sábado, 8 de abril de 2017

La Faja y el Ceñidor de gala

Todo Cuerpo armado, y la Policía no es una excepción, dispone de una uniformidad que, en sus diversas variantes se utiliza para la asistencia a determinados actos del servicio y a otros de carácter social o de representación, exige, de una parte, que sus integrantes sepan vestirlo para lo cual deben dictarse normas muy concretas que aclaren cada uno de los supuestos o circunstancias en que tal o cual uniforme debe ser el de uso reglamentario; pero, por otra, ese uniforme también hay que "vestirlo", valga la expresión, utilizando una serie de distintivos, bien de destino, bien de especialidad que, junto con las recompensas que posea cada uno de los usuarios debe suponer esa necesaria diferenciación entre iguales que no solo proporcionan las divisas de empleo.

Pese a haberse publicado, en fechas recientes, una amplia reglamentación sobre la uniformidad del Cuerpo, todavía hay quien, por falta de una cultura clara en esta materia o de la necesaria labor pedagógica, comete importantes errores de bulto como por ejemplo el muy habitual de colocar sobre el uniforme de etiqueta o gran gala, la Placa emblema o alguna condecoración a tamaño natural o añadirle toda suerte de cordones dorados y ceñidores del mismo color, cuando no, como hemos visto en el de representación, una auténtica "feria de distintivos" que prácticamente llenan la totalidad del lado derecho de la guerrera; o el de lucir tal o cual Cruz o condecoración argumentando que tiene derecho a su uso por haberle sido concedida con carácter colectivo, bien al Cuerpo, bien a una Unidad concreta, cuando en realidad no existe siquiera esa modalidad de colectiva en la Orden que luce sobre el pecho. Quizás parte de estos problemas, aunque no los citados que lo son por falta de pedagogía, deriven precisamente de que nuestro uniforme sigue sin “estar vestido” y por ello necesita de "añadidos" no reglamentarios o impropios en tal o cual modalidad.

Si de algo adolecemos en la Policía Nacional es precisamente de no haber cuidado estos extremos en nuestros más de treinta años de existencia corporativa. En este tiempo no se ha observado una política seria conducente al diseño de distintivos de especialidad como sería deseable quedando estos, en la mayoría de los casos, constreñidos a un puñado de especialidades que cuantitativamente no representan más que un porcentaje mínimo de las muchas que se imparten en nuestra Institución. 

Este tipo de distintivos, al igual que los de destino, además de reconocer públicamente el esfuerzo físico o intelectual de los que se hayan hecho acreedores a poseerlos, sirven para fomentar ese necesario espíritu de adscripción o pertenencia que tanto beneficia a la hora de potenciar el necesario orgullo personal que se genera al sentirnos parte integrante de un Cuerpo o de una Institución y, a menor nivel, de una Unidad concreta.

Vivimos momentos muy interesantes en los que se están operando cambios importantes tanto en la estructura como en la imagen corporativa, algo que contribuirá a mejorar la estética y, de manera especial, la "puesta en escena" de aquellos actos de carácter público que organizamos o en los que participamos en concurso con otros Cuerpos en la mayoría de los casos de carácter armado como el nuestro, especialmente Fuerzas Armadas, Guardia Civil o Policías Locales. Es, por tanto, un buen momento para apostar, de manera decidida, por introducir algunos elementos novedosos en nuestra uniformidad sin perder la perspectiva histórica que ha de servir para justificarlos en sí mismos.

Sin entrar a debatir sobre distintivos de destino o de especialidad, analizando nuestro devenir histórico, fuente necesaria a la que hay que recurrir si pretendemos enlazar el presente con nuestra raíces, detectamos la existencia de dos complementos de la uniformidad que han caído en el olvido, cuyo uso en otra época muchos ignoran y que sin embargo, por determinadas connotaciones de las que hablaremos más adelante, están entroncados con nuestra identidad corporativa. Nos referimos a la faja y al ceñidor de gala que en fechas relativamente recientes fueron utilizados tanto por el Cuerpo General como por el Cuerpo Superior de Policía y por los de la Policía Armada y Policía Nacional en su uniformidad y que han caído no solo en desuso sino en completo olvido. Eso si pasamos por alto el hecho de que alguno de ellos tiene su origen en el siglo XIX. 

