sábado, 30 de julio de 2016

La uniformidad del Cuerpo de Seguridad (1908-1931). Periodo 1887-1908

1887.- El 18 de octubre se promulga el Reglamento de los Cuerpos de Seguridad y Vigilancia. En él se establece que el Cuerpo de Seguridad estará integrado por personal de los empleos de Jefes, Oficiales, Clases y Guardias, siendo el Jefe de Madrid un Teniente Coronel, auxiliado por Comandantes, Capitanes y Subalternos. Este Teniente Coronel asumirá las funciones de Jefe del Cuerpo por ausencia de este.



Al aparecer en el Cuerpo el empleo de Comandante, según menciona el pre citado Reglamento, sus divisas de empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Uniformidad para el Arma de Infantería del año anterior, consisten en un galón de oro y otro de plata y dos estrellas, una de oro y otra de plata, debiendo ser de oro el galón superior y la estrella más inmediata a la costura exterior de la bocamanga. 

1888.- En este año se produce una modificación sustancial en la uniformidad del Arma de Infantería que, en buena lógica, no debió de afectar, al menos sobre el papel, al Cuerpo se Seguridad al no tener la prenda en uso; se trata de la sustitución, por R.O. de 11 de mayo (1), de la levita que se utilizaba para gala por una guerrera con tres hileras de siete botones, cordonadura y hombreras de cordón de oro (2) para gala y negras de pelo de cabra para diario, lo que supone una importante economía dado el alto coste de la levita. 

Pese a todo esta nueva disposición concede a los Jefes y Oficiales de Infantería una moratoria para seguir usando la guerrera modelo 1884, ya descrita, para servicio diario hasta el 1 de mayo de 1890. Lo que nos lleva a reafirmarnos más en la idea de que no llegó a ser utilizada por el personal de Seguridad.

Esta nueva guerrera se describe como de paño azul tina y cuello del mismo color contorneado, como el resto de la prenda por una cinta negra de pelo de cabra de 2 cm. de ancho. La forma del cuello sin variación y con una altura de 3 cm.; a 7 cm. de distancia desde su abertura, por derecha e izquierda, se debía colocar el número del Regimiento, una "R" o una "D" los de los batallones de Reserva o Depósito y una cornetilla con número los que pertenecieran a los Batallones de Cazadores. Suponemos que en este caso correspondería las cifras CS con corona real.

En el pecho se colocaran tres hileras de botones compuestas de siete cada una, situando la primera a 3 cm., del arranque del cuello y las dos hileras restantes una a cada lado de la central y a la distancia que determinasen las dimensiones de la cordonadura. La cordonadura, de 6 mm., dorada (3) de sección circular para los días de gala y de pelo de cabra negro de sección cuadrada para diario. Las hileras laterales se colocan de manera que el botón superior diste 5 cm., del más inmediato de la hombrera y 2 cm., más alto que la horizontal que pasa por este último. 

Los dos más bajos de las hileras laterales miden entre si la tercera parte de la distancia existente entre los dos superiores y los botones intermedios en ambas hileras se sitúan sobre las rectas que aquellos determinan, formando de esta manera el peto.

Dos bolsillos uno cada lado del pecho a la altura del tercer cordón de manera que sus aberturas de 12 cm. queden cubiertas por aquel. Las dos costuras laterales de la espalda se cubren con cinta negra de la misma forma que la señalada para el cuello y desde los botones colocados en la costura de la cintura, distantes entre sí 10 cm., arrancan hacia la parte superior los brazos de un lazo de forma elíptica cuyo diámetro mayor es de 13 cm., partiendo de los mismos botones dos pliegues verticales de forma cónica los cuales terminan en el borde de la de falda de la espalda, sus costuras con ésta se cubren con cinta negra y forman dos lazos circulares a derecha e izquierda de cada pliegue y a la mitad de la altura total de éstos. 

En los costados laterales de la falda, se simulan con cinta negra dos aberturas verticales y en su parte superior, en la costura de la cintura, otra horizontal en cada costado para colocar el revólver y el tahalí o tirante superior del sable.

Las hombreras se sujetan con tres botones pequeños situado uno a 3 cm., de cuello y los otros dos a 1 cm., de la costura de la manga, mediando entre estos dos últimos 7 cm. Postizas de paño igual que la guerrera y de forma triangular con el pico hacia el cuello contorneadas por dos cordones unidos iguales a los del pecho. En el centro se sitúan las cifras reales entrelazadas AXIII con una corona real, bordadas en oro para gala y metálicas doradas para diario. Para Seguridad serían blancas o plata. 

Dada la moratoria fijada para la entrada en vigor, y dado su coste, es muy posible que jamás llegase a ser vestida por Oficial alguno de Seguridad, máxime cuando tan solo once meses antes se había establecido la nueva uniformidad para el Cuerpo entre la que no figuraba la levita. 

1888.- Otra Real Orden, de la misma fecha que la anterior, suprime definitivamente los pompones del ros sustituyéndolos por plumeros. 

1888.- Un R.O. de igual fecha que las anteriores suprime la levita como prenda para gala. 

1888.- Una R.O. de 15 de diciembre (4), establece como reglamentaria para Jefes y Oficiales, fuera de formación, la capota de color azul turquí forrada de grana; cuello recto de 5 cm. donde irán colocadas las divisas del empleo que se cierra con muletilla y cordones de oro, como en casos anteriores los cordones serían en plata; de una longitud de 10 cm. por debajo de la rodilla. En el caso del Cuerpo de Seguridad debería ser negra como hemos visto anteriormente. 

La capota fue una prenda utilizada para gala por los Jefes y Oficiales hasta el final del periodo de estudio. 

