viernes, 10 de noviembre de 2017

El Reglamento del Cuerpo de Seguridad de 1908

Con fecha 10 de abril de 1908 mediante una Real Orden, se aprueba el llamado Manual del Cuerpo de Seguridad donde se inserta el Reglamento corporativo que define funciones y competencias, así como la organización y estructura del Cuerpo.

Este Reglamento comienza aludiendo a la dependencia del Cuerpo, integrado en el Ministerio de la Gobernación, de cuyo titular depende y por delegación del Subsecretario del citado Ministerio, siendo el jefe directo en cada provincia el Gobernador Civil respectivo.

En cuanto a la organización funcional establece que, de acuerdo con las necesidades, el Cuerpo se organizará en Compañías y Secciones, con sus Oficiales, Clases y Guardias correspondientes, creando un solo escalafón en que se separarán las especialidades de Infantería y Caballería.

Por su parte, el artículo 3º, reconoce la figura de Jefe principal del Cuerpo, que más adelante recibirá la denominación de Coronel Inspector, quien asume las competencias en todo lo relacionado con organización, régimen interior, policía y armamento.

Posteriormente fija los canales de transmisión de las órdenes emanadas de los Gobernadores Civiles que habrán de darse a través de los jefes naturales de la fuerza respectiva y siempre por escrito, salvo que circunstancias de urgente disposición aconsejen hacerlo de forma verbal. 

Se reserva el Gobernador Civil, en su ámbito territorial, la capacidad de destacar efectivos a su mando a cualquier punto de la provincia siempre y cuando situaciones de necesidad así lo exijan.

El artículo 7º recoge las funciones asignadas al Cuerpo de Seguridad del que dice que “tiene por objeto velar por el sostenimiento del orden público y por la observancia de las leyes; prevenir los delitos y siniestros; socorrer a las víctimas de los unos y de los otros; garantir la seguridad personal y el respeto a las propiedades; mantener el orden y la libertad de la circulación en las vías públicas y prestar auxilio a las Autoridades y a todos los funcionarios del Cuerpo de Vigilancia en cuantos casos se le demande”.

Otra de las funciones que se asigna al Cuerpo, para el mejor mantenimiento del orden, es la concurrencia de sus efectivos a todos aquellos lugares donde haya afluencia de público, tanto por espectáculos como por reuniones u otras causas del tipo que sean.

El artículo 9º del citado Reglamento abunda en la necesidad de la perfecta coordinación y conexión que debe existir entre los dos Cuerpos que forman la Policía Gubernativa, Vigilancia y Seguridad, de los que dice “constituyen un solo cuerpo que se complementa para el buen servicio del Estado”. Exigiendo a sus integrantes mutuo respeto y permanente colaboración.

El Reglamento prohíbe, de forma expresa, dedicar al personal del Cuerpo de Seguridad a servicios domésticos ni a otras ocupaciones que no sean aquellas que la Institución tiene asignadas de forma reglamentaria, así como tampoco permite que sus miembros se dediquen, fuera de sus horas de servicio, a trabajos u ocupaciones deshonrosas. 

También el Reglamento establece las relaciones con Jueces y Fiscales.

En cuanto a los derechos del personal, el artículo 15º, reconoce una licencia anual de un mes como máximo salvo por causa de enfermedad en cuyo caso, si supera los 60 días cada año, en dos consecutivos, será separado del servicio por inutilidad física.

Con respecto a las órdenes que puedan recibir de efectivos del Cuerpo de Vigilancia concurrentes en un mismo hecho, estas se darán a través del más caracterizado de entre la fuerza presente quien será el responsable de la forma y modo en que se ejecutarán dichas órdenes.

Con relación al carácter de agentes de la Autoridad reconocido al personal del Cuerpo de Seguridad, el artículo 20º matiza que solo será con ocasión de vestir el uniforme reglamentario.

Al Gobernador Civil de la provincia, como máximo responsable del Cuerpo en su demarcación territorial, se le reconoce la capacidad de dirigir la ejecución de los servicios dentro de su ámbito; así como el control de las funciones que se asigna al personal, teniendo facultades para suspender, con carácter cautelar, de empleo y sueldo a los efectivos del Cuerpo por faltas graves que afecten a la disciplina, a la moralidad y prestigio del Cuerpo. También esta Autoridad se encargará de dictar las instrucciones y órdenes por medio del jefe de Seguridad en la provincia salvo cuando, por urgencia, fuese necesario hacerlo a través de los individuos del Cuerpo.

