La Gaceta del 8 de abril de 1908, publica un Real Decreto, fechado el 6 anterior, en el que se determinan las competencias del Jefe Superior de Policía de Barcelona.
El citado Real Decreto, señala lo siguiente:
Artículo1º. El Jefa  Superior de la  Policía  gubernativa de  Barcelona,  dotado por la Ley  de  3  del  corriente,  tendrá  en  la  dirección  de  los  Cuerpos y  de los  servicios de  Seguridad y  Vigilancia las  facultades que en  él  delegue el Gobernador  civil de  la. provincia, excepto las reservadas a éste como  privativas  por  las leyes vigentes,  y asumirá todas las atribuciones  que el Real decreto  de 22  de  Marzo de 1906 y el  Reglamento aprobado por  Real  decreto  de  8  de  Mayo  del  mismo año en  Barcelona y en la frontera  francesa  reconocieron al Inspector general,  quien ejercerá  sus funciones como delegado  del  Jefe  Superior y  a  sus  inmediatas órdenes;  entendiéndose que el Inspector general, salvo cuando  obre por delegación  del Jefe Superior,  se limitará a la  dirección del  personal y de los  servicies  del Cuerpo  de Vigilancia. 
Art.  2º. El  Gobernador  civil  podrá  delegar  en  el Jefe Superior  de la Policía  gubernativa las  facultadas que le corresponden en la dirección de los servicios  de la Guardia civil, Mozos de Escuadra  y  funcionarios de la Policía especial creada por Real orden de 26 de  Enero último,  debiendo acomodar  estrictamente sus mandatos  a las  disposiciones vigentes y  a las instrucciones del  Gobernador,  y  sus  órdenes,  así  dictadas,  serán obligatorias en  la provincia para los expresados  Instituto,  Cuerpo y funcionarios.
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