1889.- Una R.O. de 19 de enero establece que los Jefes y Oficiales adscritos a las Planas Mayores utilicen plumero blanco en el ros, mientras que el resto usen el de color rojo. Se entiende como destinados en la Plana Mayor todos los Jefes, los Ayudantes y los Capitanes Auxiliares de Mayoría. Esta norma si afectó al Cuerpo de Seguridad. 

1889.- Por Real Orden Circular de 3 de abril (5), se suprime en la guerrera, debido a su elevado coste, la cordonadura de oro para gala, dejando para todos los días la de pelo de cabra, distinguiéndose el uniforme de gala del de diario solo por el plumero del ros. Esta medida supone, al producirse antes de cumplirse el plazo de moratoria, que en la práctica el diseño anterior fuese de uso muy limitado. Todo ello nos confirma más en la tesis de que nunca llegó a ser utilizada en el Cuerpo de Seguridad. 

1889.- La Ley Constitutiva del Ejército de 19 de julio, modifica las denominaciones de determinados empleos de Oficiales Generales, Oficiales y Clases; por resultar de interés para el trabajo que nos ocupa reseñaremos que con esta fecha los Tenientes pasan a denominarse Primeros Tenientes y los Alféreces Segundos Tenientes; por su parte se refunden los empleos de Sargento 1º y Sargento 2º, dejando uno con la denominación de Sargento; lo mismo sucede con los Cabos 1º y Cabos 2º, que pasan a denominarse Cabos. Con fecha 9 de octubre de ese mismo año se promulga un Real Decreto que reorganiza las Clases del Ejército donde ya se incluyen las nuevas denominaciones para sus empleos. Por R.O.C. de 4 de junio de 1890 se ordena se hagan efectivas estas modificaciones. En el Cuerpo de Seguridad se mantuvieron estos empleos, al menos de forma nominativa, hasta finales del siglo XIX como así consta en RR.OO. como por ejemplo la de fecha 3 de febrero 1898 que fija la plantilla del Cuerpo de Seguridad de Madrid en la que figuran todavía diferenciados los empleos tanto de Sargentos 1º y Sargentos 2º, como de Cabos 1º y Cabos 2º. En cualquier caso, en 1902, ya solo existen en el Cuerpo los empleos de Sargento y Cabo para las Clases. 

1889.- Una Real Orden de 20 de septiembre dispone que los Coroneles jefes de Cuerpo de Infantería tendrán derecho al uso del bastón. Este derecho se extiende a determinados Tenientes Coroneles en las circunstancias que se expresan en la Orden que no son de interés para el presente trabajo. 

En consecuencia, en lo que respecta al Cuerpo de Seguridad tan solo tendría derecho, inicialmente, al uso de bastón el Coronel Jefe del Cuerpo en Madrid o en su caso el Teniente Coronel que ostentase el mando como así previene el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia de Madrid de 15 de febrero de 1878 que menciona, como se ha señalado, que la jefatura del Cuerpo Militar de Seguridad la ostentará un Jefe militar de categoría no inferior a Teniente Coronel, si bien el correspondiente a 1887 designa a un Teniente Coronel como jefe del Cuerpo en Madrid. 

La descripción que de él tenemos es la que corresponde al Reglamento de 1877, que describe el que han de utilizar los Coroneles Jefes de los Regimientos; un bastón de caña lisa de color oscuro con puño de oro y forma octogonal en su parte superior e igual número de caras laterales, que terminan en un cordoncillo por la unión con la caña, a 4 mm.; en esta hay un agujero que la atraviesa, con los ojos de oro, por los que pasa un cordón negro de seda con pasador y dos bellotas. La contera es de metal blanco o hierro bruñido. 

Desconocemos los detalles del color tanto de los hilos como de las bellotas pues no figuran en Orden alguna a la que hayamos podido acceder, pero si hemos tenido acceso a la descripción de los bastones usados por los Comisarios de Vigilancia durante al menos una parte del reinado de D. Alfonso XIII que eran de caña blanca, puño dorado y trencillas y bellotas verdes entretejidas con hilos de plata aunque esta descripción no guarda relación con lo establecido para el Cuerpo de Seguridad que debería asemejarse a los utilizados por los Coroneles Jefes de Cuerpo del Ejército. 

1890.- Una Orden de 18 de enero hace desaparecer el tirante largo de los sables de Jefes y Oficiales. 

1890.- R.O. de 6 de agosto dispone que la divisa de los Segundos Tenientes consista en dos trencillas, una de oro y otra de plata, colocadas a martillo en la bocamanga y dos estrellas de seis puntas, una de oro y otra de plata, situadas por encima de la bocamanga, siendo la de oro la más próxima a la costura. 

Es lógico suponer que al ser iguales los empleos este cambio de divisas tuviese su incidencia inmediata en Seguridad. 

1890.- Una R.O. de 17 de noviembre dispone que los uniformes se denominen en lo sucesivo de gala, de media gala, de diario, marcha y campaña. Para el Cuerpo de Seguridad tan solo resultan de interés los tres primeros. 

1891.- R.O. de 27 de febrero elimina de forma definitiva las trencillas en las divisas de los Oficiales, sustituyéndolas por galones de oro (6) de cinco hilos de 6 mm. de ancho. En la prenda de cabeza se continúa llevando trencillas. 

Con relación a esta R.O. entendemos lo mismo que para el cambio de las divisas de los Segundos Tenientes ya comentado. 

1897.- Una Orden de 1º de diciembre elimina de las guerreras de los Jefes y Oficiales tanto los cordones como las dos hileras de botones, dejando tan solo una hilera central abrochada por ojales. 

