miércoles, 21 de septiembre de 2016

La uniformidad del Cuerpo de Seguridad (1931-1941). Supresión del Casco.

El Boletín Oficial de la Dirección General de Seguridad de 17 de julio de 1931, inserta la siguiente disposición sobre la uniformidad del Cuerpo de Seguridad.


Se declara reglamentaria para el Cuerpo de Seguridad la gorra de forma llamada de plato, en sustitución del casco que se usa en la actualidad. Esta gorra será de paño, igual al del uniforme que se usa en invierno y verano, con visera y barboquejo de charol negro, sujeto este último por dos botones plateados con el emblema del Cuerpo.

Características de la gorra de invierno: No llevará vivo alguno. En el frente y parte superior, irá colocado el emblema de metal sobre paño grana. En la unión del cinturón con la parte superior de la gorra se colocarán tres sustases  (plata el del centro y rojo de seda los otros dos). Los números irán colocados en el centro del cinturón y los Cabos colocarán el distintivo de su empleo en la misma forma que los Sargentos y sobre este distintivo, los números correspondientes.

Características de la gorra de verano: Igual que la anterior, sin otra variación que en la unión del casco al plato llevará como vivo un sutás rojo de seda.

Dimensiones de la gorra: Cinturón 56 mm. de ancho y casco en su parte delantera 45 mm.

La Orden concede un plaza de carencia de dos años, si bien se autoriza desde la fecha de su publicación el uso de la referida gorra.

Los ciclistas usarán también dicha gorra, sustituyendo las que usan actualmente en el plazo de dos años, sin que por motivo alguno se adquieran, en lo sucesivo, ninguna igual al modelo que de uso vigente.

Con esta Orden, breve y escueta, se liquidan veintiocho años (1903-1931) de vigencia de Casco como prenda reglamentaria de cabeza del Cuerpo de Seguridad.

Por supuesto no hubo que aguardar dos años para hacerse efectiva la desaparición del Casco que, en los meses siguientes, se convirtió en un recuerdo de otra época.  

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