jueves, 5 de septiembre de 2024

La necesidad de reglar los actos y la uniformidad

Llama la atención que un Cuerpo con casi 40 años de historia -1986 -2024- y heredando la de otros que le precedieron en las mismas funciones desde muchos años atrás, no cuente con reglamentación alguna relativa al modo en que debe manifestar determinados aspectos de su propia vida corporativa; señas de identidad que, a la postre, tendrían que servir para identificarle ante la sociedad de la que nace y a la que tiene que servir.

Es posible que esta carencia se deba, en buena medida, a la preponderancia, hasta hace relativamente poco tiempo, del viejo Cuerpo General de Policía y de las primeras promociones del Cuerpo Superior, en los altos niveles de toma de decisión, sin embargo, el escenario en el que se movía aquel es diametralmente opuesto al actual en que la Policía Nacional desarrolla sus funciones.

Revista del Cuerpo de Seguridad en Barcelona. Julio de 1909 (foto Ilustración Artística)


Creemos, pese a todo, que lo grave de este hecho radica no en lo que se pudiera heredar de atrás, sino en que las nuevas generaciones de mandos tampoco están formadas en materias tan importantes como la organización de actos, el protocolo, la sensibilización con las formas de expresión corporativa, etc.

No hay duda de la veracidad de aquella frase, ya contenida en los Evangelios, de que "por nuestros hechos nos conocerán"; es decir que la escenificación pública de modos y formas es lo que marca, en buena medida, las pautas de imagen proyectada más allá de los íntimos límites de cualquier colectivo.

Sé que se podrá argumentar que tratamos de buscar connotaciones con otro tiempo o con otras Instituciones; sin embargo, lejos de eso, lo que se pretende es buscar un equilibrio entre lo que somos y lo que, como tal, debemos representar.

Es cierto que en los orígenes de nuestro actual Cuerpo se mezcla la herencia de otros anteriores, unos de carácter civil (Cuerpo de Vigilancia; de Investigación y Vigilancia; General de Policía o Superior de Policía) y otros de carácter militar o militarizado (Cuerpo de Seguridad; de Seguridad y Asalto; de Policía Armada o de Policía Nacional); sin embargo, el nuevo escenario, surgido de la Ley de 1986, exige, cuando menos, que ambas procedencias se tengan en consideración, toda vez que el Cuerpo resultante –nuestra actual Policía Nacional- no sólo es producto de esta simbiosis, sino que asume las funciones que antes tenían los Cuerpos de origen por separado.

Si comenzamos un análisis partiendo del binomio Cuerpo de Vigilancia/Cuerpo de Seguridad, desde el instante de la promulgación de la Ley de 1908, para no remontarnos mucho más atrás, nos encontramos con dos Institutos, ambos de naturaleza civil -hay que tener en cuenta que el Cuerpo de Seguridad no se militariza hasta 1921-, uno, con estructura, divisas y empleos castrenses y mandos militares -el de Seguridad-, y otro, con su propia estructura y con mandos y empleos policiales -el de Vigilancia-. Ambos Cuerpos cubrieron una etapa crucial en la historia de la España contemporánea.

Pues bien, durante este periodo -1908-1931- nos encontramos con diferentes Reglamentos de Uniformidad, Ordenes de organización, modificaciones de estructura, etc., dimanantes de ambos Cuerpos, aunque con preponderancia del de Seguridad por ser no sólo el más numeroso, sino también el uniformado.

Evidentemente, como quiera que las características funcionales del Cuerpo de Seguridad -policía uniformada- lo exigían en mayor medida, es este Cuerpo quien aporta más detalles en esta materia y así se dictan diferentes Reglamentos y cartillas de uniformidad e incluso instrucciones concretas de en qué circunstancias y como deberá emplearse cada tipo de uniforme. Además de esto, dada la procedencia de los mandos de este Cuerpo, resultaba fácil, por analogía, con los Institutos militares, resolver cualquier duda que, en lo referente a modos y formas, pudiese plantearse.

Por su parte, el caso del Cuerpo de Vigilancia era diferente dada su función y cometido, especialmente reservado, que no requería, por tanto, demostraciones externas de tipo alguno, salvo lo referente a la identificación de sus integrantes; pese a todo, en estos años, nos encontramos con normas relativas al modo correcto que deberían observar los funcionarios a la hora de vestir con ocasión del servicio, en el sentido que debía ser de forma pulcra y correcta como muestra externa de un estilo peculiar.

