Cada vez es más frecuente que personal de la Policía Nacional, de todas las Escalas y categorías, asista a determinados actos de carácter oficial o social que se celebran en las distintas localidades donde se halla desplegado nuestro Cuerpo o incluso en otras donde no lo está.
Pese a que las normas de uniformidad están sobradamente descritas en la Orden del Ministerio del Interior 430/2014, de 10 de marzo, y deberían ser de público conocimiento, se siguen observando errores, muchos de ellos de bulto, en su correcta aplicación lo que lejos de ofrecer una imagen corporativa apropiada la distorsionan, al menos delante de aquellos que conocen las normas de etiqueta y protocolo en la vida social.
En ningún caso el uniforme puede ajustarse, como si de un disfraz se tratase, a los gustos personales de cada uno; el uniforme se regula de acuerdo con unas normas reglamentarias que hay que seguir al pie de la letra, independientemente de apreciaciones de carácter subjetivo o de estética personal.
Hay que partir de la base que la uniformidad, al igual que la etiqueta, se ajusta fundamentalmente a dos principios básicos. De una parte, a las normas que dicte la Autoridad que tiene capacidad para hacerlo - Director General, Jefe Superior, Comisario Provincial o Jefe de plantilla - y de otra a las marcadas por aquella Institución, Entidad o particular que invite al acto en cuestión.
Pese a todo, cuando se trata de actos de carácter privado organizados por Entidades y/o particulares, debemos considerar la conveniencia o no de asistir de uniforme en función no solo de su solemnidad, sino también del modo de concurrir otros invitados pertenecientes a Institutos uniformados.
En una elemental identificación de nuestros diferentes modelos de uniformes en relación con aquellos otros que pueda vestir el personal no policial concurrente a un acto, obtendremos la siguiente correspondencia:
El frac, propio de la gran etiqueta, tiene correspondencia con el nuestro de “gran gala”; pese a todo, nuestra panoplia de uniformes no posee una modalidad que se corresponda exactamente con él. En este sentido sería suficiente asignar un ceñidor de gala a nuestro uniforme de “gran gala” y alargar las faldas del personal femenino para disponer de una uniformidad de gran etiqueta coincidente en todo con el frac. Sin embargo, esta medida no se ha adoptado y en consecuencia solo disponemos de nuestra modalidad de “gran gala” que será la utilizada en este tipo de actos.
El esmoquin, característico de la etiqueta para actos de noche, se corresponde con el nuestro de “gran gala”.
Algo similar sucede con el chaqué, propio de determinadas ceremonias y actos de relevancia, que también tiene correspondencia con nuestra “gran gala”.
El uniforme de la modalidad de gala se usará en aquellos actos previstos y así determinados, organizados por las Autoridades policiales, y en aquellos otros de gestión ajena donde en la invitación figure expresamente como etiqueta la de gala.
La concurrencia del personal no policial vistiendo traje oscuro se correspondería con nuestro uniforme de representación con camisa blanca y pasadores, pudiendo ser potestativo el uso de los guantes blancos, en función del acto al que se concurra y de las normas de uniformidad que se dicten para otros Cuerpos.
En el resto de los casos, de acuerdo con las características del acto que se celebre, correspondería vestir la otra variante del uniforme de representación, esto es guerrera con camisa gris perla.
En cuanto al uso de las condecoraciones hay que tener en cuenta las tres modalidades existentes: miniaturas, tamaño natural o pasadores.
Las condecoraciones en miniatura son propias y exclusivas del uniforme de “gran gala”, quedando para el de gala su formato natural, de acuerdo con las normas que se dicten o las características del acto, y para el de representación siempre los pasadores.
La Orden 410 citada anteriormente, indica la forma de colocación tanto de las condecoraciones en miniatura, como en su tamaño natural y en el formato de pasadores, especificando los criterios para su ordenamiento, número y disposición que deben adoptar, no quedando, en caso alguno, al arbitrio del usuario.
Igualmente, los distintivos de función, permanencia o especialidad están sujetos a unas normas que aparecen dictadas en la Orden de referencia, motivo por el cual no puede quedar su colocación tampoco al arbitrio del usuario como lamentablemente sucede en algunas ocasiones en las que el uniforme más parece un "muestrario de chapas" que una indumentaria debidamente reglada de un Cuerpo serio como el nuestro.
Sobre este asunto cabría añadir la necesidad de insistir, exigiendo a quien corresponda su corrección, sobre la exhibición de distintivos que en ningún caso debe superar los autorizados, colocados de acuerdo con las normas dictadas al efecto.
No se nos puede ocultar que, durante muchos años, la sequía casi absoluta de distintivos de especialidad, función o permanencia, obligó, por decirlo de alguna manera, a la creación de otros, la mayoría ni aprobados por el Mando ni tampoco regulado su uso, con el fin de "vestir" el uniforme, completamente "desnudo" en comparación y concurrencia con los de otros Cuerpos militares y policiales.
