miércoles, 22 de enero de 2020

Cartilla de Uniformidad y distintivos del Cuerpo Nacional de Policía de 1992 (I)

Con fecha 22 de octubre de 1992, el Boletín Oficial del Estado, publica una Orden del Ministerio del Interior, fechada el día 1 anterior, por la  se regulan determinados aspectos de la uniformidad y distintivos del Cuerpo Nacional de Policía.


La Orden señala lo siguiente:

1º.- Distintivos.

Con independencia de los contemplados en el capítulo III de la Orden de este Ministerio de 8 de febrero de 1988, de uso generalizado para todos los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que vistan uniforme, aquellos que, dentro de la Organización Policial, ostenten los puestos directivos que a continuación se citan, portarán sobre las solapas superiores del cuello de la prenda exterior del uniforme reglamentario, el siguiente distintivo:

a) Los Subdirectores generales, tres bastones de mando orlados por dos ramas de laurel, nervadas y frutadas, unidas por sus troncos, en dorado.

b) Los Comisarios generales y Jefes de División, dos bastones de mando orlados por dos ramas de laurel, nervadas y frutadas, unidas por sus troncos, en dorado.

c) Los Jefes Superiores de Policía, dos bastones de mando, en dorado.

2º.- Uniformidad. 


1. Integrarán el uniforme de trabajo del Cuerpo Nacional de Policía, además de las prendas que se citan en el capítulo II de la Orden de este Departamento de 6 de marzo de 1989, las siguientes: Gabardina, guerrera y jersey. 

2. La guerrera será la prenda del uniforme de trabajo que vestirán habitualmente los funcionarios de la Escala Superior, pudiendo utilizar la cazadora cuando la índole de la actividad así lo aconseje. 

3. El uniforme de trabajo del personal operativo adscrito al Grupo Especial de Operaciones, estará integrado por las siguientes prendas: 

a) Uniforme básico: Anorak, cazadora-camisola, jersey, camiseta, pantalón, cinturón, botas y boina. 

b) Prenda complementaria: Mono. 

c) Prendas de verano: Camisa de manga corta, sustitutiva de la cazadora-camisola y del jersey. 

4. La uniformidad de trabajo del personal operativo adscrito a los Grupos Operativos Especiales de Seguridad, será la anteriormente señalada como uniforme de trabajo para el Grupo Especial de Operaciones, sustituyendo la boina por otra de iguales características pero diferente color, en la forma que se recoge en el anexo correspondiente. 

5. La concreta utilización de las prendas descritas para el personal del Grupo Especial de Operaciones y de los Grupos Operativos Especiales de Seguridad, se determinará en cada caso por los Jefes de dichos servicios, en función de las actividades o tareas que hayan de desarrollar y de las condiciones meteorológicas concurrentes. 

6. a) El personal que preste sus funciones en laboratorios, servicios médicos y, en general, todo aquel que debido a las condiciones del puesto de trabajo o por razón del manejo de aparatos o instrumental, así lo hiciera aconsejable, será provisto de una bata blanca para su utilización con ocasión de la realización de tareas propias de dichas actividades. 

b) El personal de talleres, depósitos de armamentos y los mecánicos en general, será provisto de mono de trabajo, para su uso en sustitución del uniforme reglamentario. 

c) En todo caso, sobre las prendas señaladas en este número, habrán de exhibirse las divisas correspondientes a la categoría que se ostente, colocadas sobre una base de fieltro, politileno, vinilo y cloruro (P.V.C.), o similar, de color azul marino en el delantero superior izquierdo, centrada en el espacio formado por la línea del bolsillo y el hombro. 

7. La uniformidad de los funcionarios en prácticas del Cuerpo Nacional de Policía será, con carácter general, la establecida para el personal en activo. 

No obstante, atendiendo a las peculiaridades de su actividad discente y al régimen de internado propio del Centro de Formación, la Dirección General de la Policía podrá establecer el uso de otras prendas que mejor se adecúen a dicha situación, así como el equipamiento complementario que aquella actividad requiera. 

