domingo, 1 de mayo de 2016

La uniformidad del Cuerpo de Sreguridad (1908-1931). El Reglamento de Vestuario de 1920

Con fecha 2 de agosto de 1920 (1) se publica una Real Orden por la que aprueba un nuevo Reglamento de Vestuario con el fin de unificar la uniformidad del Cuerpo en toda España. La Orden se divide en varios artículos que analizaremos seguidamente.


Sin duda se trata del Reglamento que sienta definitivamente las bases para unificar la uniformidad de todo el personal del Cuerpo de Seguridad distribuido ya en la mayor parte de las provincias, poniendo coto a las irregularidades y arbitrariedades que, en este ámbito, se venían observando desde años atrás. Una de las medidas de mayor calado de todas las contempladas en su articulado es la creación de diferentes Oficinas de Vestuario que serán las encargadas, en lo sucesivo, de vestir al personal de las plantillas que de ellas dependan.

Como veremos se crean dos grandes Oficinas en Madrid y Barcelona a quienes se les encarga vestir al personal de la mayor parte de las demarcaciones provinciales; de igual modo se crean otras en determinadas cabeceras que asumen la gestión tanto en su territorio como en las provincias limítrofes y finalmente unas de carácter uniprovincial.

El art. 1º del Reglamento establece la constitución de una Junta Económica integrada por la totalidad los Jefes y Capitanes destinados en Madrid que, bajo la presidencia del Coronel Inspector, entenderán sobre todo lo relacionado con la uniformidad en todas las demarcaciones. Se trata en definitiva de crear una suerte de comisión de uniformidad que será la encargada de regular las modificaciones e innovaciones en esta materia que han de afectar a todo el Cuerpo.

Los art. 2º, 3º y 4º refieren que la Junta se reunirá las veces que se establezca y cuantas sea necesario para estudiar innovaciones y mejoras en la uniformidad, así como para inspeccionar las cuentas; en cuanto a los acuerdos adoptados, que se reflejarán en acta, se aprobarán con el voto nominativo de los integrantes de la Junta, reconociendo el voto de calidad del Coronel.

En cuanto a las relaciones de la Junta con las distintas Unidades, el artc. 5º establece que solamente podrá entenderse directamente con el personal destinado en Madrid, mientras que los casos concretos de las provincias seguirán los trámites correspondientes.

Nos encontramos pues con una comisión, la creada en Madrid, que asume de una parte todo lo relacionado con innovaciones, mejoras y modificaciones en materia de uniformidad para todo el Cuerpo, y de otra gestiona la problemática que se pueda generar en la guarnición de Madrid al igual que las restantes lo hacen en sus demarcaciones respectivas. 

Del art. 6º en adelante se aborda la organización de estas Oficinas de vestuario que se encargarán de la provisión de prendas a Clases y Guardias, así como de la administración de los fondos resultantes. Para ello se crean Oficinas en Madrid, Barcelona, Sevilla, Valencia, Murcia, Málaga, Alicante, La Coruña, Vizcaya, Granada, Valladolid y Zaragoza. Estas oficinas se encargarán de vestir además de a sus las plantillas a otras que cuenten con escasa entidad de Fuerza.

Para poder gestionar todo el territorio nacional, la Oficina de Madrid asume la distribución de vestuario en las plantillas de Cáceres, Badajoz, Burgos, Palencia, León, Ciudad Real, Guadalajara, Jaén, Salamanca, Zamora, Toledo, Segovia, Avila y Cuenca.

Por su parte, la de Barcelona, se encargará de suministrar a Gerona, Lérida, Tarragona, Guipúzcoa, Logroño, Pamplona y Teruel. Sevilla tendrá responsabilidad sobre Almería, Cádiz, Canarias, Córdoba y Huelva; Valencia se responsabilizará de hacerlo a Baleares, Albacete y Castellón; Vizcaya dará suministro a Oviedo, Santander y Alava; La Coruña a Lugo, Orense y Pontevedra y Zaragoza a Huesca y Soria.

Por su parte, las provincias de Alicante, Murcia, Málaga, Granada y Valladolid suministrarán exclusivamente a su ámbito provincial.

En origen, esta Real Orden dispone otra distribución territorial, apareciendo algunas provincias dependientes de diferentes Oficinas Territoriales, sin embargo hemos referido la resultante final tras las modificaciones habidas en los meses siguientes y que se verán oportunamente. 

Cada una de las Oficinas abiertas funcionará independiente de cualquier otra, limitándose a cumplir estrictamente todo lo relacionado con el presente Reglamento.