Es cierto que, a lo largo de este periodo, eran pocos los actos que organizaba cualquiera de los dos Cuerpos quedando, en la mayoría de los casos, estos al arbitrio del poder político; sin embargo si era frecuente que efectivos del Cuerpo de Seguridad se sumasen a diferentes actos organizados por la sociedad civil (comitivas, procesiones, etc.); en cuanto a los actos propios del Cuerpo destacaban actos del Patrón -desde 1927-, revistas y demostraciones ante diferentes Autoridades que exigían una previa preparación.

Con relación a la presencia de las Autoridades policiales en los actos institucionales organizados en las respectivas localidades, excepción hecha de Madrid, donde el Jefe Superior tenía un puesto destacado en el protocolo colocándose después del Gobernador, salvo que concurriesen el Alcalde o el Presidente de la Diputación, no hay constancia de como se ordenaban en el resto de las ciudades con representación.

Es de suponer que los mandos del Cuerpo de Seguridad, por su condición de militares, ostentando empleos de los Institutos castrenses, se ordenasen en función de tales empleos en concurrencia con otros mandos de las distintas Armas y Cuerpos que componían cada Guarnición. En este sentido hay que tener en cuenta que, salvo Madrid y Barcelona -donde tenía su sede el Coronel Inspector y las plantillas estaban mandadas por Tenientes Coroneles- y más tarde Valencia -que contó con estructura de Comandancia-, el resto de las plantillas eran de jefatura de Capitán cuando no de Teniente, lo que en la práctica suponía ser uno más en ciudades donde tenían su destino Generales, Almirantes, Coroneles u otros empleos superiores a los del Cuerpo de Seguridad dentro de las escalas militares.

Por lo que respecta al Cuerpo de Vigilancia, poco más encontramos salvo lo referido al Jefe Superior de Madrid para quien se establece como uniforme el fijado para los Jefes Superiores de la Administración civil, llevando como distintivo una faja de seda con los colores nacionales y un bastón similar al utilizado por aquellos. Igualmente, se le concede el tratamiento de ilustrísimo salvo que tenga reconocido otro superior y se le asigna carruaje con cocheros y lacayos que llevarán una escarapela de color verde claro y en su parte central otra más pequeña con los colores nacionales, con un botón pequeño en el centro.

En cuanto a su colocación, en los actos a los que asista acompañando al Gobernador Civil, ocupará el primer puesto tras esta Autoridad, salvo que concurran, como queda dicho, el Alcalde y el Presidente de la Diputación en cuyo caso se colocará después de estos. También está previsto quien ostentará su representación en caso de ausencia, siendo sustituido por el Comisario de Vigilancia de Madrid y si este no concurriese, por el jefe del Cuerpo de Seguridad.

El advenimiento de la II República modificó en poco esta situación; por un lado, los mandos del Cuerpo de Seguridad y Asalto, con mayor presencia militar al crearse varias Comandancias, y por otro, los de Investigación y Vigilancia, representados por el Jefe de la plantilla.

Andando un poco más en el tiempo, con la aplicación de la Ley de Policía de 8 de marzo de 1941, se mantiene esta dicotomía, si cabe más acusada, dado el carácter militar del Cuerpo de la Policía Armada y de Tráfico. Sin embargo, en 1943, se dictan nomas para la asignación de un uniforme para el Cuerpo General de Policía con el fin de ser vestido en actos públicos y poder distinguirse en concurrencia con otras Autoridades y representaciones.

Acto de homenaje a los Policías muertos en acto de servicio. La Coruña 2010

Nada dice la Orden de 27 de julio de 1943 en el sentido de la obligatoriedad de poseer este uniforme, aunque existe constancia de que en algunas Dependencias fue exigido su uso en cuyo caso es de suponer que le sería facilitado al personal a cuenta de la Dirección General, pero no así a la totalidad de los efectivos del Cuerpo, lo que implica que jamás se suscitase una auténtica cultura del uniforme por no ser de uso obligatorio como sucedía con la Policía Armada.

Este estado de cosas se prolongó tras la publicación de la Ley de Policía de diciembre de 1978 por la que se crean los Cuerpos Superior de Policía y de la Policía Nacional, manteniéndose los mismos esquemas, incluso más acentuados, que en los años precedentes. De un lado, un Cuerpo eminentemente civil -el Superior de Policía- y otro de estructura militar, aunque no integrado en las Fuerzas Armadas -el de la Policía Nacional.

En estos años, el uniforme del Cuerpo Superior de Policía había quedado constreñido en cuanto a su uso a la asistencia, del personal que lo poseía, a determinados actos sociales o a las festividades del Patrón, vistiéndolo especialmente algunos Comisarios jefes de plantilla, como podemos apreciar en fotografías de la época. Por su parte, la Policía Nacional, continuaba con la tónica de los años precedentes, más acentuada tras la convocatoria de las promociones de Oficiales que, tras una estancia de dos años en la Academia General Militar, completaban su formación en la Especial de Oficiales del Cuerpo, obligando con ello a la asistencia a una serie de actos inter Academias que exigían mantener unos lógicos criterios en materia de uniformidad, especialmente en la de etiqueta.