En cuanto al Jefe del Cuerpo, a quien le reconoce autoridad propia en el ejercicio de su cargo, establece, como queda dicho en la Ley Orgánica, que deberá ser un Coronel o Teniente Coronel en activo de la Guardia Civil, del Ejército o de la Reserva.

Con relación a los jefes de las Unidades de Seguridad en cada provincia -Capitanes o Tenientes, salvo como veremos más adelante en Madrid y Barcelona- están obligados a acatar y hacer cumplir las órdenes dictadas por los Gobernadores Civiles respectivos, siendo responsables de la ejecución de los servicios y, subsidiariamente, de las faltas cometidas por el personal a sus órdenes. Serán, igualmente responsables, de la distribución de la fuerza, los horarios de servicio y demás peculiaridades de los mismos.

De todas las incidencias y novedades darán cuenta diariamente, por escrito y a la hora señalada, al Gobernador.

El Segundo Jefe del Cuerpo será un Comandante que, al igual que el Jefe, procederá de la Guardia Civil o del Ejército, tanto de su Escala Activa como de la de Reserva.

Su función, además de sustituir al Jefe en su ausencia, será la de revistar periódicamente la fuerza para comprobar su instrucción y estado de policía, visitando personalmente los servicios, tanto estáticos como dinámicos.

Los Capitanes y Tenientes de Seguridad procederán, igual que los anteriores, de la Guardia Civil o del Ejército, en situación de activo o retirado.

Sus funciones, especialmente las de los Capitanes, son muy variadas pero entre ellas destacan las de inspeccionar los servicios en sus demarcaciones correspondientes; dar cuenta de novedades; nombrar los servicios diarios; observar todo lo contemplado en las Reales Ordenanzas para los Capitanes con mando en Compañía, igual en unidades de infantería que de caballería; verificar que se lleven al día los Libros de la unidad; entre otras.

Los Tenientes, además de aquellas que sean coincidentes con las de los Capitanes, controlarán estrictamente el servicio de las parejas; darán parte de las novedades que hubieran observado; comunicarán a la fuerza bajo su mando aquellas incidencias más reseñables a tener en cuenta durante el servicio; inspeccionarán los locales públicos habidos en sus demarcaciones respectivas; cuidarán que el personal se esmere en la limpieza de los caballos en caso de estar adscritos a unidades de Caballería y un largo etcétera que abunda más en relación con el mando operativo que deberán ostentar sobre la fuerza a sus órdenes.

Por su parte, los Sargentos, tienen como destacada función asumir el mando de las guardias de Prevención en los acuartelamientos o puestos del Cuerpo de Seguridad, compuestas por un Cabo y dos Guardias. Es fácil suponer que este tipo de servicios se prestarían con mayor facilidad en grandes ciudades como Madrid o Barcelona o en aquellas otras que al menos dispusiesen de una unidad de entidad Compañía, con la asignación de dos o más Sargentos, ya que en demarcaciones con poca fuerza la escasez de personal de este empleo impediría que atendiesen diariamente este tipo de servicios que, como se sabe, eran de carácter permanente, en turnos de veinticuatro horas de servicio por veinticuatro horas libres, teniendo que realizarlos en su lugar los Cabos con idénticas funciones. 

En este sentido, al considerar la Prevención como el lugar de reunión de la fuerza antes de la entrada en servicio o el punto desde el que se inicia cualquier tipo de actuación que exija la salida, en todo o en parte, del retén, el Sargento deberá conocer los pormenores de los servicios encomendados, así como velar por todo lo relativo a normas de policía del acuartelamiento y su seguridad, llevando buena nota de todas las anomalías observadas para informar de ello al mando.

Prestará servicio de veinticuatro horas mientras dure su guardia, prolongando este tiempo sin limitación en caso de alteración del orden público.

Corresponde también a los Sargentos, asumir la custodia de detenidos hasta que no sean conducidos a la Comisaría del Cuerpo de Vigilancia, teniendo la precaución de retirarles todo tipo de objetos peligrosos, anotando todo ello en el correspondiente libro de registro donde figurará la filiación completa del individuo, así como el motivo de la detención y los datos profesionales del personal que verificó la misma. No permitirá la salida ni puesta a disposición de detenido alguno sin la expresa autorización del Comisario de Distrito.

Como jefe de la guardia de Prevención será el encargado de nombrar a los Cabos de cuarto, responsables del control de las parejas en sus respectivas demarcaciones.

Los Sargentos destinados en unidades de Caballería revistarán la fuerza antes de entrar de servicio, siéndole de aplicación todo lo dispuesto en las Reales Ordenanzas para los de su mismo empleo del Arma de Caballería.

