Con fecha 12 de enero de 1911, una Real Orden dispone, entre otras cosas, incrementar el despliegue del Cuerpo, además de en las ya existentes, en las ciudades de Oviedo, Guipúzcoa, Huelva, Jaén, Cádiz, León y Pontevedra.
Esta Real Orden hace hincapié en que la Ley de Presupuestos no consigna la fuerza adscrita a la capital de Provincia sino al territorio provincial en sí, motivo por el cual se hace constar Vizcaya y Guipuzcoa al no concordar los nombres de estas provincias con las de sus respectivas capitales, facilitando de esta forma la posibilidad de racionalizar el empleo de la fuerza disponible, dentro del marco provincial, de acuerdo con circunstancias concretas de operatividad y sobre todo en función de posibles alteraciones de orden público que, en algunas ocasiones, se dan con mayor intensidad y frecuencia en otras localidades que, pese a estar en el ámbito provincial respectivo, no son capitales de provincia; pese a todo, la Real Orden, reconoce que este planteamiento no es el más adecuado al menos desde el punto de vista económico ya que supone movimientos y desplazamientos de fuerza que van en perjuicio del Tesoro Público por la lógica paga de pluses a un personal que debiendo permanecer en plantilla en cada una de esas localidades se encuentra en ellas de forma eventual y pasajera.
Por todo ello, la Real Orden mencionada, dispone que en cada Provincia, el Ministerio de la Gobernación, hará la distribución de fuerzas del Cuerpo de Seguridad en las localidades que considere conveniente además de en la propia capital, correspondiendo a cada Gobernador la asignación individual de Oficiales, Clases y Guardias a cada uno de los destacamentos dentro del ámbito de su competencia dando de ello cuenta al Ministerio.
En cualquier caso, será competencia del Ministro disponer del envío de fuerzas del Cuerpo, con carácter temporal, a las localidades que las exigencias lo demanden, salvo casos de suma urgencia que exijan el envío inmediato, sin posibilidades de consulta, correspondiéndole en esa circunstancia al Gobernador respectivo, de lo que dará cuenta por telégrafo al Ministerio a la mayor brevedad.
Con relación al abono de pluses por desplazamiento, la Real Orden, aclara que estos tan solo se abonarán con motivo del servicio y siempre y cuando el personal desplazado lo haga fuera de su localidad de destino, incluso aquellos que sean comisionados a la capital de provincia, procedentes de otras localidades de su ámbito provincial.
Por último, la Real Orden, reconoce a los Alcaldes de localidades que no sean capital de provincia la facultad de disponer de las fuerzas del Cuerpo en casos de desordenes públicos, siempre y cuando estas órdenes no sean contrarias a las emanadas de la figura del Gobernador que se consideran preferentes y cuando no se opongan a los fines y reglas del Instituto policial.
En línea con ese plan de despliegue del Cuerpo de Seguridad, otra Real Orden publicada el 13 de enero de ese mismo año -1911-, establece, en consonancia con la anterior, la entidad de los diferentes destacamentos del Cuerpo que deben ser desplegados en distintas capitales de provincia y otras ciudades dependientes administrativamente de tales capitales.
Esta Real Orden tiene como anexo un cuadro de distribución de estas fuerzas en la que figuran tales datos. De tal suerte ciudades como Alicante, La Coruña o Málaga que en el escalafón del año anterior figuraban con una fuerza tipo Sección se ven incrementadas hasta llegar a una Compañía, con un Capitán al frente, como sucede con Murcia que ya la tenía desde principios de 1909. Por su parte otras como Madrid, Barcelona, Granada, San Sebastián, Santander, Sevilla, Valencia, Bilbao y Zaragoza figuran con la expresión “toda su dotación” lo que no nos permite conocer con exactitud la fuerza que tenían adscrita.
Pese a todo podemos aventurar que, obviando Madrid y Barcelona, que sabemos disponen de un volumen importante de fuerza, y Valencia que tiene asignada una Compañía, otras ciudades como Sevilla, Bilbao y Zaragoza que habían sido objeto de debate parlamentario e incluso de proyecto para que en ellas se instalase una Compañía finalmente alcanzaron esa entidad de fuerza en la fecha que nos ocupa.
Por su parte, Cádiz, Huelva, León, Salamanca y Valladolid disponen de una Sección con un Teniente como jefe de la misma, igual que sucede con Alcoy, Ferrol, Santiago, Linares, Antequera, Cartagena, Gijón y Vigo, mientras que Jerez de la Frontera, Riotinto, Jaén, Astorga, Oviedo, Pontevedra, Bejar y Medina del Campo, tienen asignado un Pelotón con un Sargento al frente. Finalmente, La Carolina, La Bañeza y Villafranca, cuentan con una fuerza de entidad Escuadra con un Cabo como jefe.