Si nos mantenemos en la creencia que esta guerrera no llegó a ser utilizada por los Oficiales del Cuerpo de Seguridad, este cambio tampoco les afectaría. 

1901.- R.O. de 14 de septiembre, autoriza a los Jefes y Oficiales el uso del espadín en sustitución del sable, en todos los actos que no sean servicios de armas ni presentaciones. Este espadín se describe de la siguiente forma: monterilla de metal cincelado y dorado, llevando en la parte anterior las cifras de AXIII, y en la posterior trofeos militares; esta pieza es el complemento que corona el puño; puño de ébano negro barnizado, con gallones, en los que van enroscados un alambre terrajado y dos lisos dorados; virola o casquillo de metal torneado y dorado, y sirve de base al puño; cruz de metal, cincelado y dorado, ostentando en la parte anterior y en sitio preferente el emblema del Arma de Infantería, consistente en dos fusiles cruzados y entrelazados por una cornetilla, rodeado por dos ramas de laurel y terminado por la corona real; en la parte posterior lleva el escudo de armas de España; hoja de las fabricadas en Toledo, llamadas de tres mesas, teniendo 76 cm., de longitud, 15 mm., de ancho y 6 mm., de grueso; vaina de cuero negro, con juego de abrazadera y contera de metal dorado; llevando la abrazadera un botón de escudo con las armas de España. El espadín se suspenderá de un tahalí, del mismo paño y color que la guerrera reglamentaria. 

Es lógico suponer que el emblema del Arma de Infantería fuese sustituido, en su caso, por el del Cuerpo de Seguridad y que la adopción del espadín afectase a los Oficiales del Cuerpo por razón de su procedencia aun cuando aquellos procedentes de Infantería podrían seguir usando el propio de su Arma.

1901. Real Orden Circular de 14 de septiembre de 1901 (CL nº 219) por la que se aprueba el nuevo modelo de uso para Jefes y Oficiales de Infantería, que lo describe de la siguiente forma:

Monterilla: De metal cincelado y dorado, llevando en la parte anterior las cifras de "A. XIII", y en la posterior trofeos militares; esta pieza es el complemento que corona el puño.

Puño: De ébano negro barnizado, con gallones en los que van enroscados un alambre terrajado y dos lisos dorados.

Virola o casquillo: De metal torneado y dorado, y sirve de base al puño. 

Cruz: De metal, cincelado y dorado, ostentando en la parte anterior y en sitio preferente el emblema del Arma de Infantería - en este caso las cifras "CS" -, consistentes en dos fusiles cruzados y entrelazados por una cornetilla; rodeado por dos ramas de laurel y terminado por la corona real - en las que hemos visto del Cuerpo de Seguridad no figura la corona -; en la parte posterior lleva el escudo de armas de España. 

Hoja: Es de las fabricadas en Toledo, llamadas de tres mesas, teniendo 76 cm. de longitud, , 15 mm. de ancho y 6 mm. de grueso. 

Vaina: De cuero negro, con juego de abrazadera y contera de metal dorado; llevando la abrazadera un botón de escudo con las armas de España. 

El espadín se suspenderá de un tahalí, del mismo paño y color que la guerrera reglamentaria. 

1901. R.O. de 23 de noviembre declarada reglamentaria la pelliza que describiremos con detalle más adelante y que ya se había declarada reglamentaria con anterioridad para otros Cuerpos del Ejército.

1902.- R.O. de 2 de julio establece el uniforme de rayadillo para verano como reglamentario para Generales, Jefes y Oficiales del Ejército; posteriormente, con fecha 18 de junio de 1903, se hizo extensivo a la Tropa para determinados servicios. Este uniforme se describe como de lienzo de algodón o hilo, de color pajizo a rayas azuladas de 2 mm. y separadas por espacio de 8 mm.

1903.- Con fecha 29 de abril se declara reglamentario para el Cuerpo de Seguridad el uniforme de rayadillo para verano, reglamentando su uso cada temporada a partir del 1º de julio. Por datos reflejados en la prensa madrileña de la época sabemos que la tela usada para su confección fue la misma que la empleada para vestir a los Soldados participantes en la Campaña de Cuba, aprovechando partidas de género, excedentes de aquellos años, que se guardaban en depósito en determinadas sastrerías de Madrid. Este uniforme, cuyo coste se fijó en 26 pts., con una deducción mensual de 10 pts, por individuo, se utilizará durante el periodo estival tanto por efectivos de Infantería como de Caballería.

Su estreno se produjo en Madrid el domingo 5 de julio de este año, determinando que la fuerza lo vistiese, exclusivamente, entre las ocho de la mañana y las ocho de la tarde. 

La prensa de la Capital de España, especialmente "El País", se hizo eco en sus páginas, durante días, de las quejas formuladas por los Guardias como consecuencia de la implantación de este nuevo uniforme que además de costoso, consideraban innecesario por la temporalidad de su uso. 

Con relación a este uniforme y si nos atenemos a las informaciones publicadas en la prensa que atribuyen su procedencia a determinados stocks de género habidos en sastrerías madrileñas excedentes de la Campaña de Cuba, nos encontramos con el llamado "rayadillo ultramarino", de líneas azul celeste y blancas de 0,88 mm de ancho que no es el mismo que el conocido como "rayadillo negro". 

En cuanto a su hechura, de acuerdo con la definición que de él da la Cartilla de abril de 1908, es igual en todo a la del uniforme de invierno. 

