales desde sus orígenes es el control de las personas, con el fin de garantizar lo que ahora denominamos la seguridad ciudadana. Esta labor, desarrollada en nuestras fronteras, lo realizó la Policía desde el mismo momento de su creación en 1824, tal y como se recoge en un escrito de 6 de agosto de ese año dirigido por el Intendente de Policía en el Principado de Cataluña al Subdelegado de Policía de la Seo de Urgel en el que se dice que “luego que se presente algun extrangero para entrar en España, dé V.I. cuenta inmediatamente de su procedencia, motivo de su viaje…”.

Sello de pasaporte. Estación Norte-Irún (1927)

Ese primitivo control, por tierra o por mar, hubo de acomodar la ficción respecto al control más allá del límite territorial del Estado que suponen las fronteras aéreas, al considerar frontera el punto en el interior del país en el que la aeronave tome tierra. Esta última modalidad supuso un antecedente respecto a otras situaciones que comentaremos en las siguientes líneas.

Para ponernos en situación digamos que a lo largo del siglo XX surgieron iniciativas, tanto bilaterales como auspiciadas por organismos internacionales, para facilitar el tránsito de personas y mercancías entre países. Las primeras medidas venían ya recomendadas por la Conferencia de París de 1920, sobre pasaportes y tickets de viaje, que pedía a los Estados colindantes que facilitaran el tránsito de sus nacionales.

Uno de los primeros países en hacer uso de esa recomendación (eximiendo a los viajeros de la necesidad de emplear pasaportes para el tránsito fronterizo) fue Bélgica, que hizo lo propio con Holanda y Luxemburgo. Mientras que España, según el momento político y de manera intermitente, también hacía lo mismo con Portugal y, más tarde, con Francia.

Las siguientes medidas adoptadas para facilitar esos movimientos de personas y mercancías fueron el establecimiento de controles fronterizos yuxtapuestos y otros en ruta.

Si un control fronterizo ordinario implica “la aplicación de todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los dos Estados [colindantes], referentes al paso de la frontera por personas, así como la entrada, salida y tránsito de los equipajes, mercancías, vehículos y otros bienes”, un control fronterizo yuxtapuesto implica la existencia de “oficinas instaladas en ambos o en un solo lado de la frontera… autorizando las Partes Contratantes [los Estados limítrofes] a los funcionarios de uno de los dos Estados a ejercer su cometido en el territorio del otro Estado.”[1]

Sello de pasaporte. Estación del Norte (1934)

Los controles yuxtapuestos tuvieron su base legal inicial en distintos Convenios y canjes de Notas de España con Francia y Portugal. Noticia sobre los mismos con Francia lo vemos ya a principios de la década de los 60 del pasado siglo en distintos Convenios, como el de 15 de mayo de 1963 creando controles nacionales yuxtapuestos en las estaciones fronterizas de Hendaya y Cerbere (Francia) y de Irún y Port-Bou (España), complementado por Canje de Notas de 17 de abril de 1961, relativo a la extensión de dicho Convenio, otro de 30 de marzo de 1962 relativo a la creación de Oficinas de controles nacionales yuxtapuestos en Irún (España) y en Le Perthus (Francia) para viajeros, equipajes y vehículos, o el relativo a Oficinas de Controles Nacionales Yuxtapuestos y de controles en ruta firmado en Madrid el 7 de julio de 1965. También el canje de Notas hispano-francés por el que se aprueba una adición al Acuerdo relativo a la creación de una oficina de controles nacionales yuxtapuestos en la estación de Irún (de 20 de mayo de 1969) y que sustituye a la adición de 6 de septiembre de 1973 y de 20 de agosto de 1974.

Sello de pasaporte Exprés-Irún

Con Portugal vemos el Convenio de 7 de mayo de 1981 relativo a la yuxtaposición de controles y al tráfico fronterizo (BOE del 29 de febrero de 1984) y cuyo texto, en gran parte es copia textual del acordado con Francia en 1965.

Sello de pasaporte Lusitania Exprés

Respecto de los controles en ruta decir que tales Convenios señalaban que podía realizarse el de “los trenes de viajeros o de mercancías en el recorrido comprendido entre la estación ferroviaria y la frontera común, la sección de la vía entre la frontera y la oficina así como la parte de las estaciones ferroviarias situadas en ese recorrido.”

Estos controles móviles funcionaron especialmente en las líneas de ferrocarril internacionales, tanto con Francia (y sus prolongaciones hacia Suiza e Italia), como con Portugal, y lo fueron en los trenes denominados Exprés-Irún, Sud-Exprés Irún, Lusitania Exprés, Pau Casals y Joan Miró.

Sello de pasaporte Sudexprés-Irún

No eran una cosa novedosa esos controles en ruta puesto que ya desde la creación de la División de Ferrocarriles[2] de la Dirección General de Seguridad por Real Orden en 1926[3], se efectuaban controles tanto en las estaciones de ferrocarril desde donde partían o llegaban trenes que cruzaban fronteras, como en los propios trenes en ruta.

Los controles “en ruta” por carretera, así como las persecuciones transfronterizas, tuvieron acomodo en normativa muy posterior, especialmente con la puesta en funcionamiento del Acuerdo de Schengen en 1995.

Como complemento al final de las fronteras intracomunitarias, se firmaron una serie de Acuerdos de Cooperación Transfronterizos, con Francia el 7 de julio de 1998 en materia Policial y Aduanera, y con Portugal el 19 de noviembre de 2015.

Control yuxtapuesto La Junquera-Le Perthux, carretera

Esos Acuerdos fueron el antecedente más próximo a los Centros de Cooperación Policial y Aduanera que se establecieron con posterioridad a 1995, de tal manera que el Reglamento de organización y funcionamiento de los CCPA hispano-franceses era firmado el 25 de noviembre de 2004, y el de los hispano-portugueses el 1 de julio de 2008.

En paralelo a la flexibilidad en el establecimiento de los controles se produjo la menor exigencia en cuanto a las formalidades documentales para atravesar las fronteras. De ello hablaremos en otra ocasión en detalle.

Notas:

[1] El texto entrecomillado procede de los Convenios relativos a Oficinas de Controles Nacionales Yuxtapuestos y de controles en ruta suscritos por España en 1965 con Francia y en 1981 con Portugal.

[2] Que se constituyó con tres Brigadas Móviles, al mismo tiempo que se creaba la División de Fronteras, integrada por dos Brigadas. Luego transformada aquella en División de Ferrocarriles, fue el embrión de la Brigada Móvil que empezó su andadura el 1 de enero de 1934. Hasta entonces la gestión de los datos de entrada y salida de “militares extranjeros y de extranjeros de ambos sexos” los tenía encomendados la Sección de Asuntos Criminales Internacionales -Orden Público-, y a partir de esa fecha los llevaría la División de Fronteras.

 [3] Es de resaltar que en numerosos artículos, blogs y páginas webs se confunden Divisiones con Brigadas y se menciona erróneamente la fecha de constitución de unas y otras como 1924. Basta con acudir a la Gaceta de Madrid (ahora BOE), de fecha 24 de noviembre de 1926 para comprobar la precisión de los datos aquí aportados por nosotros.

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