sábado, 17 de noviembre de 2018

Sobre el uso de guantes para el personal de la Policía Armada y de Tráfico (1942)

Una Orden de la Inspección General de la Policía Armada y de Tráfico, fechada el día 4 de junio de 1942, dispone que, desde la fecha, el personal deje de usar los guantes reglamentarios tanto en los actos de servicio como para paseo.

Hay que recordar que una Orden de 4 de noviembre de 1941, del mismo Centro directivo, previene el uso obligatorio de los guantes que siempre irán puestos y abrochados.

Esta misma Orden, señala que se prohíbe a los Jefes, Oficiales, Suboficiales, Clases y Policías, el uso del correaje por debajo de la prenda de abrigo, con el fin de poder hacer uso del arma reglamentaria con celeridad, caso de ser necesario.

Sobre este tema insiste una nueva Orden, fechada un mes después, el 4 de diciembre, que recuerda lo contemplado en la anterior, añadiendo que las motocicletas son un instrumento exclusivo del servicio, quedando prohibido su uso como elemento de transporte, así como ser conducidas por personal vestido de paisano o que en ellas viajen más Policías que el conductor respectivo.




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