1903.- El 11 de septiembre se crea el Escuadrón de Caballería de Madrid con la previsión de comenzar a prestar servicio a primeros de enero próximo, aunque finalmente se retrasará hasta mayo siguiente. En el mes de diciembre de este año se hace pública la uniformidad de esta nueva unidad de la que hablaremos más adelante, introduciendo importantes novedades como son el uso del casco de fieltro inglés y la capota; igualmente se prevé que tanto el nuevo casco como la copta con la que se dotará al Escuadrón se reglamenten para el personal de infantería del Cuerpo. 

1903.- El 3 de diciembre se proyecta el uso del Casco de fieltro inglés para Clases y Guardias del Cuerpo reglamentándolo, como queda dicho, en principio, para el Escuadrón de Caballería de Madrid que comienza a usarlo en mayo de 1904, no haciéndose su uso extensivo a todo el Cuerpo hasta finales de 1907 o principios de 1908, habiendo constancia gráfica que el Escuadrón de Caballería de Madrid lo utiliza ya en mayo de 1906 con motivo de la boda de SS.MM. los Reyes y que en enero de 1908 ya lo utilizaba en Madrid el personal de infantería como así lo refleja la prensa de la Capital. 

Tal vez la prenda que mejor identifica este periodo de la historia del Cuerpo de Seguridad sea este casco llamado "de fieltro inglés" que, durante años, usaron sus Clases y Guardias; por ello creemos que merece una mención especial a la hora de analizar su uniformidad en el periodo de estudio al ser, en estos años, cuando se dictó su reglamentación. 

Este casco, incomodo y poco funcional sin duda, sirvió como elemento identificador y diferenciador del Cuerpo, proporcionándole personalidad propia como ha sucedido, y todavía sucede en la actualidad, con otras prendas utilizadas por otros Cuerpos tanto policiales como militares, tanto en nuestra Patria como fuera de ella (7). 

Un casco de clara inspiración inglesa – usado también en algunas ciudades de los Estados Unidos de América del Norte - pero que aquí adquirió rasgos propios que lo convirtieron en diferente y único y que en sus distintas variantes acompañó a los Guardias de Seguridad a lo largo del reinado de D. Alfonso XIII, desde 1904, como se ha señalado, generalizando su uso hasta el advenimiento de la II República, concretamente hasta el 3 de julio de 1931, fecha en que una disposición lo deja fuera de uso definitivamente sustituyéndolo por la gorra de plato similar a la reglamentada para la Sección de Vanguardia. 

Su descripción en Cartillas y Reglamentos no suele ser muy precisa, limitándose en ocasiones a definirlo como “igual al modelo que se halla expuesto en las oficinas del Cuerpo”, lo que resulta, a la postre, muy poco aclaratorio. 

Por los datos de los que se dispone consideramos la fecha del 13 de mayo de 1904 la que marcó el comienzo del uso de esta prenda, con motivo de la primera revista pasada por el Escuadrón de Caballería de Madrid, si bien el proyecto de dotar de este casco al Cuerpo data del 3 de diciembre de 1903 en que una orden dictada por el entonces Ministro de la Gobernación, Antonio García Alix, así lo disponía con el fin de convertirlo en la prenda cubrecabezas reglamentaria y que debería sustituir a la entonces vigente Teresiana aun cuando tal sustitución no se llevó a efecto hasta algunos años más tarde. 

Como en otras ocasiones, la única referencia que hemos encontrado que nos sirva para corroborar este dato viene de la mano de la prensa madrileña que refiere que "el uso del casco será reglamentario para el Escuadrón de Caballería de Madrid a partir de enero de 1904 cuando esta Unidad comience a prestar servicio"; sin embargo, dado que la adquisición de los caballos y equipos de dotación del Escuadrón se retrasó unos meses ya que las primeras subastas convocadas a tal fin no tuvieron licitadores, teniendo que gestionarse por adquisición directa de acuerdo con R.D. del Ministerio de la Gobernación fechados el 10 de marzo de 1904 (8), figurando otro, de la misma fecha, para la contratación de un local destinado a caballerizas del Cuerpo de Seguridad, creemos que no debió ser hasta el 13 mayo de ese año, por lo menos, cuando hay constancia de que el Escuadrón pasa su primera revista (9), comenzando seguidamente a prestar servicio y en consecuencia a estrenar el casco como prenda de cabeza. 

Lo cierto es que a finales de mayo de 1906, con motivo de la boda del Rey D. Alfonso XIII con Dña. Victoria Eugenia, el personal de caballería del Escuadrón de Madrid que escoltaba la comitiva regia usaba ya esta prenda de cabeza en su primera versión o modelo, valorado en 17 pts., y que todavía convivía – lo hizo hasta 1910 - con la Teresiana, como se advierte en los escasos testimonios gráficos que se poseen del atentado contra los Reyes en los que los Guardias de Infantería que cubren carrera utilizan esta prenda cubre-cabeza, mientras que los de Caballería lucen ya el nuevo casco. 

Disponemos de un dato que tal vez nos permita determinar que no fue hasta la segunda quincena de diciembre de 1907 o primeros días de 1908 cuando el casco o capacete se hizo extensivo al personal de Infantería y por ende a todo el Cuerpo salvo sus Jefes y Oficiales. El periódico madrileño "La Correspondencia Militar" en su edición del 19 de diciembre alude a esta nueva prenda en la uniformidad del Cuerpo, dedicándole frases de elogio que, curiosamente, pasados los años se tornarán en agrias críticas. Por su parte la revista, también de la capital, “Nuevo Mundo”, en su número correspondiente al 9 de enero de 1908, refiere, como noticia periodística, la nueva prenda de que se ha dotado al Cuerpo haciendo de ella una jocosa crítica al referirse a su gran tamaño y sobre todo a la forma del tope que incorpora en su parte superior al que compara con un "sifón de agua de seltz". 