Se puede considerar la faja como el más antiguo de ambos complementos, no solo por su tradicional vinculación a las Fuerzas Armadas españolas, sino por su empleo como distintivo de la función policial contando como antecedente la usada por los Comisarios de Distrito de acuerdo con lo reglamentado con fecha 30 de enero de 1844, fecha en que de dicta la uniformidad del entonces Cuerpo de Protección y Seguridad Pública, disponiendo que los Comisarios usen "Frac negro con fondo del mismo color hasta que se diseñe una especial. Insignias del cargo Bastón de puño de oro en el que irá grabada la leyenda "Comisario de Distrito" y Faja con los colores nacionales".

Posteriormente, con fecha 18 de agosto del mismo año una Orden dispone que se elimine la Faja en esta uniformidad.

Pasados los años la Faja vuelve a establecerse como reglamentaria para los Comisarios del Cuerpo de Vigilancia y así el Reglamento de la Policía Gubernativa de Madrid, de fecha 29 de septiembre de 1906 (Gaceta de 6 de octubre), en su artículo 25º señala que "Los Comisarios de distrito usarán como distintivo un fajín de los colores nacionales con las iniciales C. V. en plata, que llevarán debajo del chaleco".

En febrero de 1909, se establece el uniforme que ha de vestir el Jefe Superior de Policía de Madrid que se define como "el fijado para los Jefes Superiores de la Administración civil, llevando como distintivo una faja de seda con los colores nacionales. De paisano usará fajín igual al de los Gobernadores pero con los colores de España. El bastón será igual al de los Jefes Superiores de la Administración y como distintivo especial, para cuando vista de paisano, una placa pequeña con el escudo de España y la leyenda “Jefe Superior de la Policía Gubernativa”.

Por su parte, el Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa de 25 de noviembre de 1930 (Gaceta 29 de noviembre), señala en su artículo 50º, al referirse a los Jefes Superiores de Policía de Madrid y Barcelona, que "usarán el Bastón de mando que corresponde a los Jefes Superiores de Administración y un fajín análogo al de los Gobernadores Civiles , de los colores nacionales".

La faja ha sido utilizada a lo largo de los años por diferentes Instituciones; su uso en la uniformidad militar viene de antiguo estando documentada desde el siglo XVI, aunque no es hasta el siglo XVII cuando aparecen las de tafetán de color carmesí con entorchados verticales para vestir con cualquier uniformidad y es en 1815 cuando se regula su uso para Oficiales Generales, llegando hasta nuestros días con muy pocas variaciones. 

Por su parte, la faja azul utilizada por los Diplomados en Estado Mayor del Ejército, en uso en la actualidad, su reglamentación se remonta a 1810 fecha en la que se crea el Cuerpo de Estado Mayor, constituyendo el símbolo más característico y preciado de esta diplomatura. Cabe resaltar que la Oficialidad del Ejército destinada al Estado Mayor, tanto de la Policía Armada como de la Policía Nacional, lució esta prenda en sus uniformes grises y marrones.

No fue privativo de la Institución Militar el uso de la faja; determinados Cuerpos civiles, han utilizado fajas para sus uniformes de gala. El Cuerpo de la Administración Civil por R.O. de 25 de diciembre de 1850 reforma su uniforme dotándolo de una faja de color blanco en lugar de la azul que venían utilizando desde 1844; posteriormente, otra R.O. de 7 de abril de 1852 describe la faja como de color verde oscuro; por su parte el Cuerpo de Ingenieros de Caminos en sus normas de uniformidad dictadas en 1876 previne el uso de "faja de seda morada y bellotas de canutillo de oro y borlas de seda". Esta faja, aunque en un principio en algunos casos como Ingenieros de Montes con diferencias cromáticas, se hizo extensiva a las demás especialidades de la Ingeniería civil unificándolas todas con el color morado. 

