sábado, 7 de mayo de 2016

La uniformidad del Cuerpo de Seguridad (1908-1931). Del Reglamento Orgánico de 1930 hasta 1931

Con fecha 25 de noviembre de este año por un R.D. se aprueba, con carácter provisional, el Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa que en su Título III, Capítulo II, artículos 598 y siguientes hace referencia al vestuario, equipo y uniformidad del Cuerpo de Seguridad.




La descripción de las prendas se corresponde con el Reglamento de 1925 y las modificaciones de 1927, sin otras variaciones; este nuevo Reglamento determina, de forma similar al anterior, la forma de usar las diferentes piezas que componen el uniforme como se describe a continuación:

Jefes y Oficiales:

Diario estando de servicio en invierno: gorra, guerrera, calzón, polainas legguines, guantes color avellana, pelliza, sable y pistola.

Diario no estando de servicio en invierno: podrán usar espadín, pantalón largo y capota igual a la tolerada en el Ejército y siempre que asistan a actos sociales en los que el personal civil concurra de etiqueta, llevarán guantes blancos.

Gala estando de servicio en invierno: Ros con plumero, guerrera con dragonas, cinturón, pantalón largo con trabillas, sable, guantes blancos y botas de becerro. Este uniforme se utilizará desde las nueve de la mañana hasta la puesta del sol.

Gala no estando de servicio en invierno: Ros con bombillo, guerrera con hombreras, pantalón largo con trabillas, sable, guantes blancos y bota de charol.

Diario estando de servicio en verano: Gorra, guerrera, pantalón largo, guantes color avellana, sable y pistola.

Diario no estando de servicio en verano: en la misma forma que se previene para el invierno pero con el uniforme de la estación.

Gala estando o no estando de servicio en verano: en la misma forma que se previene para el invierno pero con el uniforme de la estación.

En los casos de mando de fuerza, por retenes, piquetes o alteraciones del orden, se suprimirá la gala.

La descripción de las prendas es la contemplada en el Reglamento de vestuario de 29 de julio de 1925.

Presentaciones:

En actos de Corte: Ros con plumero, guerrera con dragonas, ceñidor, pantalón largo con trabillas, sable, guantes blancos de cabritilla y botas de charol. Las plazas montadas con medias botas de charol, bandolera y forrajera.

A Persona Reales: Ros con bombillo, guerrera con hombreras y cinturón de gala. El resto del uniforme como el señalado para los actos en Corte.

A Generales, jefes, Oficiales y Autoridades: uniforme de la estación con sable y guantes color avellana.

Clases y Guardias:

Diario de invierno estando o no de servicio: casco, capote, guerrera, legguines, guantes blancos, machete, pistola con su cordón correspondiente, calzado negro de una pieza y cinturón de charol blanco.

Diario de verano estando o no de servicio: usarán guerrera de color gris reglamentaria con pantalón largo de igual color.

Los Suboficiales y Sargentos usarán el mismo uniforme que las demás Clases y Guardias, llevando a diario la gorra reglamentaria y para gala el casco.

Los Ciclistas e individuos que vayan de escolta en las motocicletas usarán, en todo tiempo, calzón del color del uniforme de la estación, gorra en lugar de casco, tirante que cruzando el pecho ha de sostener el cinturón; no llevarán machete y la prenda de abrigo será la pelliza (1).

Las Clases y Guardias de Caballería usarán el uniforme que prescribe la Real Orden de 29 de julio de 1925 que también describe la uniformidad de los de Infantería.

Por este Reglamento se establece el denominado Galón de Mérito, constituyendo una novedad que permanecerá vigente hasta 1986, describiéndolo como una trencilla de plata de 20 mm. de ancho, que se colocará en el brazo izquierdo, tanto en la guerrera como en el capote, a igual distancia del hombro que del codo, en forma de ángulo de 120º, con el vértice hacia arriba y de 6 cm. cada lado.

Cuando un individuo tenga tres galones de mérito y se le conceda al cuarto, usará, en lugar de los cuatro de 20 mm., uno de 30 mm. dorado.

Estos galones de mérito se tendrán en cuenta para el ascenso a Cabo. Por otra parte, aquellos que los tengan concedidos desempeñarán, con interinidad, las funciones de los Cabos.

La no concesión de una condecoración a un individuo propuesto para ella, implicará la concesión del galón de mérito.

Estos galones serán retirados caso de la comisión de una falta grave.

La institución del Galón de Mérito estuvo vigente hasta la creación en 1986 del Cuerpo Nacional de Policía que lo hizo desaparecer; sin embargo, aun hoy pasados los años, se puede ver algún Policía que lo usa sobre su uniforme azul.

1931.- Tras la proclamación de la II República, el nuevo Reglamento de Uniformidad para el Ejército, de fecha 27 de junio, aunque ya se habían dictado normas al respecto, dispone la retirada de toda la simbología monárquica presente en las diferentes prendas del uniforme. 

Con relación al Cuerpo de Seguridad se procede a cortar las coronas reales de las chapas de los cascos e incluso a suprimirlas toda vez que en ellas permanecía el escusón borbónico; algo similar sucede con las cifras presentes en cuellos.

Igualmente, hasta la adopción de la nueva simbología en la uniformidad, se procedió a arrancar de las hebillas de los ceñidores, de Clases y Guardias, la corona real, con el consiguiente deterioro de la pieza, igual que suponemos sucedió con las de los Jefes y Oficiales; incluso llego a retirarse el ceñidor en el uniforme estival probablemente para evitar el uso de la chapa con los símbolos de la monarquía.

También tenemos conocimiento, aunque no sabemos si fue con carácter general, de la colocación en al brazo izquierdo, sobre el uniforme, de un brazalete con los colores de la bandera republicana (2).

1931.- Una disposición fechada el 17 de julio deja sin efecto el uso reglamentario del casco de fieltro inglés presente en la uniformidad del Cuerpo desde los primeros meses de 1904, sustituyéndolo por la gorra de plato. 

1.- En realidad se trata de un chaquetón azul con dos carreras de botones.
2.- Para el Ejército la retirada de estos símbolos se regula por O.C. de 27 de junio de 1931.que deja sin efecto el Reglamento de uniformidad de 1926.

José Eugenio Fernández Barallobre,
(La uniformidad del Cuerpo de Seguridad 1908-1931)














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