Formalmente, la primera referencia a esta prenda cubre-cabeza, la encontramos en la Cartilla de abril de 1908, que la define como reglamentaria para Clases y Guardias “de fieltro inglés negro, con escudo de metal blanco y a sus lados la iniciales C.S. y debajo de éste el número”. Esta definición no aclara demasiado la forma y hechura del casco algo que si sucederá, en mayor medida, en los Reglamentos de 1920 y 1925 que se analizarán posteriormente. 

Si Madrid adoptó la nueva prenda de cabeza, como hemos visto, en la segunda quincena de diciembre de 1907 o primeros días de 1908 y Barcelona lo hizo seguidamente, como es fácil suponer; tras el comienzo del despliegue, una vez creadas las nuevas plantillas de Valencia, Vizcaya, Sevilla y La Coruña en el primer trimestre de 1908, hay constancia que con fecha 17 de mayo de ese año se ordena que para los servicios diurnos la fuerza utilice el nuevo casco en sustitución de la teresiana; así lo refiere el periódico coruñés "El Noroeste" que lo destaca en la página dos de su edición correspondiente al día 19 siguiente, lo que nos lleva a suponer que esa misma orden sería de aplicación en las otras tres localidades. 

Andando algo más en el tiempo, en junio de 1909, el diario madrileño "El País", en su edición del día 6, se hace eco de la publicación de una Real Orden del Ministerio de la Gobernación por la que se hace extensivo y obligatorio el uso del casco, pero con barboquejo blanco en lugar de negro, a Jefes y Oficiales, haciendo desaparecer definitivamente el Ros y la Teresiana. Esta misma Orden, que creemos no llegó a entrar en vigor ni tampoco la hemos encontrado publicada, hacía referencia también a un eventual cambio en las divisas, adoptadas tan solo meses antes, retornando al uso de galones en lugar de estrellas, al señalar que "sobre el barboquejo irían colocados los cordoncillos indicadores del empleo del usuario"; igualmente la Orden prevenía para Jefes y Oficiales el uso, en días de gala, de cinturón blanco y botas altas de charol. 

Es posible que se tratase de un proyecto conducente a diferenciar, en cierta medida, los patrones de la uniformidad del Cuerpo de los cánones militares vigentes, eliminando prendas y modificando las divisas de empleo; sin embargo jamás pasó de ser un mero proyecto, a lo sumo un borrador, cuando no de una simple especulación periodística. 

Volviendo a la descripción del primer modelo, por diferentes fotografías a las que hemos tenido acceso, fechadas en los años 1906 y siguientes, observamos un modelo de casco ligeramente estilizado, de elevado porte y tamaño, todavía sin el cintillo de charol con vivos blancos que lo rodeará más tarde - presenta un cintillo de charol negro -; con cogotera algo más pronunciada que la de los últimos modelos utilizados, provisto de un nervio a modo de cimera que se remata con un tope que debe servir de ventilador niquelado, situado no sobre la bóveda sino en la parte frontal superior del casco; con el emblema del Cuerpo en plata jalonado por las cifras CS en el frente y bajo este el número del usuario; posteriormente, a finales de noviembre o principios de diciembre de 1911 (10), este modelo fue sustituido por otro más achatado, con menos cogotera, sin el nervio ni el tope del modelo anterior y en su lugar una cimera rematada con una cabeza de león plateada, añadiéndole los dos vivos blancos al cintillo acharolado negro y colocando sobre él, igual que en el anterior, el número del usuario bajo la chapa con el emblema del Cuerpo; este modelo estuvo vigente, como prenda del uniforme de invierno, hasta 1920. En 1915, se proyecta reducir el tamaño de la cabeza de león situada sobre el casco con el fin de aligerar su peso, aunque no hay constancia que tal modificación se llegase a operar. 

Es muy posible que la adopción de este modelo con la cimera en forma de cabeza de león, llegase tardíamente o no llegase a alguna de las plantillas, prueba de ello es que en Granada, en 1918, todavía se usaba el modelo de 1904 a juzgar por los testimonios gráficos que poseemos. En cualquier caso estas licencias en la uniformidad en muchas ocasiones van ligadas a la vida útil de la prenda o al plazo que, la propia norma, concede para su entrada definitiva en vigor, cuando no a la arbitrariedad del jefe de la plantilla. 

En el verano de 1914 se dota al Cuerpo de Seguridad de Madrid de un nuevo uniforme estival y de un casco para sustituir a la gorra de piqué blanco en el uniforme veraniego que, sin embargo, siguen utilizando en las provincias. De este cambio se hace eco la prensa de la época y así, a principios de agosto de este año, en una columna publicada en el ABC, fechado el día 7, que titula “Impresiones de un veraneante”, el columnista mantiene una conversación con un personaje de ficción al que llama “Platón” y que acaba de llegar a Madrid, quien extrañado pregunta por el color blanco de los cascos de los Guardias, interrogando si se trata de Urbanos a lo que el firmante del artículo responde “no señor, son Guardias de Seguridad”; extrañado Platón insiste sobre si ese uniforme que visten es el que usan todo el año, respondiendo su interlocutor “no señor, ese es el de verano”. 

Ya con anterioridad, con fecha 13 de junio, "El Globo", acérrimo defensor del Cuerpo, recogía la noticia en sus páginas haciendo alusión a que esta prenda viene a sustituir a la gorra de piqué blanco y que su introducción como reglamentaria no supondrá gravamen alguno en la economía de los Guardias. Sirva esto para aclarar la fecha de entrada en vigor de este modelo de casco y de uniforme, pues hay fuentes que datan este cambio en 1916, lo que a nuestro juicio queda descartado con estas referencias periodísticas, aunque su uso no se generalizase en toda España. 

