Otro de los distintivos que podemos observar en algunos Jefes y Oficiales de la Policía Armada es este de permanencia en los territorios del Africa Occidental española que tuvo un antecedente en una Orden de 7 de diciembre de 1954 (BOE 1 de enero de 1955) por la que se crea el primer distintivo para las Fuerzas y Servicios del A.O.E.
El distintivo al que nos referimos está regulado por una Orden de 17 de mayo de 1956 (CL 70) que establece tanto el diseño como las condiciones necesarias para su uso de la forma que sigue:
Distintivo de permanencia en el AOE |
Artículo 1º. Se crea un distintivo especial para premiar la permanencia de los Generales, jefes, oficiales, suboficiales y Cuerpos Técnicos y Auxiliares en las Fuerzas y Servicios y Organismos dependientes de la Presidencia del Gobierno o de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire que radiquen en los Territorios de Africa Occidental Española.
Este distintivo será de construcción metálica, revestida de esmalte, con fondo azul, conforme el modelo anexo, y con sus mismas dimensiones. Las barras adicionales serán de esmalte azul o en oro, según corresponda. Se colocará sobre el uniforme en el lado derecho del pecho.
Art. 2º. El distintivo a que se refiere el artículo anterior podrá usar se sobre el uniforme, tanto durante la permanencia en los Territorios como en destinos posteriores.
Art. 3º. Será condición precisa para la concesión del distintivo la permanencia efectiva en las Fuerzas, Servicios y Organismos a que se refiere al artículo primero durante dos años consecutivos. Cada año más de servicio dará derecho a la adición de una barra de color azul, de dos milímetros de espesor, colocado a cinco milímetros del distintivo. Cada cinco barras azules serán sustituidas por una dorada de cinco milímetros.
Art. 4º. La concesión del distintivo se hará por la Presidencia del Gobierno, a propuesta de la Dirección General de Marruecos y Colonias, previa instancia de los interesados, cursadas por sus jefes respectivos al Gobernador General, el que las elevará a la citada Dirección General.
De estas concesiones se dará cuenta a los Ministerios correspondientes para la publicación en el "Boletín" o "Diario Oficial" respectivo.
Art 5º. Al personal de cualquiera de los Ejércitos que por disposición privativa de su propio Ministerio puede tener o adquirir en lo sucesivo derecho al uso o a la perfección de algún distintivo con anexión de barras, propio de la especialidad de ciertas Fuerzas de guarnición en los Territorios de Africa Occidental Española, se le concede el derecho al uso del distintivo que se crea, sin posterior adición de barras, una vez cumplido el plazo preciso para adquirir este derecho.
Art. 6º. Para la adición de barras sobre el distintivo creado, solamente se computará el tiempo efectivamente servido en los Territorios del Africa Occidental Española.
Art. 7º. La posesión del distintivo podrá ser alegada como Mérito cuando se soliciten las vacantes que se anuncien en las Fuerzas, Servicios y Organismos de Africa Occidental Española, de cualquiera de los tres Ejércitos.
Art. 8º. La presente Orden tendrá efecto retroactivo en lo que respecta al cómputo de tiempo para la perfección del derecho al distintivo y a las barras adicionales.
Art. 9º. En todo caso continuará el derecho a usar cualquier distintivo adquirido con anterioridad a esta disposición en las condiciones que fue concedido.
Art. 10º. Queda derogada expresamente la Orden de esta Presidencia del Gobierno de 7 de diciembre de 1954 por la que se creó el distintivo especial para el personal del Gobierno General de Africa Occidental Española.
Pese a todo, el diseño del primer modelo no difiere mucho de este de 1956 y creemos que su modificación obedece más a la redacción del articulado de la Orden a su aspecto físico. Por otra parte, la Orden de referencia hace más extensivo el uso de este distintivo que como figuraba en su primera redacción.
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