8. La Banda de Música utilizará en sus actuaciones públicas, con carácter general, el uniforme de gala de representación. No obstante, la Dirección General de la Policía podrá adecuar algunas de las prendas que lo integran, o sustituirlas por otras que se determinen, en los supuestos que así se indique. 

9. La uniformidad de gala en el Cuerpo Nacional de Policía presentará las variantes de gala de representación y gran gala. 

a) La gala de representación estará integrada por las siguientes prendas: Gorra de plato, guerrera, corbata, pantalón, calcetines y zapatos del uniforme de trabajo, camisa blanca de manga larga y guantes. 

El personal femenino usará con el uniforme de gala de representación, la falda-pantalón y las medias correspondientes al uniforme general de trabajo. 

b) El uniforme de gran gala estará integrado por las siguientes prendas: Gorra de plato, guerrera, pantalón, calcetines, zapatos y guantes. 

Para el personal femenino las mismas prendas que para el masculino, sustituyendo el pantalón por la falda-pantalón y los calcetines por medias negras, todo lo cual se complementará con un bolso acharolado de color negro. 

10. La gala de representación se vestirá en los actos oficiales y públicos que así lo exijan y en las actividades policiales de marcada significación, en que así se determine por la Dirección General de la Policía. 

El uniforme de gran gala no será de utilización obligatoria, pero, en el supuesto de usarse en actos oficiales o sociales deberá atenerse al diseño y prescripciones de la presente Orden. 

3º. Exhibición de las condecoraciones sobre las prendas de uniformidad. 

1. Además de los emblemas, divisas y distintivos de uso preceptivo, en el uniforme reglamentario del Cuerpo Nacional de Policía podrán exhibirse condecoraciones que hayan sido otorgadas por Entidades u Organismos del Estado Español y de Estados Extranjeros, por Organizaciones de Derecho Público Internacional o por Instituciones Públicas de reconocido prestigio social, de acuerdo a las prescripciones siguientes: 

a) Las condecoraciones serán situadas en el delantero superior izquierdo por encima de la línea del bolsillo, centradas en el espacio formado por esta línea y la de los hombros. 

b) En el uniforme de trabajo, solamente podrá exhibirse el prendedor forrado con la cinta de la condecoración de que se trate. 

c) En el uniforme de gala de representación, las condecoraciones se exhibirán en su propio tamaño. 

d) En el uniforme de gran gala, se exhibirá una reproducción en miniatura de las condecoraciones. 

La colocación de los distintivos en el uniforme de gran gala se hará en la forma que se describe en el anexo correspondiente. 

2. Se exceptúan de lo dispuesto anteriormente las condecoraciones de Entidades u Organismos de la Administración del Estado cuyos Reglamentos dispongan otra cosa, supuestos en que se estará a lo que aquéllos establezcan. 

3. No obstante lo dispuesto en el punto 1 de este apartado, la exhibición de condecoraciones otorgadas por Organismos ajenos a las Administraciones del Estado deberá ser previamente autorizada por la Dirección General de la Policía. 

DISPOSICIÓN ADICIONAL 

El diseño, contenido, descripción y características técnicas de los distintivos y prendas, establecidos en la presente Orden, serán los que se determinan en los anexos a dicha norma. 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 

La implantación de las prendas de uniformidad contempladas en la presente Orden se llevará a efecto por la Dirección General de la Policía, de manera progresiva, conforme lo vayan permitiendo las disponibilidades presupuestarias. 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden. 

DISPOSICIONES FINALES 

Primera. 

Se autoriza al Director general de la Policía, oída la Comisión de Personal del Consejo de Policía, para establecer, en su caso, los distintivos de los destinos, servicios o unidades que, en razón de su función requieran un distintivo específico, determinando, igualmente, su diseño, contenido, descripción y características técnicas y de uso. 

Asimismo, cuando la prestación de determinados servicios así lo requiera, podrá establecer el uso de equipamiento personal, indumentaria complementaria o uniformidad especial, sin que éstos formen parte de la uniformidad reglamentaria. 

Segunda. 

Por el Director general de la Policía, se adoptarán cuantas instrucciones requiera la aplicación de la presente norma. 

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