Y así llegamos hasta 1986 cuando se promulga la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con la que nace el Cuerpo Nacional de Policía, antecedente inmediato de la actual Policía Nacional.

Con la creación del Cuerpo Nacional de Policía surge un nuevo escenario en que los dos Cuerpos policiales existentes hasta entonces -uno de paisano y otro uniformado- se convierten en uno solo, fundiendo escalas y modificando nombres de algunos empleos, tras desaparecer los de carácter eminentemente militar.

Nos encontramos, pues, con un nuevo Cuerpo que estando formado mayoritariamente por personal uniformado y cuyo mando lo ostenta personal procedente de un Cuerpo que tradicionalmente vistió de paisano, ajeno, por tanto, a esa liturgia propia de los estamentos que visten uniforme.

Se crean nuevas divisas para los empleos, divisas absolutamente desconocidas para el pueblo español y que, en muchos casos, tras treinta y ocho años de vida corporativa, la mayoría siguen sin saber distinguir; el uniforme se hace de uso obligatorio para todo el personal y la representación formal del Cuerpo se ostenta, en todos los casos, vistiendo ese uniforme de nuevo corte, aunque inspirado claramente en los utilizados por otras Instituciones, especialmente las castrenses.

A partir de ese instante es fácil ver en actos públicos de todo tipo a una representación del Cuerpo Nacional de Policía/Policía Nacional fácilmente identificable por su uniformidad. Pese a todo, y aun a sabiendas que la presencia de responsables policiales en los actos más importantes celebrados en todas las ciudades españolas se hace notoria y manifiesta al utilizar el uniforme, nadie se ha preocupado de reglamentar su orden de colocación en concurrencia con otras Autoridades, lo que en ocasiones ha provocado algún incidente de carácter protocolario.

Es más, el hecho de dotar a un colectivo de la envergadura del Cuerpo Nacional de Policía/Policía Nacional de un uniforme y que con él se asista a representarlo a diferentes actos públicos, exige, cuando menos, una preparación específica en esta materia. Es muy posible que las promociones actuales tengan esos conocimientos, pero no así los que, procediendo del viejo Cuerpo Superior, por ejemplo, un día nos integramos en unidades policiales uniformadas.

Aspectos de importancia como el saludo que debe tributársele, a su paso, a la Enseña nacional; al Himno de España o a las altas magistraturas de la Nación, además de a los mandos del propio Cuerpo o a otros a quienes se les debe por cortesía, están pasados por alto y una buena parte de los integrantes del Cuerpo los desconocen o simplemente no los practican por el hecho de considerarlo como irrelevante, cuando en realidad forman parte de la manifestación externa de la disciplina y organización corporativa, además de constituir un ejemplo para el resto de la sociedad.

Qué podemos decir de la necesidad de una cartilla de uniformidad donde figure cada uno de los uniformes de los que disponemos, incluidas las variaciones que pueden presentar las Unidades especiales (GEO, GOES, UIP, Medios Aéreos, Fronteras, TEDAX, etc.) con sus prendas de cabeza diferentes y sobre todo en qué momento podemos vestirlo o que podemos lucir sobre ellos, evitándonos así ver un pasador de una Cruz colocado sobre el bolsillo del jersey o sobre la camisa del uniforme de trabajo como era habitual hasta hace poco tiempo.

Igualmente es necesario que se determine -ya se ha avanzado mucho en ello- la totalidad de los distintivos de especialidad y destino, fijando el número de ellos que pueden colocarse sobre el uniforme, desterrando esa práctica de colocar "chapas" que ni siquiera están reguladas con el fin único, muy loable por otra parte, de vestir el uniforme, ya que el uniforme también hay que vestirlo como hacen otros Cuerpos.

En cuanto a estos otros distintivos, igual que sucede con las condecoraciones ajenas a las corporativas, es necesario regular la exigencia de la autorización previa de la Dirección General para su colocación sobre el uniforme; no es posible que se luzcan medallas o cruces o cualquier otro distintivo de dudosa procedencia o de dudosa concesión y que su colocación quede al arbitrio del interesado.