En cuanto a la organización de cada una de ellas, en las de Madrid y Barcelona habrá destinado un Jefe, un Capitán (cajero), un Teniente (secretario); en Valencia y Sevilla, un Capitán y un Teniente a las órdenes del Comandante jefe y en las restantes Oficinas un Teniente, siendo el depositario de fondos el Habilitado. El personal que ocupe estos cargos será elegido, cada mes de marzo, entre la oficialidad, siendo de aceptación obligatoria, no remunerados y reelegibles.

Igualmente, este Reglamento de 1920 nos permite determinar que salvo Madrid y Barcelona donde había destinados Coroneles y/o Tenientes Coroneles y Valencia y Sevilla donde había Comandantes, el resto de las provincias donde se abrían Oficinas de Vestuario tenían como entidad de fuerza una Compañía y estaban mandadas por Capitanes. Por tanto aquellas otras capitales con menor entidad de fuerza que no justificase la apertura de Oficinas dispondrían, a lo sumo, de una Sección, con un Teniente al frente, y en muchos casos de un destacamento con un Suboficial (2) o un Sargento como máximo responsable, o incluso un Cabo.

A partir del art. 11º se hace referencia a la administración de los fondos destinados a las funciones que tienen que atender las Oficinas contando como ingresos con las cantidades que se asignen en los presupuestos del Estado; los descuentos que sea necesario hacer a cada usuario y los donativos que se pudieran recibir.

Los artículos siguientes se refieren a la contabilidad, las relaciones de prendas solicitadas y los tarjetones individualizados de cada Sargento, Cabo o Guardia donde figurará el estado económico de cada uno con expresión de los débitos y créditos correspondientes en cada caso.

Igualmente hace mención a que salvo el personal de plazas montadas que se atendrán a una disposición específica, todas las Clases y Guardias quedan obligados por un igual al cumplimiento de este Reglamento.

De cada una de las Oficinas existentes dependerá un Taller de recomposición con la función de componer uniformes, especialmente los desperfectos que puedan sufrir, sin cargar la mano de obra aunque si los costes de los materiales empleados. El personal de estos talleres será del Cuerpo, siempre que sea posible, no percibiendo gratificación alguna por este servicio que prestarán durante ocho horas de trabajo siendo relevados de otros cometidos. Cualquier recomposición o confección no se atenderá sin orden expresa del jefe de la Oficina.

El art. 31º hace alusión a que cada individuo recibirá las prendas de uniformidad de acuerdo con el coste y tiempo de vida, establecidos en base al siguiente cuadro:

Casco: 18,60 pts. con una vida media de 3 años lo que supone 6,20 pts. al año 

Capota: 100 pts. con una vida media de 6 años lo que supone 16,66 pts./año

Guerrera invierno: 40 pts.; 3 años de vida a 13,33 pts./año

Pantalón invierno: 30 pts.; 2 años de vida a 15 pts./año

Guerrera verano: 18 pts.; 2 años de vida a 9 pts./año

Pantalón verano: 10 pts.; 2 años de vida a 5 pts./año

Todo ello supone al año 65,19 pts.

La calidad, composición y color de las prendas será igual en toda España.

Caso de que los presupuestos del Estado no cubran la totalidad de estos costes, a cada individuo se le descontará mensualmente un montante de 1,75 pts. por este concepto. En el caso de ser personal de nueva incorporación se les descontarán mensualmente 10 pts. hasta cubrir los gastos que genere la primera puesta.

El art. 35º aclara que no se facilitará una prenda nueva a ningún individuo que no haya cumplido el plazo de vida útil y abonado la anterior; pero si fuese necesario hacerlo se le descontarán mensualmente 10 pts. En caso de deterioro de una prenda por causa del servicio se abonará a cargo del fondo de la Oficina previo acuerdo de la Junta Económica.

Cada 31 de marzo se ajustarán las cuentas de cada individuo a 50 pts., todo lo que exceda de esta cantidad será devuelto al interesado. Caso de cambio de destino se ajustarán estas cuentas con la Oficina receptora y si se trata de baja por edad reglamentaria, voluntaria o fallecimiento, se liquidarán los resultantes y caso de haber débito se abonará contra la última paga.

Finalmente del art. 40º al 47º se tratan asuntos relacionados con la adquisición de prendas; los concursos para su confección y suministro y su forma de entrega.

Tras el estudio de la evolución del Cuerpo desde su fundación y si hacemos excepción del proyecto, de junio de 1910, de distribución de todo el territorio nacional en cuatro Zonas, estas Oficinas de Vestuario constituyen la primera institución supra-provincial del Cuerpo de Seguridad. 

1.- Gaceta del 3 de agosto.
2.- Este empleo se hace efectivo por R.O. de 21 de julio de 1921.

José Eugenio Fernández Barallobre,
(La uniformidad del Cuerpo de Seguridad 1908-1931)








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