viernes, 28 de junio de 2019

Capataces y Celadores de Telégrafos

Nuestro buen amigo y colaborador, Simón Javier Iglesias Andrés, nos remite un interesante trabajo sobre los Capataces y Celadores de Telégrafos, acompañado de una serie de fotografías de piezas de su valiosa colección.

CAPATACES Y CELADORES DE TELEGRAFOS 

Reglamento de 10 de diciembre de 1910 (“Gaceta, del 13 de diciembre de 1910”). 

Distintivo de Telégrafos. Reinado de Alfonso XIII (Col. Simón J. Iglesias)

Funciones de este personal – Nombramiento y obligaciones del mismo. 

Articulo 1º El personal de vigilancia, compuesto de capataces y celadores, y que se hallen en funciones de ejercer la vigilancia y reparación de los conductos telegráficos, tienen la misma autoridad que los guardias jurados, en armonía con las disposiciones del Reglamento 8 de noviembre de 1.849 y Real Orden de 9 de Agosto de 1.876, adición al de la Guardia Civil y al capitulo lll de la Cartilla de este benemérito Instituto. 

Distintivo de Telégrafos. II República (Col. Simón J. Iglesias)

Articulo 2º Los nombramientos de los celadores y capataces, como guardas jurados, serán hechos por la Dirección General de Correos y Telégrafos, quien podrá delegar en los jefes respectivos de cada provincia para que, en condiciones iguales que los alcaldes, den posesión a los celadores y los capataces con igual solemnidad y tramitación idéntica a la que emplean los guardas jurados, expidiéndoseles el oportuno titulo de capataz o celador, guarda jurado, y comunicándoselo a los Gobernadores Civiles, quienes publicaran el nombramiento de este personal en los respectivos “ Boletines Oficiales”, y lo participaran a los alcaldes de los términos municipales en que aquellos hayan de prestar servicio, quedando así este personal sometido en el desempeño de sus funciones a los preceptos y reglas de las aludidas disposiciones. 

Articulo 3º En un plazo que no ha de exceder de seis meses se exigirá que todo el personal de vigilancia de Telégrafos se provea del uniforme que han de usar a diario, que consistirá en una guerrera de pana gris, con cuello vuelto, botones plateados con el emblema del Cuerpo, el cual también figurará en aquella a ambos lados del cuello; chaleco y pantalón del mismo color, sombrero ancho del mismo color y escarapela al lado izquierdo, color azul; corbata negra y pelliza azul oscura, con vivo azul claro; dos carreras de seis botones plateados cada una, con el emblema del Cuerpo, pudiendo sustituirse esta prenda por capote en iguales condiciones; polainas de cuero, color claro, con correas sujetas al calzado. 

Distintivo de Telégrafos. Gobierno del General Franco (Col. Simón J. Iglesias)

En el verano el uniforme será de rayadillo azul oscuro. 

El armamento, así como la bolsa y herramientas de trabajo, les será facilitado por la Dirección General. 

Articulo 4º Anualmente pasaran revista de policía ante los jefes de las Secciones o de línea, y mensualmente los celadores, ante el capataz de su trayecto. 

Bicicleta de reparaciones de líneas (Col Simón J. Iglesias)

Articulo 5º Ninguna autoridad ni funcionario público, excepción hecha de sus jefes naturales, podrá, bajo pretexto alguno, distraer a los capataces y celadores jurados del ejercicio de sus funciones en comisiones, servicios o encargos de ninguna especie. 

Articulo 6º Los capataces o celadores jurados auxiliaran a la Guardia Civil o a los Guardias Jurados o fuerza armada, si se les requiriese su concurso. Asimismo darán cuenta al Juez de Instrucción o municipal, según los casos, y al Comandante de puesto de la Guardia Civil más próximo, de cualquier desperfecto que observaran. 

Llave telegráfica (Col. Simón J. Iglesias)

De los correctivos y faltas en que incurran los capataces y celadores jurados. 

Articulo 7º Se consideraran como faltas graves: 

1º Embriagarse, concurrir a casas de mal vivir o tratar con personas de dudosa conducta o mala nota. 

2º Jugar a los prohibidos, dedicarse a la caza, pesca o cualquier otra distracción en el tiempo que debe invertir en hacer el recorrido de la línea, cumpliendo estrictamente con su deber. 