Se trata este nuevo modelo de una prenda concebida para el uniforme de verano, también de nuevo corte, sin cimera, teniendo de fieltro solamente la visera y el reborde; su peso es mucho menor al ser de tela engomada e ir desprovisto de cimera. Va recubierto de una funda blanca; a su alrededor lleva una tira también blanca acharolada; el casco está dotado de respiradores y a cada usuario se le hace entrega de dos fundas blancas junto con el nuevo casco. 

La disposición habla de una funda similar a la usada en otras localidades en las gorras del uniforme de verano que en determinadas plantillas se seguían utilizando en 1919 como se puede comprobar en fotos fechadas en ese año. 

Con este nuevo uniforme y casco podemos ver en fotografías de la época a los efectivos de infantería y caballería que reprimieron los disturbios en Madrid ocasionados con motivo de la huelga de agosto de 1917. 

Con relación a la eliminación del escudo del Cuerpo de la parte frontal de este nuevo modelo hay que señalar que poseemos material gráfico donde si se observa la chapa en el frente del casco lo que nos hace suponer que, con carácter general, se utilizó. 

Andando un poco más en el tiempo, sin perder de vista el casco, nos encontramos con la publicación del Reglamento de Vestuario fechado el 20 de septiembre de 1920, del que hablaremos más adelante, que trae aparejada una importante modificación en esta prenda, describiéndola de la siguiente manera: “casco de fieltro, recubierto con tela barnizada con goma laca, con funda de paño para invierno y blanca para verano, sujeta con automáticos; correa de charol con dos vivos blancos y en su parte anterior va colocado el número del individuo; chapa de metal blanco con el escudo de España y las iniciales del Cuerpo. En su parte superior un ventilador niquelado”. 

Observamos la desaparición de la cimera con cabeza de león siendo sustituida por un ventilador niquelado lo que le confiere un aspecto evocador del viejo “salacot” o “capacete” que había sido reglamentario, años antes, en el Ejército con ocasión de las campañas africanas de principios de siglo e incluso en algunas Unidades destinadas en ultramar antes de la pérdida de aquellas posesiones. 

Por otra parte la prenda en su conjunto se hace más liviana lo que contribuye a favorecer los movimientos de los usuarios, tornándola en más cómoda y operativa aun a costa de la pérdida de uno de sus más característicos signos de identidad, la cabeza de león con que se remataba. 

Como es lógico la entrada en vigor de este nuevo modelo se demoró, bien por la moratoria concedida en el mismo Reglamento, bien por la vida útil del casco anterior y de esta forma, todavía en Madrid en marzo de 1921, podemos observar, en documentos gráficos, a Guardias que siguen usando el modelo rematado con la cabeza de león plateada. 

Continuando con el devenir del tiempo nos encontramos con las modificaciones de determinadas prendas de uniformidad contempladas en una Orden de 23 de marzo de 1922 que traen como consecuencia, entre otras cosas, la implantación de un nuevo diseño de uniforme de verano. Si bien la Orden de referencia no hace alusión al casco, si lo hace la prensa de Madrid que al describir la nueva uniformidad señala: "... se les ha provisto de un salacot que tiene el mismo tono que el color del uniforme...". El tono al que se refiere es el kaki verdoso por lo tanto se trata de una nueva funda que sustituye a la usada hasta entonces en el casco del uniforme estival lo que, sin duda, modifica su aspecto aunque no cambie sustancialmente la forma del diseño del Reglamento de 1920 del que ya hemos hablado. 

Con relación a este nuevo casco señalar que, de acuerdo con algunas fuentes, la funda lo cubre en su totalidad sin dejar al descubierto la visera de fieltro como sucedía con el modelo anterior que contribuía a afear su estética. 

También, con motivo de la adopción del nuevo capote con esclavina y cuellos y bocamangas grana previsto en las modificaciones de 1922, encontramos alguna publicación (11) que recoge fotografías de la uniformidad del Cuerpo en la que los Guardias muestran un casco del modelo de 1920 con vivos grana sobre el cintillo negro, en lugar de los blancos descritos en el Reglamento, en consonancia con el color adoptado en cuellos y bocamangas del nuevo capote. Creemos que esto no pasó de ser un proyecto ya que el Reglamento dictado en 1925, que suprime este color en cuellos y bocamangas de la prenda de abrigo de invierno, vuelve a insistir, como veremos, en el color blanco de los vivos. 

Posteriormente, el “Nuevo reglamento de Vestuario para el Cuerpo de Seguridad”, publicado en la Gaceta de Madrid nº 218 de fecha 6 de agosto de 1925, introduce ciertas modificaciones en la uniformidad, incluso en el casco al que describe como: “de fieltro, recubierto con tela barnizada con goma laca, con funda de paño azul tina obscuro para invierno y de estambre color igual al traje para verano, sujeta con apuntadoras; cintillo de charol negro con vivos blancos y un pasador fijo de unión que confrontará en la parte de atrás, llevando en la de delante el número del individuo, chapa de metal blanco con el escudo de España y las iniciales del Cuerpo. En su parte superior un ventilador que irá forrado de igual tela que la funda”. 