Escolta de la imagen del Cristo de los Credos en la Semana Santa Coruñesa (colección del autor)


Llegado a este punto se hace necesario determinar, con claridad, el orden de colocación de las condecoraciones, tanto en su tamaño como en pasador. Los criterios, aunque ya estás determinados de forma concreta, habrán de ser conocidos por todo el personal. De gran importancia resulta también la creación de un "manual de actos" que unifique su organización. Actos como la celebración de los Santos Angeles Custodios; la toma de posesión de un nuevo jefe; la presentación de una nueva Unidad; las honras fúnebres a un miembro del Cuerpo caído en acto de servicio o cualquier otra circunstancia del quehacer corporativo deben estar regulados y determinados. Desde la secuencia del acto en sí o la composición de las comisiones y la entidad de la formación que vaya a establecerse hasta la música que se emplee, todo debe estar unificado no dejándolo al criterio de cada Dependencia. Se trata de hallar un formato común para todos donde figure, por ejemplo, que banderas se colocarán, que himnos se interpretarán, etc., con el fin de obviar en estos actos cualquier tipo de criterio personalista que jamás debe presidir la acción de un Cuerpo de carácter nacional como el nuestro.

Con relación a las formaciones que, como es sabido, se constituyen en alguna ocasión, hay que huir de la creencia de que se trata de expresiones externas de Instituciones ajenas a la nuestra, eso es ver el mundo con mirada cicatera. Son muchas las Policías, incluso de Países de nuestro entorno, que en circunstancias concretas establecen, sin complejos, formaciones en sus actos más relevantes. Volviendo la vista a nuestra Patria, Policías autonómicas y locales las establecen con ocasión de la celebración de actos relevantes en sus respectivas demarcaciones, vistiendo incluso uniformes de época.

En cualquier caso, se trata de confeccionar un pequeño manual u Orden interior donde figure claramente definido cada uno de los actos que puedan tener que celebrarse y cuya organización se uniforme para toda España.

Algo similar sucede con la participación de personal del Cuerpo en los desfiles procesionales de la Semana Santa que, por encima de su significación religiosa, tienen una más profunda de carácter popular, organizadas por una buena parte de esa sociedad de la que nace la Policía. Pese a la voluntariedad que debe presidir, en todo caso, esta participación, en aquellos casos en los que el Mando determine aceptar para el Cuerpo el nombramiento de "Hermano o Cofrade de Honor" de una u otra Cofradía, no sólo debe animar la presencia de efectivos del Cuerpo en estos desfiles, sino que deberá concurrir a la presidencia del mismo y de lo contrario declinar el ofrecimiento. Esta misma medida debe ser de aplicación para cualquier otro acto público al que el Cuerpo pueda ser invitado.

Otro aspecto que llama la atención es el de la colocación de distintivos de Unidad sobre los uniformes de determinadas Brigadas, Secciones o Grupos. Sin duda el buscar un signo identificador de pertenencia a un grupo concreto es algo que viene de antiguo y muestra, ante los demás, los valores que pretende asumir el grupo al que identifica ese signo y sobre todo el orgullo de pertenencia a tal o cual unidad o servicio. En este sentido, últimamente, se ha visto proliferar este tipo de emblemas que, a nuestro modo de ver, deberían regularse autorizando su uso, siempre sujetos a un informe de una comisión de heráldica o al menos con el dictamen de algún experto en esta materia.

En igual medida debería regularse el uso de Guiones y Banderines, que vemos proliferar últimamente, determinando sus dimensiones y su diseño, unificando, por ejemplo, sus reversos en donde siempre debería figurar el emblema del Cuerpo.

Sin duda son muchos los aspectos pendientes de regular, algunos tan elementales y cotidianos como el "cómo" -con que uniformidad- y a "quien" -que mandos- deberá formalizarse la presentación en un nuevo destino o la despedida de éste. Algo que, sin duda, nadie conoce con exactitud al no estar regulado debidamente. Nadie, sea del empleo que sea, puede incorporarse a un nuevo destino o despedirse de él sin un protocolo de presentación y despedida debidamente reglado.

Negar estas evidencias, argumentando desconocimiento o simplemente queriendo ver en ello tintes que no tiene, es como querer volver la vista hacia otro lado; ¿cómo negar que en más de una ocasión hemos visto colocados sobre uniformes policiales condecoraciones o pasadores de dudoso origen; distintivos que nadie sabe quien autorizó su uso; escudos de brazo creados por una Unidad concreta sin que su diseño aparezca publicado en la Orden General o guiones o banderines que no se ajustan a norma alguna, quedando al arbitrio de quien los diseña o encarga?

Un Cuerpo como el nuestro, por su historia, por su importancia, por su entidad y sobre todo por los valores humanos que subyacen bajo sus siglas, merece que todas nuestras "puestas en escena" y nuestras manifestaciones externas sean brillantes y sobre todo que los hombres y mujeres que lo integramos sepamos siempre estar a la altura de las circunstancias.

José Eugenio Fernández Barallobre.

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