Trepadores telegráficos (col. Simón J. Iglesias)

3º Traer sucias e inútiles las armas y mal conservadas las prendas de vestuario. 

4º No usar en actos de servicio el distintivo, armas y prendas de guardas jurados. 

Articulo 8º Serán separados de sus plazas, con inhabilitación perpetua para volver a servirlas: 

1º Cuando hagan una denuncia falsa en cuanto al hecho o en cuanto a la persona del autor. 

2º Cuando impongan o exijan por si multas o percibieran cantidad alguna en metálico u objetos equivalentes. 

3º Cuando faltaran al respeto debido a las autoridades constituidas o a sus jefes. 

Articulo 9 Estos correctivos se entienden sin perjuicio de los que en su caso merezcan y les sean impuestos por faltas en el servicio como tales capataces y celadores de Telégrafos. 

Reparando una línea (Col. Simón J. Iglesias)

Articulo 10 Siempre que algún capataz o celador cesare en el desempeño de su cargo, les será inmediatamente recogido el nombramiento de Guarda Jurado. El distintivo, las armas de que fue provisto y los útiles y herramientas de su empleo. 

Cartilla de capataz y celador jurado. 

Articulo 11 El distintivo de los capataces en funciones de guarda jurado consistirá en una bandolera ancha, de cuero, con una placa de latón, ovalada, de 130 milímetros de largo y 100 de ancho, ostentando en su centro el escudo y emblema del Cuerpo, y a su alrededor: “Telégrafos. –Guarda jurado” yendo también numerada. Irán provistos de una carabina ligera, con machete, canana con vaina para el machete, con 10 cartuchos, con balas, y el uniforme reglamentario. 

Articulo 12 El capataz o celador jurado debe guardar las consideraciones que por su cargo está obligado a tener con las autoridades y sus jefes y con el público en general. 

Articulo 13 Debe cuidar con esmerado celo del aseo de su persona y vestuario, así como de la conservación del armamento y demás efectos que se le entreguen para su servicio, con objeto de que, al presentarse en público, demuestre la honorabilidad del cargo que ejerce. 

Aisladores de telégrafos (Col. Simón J. Iglesias)

Articulo 14 Expresarán, al hacer la denuncia ante la autoridad competente, las circunstancias siguientes: 
El día y hora en el que el daño fue ejecutado y su importancia. 
El nombre, apellido y vecindad del autor y sus cómplices, y si no lo supiese, sus señas personales. 
El punto en el que tuvo lugar la ejecución. El modo y demás circunstancias en que se verificó el daño. 
Si hubiera habido testigos presenciales, los nombres, apellidos y vecindad de los mismos. 

Articulo 15 La ratificación, bajo juramento, de los capataces o celadores en las denuncias hechas por ellos hará fe ante los Tribunales competentes. 

VIGILANCIA DE LAS LINEAS TELEGRAFICAS

Real Orden de Gobernación de 9 de febrero de 1923 (“Gaceta” de 14 de marzo siguiente) 

Se recuerda la necesidad de adoptar las oportunas medidas, encareciendo su más exacto cumplimiento, a las autoridades y Agentes de Autoridad, al objeto de evitar que se produzcan averías a mano airada en las líneas telegráficas y telefónicas. 

SE REITERA LA VIGILANCIA

Real Orden de Gobernación de 23 de noviembre de 1923 (“Gaceta” núm. 329) 

Las excesivas averías que se produzcan a mano airada en líneas telegráficas y telefónicas, ocasionadas por rotura de aisladores intencionada, fueron causa de que el 9 de febrero último se dictase una Real Orden interesando de los Gobernadores Civiles adoptasen medidas para evitarlas, no habiendo dado el resultado que fuera de desear, como lo prueban las reparaciones generales y las relaciones que remiten las Compañías Ferroviarias, que acusan un aumento considerable, dando origen a graves perjuicios en los servicios de Telecomunicación y auxiliares telegráficos de las Compañías Ferroviarias y a los cuantiosos gastos a que obliga la reposición del material así inutilizado. A fin de que sean corregidos y prevenidos tales hechos, S.M. el Rey (q. D. G.) ha tenido a bien disponer se recuerde a V.S. el más exacto cumplimiento de la disposición citada, para lo que debe dictar las mas enérgicas medidas a las autoridades y agentes que de su señoría dependan.

Simón J. Iglesias Andrés. 

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