Por un Real Decreto de 26 de enero de 1844 se reorganiza el denominado ramo de seguridad pública.
El texto del Decreto es el siguiente:
Conformándome con las razones que me ha expuesto el Consejo de Ministros en apoyo de la necesidad urgente de organizar el ramo de protección y seguridad pública, según lo reclaman los buenos principios y la práctica observada en otras naciones cultas y regidas por instituciones constitucionales; necesidad que ha sido reconocida en todos tiempos y por todos los diferentes Gobiernos que han tenido a su cargo la dirección de los negocios públicos, he venido en decretar lo siguiente:
Artículo 1.° El servicio de protección y seguridad pública estará exclusivamente a cargo del ministerio de la Gobernación de la Península, y de sus respectivos agentes en las provincias.
Art. 2º. E n cada provincia los empleados en el ramo de protección y seguridad pública dependerán exclusivamente de la autoridad superior del jefe político.
Art. 3°. En las capitales de provincia se establecerán comisarios de distrito y celadores de barrio.
Art. 4º. El número de comisarios en cada capital será el mismo que el de los juzgados de primera instancia.
Art. 5.° Habrá un celador en cada uno de los barrios en que se halle dividida la capital.
Art. 6.° Por el ministerio de la Gobernación de la Península, y previo el dictamen del jefe político respectivo, se procederá inmediatamente al establecimiento de comisarios y celadores en los pueblos cabeza de partido o de crecido vecindario, que por sus circunstancias particulares requieran especial protección y vigilancia.
Art. 7.° Corresponde a los comisarios y celadores en su respectivo distrito o barrio el desempeño de las funciones que reclaman el buen orden interior y la protección y seguridad de las personas y bienes de los vecinos.
Art. 8º. Un reglamento especial determinará el límite de estas funciones, el carácter de estos agentes y los medios represivos que exija el buen desempeño de su encargo.
Art. 9.° En el mismo reglamento se expresarán las condiciones y las ventajas respecto del sueldo y del orden de ascensos que han de exigirse y ofrecerse a los empleados en este ramo.
Art. 10º. El Ministro de la Gobernación de la Península propondrá, con la urgencia que el servicio público reclama, la organización de una fuerza especial destinada a proteger eficazmente las personas y las propiedades, cuyo amparo es el principal objeto del ramo de protección y seguridad.
Fuente:
Gaceta-BOE
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