La variación más destacada que se observa en este nuevo reglamento es la referida al ventilador que ahora se cubre con la misma tela de la funda en lugar de ir al descubierto y en su niquelado color natural como iba anteriormente. Igualmente, por fotografías de la época observamos que el nuevo modelo estival recurre a la funda que cubre tan solo la bóveda del casco, dejando las alas de la visera de igual color que el de invierno. Con este aspecto llegó a julio de 1931 en que fue suprimido. 

Como curiosidad señalar que, en los últimos meses de uso del casco tras el advenimiento de la II República y la supresión de la simbología monárquica, le fue suprimida la corona real que timbraba el escudo, cortándola, manteniendo, sin embargo, el escusón con las tres flores de lis; incluso en algunos casos se llegó a retirar la chapa del frontis de la prenda, única forma de eliminar lo que restaba de la simbología borbónica. 

Desde la implantación del casco como prenda reglamentaria fueron muchas las voces que se alzaron exigiendo su retirada y la adopción de otro tipo de cubre-cabeza, especialmente la gorra de plato. 

Argumentaciones de todo tipo que van desde valorar su aspecto como poco estético o su elevado coste en detrimento de la difícil economía de los Guardias, teniendo en cuenta que la uniformidad salía de los descuentos a los que estaban sujetas las nóminas del personal; pasando por sus carencias operativas para el servicio, hasta manejar conceptos tales como los perjuicios que su uso conlleva para la higiene personal del usuario e incluso el poco respeto que imponía a la ciudadanía; todas ellas fueron algunas de las justificaciones esgrimidas constantemente por los detractores del casco, plasmándolas en diferentes publicaciones de la época. 

Una muestra de lo antedicho la encontramos en el artículo aparecido en la publicación “Policía Española” que, con fecha 6 de junio de 1923, decía, entre otras cosas, lo siguiente: 

“Constantemente la prensa ha llamado la atención sobre la necesidad de librar a los Guardias de Seguridad del pesado casco…” 

Este primer párrafo del artículo deja bien claro que se trata de una crítica generalizada de la sociedad no solo producto de la protesta, más o menos velada, de los usuarios de la prenda ni siquiera del autor del artículo, quien más adelante relata los inconvenientes que presenta este cubre-cabeza en contraposición con las ventajas que posee la que considera el elemento ideal para completar el uniforme: la gorra de plato. 

Al referirse a los perjuicios que provoca el uso del casco, dice lo siguiente: 

“Es antiestético y causa la caída frecuente del cabello; no da seriedad, antes se la quita, a quien debiera tenerla como norma; como es inadaptable, cualquier movimiento brusco le tira al suelo; no preserva ni evita golpes ni agresiones a la cabeza…” 

Inmediatamente después glosa, como queda dicho, de manera apasionada, las virtudes que rodean a la gorra de plato que, según el autor del referido artículo, debería ser adoptada de inmediato para uso reglamentario. 

Abundando más en el tema, la misma publicación, recoge en sus páginas de fecha 1 de marzo de 1925, otro artículo cuyo titular no deja lugar a dudas: “La supresión del casco”. 

En este pequeño comentario, el autor, que firma con un más que elocuente “un amante del Cuerpo”, no ceja en su furibunda postura detractora del casco al que tilda de “molesto, pesado, caro, inútil y antiestético”. 

Inclusive “La Correspondencia Militar” – defensora a ultranza del Cuerpo –, en su número de 31 de marzo de 1928, hace también alusión al casco en los siguientes términos: “… Verdaderamente la prenda citada no puede resultar más antiestética e inútil, es una mezcla extraña del casco y del salacof con los inconvenientes de ambos y sin reunir las ventajas de ninguno de ellos…” 

Y así podríamos encontrar muchas más referencias que abogan por la supresión de esta prenda en idéntica línea a las ya referidas, pese a todo no se trata de pormenorizar sobre este tipo de comentarios que solo hacen abundar en lo mismo haciéndolo reiterativo e innecesario; resta únicamente referirnos al jubiloso suelto que, aparecido en la citada revista “Policía Española”, celebra la supresión de tan denostada prenda de cabeza en julio de 1931, tras el advenimiento de la II República. 

1904.- Con fecha 10 de marzo la Gaceta publica una Orden del Ministerio de la Gobernación por el que se autoriza, tras haber sido declarado desierto el concurso anterior, la compra por gestión directa de sesenta caballos con sus equipos con destino al Escuadrón de Madrid, así como faculta al Gobernador de Madrid a gestionar el alquiler de un edificio, en la madrileña calle de General Ricardos, por un importe anual de 7.000 pts., con destino a las caballerizas del Escuadrón de Seguridad; consecuencia de este retraso, la presentación oficial de esta nueva Unidad también se vio retrasada con relación a la proyectado inicialmente, que la preveía para enero anterior, no comenzando a prestar servicio hasta mayo de este año. 

A este Escuadrón se le dota de la misma uniformidad que al resto del Cuerpo con la salvedad de que utilizará como prenda de cabeza el casco de fieltro inglés negro, con tope y chapa de metal blanco y visera corrida; capota en sustitución del capote; media bota de becerro, espada recta de coracero - modelo 1839, igual que la usada por la Guardia Civil - y revólver con funda color avellana. En cuanto al ceñidor, de cuero de color avellana con chapa circular de metal plateado de 5 cm. de diámetro y el emblema del Cuerpo en el centro; la bandolera del mismo material y color, con hebilla en la parte trasera y chapa ovalada de 8x6 cm. en el frente con las cifras CS timbradas de corona real (12). La cartuchera de charol negro con escudo en blanco. 