En cuanto al ceñidor, quizás más entroncado con los Cuerpos uniformados policiales, ha venido utilizándose desde 1908; su uso se remonta al Reglamento de Uniformidad del Ejército de septiembre de ese año que lo define como "de galón de oro de 45 mm., de ancho, de tejido asargado, a cada lado a 7 mm., de los bordes, una lista de color de los vivos del Cuerpo, alternando con oro en tejido acanalado; estará montado en forma de cinturón por un broche de metal dorado al fuego de 55 mm. de ancho por 70 mm. de largo que llevará en el centro el emblema del Arma y corona real de metal blanco".

Consecuencia de la promulgación de este Reglamento, ese mismo año, en el mes de diciembre, es adoptado por el Cuerpo de Seguridad, integrante de la Policía Gubernativa, que, en las modificaciones de la uniformidad para su adecuación al precitado reglamento, publicadas con fecha 7 de diciembre, lo describe como "de galón de plata de 45 mm. de ancho, tejido asargado; a cada lado, a 7 mm. de los bordes, una lista de color verde oscuro, alternando con plata en tejido acanalado. Estará montado en forma de cinturón y se sujetará a la cintura por un broche de metal blanco de 55 mm. de ancho por 70 mm. de largo, que llevará en su centro las Armas de España, con iniciales a derecha y a izquierda C.S. y Corona Real dorada a fuego". 

Al no llegar a entrar en vigor este Reglamento, al ser sustituido por otro fechado el 18 siguiente, el ceñidor que comienza a usarse es el mismo que el descrito para el Arma de Infantería en el reglamento publicado ese mismo año de 1908 al que ya nos hemos referido.

Durante los años de vigencia del Cuerpo de Seguridad esta prenda fue de uso reglamentario y a ella hacen referencia las sucesivas disposiciones sobre uniformidad; así, el Reglamento de uniformidad de 20 de septiembre de 1920 hace la siguiente descripción de él: "de galón de plata de 45 mm. de ancho, sobre fondo color gracé, sujeto con una chapa de metal blanco, la que llevará en el centro las iniciales entrelazadas del Cuerpo y la Corona Real". Determinando su uso para gala, estando o no de servicio.

El Reglamento dictado en agosto de 1925 establece algunas variantes en el ceñidor que describe como "de galón de plata de 55 mm. de ancho - probablemente se trate de un error de transcripción y sea de 45 mm. ya que aun cuando se cambia la hebilla como veremos a continuación parece absurdo desaprovechar el resto de la prenda -, sobre fondo color gracé, sujeto con chapa de metal blanco, y emblemas del Cuerpo, dorados”. En este diseño desaparecen de la chapa las cifras CS con corona real, como venía siendo habitual hasta la fecha, sustituyéndolo por otro similar al utilizado por las Clases y Guardias, consistente en Escudo español en punta, con las armas de Castilla y León, escusón borbónico, corona real y a los lados las cifras CS. En cuanto a su uso, es similar al establecido en el Reglamento de 1920. 

Las normas de uniformidad dictadas en 1930 no modifican el uso ni la hechura de este complemento que se ajusta en todo al ya descrito.

Con motivo de la supresión de la simbología monárquica tras la proclamación de la II República ordenada en junio de 1931, aunque con anterioridad ya se habían dictado algunas prevenciones al respecto, se sustituye la hebilla con el escudo timbrado con Corona Real por otro en el que se sustituye por otra mural. 

A la conclusión de la guerra civil, la primera Cartilla de uniformidad dictada para la Policía Armada en 1941 fija para gala el uso de un ceñidor de las siguientes características: "de paño, de la misma tela que el uniforme; en todo su contorno lleva un sutás de color granate y otro dorado, de una anchura de ambos de 1 mm. La chapa en forma circular de latón o metal dorado a fuego, con el emblema del Cuerpo en el centro rodeado de ramas de laurel; tiene las dimensiones y características que indica la figura - no figuran estas dimensiones -, unida al extremo derecho del cinturón, llevando en su interior un gancho o charnela que en combinación con un dispositivo del lado izquierdo del cinturón, permita su mayor o menor extensión, a voluntad, para ajustarlo a la cintura. Lleva dos pasadores a lo ancho del cinturón con los sutás al borde, en la misma forma que los descritos".