En cuanto a la fuerza que figura asignada a cada una de las ciudades referidas, excepción hecha de aquellas en las que, como se ha dicho, no constan datos numéricos, va desde los 120 de dotación en La Coruña hasta los 6 de La Bañeza y Villafranca. En este despliegue se referencian, además de los Capitanes y Tenientes correspondientes, donde los hay, los Sargentos, Cabos, Guardias 1º y Guardias 2º de plantilla en cada localidad.
Por el interés que pueda despertar hemos transcrito el cuadro de distribución de fuerza de referencia. En cursiva las localidades no cabeceras de provincia:
Alicante: 1 Capitán; 1 Teniente; 3 Sargentos; 4 Cabos; 12 Guardias 1º y 50 Guardias 2º. Total 2 Oficiales y 69 Clases y Guardias.
Alcoy: 1 Teniente; 1 Sargento; 2 Cabos; 4 Guardias 1º y 20 Guardias 2º. Total 1 Oficial y 27 Clases y Guardias.
Barcelona: Toda su dotación.
Cádiz: 1 Teniente; 1 Sargento; 3 Cabos; 6 Guardias 1º y 18 Guardias 2º. Total 1 Oficial y 28 Clases y Guardias.
Jerez de la Frontera: 1 Sargento; 1 Cabo; 4 Guardias 1º y 12 Guardias 2º. Total 18 Clases y Guardias.
La Coruña: 1 Capitán; 2 Tenientes; 4 Sargentos; 4 Cabos; 12 Guardias 1º y 100 Guardias 2º. Total 3 Oficiales y 120 Clases y Guardias.
Santiago de Compostela: 1 Teniente; 1 Sargento; 2 Cabos; 4 Guardias 1º y 20 Guardias 2º. Total 1 Oficial y 27 Clases y Guardias.
Ferrol: 1 Teniente; 1 Sargento; 2 Cabos; 4 Guardias 1º y 20 Guardias 2º. Total 1 Oficial y 27 Clases y Guardias.
Granada: Toda su dotación.
Guipúzcoa (San Sebastián): Toda su dotación.
Huelva: 1 Teniente: 1 Cabo; 3 Guardias 1º y 18 Guardias 2º. Total 1 Oficial y 22 Clases y Guardias.
Riotinto: 1 Sargento; 1 Cabo; 3 Guardias 1º y 12 Guardias 2º. Total 17 Clases y Guardias.
Jaén: 1 Sargento; 3 Guardias 1º y 11 Guardias 2º. Total 15 Clases y Guardias.
Linares: 1 Teniente; 1 Cabo; 3 Guardias 1º y 11 Guardias 2º. Total 1 Oficial y 15 Clases y Guardias.
La Carolina: 1 Cabo; 2 Guardias 1º y 8 Guardias 2º. Total 11 Clases y Guardias.
León: 1 Teniente; 4 Guardias 1º y 16 Guardias 2º. Total 1 Oficial y 20 Guardias.
Astorga: 1 Sargento; 2 Guardias 1º y 6 Guardias 2º. Total 9 Clases y Guardias.
La Bañeza: 1 Cabo; 1 Guardia 1º y 4 Guardias 2º. Total 6 Clases y Guardias.
Villafranca: 1 Cabo; 1 Guardia 1º y 4 Guardias 2º. Total 6 Clases y Guardias.
Madrid: Toda su dotación.
Málaga: 1 capitán; 1 Teniente; 2 Sargentos; 4 Cabos; 8 Guardias 1º y 55 Guardias 2º: Total 2 Oficiales y 69 Clases y Guardias.
Antequera: 1 Teniente; 1 Sargento; 2 Cabos; 2 y 15 Guardias 2º. Total 1 Oficial y 20 Clases y Guardias.
Murcia: 1 Capitán; 1 Teniente; 2 Sargentos; 4 cabos; 8 Guardias 1º y 60 Guardias 2º. Total 2 Oficiales y 74 Clases y Guardias.
Cartagena: 1 Teniente; 1 Sargento; 2 Cabos; 6 Guardias 1º y 20 Guardias 2º. Total 1 Oficial y 29 Clases y Guardias.
Oviedo: 1 Sargento; 2 Cabos; 4 Guardias 1º y 16 Guardias 2º. Total 23 Clases y Guardias.
