lunes, 19 de septiembre de 2016

Reorganización del Batallón de Conductores (1959)

La Orden de la Inspección General de 7 de julio publica la reorganización del Batallón de Conductores.

Consecuencia de esta reorganización, se establece lo siguiente:

1º.- Todo el personal, Jefes, Oficiales, Suboficiales, Clases y Policías, destinado en el Batallón dejarán de prestar, en lo sucesivo, servicios al Parque Móvil de Ministerios Civiles, limitándose a servir exclusivamente a los vehículo de la D.G.S. matriculados en el P.M.M. En consecuencia se procederá a la reducción de la plantilla adecuándola a las nuevas necesidades.

2º.- Este personal dependerá exclusivamente de la Inspección General de la Policía Armada quien determinará las plantillas y destinos.

Distintivo del Batallón de Conductores (años 60)

3º.- Las faltas no militares que los Policías puedan cometer relacionadas con la conducción o cuidado de los vehículos y Régimen interior del Parque, serán sancionadas por la Dirección General; las de carácter militar con ocasión del servicio serán corregidas por sus superiores, salvo las que correspondan a las Autoridades Judiciales.

4º.- La plantilla del Batallón se cubrirá por el siguiente orden: Policías Armados conductores pertenecientes a convocatorias especiales; Policías Armados integrados en el Batallón, teniendo preferencia los de menor edad y Policías Armados supernumerarios que presten servicio en el Parque Móvil y opten por pasar a la situación de actividad en el Cuerpo. Todo este personal deberá estar en posesión del Permiso de Conducir de 1ª clase y la autorización prevista en el artc. 158 del Reglamento del P.M.M.

5º.- Este personal, así como el de las Banderas Móviles que posea el permiso y autorización referidas en el apartado anterior, podrá tomar parte, con carácter preferente, en los concursos para cubrir vacantes en el Cuerpo de Obreros Conductores, siempre que hayan prestado diez años de servicio en el Batallón de Conductores. 

6º.- El personal de la Policía Armada, en situación de supernumerario, que preste servicio en el Parque Móvil, podrá seguir en el mismo de acuerdo con las disposiciones vigentes.

7º.- El personal que preste servicios con vehículos del P.M.M. en la Dirección General de Seguridad y que disfrute de vivienda en dicho Parque, podrá seguir disfrutándola mientras preste este tipo de servicios.

8º.- Estará a cargo del P.M.M. para el servicio de la Dirección General de Seguridad, la adquisición del material automóvil, su mantenimiento, aparcamiento, repuestos y sustitución, destinando a ello los presupuestos correspondientes; por su parte los jefes de sus respectivas dependencias cuidarán que todo el material se encuentre en perfectas condiciones para ser utilizado. Corresponde a los jefes militares del Batallón de Conductores velar, igualmente, porque este material esté en perfecto uso dando cuenta al Parque de las anomalías observada.

9º.- Con el fin de mantener en perfecto estado el material seguirá vigente la norma de que cada vehículo tenga asignado un solo conductor y que el cambio de estos ha de hacerse las menos veces posibles y por causas muy justificadas; únicamente podrán tener dos conductores aquellos vehículos que por no disponer de número suficiente de ellos o de elementos de comunicación a ellos unidos sea totalmente preciso o bien por necesidades imperiosas del servicio, siempre bien justificadas.

10º.- No obstante el personal del Batallón de Conductores que actualmente presta servicios ajenos a la Dirección General de Seguridad podrá seguir prestándolos hasta que no sea reemplazado por personal del Parque Móvil; en igual concordancia, los Policías Armados que presenten servicio a la Dirección General de Seguridad y que se les conceda el pase a los servicios del Parque Móvil, seguirán en los mismos hasta que no sean relevados por personal de la Policía Armada.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de reorganización, se fija el siguiente despliegue y plantillas:

Mando del Batallón y Plana Mayor de Mando en Madrid:

Efectivos: 1 Teniente Coronel; 1 Comandante (Plana Mayor); 1 Subalterno; 1 Brigada; 6 Cabos y 40 Policías.

1ª Compañía en Madrid desplegada en la 1ª Circunscripción (Madrid, Badajoz, Cáceres, Cuenca, Avila, Ciudad Real, Segovia y Toledo); 2ª Circunscripción (Sevilla, Algeciras, Cádiz, Córdoba, Ceuta, Huelva, Jaén, Jerez y La Línea); 7ª Circunscripción (Oviedo, Gijón, León, Salamanca, Valladolid y Zamora); 8ª Circunscripción (La Coruña, Lugo, Orense, Pontevedra, Santiago, Vigo y El Ferrol); 9ª Circunscripción (Granada, Málaga, Almería y Melilla) y Comandancia de Canarias (Tenerife y Las Palmas).

Efectivos de la 1ª Compañía: 1 Capitán; 1 Subalterno (en La Coruña); 1 Brigada; 4 Sargentos (1 en Cáceres, 2 en Madrid y 1 en Sevilla); 34 Cabos y 181 Policías.

2ª Compañía en Madrid (desplegada en Madrid capital). 

Efectivos de la 2ª Compañía: 1 Capitán; 1 Subalterno; 1 Brigada; 2 Sargentos; 27 Cabos y 191 Policías.

3ª Compañía en Barcelona desplegada en la 3ª Circunscripción (Valencia, Alicante, Castellón, Albacete, Murcia, Cartagena, Mallorca, Sagunto e Ibiza); 4ª Circunscripción (Barcelona, Tarragona, Lérida, Gerona, Figueras y La Junquera); 5ª Circunscripción (Zaragoza, Huesca, Teruel, Soria y Guadalajara) y 6ª Circunscripción (Bilbao, Burgos, Irún, San Sebastián, Vitoria, Logroño, Palencia, Pamplona y Santander).

Efectivos de la 3ª Compañía: 1 Capitán; 2 Brigadas (1 en Barcelona y 1 en Zaragoza); 4 Sargentos (2 en Barcelona, 1 en Valencia y 1 en Bilbao); 32 Cabos y 178 Policías.

El despliegue del Batallón de Conductores permite conocer el ámbito territorial de las diferentes Circunscripciones a fecha 27 de diciembre de 1958 que es la de redacción de la Orden de referencia pese a que su publicación en la de la Inspección General se retrasó siete meses, hasta julio de 1959. Posteriormente, con la publicación de la competencia territorial de las Jefaturas Superiores, las Circunscripciones se irán adaptando a estas como ya hemos visto en el caso de las guarniciones de Jaén y Linares.

José Eugenio Fernández Barallobre,
(La Policía Armada y de Tráfico 1941-1959)



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