Posteriormente, el Reglamento dictado para el Ejército publicado en 1943 establece el uso por los Jefes y Oficiales del Ejército de Tierra de un ceñidor con bandolera dorada de 5 cm de ancho, bordado de leones y castillos, con chapa metálica de latón dorado de 80x55 mm., en el centro el emblema del Ejército, cuya utilización se hace extensiva a la Policía Armada por Orden Circular de 22 de marzo de 1946, estando vigente hasta 1973. En la parte posterior de la bandolera se sujetaba la cartuchera o cartucherín que en el caso de la Policía Armada sustituía el emblema del Ejército por el del Cuerpo en dorado.

En 1943, el 27 de julio (BOE 11 de agosto), se publica una Orden del Ministerio de la Gobernación que establece la uniformidad que, en lo sucesivo, podrá vestir el personal del entonces Cuerpo General de Policía. La citada Orden refiere, exclusivamente todo lo relacionado con las prendas que componen los uniformes de diario y trabajo, así como las divisas de cada uno de los empleos, no haciendo alusión a complemento alguno; sin embargo, en los años sucesivos se generalizó el uso de la faja y del ceñidor para diferenciar el uniforme de gala del de diario.

No hemos encontrado legislación alguna referente a estas prendas lo que nos hace suponer que fueron autorizadas por medio de una Orden Circular de la Dirección General de Seguridad o bien por alguna instrucción insertada en la Orden General de este Centro directivo a imagen del ceñidor usado por los Cuerpos Superiores de la Administración del Estado que en 1942 también habían regulado su uniformidad y de las fajas vestidas por los Ingenieros Civiles, diseñando unas de color verde por su entronque histórico de este color con la función policial; cabría también la posibilidad de que se volviese la vista al año de 1852 en que el personal del Cuerpo Superior de la Administración Civil del Estado estableció, como se ha señalado, una faja color verde para su uniforme.

De hecho, pese a no haber encontrado dato alguno sobre su regulación, sí tenemos constancia efectiva de su existencia y de su uso, conservando, en la actualidad, muestras de ambos complementos en el Museo Policial de La Coruña que las exhibe en su colección estable al haber sido donadas o depositadas por alguno de sus usuarios.

La descripción de la faja que conservamos es la siguiente: de seda verde, de 10 cm. de ancho y 4,16 m. de largo, rematada con cabezuelas doradas de la que cuelgan flecos de color verde con un largo de 17 cm. 

En cuanto al ceñidor, trenzado con hilo de oro entrelazado con otro verde, de 5 cm. de ancho, y 106 cm. de largo, dotado de una hebilla ovalada de metal dorado, de 7,5x5 cm., en cuyo centro figura el escudo Nacional con sus cuarteles esmaltados.

Tanto la faja como el ceñidor utilizan como color distintivo el verde, al igual que sucede con las divisas de empleo del Cuerpo General de Policía y del Cuerpo Superior de Policía, tradicionalmente ligado a los Cuerpos policiales, como hemos visto en el descrito para el Cuerpo de Seguridad y presente también en algunas de las Placas emblema utilizadas tanto por el Cuerpo de Vigilancia (1920), como por el Cuerpo General de Policía (1942, 1954, 1963 y 1973), desapareciendo con ocasión de la creación del Cuerpo Superior de Policía, aunque manteniéndose en las cintas de las Condecoraciones policiales. 

Hasta aquí la justificación histórica de ambas piezas, razonando su entronque con la tradición policial lo que permite que, merced a los cambios que se están operando en la uniformidad de la Policía Nacional, que ambas prendas pudiesen recuperar parte de la vigencia que tuvieron en otro tiempo, asignándole una función concreta en alguna de las modalidades del uniforme.

