Nuestro buen amigo y colaborador, Simón Javier Iglesias Andrés, nos remite estos interesantes datos del Cuerpo de Agentes Judiciales, acompañándolos de algunas fotografías de piezas de su valiosa colección.
AGENTES JUDICIALES
Orden de justicia de 8 de febrero de 1943 (“ B.O.E.” nº 45).
Placa de Agente de la Justicia Municipal (col. Simón J. Iglesias Andrés) |
DENOMINACIÓN.
1º - El Cuerpo de Alguaciles de las Audiencias y Juzgados de Primera Instancia e Instrucción se denominaran en lo sucesivo “Cuerpo de Agentes Judiciales”.
SUELDOS
2º - El haber anual que han de percibir estos funcionarios es la siguiente:
Agentes Judiciales de las Audiencias Territoriales de Madrid y Barcelona, 5.500 pesetas.
Idem de las demás Audiencias Territoriales, Audiencias Provinciales y Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Madrid Barcelona, 5.500 ptas.
Idem de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de término y ascenso, 4.500 pesetas.
Idem de los Idem de entrada 4.000 pesetas.
Placa de Agente Judicial, época de Franco (col. Simón J. Iglesias Andrés) |
PLANTILLA
3º - La plantilla de cada Audiencia y Juzgado de Primera Instancia e Instrucción e la que se detalla a continuación:
Audiencias Territoriales de Madrid y Barcelona, nueve en cada una.
En las demás Audiencias Territoriales cuatro.
Audiencia Provinciales, tres o dos.
Juzgado de Primera Instancia r Instrucción de Madrid, Barcelona, Bilbao, Sevilla y Valencia, dos.
En los restantes Juzgados, uno.
Según el Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia.
Los Agentes constituyen un Cuerpo Nacional al servicio de la Administración de Justicia, adscritos orgánicamente al Ministerio de Justicia e Interior. Dependerá de este Ministerio o de las Comunidades Autónomas, en los términos establecidos en este Reglamento.
Placa de Agente Judicial, época actual (col. Simón J. Iglesias Andrés) |
Son funcionarios de carrera que desempeñan sus funciones en el Consejo general del Poder Judicial, en el Tribunal Constitucional, en los Juzgados y Tribunales, Fiscalías, Registros Civiles Únicos, Registro Civil Central y en los Órganos y Servicios de la Administración de Justicia.
Tienen carácter de Agentes de Autoridad cuando actúen como Policía Judicial, y lo harán bajo la dependencia del Juez, Tribunal o Jefe del Organismo en las diligencias a las que asistan personalmente los titulares de los órganos y en todas las demás en que sea precisa su intervención cooperando con los demás funcionarios en la práctica de las diligencia judiciales dentro de sus respectivas funciones.
No hay comentarios:
Publicar un comentario