martes, 9 de mayo de 2017

Distintivo de Reservista Voluntario

En aplicación de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, se establece que la incorporación adicional de ciudadanos a la Defensa se apoyará en el principio de contribución gradual y proporcionada a la situación de amenaza que sea necesario afrontar, ya que conseguir una adecuada respuesta ante situaciones de crisis o conflictos armados puede requerir la aportación de toda clase de recursos.

Consecuencia de esta Ley nace la figura del Reservista Voluntario que se dota de un distintivo específico. 

Distintivo de Reservista Voluntario

Posteriormente la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, concreta que el conjunto de reservistas susceptibles de incorporación a las Fuerzas Armadas en situaciones de crisis, queda definido por los reservistas voluntarios los reservistas de especial disponibilidad y los reservistas obligatorios, adquiriendo gran relevancia los primeros.

Finalmente, por Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas.

Hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, la Disposición adicional segunda señala que "los Policías Nacionales no podrán ostentar la condición de reservista voluntario regulada en el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo". 

Pese a todo, el personal que ya se hubiese integrado en la Reserva Voluntaria podría mantener esta condición, al igual que los que causaran baja, por edad o por otro motivo, en la misma.

En consecuencia, al haberse integrado personal del Cuerpo Nacional de Policía en la Reserva Voluntaria hasta la fecha de la entrada en vigor de la Ley de Régimen de Personal, es relativamente sencillo ver como estos Reservistas lucen, sobre el uniforme policial, el distintivo de Reservista Voluntario.

Este distintivo consta de un escudo español partido y enclavado de cuatro: primero, jaquelado de sable y azur, de tres y ocho; segundo, de gules. Jefe con los colores nacionales distribuidos como en la Enseña Nacional cosido de sable. Brochantes dos espadas, la diestra baja con hoja de plata y encabada de oro y la siniestra alta de lo mismo. 

Está fabricado en metálico, con unas medidas de 2,5 centímetros de ancho por 3 centímetros de alto y con los esmaltes que correspondan a su descripción heráldica 



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