Del boletín "Emblema" de julio, tomamos este artículo de nuestro buen amigo, compañero y colaborador, Simón Javier Iglesias Andrés.
En lo referente al coleccionismo de distintivos policiales, hay un maremágnum de variantes, diseños y formas que al profano lo desconciertan muchísimo a la hora de coleccionar. Por una parte están los “mochileros”, nombre coloquial que se les da en el coleccionismo a los que no son oficiales o reglamentarios. Por el contrario, hay otros que si están determinados y bien especificados en la Ordenes Generales que en su día sacó la Dirección General de la Policía, y este es el caso que hoy me ocupa y para que sirva de información a los que quieran coleccionar estos distintivos que a continuación paso a describir, aquí os dejo fotos de unos de mi colección y la Orden textualmente como se redactó.
La Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la Uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía, autoriza el Director General de la Policía, en su artículo 28, a distar cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en la misma, así como establecer los distintivos de aquellos servicios y unidades que, en razón de su función, lo precisen.
El Real Decreto 734/2020 de 4 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, desarrollado por la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, en relación a la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, atribuye a la Comisión General de Policía Judicial la investigación y persecución de las infraestructuras supra territoriales, especialmente en los delitos relacionados con las drogas, la delincuencia organizada, económica, financiera, tecnológica y el control de los juegos de azar. Asimismo, le corresponde la dirección de los servicios encargados de la investigación de los delitos relacionados con la moneda, así como la colaboración con los servicios correspondientes del banco de España en estos asuntos.
Igualmente, los Servicios Periféricos de la Policía Judicial de la Policía Nacional, con dependencia funcional de la Comisaría General de Policía Judicial, ejercen la función de investigación de los delitos, asumiendo sus Brigadas Provinciales y Locales las competencias integrales de esa área funcional en su ámbito territorial.
Las particulares características de las funciones y servicios descritos anteriormente condujeron a que se recogiera esta labor como un área de actividad del articulo 20.1) de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.
Las especiales circunstancias y características que concurren en la misión que asume la Policía Judicial, a cuyos integrantes se le s encomienda llevar a cabo aquellas investigaciones que entrañan un mayor grado de complejidad, riesgo y compromiso personal, sugieren que estos puedan portar en sus uniformes un distintivo propio que les identifique como tales. Este distintivo reforzará su vinculo con el área de la Policía Judicial y reconocerá su tiempo de permanencia, cuando vistan el uniforme reglamentario de la Policía Nacional.
En consecuencia, oída la Comisión de Personal y Proyectos Normativos del Consejo de Policía, he tenido a bien disponer:
PRIMERO.- DISTINTIVO DE FUNCIÓN.
1. Al objeto de distinguir la función llevada a cabo por el personal destinado en Policía Judicial se crea el distintivo de función, cuyo diseño y características serán los que se determinen en el ANEXO de esta resolución.
2. El distintivo de función quedara reservado al personal de la Policía Judicial, pudiéndose ser ostentado únicamente durante el tiempo en que presten servicio en el mismo y desarrollen dicha labor.
3. El derecho a usar el distintivo de función no precisará autorización previa.
SEGUNDO.- DISTINTIVO DE PERMANENCIA
1. Se crea el distintivo de permanencia en la Policía Judicial, cuyo diseño y características serán los que se determinen en el ANEXO de la presente resolución.
2. El personal al que se hace referencia en el apartado anterior, adquirirá el derecho al uso del distintivo de permanencia cuando haya estado destinado o prestado servicio en Policía Judicial durante tres años consecutivos.
3. El distintivo de permanencia no se podrá ostentar simultáneamente con el distintivo de función, En caso a tener derecho a ambos, solo se ostentará el de función.
4. La autorización para ostentar el distintivo de permanencia se otorgará mediante resolución de la Dirección general de la Policía, a propuesta de la División de Personal, conforme al mecanismo establecido en la normativa que regula el derecho al uso de los distintivos.
5. Anualmente se publicará en la Orden General de la Dirección General de la Policía, la relación nominal del personal a quien se le haya concedido autorización para el uso de dicho distintivo.
TERCERO.- UBICACIÓN DE LOS DISTINTIVOS.