Gijón: 1 Teniente; 1 Sargento; 2 Cabos; 6 Guardias 1º y 26 Guardias 2º. Total 1 Oficial y 35 Clases y Guardias.
Pontevedra: 1 Sargento; 1 Cabo; 4 Guardias 1º y 12 Guardias 2º. Total 18 Clases y Guardias.
Vigo: 1 Teniente; 1 Sargento; 3 Cabos; 6 Guardias 1º y 30 Guardias 2º. Total 1 Oficial y 40 Clases y Guardias.
Salamanca: 1 Teniente; 1 Cabo; 6 Guardias 1º y 20 Guardias 2º. Total 1 Oficial y 27 Clases y Guardias.
Bejar: 1 Sargento; 1 Cabo; 2 Guardias 1º y 10 Guardias 2º. Total 14 Clases y Guardias.
Santander: Toda su dotación.
Sevilla: Toda su dotación.
Valencia: Toda su dotación.
Valladolid: 1 Teniente; 1 Sargento; 3 Cabos; 8 Guardias 1º y 32 Guardias 2º. Total 1 Oficial y 44 Clases y Guardias.
Medina del Campo: 1 Sargento; 1 Cabo; 2 Guardias 1º y 10 Guardias 2º. Total 14 Clases y Guardias
Vizcaya (Bilbao): Toda su dotación.
Zaragoza: Toda su dotación.
Hay un caso concreto que merece destacarse toda vez que tras la publicación de este Cuadro de distribución de fuerza el día 13 de enero, tan solo dos días después se publica, en la Gaceta, una nota correctora. Se trata de la plantilla adscrita a la Sección de Vigo que en el Cuadro se le asigna como dotación 1 teniente, 1 Sargento, 3 Cabos, 6 Guardias 1º y 30 Guardias 2º lo que da un total de 41 hombres, cuando en realidad, de acuerdo con la corrección aparecida el día 15 siguiente, debe figurar 1 Teniente, 1 Cabo, 4 Guardias 1º y 18 Guardias 2º lo que reduce considerablemente la entidad de la fuerza destinada en aquella localidad.
En cualquier caso, Vigo, es un buen ejemplo para comprender el alcance de la Real Orden de 11 de enero que ordenaba el incremento del despliegue del Cuerpo y asignaba la fuerza disponible a diferentes localidades no cabeceras de provincia. Aun cuando, como hemos visto, los efectivos destinados a Vigo se vieron considerablemente mermados dos días después de la publicación del Cuadro de distribución de fuerzas, este destacamento se considera de mayor importancia que el destinado a la capital de la Provincia, Pontevedra, que, disponiendo de un número similar de efectivos, estos se encuentran al mando de un Sargento.
Otro ejemplo que demuestra que las expectativas habidas en un primer momento no se cumplen, por falta de personal o medios, lo representa Oviedo que el día 1º de enero de 1911, once días antes de la promulgación de la Orden de creación de la plantilla, se le asigna una dotación de 46 Guardias con sus mandos lo que, como hemos visto no se cumple finalmente
Otras plantillas de nueva creación se organizan en base a Secciones creadas o existentes en la capital de la provincia, así por ejemplo se tiene noticia de que, el 7 de junio de ese mismo año de 1911, sale de La Coruña la Sección destinada a prestar servicio en Ferrol.
También en enero de 1911 Barcelona ve incrementada su guarnición con el aporte de 150 Guardias, 2 Capitanes y 2 Tenientes.
El 28 de enero de 1911 una comisión solicita la creación de un puesto del Cuerpo en la localidad de Calatayud, petición que no es atendida.
Una prueba más de esta voluntad de despliegue del Cuerpo la tenemos en la Real Orden Circular 24 de febrero de 1911, destinada a los Gobernadores Civiles de las Provincias donde existan unidades del Cuerpo de Seguridad, que hace alusión a las peticiones de diferentes Alcaldes de pequeñas localidades, no comprendidas en el Cuadro de distribución de fuerzas al que hemos hecho referencia anteriormente, para que se envíe a las mismas dotación permanente del Cuerpo de Seguridad sin que en tales peticiones se haga una evaluación real y ponderada de las necesidades que, en materia de orden público, les acucian, lo que no permite a las Autoridades policiales tomar una decisión ajustada a tales necesidades.