Sin embargo, esa situación se ha visto paliada en los últimos tiempos razón suficiente para que se observen estrictamente las normas dictadas al respecto, evitando todo ese muestrario absurdo que algunos lucen sobre sus guerreras.
En este sentido hay que hacer una breve referencia también tanto a estos distintivos como a la Placa-emblema que jamás, bajo concepto alguno, pueden lucirse sobre la guerrera del uniforme de “gran gala”, error este observado en muchas ocasiones, al considerar que el resultado final es más vistoso.
Pero si en la forma de vestir el uniforme hemos observado frecuentes anomalías en personal de casi todas las Escalas, muchas más son las que encontramos en determinados actos sociales a los que se concurre, destacando de manera muy especial los enlaces matrimoniales.
Rebuscando en internet nos hemos encontrado con páginas dedicadas a preparar bodas de Policías donde, en la mayor parte de los casos, la parte contrayente, ajena al Cuerpo, solicita información de cómo preparar su próximo enlace matrimonial con algún integrante del Cuerpo.
Ahí nos encontramos de todo; desde preguntas relativas a si el uniforme de “gran gala” lo facilita el Cuerpo, pasando por donde pueden alquilarlo o simplemente alguna que pone a la venta el usado por su marido el día de la boda, eso sin contar que en algún caso se plantean dudas de si lucir tal o cual elemento sobre el citado uniforme, dudas que suelen ventilarse con la socorrida y nada reglamentaria frase de "mi marido que es Nacional lo usó".
Incluso hemos encontrado, como no, alguna que pregunta donde se pueden conseguir los sables ya que ella quiere (sic) "hacer el paseillo", como si de una salida de cuadrillas en una corrida de toros se tratase.
Ya hemos señalado en algún otro artículo publicado en la revista "Policía" que el pasillo de honor, caso de formarse, no se hace con sables al no ser de uso reglamentario en la Policía Nacional y que tal pasillo no obedece a otra cosa y que se debe de interpretar como la bienvenida que dan a la parte contrayente ajena al Cuerpo los compañeros del novio o novia, que le acogen como un miembro más de la gran familia policial.
Pese a que sería deseable que este pasillo se formase vistiendo todos sus integrantes el uniforme “gran gala”, ante esta imposibilidad serviría, solicitando el pertinente permiso al Mando, el de representación, con guantes blancos y simplemente se ordenaría, por parte del de mayor empleo y más antiguo de los presentes, saludar a la pareja contrayente a su paso entre las filas del pasillo.
No se puede pretender imitar a las ceremonias matrimoniales en las que alguno de los contrayentes es personal militar, utilizando elementos impropios de nuestro Cuerpo, que ellos si tienen de reglamento, como es el caso del sable que, por otra parte, cuando lo usan los integrantes de nuestro Cuerpo para tal fin tienen la necesidad de alquilarlos o pedirlos prestados.
De esta forma, hemos visto en algunas ocasiones que los sables utilizados son todos de diferentes épocas y modelos, cuando no, si no se encuentran los suficientes, sustituir alguno por su vaina para formar el arco de honor, lo que convierte a una ceremonia que debe ser seria y rigurosa en un acto puramente folclórico, pero eso si muy fotogénico.
Algo parecido sucede con los aditamentos no reglamentarios que se acoplan al uniforme de “gran gala” para hacerlo más vistoso y llamativo; tal es el caso del ceñidor de gala, reglamentario en el Ejercito para el uniforme de gran etiqueta y para los de gala y especial relevancia, pero no así en la Policía Nacional, o unos cordones trenzados dorados con cadeteras que cuelgan del hombro derecho de la guerrera, como si de alumnos de las Academias Militares o miembros de los Servicios de Protocolo de nuestro Cuerpo se tratase.
Creemos que para evitar estas irregularidades se debería profundizar más, ya desde la Escuela, en la enseñanza de las normas de uniformidad y etiqueta, explicando con nítida claridad cada caso con los ejemplos correspondientes para evitar la comisión de errores en ulteriores ocasiones.
Por otra parte, tampoco estaría fuera de lugar, editar una pequeña guía manual de la uniformidad vigente, que tendría que recibir cada uno de los integrantes del Cuerpo, unos en la propia Escuela y lo demás en cada una de sus plantillas.
En esta guía, además de identificar cada uniforme por su denominación: gran gala, gala, representación y trabajo, serviría para indicar los elementos que pueden lucirse sobre ellos, ilustrándolo con fotografías al respecto. Esta labor pedagógica sin duda contribuirá a mejorar la imagen corporativa.
Finalmente, creemos, que es responsabilidad del Mando hacer observar estas normas de uniformidad y, en su caso, corregirlas de la manera que se considere más conveniente.
Sin embargo, e insistimos en ello, la labor pedagógica que se pueda realizar en la Escuela Nacional de Policía es fundamental a la hora de hacer comprender, a las nuevas generaciones de Policías de todas las Escalas, la conveniencia de ser estricto en las normas de uniformidad.
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