Los distintivos creados en la presente resolución y acorde a las previsiones del artículo 24 de la Orden INT/430/2014, de 10 de marzo se exhibirán del siguiente modo:
a). El de función, en su modalidad de brazo, se colocará en la manga derecha de la prenda exterior de los uniformes de trabajo, así como en las prendas de abrigo, a similar altura que el distintivo general de brazo de la Policía Nacional situado en la manga izquierda.
b). Los distintivos de función y permanencia, en su modalidad de pecho se colocarán, exclusivamente, en la tabla central del bolsillo superior izquierdo. De la guerrera de la uniformidad de gala o representación. Nunca se exhibirán en el de gran gala.
CUARTO.- ENTRADA EN VIGOR.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Orden General de la Dirección General de la Policía.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA.
ANEXO.
-DISTINTIVO DE FUNCIÓN Y PERMANENCIA EN EL ÁREA DE ACTIVIDAD DE POLICIA JUDICIAL-.
1. DISTINTIVO DE FUNCIÓN.
1.1 Descripción.
Escudo español con campo esmaltado en azur y filiera en oro. La parte superior del escudo, bajo la filiera lo compone una franja con los colores de la enseña nacional.
La parte principal del escudo lo ocupan, centrados en el mismo, los continentes en oro, en referencia al carácter internacional de la Policía Judicial, y sobre estos una balanza de plata cuyo soporte lo constituye una espada descansada, símbolos de la justicia y de la fuerza en su aplicación. Abrazado el pomo de la espada, en letras capitales de oro la inscripción POLICIA JUDICIAL.
En la parte inferior de la filiera, el lema en letras capitales en sable CON LA LEY CONTRA EL CRIMEN.
1.2. Modalidad de brazo.
Para su uso en la uniformidad de trabajo. La base del distintivo será de fieltro azul marino. El escudo irá completamente inyectado en P.V.C.
MEDIDAS:
ANCHURA: 65 milímetros.
ALTURA: 78 milímetros.
PARTE: 10 milímetros.
BASE DEL DISTINTIVO:
ANCHURA: 71 milímetros.
ALTURA: 84 milímetros.
Su diseño y proporciones se corresponden con los de la figura adjunta:
Escudo de brazo (col. Simón J. Iglesias Andrés) |
1.3. Modalidad de pecho.
Para su uso en uniformidad de gala y representación.
Sobre base metálica, esmaltado, con la figura superpuesta. El reverso liso con sistema de sujeción.
Del distintivo:
ANCHURA: 25 milímetros.
ALTURA: 30 milímetros.
De las figuras interiores:
Anchura de la filiera: 02 milímetros.
Altura enseña nacional: 02 milímetros.
Anchura máxima de los continentes: 1,7 milímetros.
Altura de la espada de pomo a punta: 2,2 milímetros.
Anchura de los brazos de la balanza: 1,5 milímetros.
1.4. Modelo
Distintivo de función (col. Simón J. Iglesias Andres) |
2. DISTINTIVO DE PERMANENCIA.
Para su uso en uniformidad de gala representación.
2.1. Descripción.
Escudo español con campo esmaltado en azur y filiera en oro. La parte superior del escudo, bajo la filiera lo compone una franja con los colores de la enseña nacional.
La parte principal del escudo lo ocupan, centrados en el mismo, los continentes en oro, en referencia al carácter internacional de la Policía Judicial. Y sobre estos una balanza de plata cuyo soporte lo constituye una espada descansada, símbolos de la justicia y de la fuerza en su aplicación. Abrazado al pomo de la espada en letras capitales de oro la inscripción POLICIA JUDICIAL.
En la parte exterior del escudo, rodeándolo y saliendo del mismo, un haz de rayos en plata y oro.
2.2. Composición.
Sobre base metálica, esmaltado, con las figuras descritas superpuestas. El reverso liso con sistema de sujeción.
2.3. Medidas.
Del distintivo:
Anchura: 40 milímetros.
Altura: 35 milímetros.
De las figuras interiores:
Anchura de la filera: 02 milímetros.
Altura enseña nacional: 02 milímetros.
Anchura máxima de los continentes: 1,7 milímetros.
Altura de la espada de pomo a punta: 2,2 milímetros.
Anchura de los brazos de la balanza: 1,5 milímetros.
2.4. Modelo.
Distintivo de permanencia (col. Simón J. Iglesias Andrés) |
Simón Javier Iglesias Andrés.
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