Nuestro buen amigo y colaborador, Simón Javier Iglesias Andrés, nos remite esta reseña sobre la Policía Judicial, a la que acompañan fotografías de algunas de las valiosas piezas de su colección.
POLICIA JUDICIAL
Se denomina Policía Judicial a aquella que presta servicios al Poder Judicial y al Ministerio Público, para la investigación de delitos y ejecución de sentencias. Estos delitos suelen ser de naturaleza pública como la delincuencia organizada, narcotráfico, delitos fiscales, delitos medioambientales o delitos contra la vida, como homicidio y asesinato; por lo que acostumbra haber unidades especiales en investigar cada uno de ellos que colaboran estrechamente con la Justicia.
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Placa de Policía Judicial de la época del General Franco (col. Simón J. Iglesias) |
ATICULO 547 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
La función de la Policía Judicial comprende el auxilio a los Juzgados y Tribunales y al Ministerio Fiscal en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y asesoramiento de los delincuentes. Esta función competerá, cuando fueran requeridos para prestarla, a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto si dependan del Gobierno Central como de las Comunidades Autónomas o de los entes locales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
En este sentido todos los miembros de las FF y CC de seguridad bien sean del Estado de las Comunidades Autónomas o de las Policías Locales pueden desempeñar en algún momento funciones de Policía Judicial.
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Distintivo del Curso de Policía Judicial del CNP (col. Simón J. Iglesias) |
ARTICULO 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Constituirán la Policía Judicial y serán auxiliares de los Jueces y Tribunales competentes en materia penal y del Ministerio Fiscal, quedando obligados a seguir las instrucciones que de aquellas autoridades reciban a efectos de la investigación de los delitos y persecución de los delincuentes.
Las autoridades administrativas encargadas de la seguridad pública y de la persecución de todos los delitos o de algunos especiales.
- Los empleados o subalternos de la policía de seguridad, cualquiera que sea su denominación.
- Los Alcaldes, Tenientes de Alcalde y Alcaldes de Barrio.
- Los Jefes, Oficiales e individuos de la Guardia Civil o de cualquier otra fuerza destinada a la persecución de malhechores.
- Los Serenos, Celadores y cualquiera otros Agentes municipales de Policía Urbana o Rural.
- Las Guardas de Montes, campos y sembrados, jurados o confirmados por la Administración.
- Los funcionarios del Cuerpo especial de Prisiones.
- Los Agentes Judiciales y los Subalternos de los Tribunales y Juzgados.
- El personal dependiente de la Jefatura Central de Tráfico, encargado de la investigación de los accidentes.
Existen, sin embargo, entidades que si que organizan y coordinan estas actividades, e integran las unidades especiales de investigación, como la Unidad Técnica de Policía Judicial de la Guardia Civil o la Comisaria General de Policía Judicial .
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