No se nos escapa la dificultad de reglamentar el uso, con carácter obligatorio, de cualquiera de las dos prendas ya que implicaría un incremento presupuestario importante al tener que confeccionarlos para cada integrante del Cuerpo, salvo que su uso se reglamentase por Escalas y la adquisición corriese a cargo de los interesados, posibilidad que nos parece harto complicada dada la escasa cultura que poseemos en materia de uniformidad.

Sin embargo apostamos por una opción intermedia en ambos casos que podría permitir su uso sin un incremento de gastos, dando cobertura a unas lagunas que existen en nuestra reglamentación de uniformidad.

Comencemos por el ceñidor de gala.

Cuando se reguló el uso del uniforme de Gran Gala se obvió el hecho de que esta uniformidad tan solo debe vestirse, además de en determinados actos de servicio que establezca el Mando u otros de carácter eminentemente social enmarcados dentro del ámbito personal de cada funcionario (contrayentes, testigos en bodas, etc.), en aquellos en los que el personal civil concurra con esmoquin (corbata negra como se utiliza en el argot de etiqueta y protocolo), sin embargo nada se reglamentó en el supuesto caso de que este mismo personal asista vistiendo frac (corbata blanca). Se trata de dos supuestos diferentes que aunque difícilmente pueden darse no es del todo imposible, especialmente en una demarcación como Madrid.

De ser así, ¿en que se diferenciaría un uniforme del otro? En el caso de la Policía Nacional no está previsto, algo que no sucede, por ejemplo, en las Fuerzas Armadas que si contemplan alguna diferencia en ambos supuestos. Por ello, creemos que el ceñidor de gala podría quedar regulado para esta última uniformidad, es decir, la que llamaríamos de Gran Gala, equivalente al frac civil. De esta suerte, el gasto por parte de la Administración sería irrelevante toda vez que su adquisición correría a cargo de los interesados y a lo sumo la Dirección General podría adquirir un pequeño stock para su cesión en caso de que fuese necesario. 

En cuanto al uso de la faja, la propuesta es la siguiente.

Recientemente se ha comenzado a impartir el master en “Dirección Estratégica de la Seguridad Pública”; un curso de un año de duración y que han de superar aquellos miembros de la Escala Superior llamados a ocupar los puestos de alta dirección corporativa. En la práctica, salvando determinados aspectos, podríamos asociar este master, por su duración, dificultad y objetivo, con el del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas que, por otra parte, ya ha empezado, con muy buen criterio, a realizar personal de la Policía Nacional.

Si pretendemos revalorizar cualquier tipo de titulación, la simbología externa asociada a la misma cobra un papel fundamental toda vez que, además de distinguir a sus poseedores, potencia facetas tan interesantes como el orgullo de pertenencia al grupo y la relevancia de la titulación obtenida relacionada con la función a ejecutar. Por ello consideramos que la faja constituiría un signo distintivo de primer orden para distinguir al personal que estuviese en posesión de este título y que ejerciese funciones relacionadas con el mismo.

En este caso, la implantación de esta prenda en las condiciones descritas no generaría coste alguno ya que los gastos de adquisición correrían a cargo de los interesados o sus padrinos que serían los encargados de imponerlas en un acto formal a la finalización del master. Se podría, llegado el caso, asumir, por parte de la Dirección, el coste que generase la compra de la faja a imponer al número uno de la promoción lo que tampoco supondría un gasto importante.

Pese a todo, quedarían unos aspectos muy importantes a tener en cuenta; de una parte, ¿quién tendría derecho a lucir la faja?, y de otra, ¿en que circunstancias? Por supuesto partimos de la base que la faja no constituiría el único símbolo externo de la superación de este curso ya que se diseñarían – como ya están diseñados - los correspondientes distintivos tanto de función como de permanencia.

La respuesta a la primera cuestión no ofrece duda alguna, todo aquel que supere el master con aprovechamiento asistirá al acto de imposición de fajas donde se le impondrá la suya de forma solemne. 