Los Cabos sustituirán a los Sargentos cuando sea preciso ejerciendo sus funciones. En sus relaciones con los Guardias serán afables y constituirán siempre un ejemplo para ellos. 

El ascenso al empleo de Sargento se logrará por méritos cuando concurran en los interesados, siempre y cuando se hayan hecho acreedores a la calificación de aptos para dicho ascenso.

Cada Cabo revistará los turnos durante su cuarto, cerciorándose que las parejas estén en sus demarcaciones respectivas, entrevistándose con ellas para hacerles las advertencias que procedan relativas al servicio.

Durante su recorrido por la demarcación controlará los lugares donde se estén celebrando espectáculos públicos, pasando revista a las parejas que en ellos se encontrasen de servicio.

Como jefe directo de los Guardias cuidará del perfecto estado de limpieza y policía de la fuerza a su mando, tanto en su aspecto e higiene personal –pelo corto, barba cuidada, calzado betuneado y guantes puestos-, como en su uniformidad y equipo.

En caso de reunirse la Compañía por el motivo que fuere, procurará que los hombres bajo sus órdenes sean los de su Sección o al menos aquellos otros a los que conozca personalmente.

Aquellos Cabos que estén destinados en Escuadrones de Caballería observarán todo lo que para el Soldado y Cabo de este Instituto previenen las Reales Ordenanzas.

Con relación a las funciones de los Guardias, en sus dos categorías de primera y de segunda clase, el Reglamento dice que, además de la obligación de obedecer a sus superiores, deberán prestar servicio en horas de día y noche sin limitación de tiempo, cuando así se exija, especialmente con motivo de alteraciones del orden, no pudiendo eludir el cumplimiento puntual de sus obligaciones. Por otra parte, tendrán obligación de detener a todo aquel que cometa un hecho delictivo o quien esté reclamado por alguna Autoridad, así como acudir a lugares donde hubiese motivo de alarma o por la notable presencia de público.

Igualmente tienen el deber de dar cuenta de la aparición de cadáveres o heridos; prestar auxilio a quien pida socorro y denunciar cualquier infracción de las Ordenanzas municipales.

Los servicios se prestarán por parejas, en las demarcaciones que se les asignen sin poder abandonarlas, yendo sus componentes separados a distancia conveniente que permita mejor ejercer la vigilancia.

Por su parte, los destinados en unidades de Caballería, además de lo determinado para el resto, cuidaran del caballo que tengan asignado, de su limpieza y alimentación.

En cuanto a los Aspirantes a Guardias de Seguridad, que constituye la forma de acceso al Cuerpo, el Reglamento indica que deberán proceder de la Guardia Civil, Ejército y Armada, ser mayores de 23 años y menores de 40, si su procedencia es de licenciados del Ejército o la Armada, y 45 si provienen de la Guardia Civil. Observar buena conducta y no haber sido procesados criminalmente.

Físicamente deberán tener buena constitución y un mínimo de 1,66 m. de altura; sabrán leer y escribir y conocerán el Reglamento del Cuerpo. 

El Reglamento reconoce el derecho a la excedencia que otorgará el Ministro sin perder puestos en el escalafón. En cuanto a la separación del servicio, ésta podrá producirse por conveniencia del propio interesado o en virtud de expediente reservado. La edad de retiro forzoso se fija a los 58 años. 

El tiempo de permanencia en el Cuerpo de Seguridad se computará como de servicio en el Ejército de acuerdo con lo dispuesto en la Real Orden de 20 de agosto de 1872.

El Reglamento de referencia prosigue enumerando las faltas y su corrección, dividiéndolas en leves y graves. 

Considera faltas leves, entre otras, usar palabras indecorosas; contraer deudas, fumar estando de servicio; entrar en tabernas y figones; no observar aseo personal; la omisión del saludo a Autoridades o mandos militares; el trato desconsiderado hacia el público. Estas faltas se corregirán con reprensión privada; suspensión de 1 a 15 días de haberes o con recargo del servicio. En cuanto a la reincidencia se castigará con suspensión de 15 a 30 días y reprensión pública.

Son faltas graves el abandono del servicio; la insubordinación; la falta de consideración hacia sus superiores; el incumplimiento de órdenes recibidas; denegar auxilio a quien lo demande; admitir pagos o dádivas; el trato con personas de malos antecedentes; asistir a actos políticos; hacer uso de las armas fuera de los casos previstos por las leyes o la triple reincidencia en faltas leves. 

