miércoles, 12 de abril de 2023

Distintivos de función y permanencia para determinado personal del Ministerio del Interior

Del boletín "Emblema" de abril, tomamos este interesante artículo de nuestro buen amigo y colaborador Simón Javier Iglesias Andrés.

En esta ocasión, y pensando en los coleccionistas y gente interesada en este tema, os traigo información de unos distintivos de nueva creación, y que por lo que yo he indagado, serán muy difíciles de conseguir, pues no los va a haber en demasía. No obstante aquí os dejo toda la información precisa para que sepáis lo que existe y que podáis identificar al ver a una persona de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado luciendo uno de ellos en su uniforme.

ORDEN DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022, DEL MINISTRO DEL INTERIOR, POR LA QUE SE CREAN LOS DISTINTIVOS DE FUNCIÓN Y PERMANENCIA PARA DETERMINADO PERSONAL DEL MINISTERIO DE INTERIOR.

Al objeto de distinguir y reconocer, dadas sus especiales características, los servicios prestados en el Gabinete del Ministro del Interior y unidades adscritas, dispongo:

PRIMERO.- Se crean los distintivos de función y permanencia en el gabinete del ministro del Interior, cuyo diseño y características serán los que se determinen en los anexos Primero y Segundo de la presente orden.

SEGUNDO.- Tendrán derecho al uso del distintivo de función los miembros de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y demás personal destinado o adscrito para el servicio en los órganos mencionados en los apartados 3 y 4 del artículo 1 del Real Decreto 734/2024, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, así como los miembros de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado que presten servicio de asistencia inmediata, seguridad y protección a su titular y a las dependencias de su residencia oficial. El uso del distintivo de función por parte del personal indicado solo estará contemplado durante el tiempo de permanencia en los órganos mencionados o durante la realización de los servicios indicados.

El derecho al uso del distintivo de permanencia se adquirirá cuando el personal comprendido en el párrafo anterior haya estado destinado o prestando los servicios indicados durante dos años consecutivos y se aplicará a quienes se encuentren destinados o prestando los referidos servicios en la fecha de la firma de esta orden o comiencen a hacerlo a partir de dicho momento. A efectos del cómputo del plazo de dos años, quienes en la fecha de aprobación de esta resolución ya se encuentren destinados o prestando los referidos servicios tomarán como referencia la fecha señalada para la efectividad del destino o adscripción a la del inicio de prestación de los servicios.

TERCERO.- El personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado llevará colocados los distintivos de función y permanencia en sus prendas de uniformidad de conformidad con la normativa de las Direcciones Generales de la Policía o de la Guardia Civil a la que pertenezcan.

Ambos distintivos también podrán ser portados, tanto por personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado como por el personal ajeno a las mismas, en indumentaria y prendas de carácter civil. Para este caso, se utilizaran las miniaturas de solapa que serán distintivos de tamaño reducido a escala de dos quintos de las dimensiones de los distintivos originales que se contemplan en los anexos Primero y Segundo.

CUARTO.- El derecho a usar el distintivo de función no precisará autorización previa.

QUINTO.- El derecho a usar el distintivo de permanencia se otorgará mediante resolución del Ministro, que se publicará cuando se refiera a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en la Orden General de la Policía Nacional o en el Boletín Oficial del Cuerpo de la Guardia Civil.

SEXTO.- Los interesados pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado solicitarán la concesión del derecho al uso del distintivo de permanencia a través de sus respectivas Direcciones Generales, y el resto de personas interesadas a través de solicitud remitida al Director/a del gabinete del Ministro, adjuntando la documentación correspondiente en cuanto a la acreditación del requisito de tiempo exigido para la ostentación del mismo.

ANEXO PRIMERO.- Distintivo de función.

El distintivo de función se realizará sobre una base de escudo español, con detalles en el anverso, de dimensiones 30 X 25 mm. El fundo del distintivo se efectuará en color blanco (con tonalidad perlada) y el borde será de plata.

En el anverso figurará el escudo constitucional español, regulado con arreglo a las especificaciones técnicas previstas en la ley 33/1981, de 5 de octubre, del Escudo de España (BOE núm.250, de 19 de octubre de 1981), Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, por el que se hace público el modelo oficial de Escudo de España (BOE núm.221 de 15 de septiembre) y el Real Decreto 2267/1982, de 3 de septiembre, por los que se especifican técnicamente los colores del escudo de España (BOE núm. 221, de 15 de septiembre). En su parte superior e inferior contará la leyenda “MINISTERIO DEL INTERIOR” y “GABINETE DEL MINISTRO”, respectivamente.


ANEXO SEGUNDO.- Distintivo de permanencia.

El distintivo de permanencia se realizará sobre una base ovalada, con detalles en el anverso, de dimensiones 30 X 25 mm. El fondo del distintivo se efectuará en color blanco (con tonalidad perlada) y el borde será de plata.

En el anverso figurará el escudo constitucional español, con arreglo a las especificaciones técnicas previstas en la Ley 33/1981, de 5 de octubre, del Escudo de España (BOE núm. 250, de 19 de octubre de 1981), el Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, por el que se hace público el modelo oficial del Escudo de España (BOE núm. 221, de 15 de septiembre) y el Real Decreto 2267/1982, de 3 de septiembre, por los que se especifican técnicamente los colores del Escudo de España (BOE núm. 221, de 15 de septiembre). En su parte superior e inferior contará escrito “MINISTERIO DEL INTERIOR” Y “GABINETE DEL MINISTRO”, respectivamente.


Esta orden será de aplicación desde el mismo día de su firma.

El Ministro del Interior

Fernando Grande–Marlaska Gómez.

(Firmado electrónicamente)

Distintivos a su tamaño (col. Simón J. Iglesias Andrés)

NOTA: para una mejor comprensión de forma y colores, sobre todo a lo referente al blanco perlado, me he tenido que mover y tirar de contactos, ya que no están a la venta, y he podido conseguir que un miembro de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que tiene el derecho al uso de estos distintivos, me hiciera una fotografía de cada uno ellos, para reproducirlas en este boletín.

Simón Javier Iglesias Andrés.

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