Más dificultad entraña dar una respuesta adecuada a la segunda pregunta. Creemos que el uso de la faja debería quedar constreñido al personal que, superado el master, ocupase puestos específicos para los que se requiriese la titulación referida, haciendo excepción de aquellos de alta dirección para los que el master fuese un requisito exigido aunque no se ejerza función relacionada ni derivada de los conocimientos aprendidos.

Estaríamos hablando de puestos de asesoramiento al Mando en la toma de decisiones o de planeamiento de operaciones de carácter estratégico, incluso táctico. La lógica hace suponer que este personal dependería de las Jefaturas de Operaciones pero nunca en un escalón inferior al Regional; incluso, los JEROs, caso de exigírseles esta titulación, lucirían la faja en las condiciones que se estableciese.

Para completar esta segunda cuestión se hace necesario recurrir a la pregunta más concreta de ¿con que uniformidad se usaría la faja? Creemos, sin embargo, que la respuesta no ofrece muchas dudas y que su uso se limitaría al uniforme de gala de representación siempre que se llevasen las condecoraciones a su tamaño y con el de representación siempre y cuando el Mando lo determinase expresamente. Igualmente, la faja podría servir para diferenciar los uniformes de etiqueta y gran etiqueta, luciéndola, como en el precitado caso del ceñidor, exclusivamente con este último.

La faja, como tal, adquiere un valor añadido ya que si la asociamos a la usada por los Oficiales Generales o por las Autoridades que la vistieron en otras épocas, constituye uno de los símbolos más característicos del ejercicio del mando; en tanto que en el caso del personal de Estado Mayor o de los Ingenieros Civiles denota la capacidad y los conocimientos conducentes a asesorar al Mando en el planeamiento y ejecución de las operaciones militares o en aquellas obras civiles encomendadas a los Ingenieros. 

En la actualidad, excepción hecha de las Unidades de Regulares que utilizan una faja pero con otras connotaciones, exclusivamente se usa en las Fuerzas Armadas y más concretamente por el personal que hemos citado.

En cuanto al posible diseño de faja y ceñidor de gala, no debería diferir mucho de los ya utilizados si bien se adecuarían, con algunas variaciones, a la época actual.

La faja de tejido verde, de hilo brillante, al 50% viscoso y acrílico, de entre 10 y 12 cm., de ancho con un largo de entre 4,00 y 4,10 m., sin tener en cuenta las borlas y los flecos; las borlas o cabezuelas doradas y los flecos en hilo de oro con una longitud de 17 cm. La faja se colocaría sobre la cintura rematándose con una lazada que colgaría del lado derecho del uniforme que podría ser hecha por el interesado o simulada con broches para su sujeción.

En cuanto al ceñidor de gala, trenzado con hilo de oro entrelazado con otro verde, de 5 cm. de ancho, y 106 cm. de largo, dotado de una hebilla rectangular de metal dorado, de 8,0x5,5 cm., en cuyo centro figurarán las Armas de la Policía Nacional esmaltadas.

La incorporación de las dos prendas a la uniformidad servirá para aportar un componente de distinción e incluso situará a los que las utilicen a la misma altura de otras Instituciones cuando coincidan en determinados actos de carácter oficial o social.

Bibliografía:

Gaceta BOE
Reglamento de Uniformidad del Ejército de 1908.
Reglamentos de Uniformidad para el Cuerpo de Seguridad de 1908, 1920, 1925 y 1930
Cartilla de Uniformidad para el Cuerpo de la Policía Armada y de Tráfico de 1941
Reglamento de Uniformidad para el Ejército de 1943
Estado Mayor. Mª de Defensa
Estado Mayor. Aldaba
Faja de Oficial de Estado Mayor. Especificaciones. PECAMI
Uniformes y emblemas de la ingeniería civil española
Uniformes de la Administración Civil del Estado
Otras fuentes

José Eugenio Fernández Barallobre,


1 comentario:

  1. Gracias por todo tu esfuerzo. Es una delicia leer algo tan difícil de obtener y con tanta presencia en nuestra historia policíal

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