Por todo ello, la Real Orden Circular, establece la forma de dirigir en lo sucesivo tales peticiones que exigirán, en primer lugar, de una copia del acuerdo del Ayuntamiento en el que figuren aprobados los gastos de local para ubicación de la Prevención, adquisición de mobiliario, luz y teléfono y todos aquellos que exija la ubicación de un destacamento en el mencionado Ayuntamiento; expresión de otros recursos presupuestarios que puedan ser dedicados a estas atenciones; certificación del número de habitantes según el padrón; informe del Alcalde sobre la población flotante que, con carácter ordinario, tenga la localidad, especificando si este movimiento se debe a la existencia de explotaciones mineras, fábricas o cualquier otra causa concreta; indicación de los mercados habituales que hubiera, así como de las vías públicas y estaciones; composición de la Línea o Puesto de la Guardia Civil existente, así como todos aquellos datos que den idea de la importancia de la localidad y las previsiones y contingencias de orden público que se deban atender.
En este sentido, el 4 de febrero de 1911, el presidente de la Diputación de León, el Alcalde de la localidad, los Presidentes de la Cámara de Comercio y de Amigos del País, entre otras personalidades, remiten una carta al Ministro de Gobernación pidiéndole que no desvirtúe la función del Cuerpo de Seguridad enviando dotaciones a pueblos pequeños donde ya se dispone de puestos de la Guardia Civil, y potencie su despliegue en las ciudades de importancia.
La implantación de nuevos destacamentos del Cuerpo va en aumento tras ponderar las necesidades reales que existen en determinadas provincias o localidades del territorio nacional, prueba de ello es la publicación, con fecha 15 de diciembre de 1911, de un Real Decreto que crea dos Secciones del Cuerpo de Seguridad en la provincia de Canarias – constituía a esta fecha una sola provincia -, concretamente en las localidades de Santa Cruz de Tenerife y las Palmas de Gran Canaria.
Por el contenido de la exposición del Decreto de referencia tal medida se debe a “las especiales circunstancias determinadas por acontecimientos que han venido sucediéndose con tan lamentable como desusada frecuencia, aconsejan la necesidad de establecer, aunque en reducido número, fuerzas del Cuerpo de Seguridad en ciertas provincias donde hasta la fecha no lo han permitido los recursos del Tesoro”.
Posteriormente alude a la intención del Gobierno de seguir dotando, a las ciudades con mayor densidad de población, con efectivos del Cuerpo pese a las restricciones dinerarias existentes, sin embargo “recientes sucesos, situación topográfica y otros motivos tenidos por el Gobierno muy en cuenta” inducen a la creación de esas dos nuevas Secciones en las dos localidades antes aludidas.
Finalmente el Decreto hace alusión a lo que será una constante a lo largo de parte del periodo de estudio, la amortización de plazas de Vigilante del Cuerpo de Vigilancia en beneficio de otras que se crean en el de Seguridad lo que, en la práctica, no supone incremento alguno en los presupuestos de acuerdo con lo contemplado en “la cuarta disposición transitoria de la actual Ley de Presupuestos”. Todo ello indica a las claras la voluntad de disponer de un número cada vez mayor de personal del Cuerpo de Seguridad en perjuicio de aquel otro que, aunque uniformado – había dejado de serlo en 1910 - como el caso de los Vigilantes de 1ª, 2ª y 3ª Clase, pertenece a un Cuerpo de clara inspiración civil.
La organización de las dos Secciones referidas queda de la siguiente forma: cada una de ellas dispondrá de 1 Teniente, 1 Sargento, 2 Cabos, 5 Guardias 1ª y 20 Guardias 2ª, lo que hace un total de cincuenta y ocho efectivos en toda la provincia.
Con relación a los sueldos a percibir, el Decreto, aclara que cada uno cobrará de acuerdo con su empleo y en consonancia con lo que sus iguales perciben en el resto de las provincias, salvo Madrid y Barcelona, añadiéndole un complemento del 50% en concepto de indemnización por residencia.
Por lo que respecta a la amortización de plazas, se dan por amortizadas un total de 96 correspondientes a Vigilantes de 2ª clase del Cuerpo de Vigilancia, vacantes en el momento de la promulgación del Real Decreto.
Para cubrir las nuevas vacantes de ambas Secciones se atendrá a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Policía Gubernativa del 27 de febrero de 1908.
La Sección destinada en las Palmas presta su primer servicio el 21 de febrero de 1912.
El 10 de febrero siguiente se aumenta en 20 Guardias - categoría Aspirantes sin sueldo - la plantilla en la provincia de La Coruña y 12 en las de Cádiz y Huelva, mientras que el 3 de agosto la de Oviedo se ve incrementada en 10 efectivos.
José Eugenio Fernández Barallobre,
(El Cuerpo de Seguridad en el reinado de Alfonso XIII 1908-1931)
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