Tras la creación, por Decreto del Gobierno del Frente Popular de 26 de diciembre de 1936, del Cuerpo de Seguridad en sus dos Grupos de civil y uniformado y tras haber examinado las solicitudes de reingreso del personal procedente del antiguo Cuerpo de Investigación y Vigilancia, Agentes provisionales de Tercera Clase, Vigilancia antifascista y Milicias de Retaguardia, un Decreto de 19 de noviembre de 1937 (Gaceta de la República del 20 siguiente) establece la nueva composición del Grupo Civil del Cuerpo de Seguridad que queda de la siguiente forma con expresión de sueldos y gratificaciones a percibir:
Escala Técnica:
Un Subinspector general: sueldo, quince mil pesetas; indemnización, siete mil.
Tres Inspectores especiales de Servicio: sueldo, quince mil pesetas; indemnización, cinco mil pesetas.
Diez Comisarios generales: sueldo, quince mil pesetas; indemnización, tres mil pesetas.
Cincuenta Comisarios de primera: sueldo, doce mil pesetas; indemnización, dos mil pesetas.
Cien Comisarios de segunda: sueldo, once mil pesetas; indemnización, dos mi! pesetas.
Cuatrocientos Subcomisarios: sueldo, ocho mil pesetas:; indemnización, dos mil pesetas.
Dos mil quinientos Agentes de primera: sueldo, seis mil pesetas ; indemnización, dos mil pesetas.
Dos mil Agentes de segunda : sueldo, cinco mil pesetas; indemnización, dos mil pesetas.
Dos mil quinientos Agentes de tercera (a extinguir): sueldo, cuatro mil pesetas; indemnización, dos mil pesetas.
Escala Auxiliar:
Quince Auxiliares de Oficina do primera clase: sueldo, cinco mil pesetas; indemnización, dos mil pesetas.
Cincuenta Auxiliares de Oficina de segunda clase; sueldo, cuatro mil pesetas; indemnización, dos mil pesetas.
Trescientos cincuenta Auxiliares de Oficina de tercera clase; sueldo, tres mil pesetas; indemnización, dos mil pesetas.
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