También se consideran faltas graves, en caso de estar destinado en unidades de Caballería, desatender el cuidado del caballo o darle maltrato.

Las faltas graves serán corregidas con suspensión de sueldo de 15 a 30 días; suspensión hasta once meses; postergación de hasta cien puestos en el escalafón y separación del Cuerpo. En cuanto al personal de Caballería, además de lo dispuesto anteriormente, serán objeto de una serie de correcciones específicas tales como incremento de los servicios de cuadra o cambio de caballo por otro de más edad.

En cuanto a las recompensas por distinguirse en la ejecución de algún meritorio servicio, que podrán ser concedidas por el Gobernador o por el Ministro, según los casos, se establecen las siguientes: mención en la Orden General del Cuerpo; ascenso; premio en metálico o propuesta para una condecoración. 

Por su parte, el personal de Caballería podrá gozar del derecho al cambio de caballo por otro al que se le observen mejores condiciones.

Con relación a los ascensos a los empleos de Guardias primeros, Cabos y Sargentos, se exige dos años de ejercicio del empleo anterior, prestando servicios de calle, pudiendo verificarse bien por antigüedad, bien por concurso.

Junto con el Reglamento se publicó la denominada Cartilla para el servicio del Cuerpo de Seguridad que constituye un instrumento de gran valor para el conocimiento puntual de las obligaciones que asisten al personal en el ejercicio de sus funciones profesionales; en ella se dan las instrucciones concretas para el correcto desarrollo del servicio, tales como la forma de dirigirse al público; el trato con superiores e iguales; las medidas a tomar en caso de ocupación de efectos; las prevenciones a observar en lugares donde se hayan cometido hechos delictivos; las primeras actuaciones tras la perpetración de un delito del que se tenga conocimiento; la forma de practicar las detenciones y un largo etcétera capaz de resolver la mayoría de las dudas que, con relación a su especial cometido, se le pueda presentar a cualquier integrante del Cuerpo.

En cuanto a los servicios, los califica como ordinarios, de prevención, de conducción y custodia de presos, de piquetes, de retenes y carreras y especiales, haciendo una descripción pormenorizada de las funciones asignadas en cada uno de los casos.

Se considera, como primera y fundamental premisa, que el personal del Cuerpo de Seguridad está permanentemente de servicio, dispuesto a acudir al lugar donde su presencia sea necesaria para amparar a personas desvalidas, inspirando con su presencia confianza a quien se encuentre en situación de riesgo o peligro.

En cuanto a la captación de denuncias, el Guardia, será fiel a la hora de dar traslado de un hecho del que tenga conocimiento, evitando influencias externas de tipo alguno.

Durante el servicio no se entregará a distracciones que puedan alterar su especial cometido y su imagen personal, a la hora de presentarse ante el público, será esmerada tanto en su higiene como en su uniformidad.

Con ocasión del patrullaje callejero evitarán entorpecer el discurrir de los transeúntes, cediendo siempre el paso a las personas que, por razón de edad, sexo y condición física, así lo requieran.

La Cartilla es muy estricta en cuanto a las exigencias con relación al Distrito de destino que deberán conocer perfectamente, al igual que a las personas que, consideradas peligrosas, puedan habitar o concurrir a él. 

Dentro de cada Distrito actuarán controlando el cumplimiento de los Bandos, comprobando las licencias de los locales abiertos en su demarcación y evitando que las mujeres de vida licenciosa hagan manifiesta ostentación de ello.

Con relación a las identificaciones que puedan realizar a transeúntes que infundan sospechas cuidarán de comprobar que el documento que exhiban no presente enmiendas ni raspaduras, en cuyo caso serán puestos a disposición del Comisario de Distrito.

Como se puede apreciar las funciones asignadas eran las propias de una auténtica Policía de Barrio.

De los servicios de Prevención señala que se prestarán en las dependencias donde se encuentren instaladas, siendo cada turno de veinticuatro horas. Cada una de estas Guardias se compondrá de un Sargento, dos Cabos, un Escribiente y cuatro Guardias, uno de los cuales será corneta, nombrándose los días impares y otra de similar entidad para los días pares del mes.

El artc. 79º alude a las funciones de las Clases con relación a este tipo de servicios, especialmente en todo lo relativo al manejo de libros diarios.

Por su parte, los Guardias que presten este servicio, observarán escrupulosa puntualidad en los relevos y un perfecto estado de aseo y policía para pasar la correspondiente revista. 

Los servicios de guardia en la puerta los realizarán cuando les corresponda, si bien en los días de mucho frío estos serán solo de una hora de duración. Igualmente, con ocasión de prestar servicio en el puesto citado, cuidarán de dar aviso al Sargento, con la correspondiente voz, de la presencia de cualquier Autoridad o mando del Cuerpo.

Otra de las funciones asignadas a la Guardia de Prevención, en cuanto al depósito de detenidos, es la de controlar las conversaciones que puedan tener entre ellos, así como sus movimientos, para evitar cualquier intento de fuga o el deterioro de los calabozos o enseres. Igualmente, este servicio, será el encargado de realizar la conducción de los detenidos a presencia de la Autoridad competente o a donde se determine.

Sobre este servicio de conducción y custodia tanto de presos como de detenidos, se establece que la Guardia de Prevención es la responsable de evitar las evasiones poniendo especial celo en el estricto cumplimiento de esta delicada función.

En cuanto al traslado de estos por las vías públicas, evitarán que contacten con otras personas de las que puedan recibir o a las que puedan entregar objeto alguno; igualmente, en el caso de tratarse de incomunicados, evitarán que conversen o se relacionen entre sí o con cualquier otra persona. 

Dentro de estas funciones figura también la de garantizar la integridad del preso o detenido, evitando sea insultado o agredido por el público.

El Capítulo IV se refiere a los Piquetes de fuerza que deben participar en cualquier acto público al que sean comisionados y que irán a las órdenes de un Capitán, Oficial, Sargento u otras Clases, dependiendo de la entidad de la fuerza asignada al mismo, quien cuidará de llegar con la suficiente antelación para recibir las pertinentes instrucciones de la Autoridad que lo presida, ocupando los puestos que tengan asignados y evitando cualquier alteración del orden. 

Se consideran servicios especiales los que se prestan en las guardias establecidas en el Ministerio de Gobernación, Gobierno Civil, hospitales, asilos y otros establecimientos. Estos servicios se nombrarán, mensualmente, por antigüedad, salvo que existan voluntarios para ello, en cuyo caso el mando analizará la idoneidad de cada uno en función de su aptitud, edad, discreción y otras circunstancias.

Al personal que preste servicio en estos destinos, en el día saliente del mismo, se le asignarán los servicios de Piquetes en teatros, corridas de toros, carreras y otros extraordinarios que puedan establecerse, como compensación a que el servicio que habitualmente prestan no tiene la misma penosidad que aquel que se presta en la calle. En cualquier caso no se accederá a las peticiones que hagan los interesados para prestar servicios de seguridad estática en instalaciones hasta haber prestado los de calle durante el tiempo necesario que se estima en dos años.

De los servicios de Retenes y carreras, dice que serán mandados por un Oficial –Capitán o Subalterno- y estarán formados por el personal de cada Compañía que se designe.

Las carreras se cubrirán dando frente al costado de donde vengan las personalidades que haya que proteger, fijando su atención en el público para evitar cualquier atentado. En estos casos se considerarán en formación desde el momento en que se establezca el servicio, no dando saludo a persona alguna y evitando cualquier movimiento que pueda distraerlos de su especial cometido.

Siempre que desfilen Tropas evitarán que entre ellos vayan paisanos y niños y darán saludo a las Banderas y Estandartes de los diferentes Cuerpos militares que participen en el desfile como símbolos que son de la Patria.

Finalmente, el apartado de “Sección Especial” hace referencia a lo que se podría considerar una especie de Sección de preferencia que, bajo las órdenes del Capitán Ayudante, y con una composición variable que oscila en función de las necesidades, se compondrá de un Sargento, un Cabo y los Guardias primeros y segundos que se establezca, eligiéndolos de entre los más altos, de mejor constitución física, mayor aire marcial y más vigorosos de todas las Compañías. Esta fuerza será la encargada de formar los Piquetes en las procesiones de Viernes Santo, Dos de Mayo y Corpus Cristi y en todos aquellos actos que por su importancia lo requiera; igualmente operarán en motines y alteraciones del orden acudiendo a los puntos donde su presencia se considere necesaria; serán los encargados de prestar servicio en los teatros principales y en las corridas de toros. Se trata de una vieja tradición en las Unidades militares donde existían las denominadas Compañías de Preferencia, nutridas con el personal más aguerrido y con mejor preparación física de todo el Regimiento y que eran empleadas en los puestos de mayor riesgo. 

El Cuerpo de Seguridad en el reinado de Alfonso XIII (1908-1931)



No hay comentarios:

Publicar un comentario