Con respecto a los arreos, montura de silla española, con borrel trasero y sudadero de fieltro; funda, capotera y saco de grupa de paño; maletín de cuero, rendaje color avellana, y, para gala, mantilla, cubrecapota y funda de maletín, galoneada de color blanco, con iniciales y emblema del Cuerpo en la maletilla. La Unidad se compone, en un principio, de un Capitán, dos Subalternos y 60 Clases y Guardias. Posteriormente, con fecha 19 de mayo de 1905, la Gaceta inserta otra Orden por la que se autoriza la compra de veintiséis Caballos más con destino al citado escuadrón lo que en la práctica traería aparejada la ampliación de la plantilla incluyendo, al menos, dada la orgánica del Escuadrón, un Oficial Subalterno más. 

La primera revista de la nueva Unidad la pasa el Coronel Elías, Inspector del Cuerpo, a las cinco y media de la tarde del día 13 de mayo, en su acuartelamiento situado en las antiguas cocheras del tranvía de Madrid a Carabanchel y a Leganés. La fuerza presente está integrada por cuarenta y siete hombres, número sensiblemente inferior al previsto, a las órdenes del Capitán Quijano - Quintana para algunos medios - y de los Tenientes Izquierdo y Del Río. 

También, a partir de esta fecha, el Escuadrón asume el traslado de detenidos desde las Delegaciones de Distrito de la Corte, utilizando para ello un antiguo coche celular adquirido por el Cuerpo. 

1904.- Por R.O. de 9 de octubre se reglamenta en el Ejército el uso del gorro de paño para Jefes y Oficiales, similar al utilizado por la tropa; de color azul turquí, con los colores y vivos de las respectivas Armas y Cuerpos, llevando las divisas de sus empleos que se colocarán en la parte inferior de la prenda; solo se utilizará en campamentos, vivaques, acuartelamientos y en viajes individuales. Este gorro no se hizo reglamentario para el Cuerpo de Seguridad, como veremos, hasta el Reglamento dictado en diciembre de 1908 lo que nos lleva a suponer que hasta entonces no fue de uso en el Cuerpo ni siquiera de forma no reglamentaria. 

1905.- Con motivo de la visita del Presidente de la República francesa, comenzó a prestar servicio en Madrid la primera Unidad Ciclista del Cuerpo que tendría su continuidad, tanto en la Corte como en otras plantillas, a lo largo del tiempo. 

Nada sabemos de la uniformidad que adoptó esta nueva Unidad, ni siquiera de su primera composición orgánica ya que la única noticia que poseemos está extraída de la prensa de Madrid que refiere esta visita presidencial. Lo que sí sabemos es que la Guardia Civil había creado, con fecha 7 de abril de 1902, una Sección Ciclista cuya uniformidad está regulada por R.O.C. del Ministerio de la Guerra de 9 de mayo siguiente, publicada en la Gaceta el 14 de ese mismo mes. En esta Orden se describen, con detalle, los uniformes tanto de invierno como de verano y a los que, en alguna medida, podrían ajustarse los de Seguridad. Destaca en esta uniformidad el uso de jersey de lana de color azul, más grueso en invierno que en verano; pantalón de la misma tonalidad y polainas cortas de cuero negro. La Guardia Civil se toca con gorra de plato como prenda de cabeza mientras que el Cuerpo de Seguridad podría utilizar la Teresiana que le era reglamentaria. Para tiempo frío se disponía de prenda de abrigo, suponemos que en el caso de Seguridad sería la capota más apta para conducir un velocípedo. 

En cualquier caso, como veremos, vista la uniformidad empleada por los Ciclistas en años posteriores también cabría la posibilidad de que esta primera Unidad utilizase el mismo uniforme que el reglamentado para la infantería, adaptado a las exigencias derivadas del uso de la bicicleta, al menos en lo que a prenda de abrigo, calzado y arma blanca se refiere e incluso prenda de cabeza. Igualmente usarían bandolera de cuero color avellana, con chapa ovalada de metal con las cifras del Cuerpo y cartera porta-documentos similar a la usada por las Clases y Guardias de Caballería. 

Poseemos un dato que nos aclara, andando en el tiempo, un poco más este asunto ya que sabemos que la Sección, compuesta por un Teniente y 15 individuos de Clases y Guardias comienza a prestar servicio ordinario nocturno en los extrarradios de la Capital a partir del 1º de enero de 1908, combinándose con el Escuadrón de Caballería. Con tal motivo, la prensa - fuente inagotable de datos - nos describe la uniformidad de esta fuerza de la siguiente manera que poco difiere de la ya descrita: "similar a la utilizada por los Ciclistas Ordenanzas del Mº de la Guerra y que como armamento especial se les dota de una defensa – la prensa la denomina maza – como la que usan los Guardias Municipales encargados del servicio de carruajes". La descripción de este uniforme es jersey azul; chaquetón azul impermeabilizado; gorra de plato; pantalón azul con polainas y bandolera. 

Para más abundamiento, la revista satírica "Gedeón", editada en Madrid, en su número correspondiente al 6 de junio de 1909 se ilustra con un dibujo que representa una revista de las fuerzas del Cuerpo en la que, tras el personal de infantería y caballería en un primer plano, como fondo se advierte la Unidad Ciclista, en perfecta formación, tocada con gorra de plato. 

Sea como fuera, hay constancia gráfica que en 1928 la Unidad Ciclista de Barcelona utilizaba jersey, al menos para los actos del servicio ordinario, mientras que para diario, por fotografías tomadas en otras plantillas, sus usuarios vestían con el uniforme de Infantería, con gorra de plato en lugar de casco y ceñidor y bandolera de charol blanco, utilizando un chaquetón-pelliza como prenda de abrigo. 

Inclusive, en 1922, con ocasión de la presentación de los nuevos medios móviles de dotación del Cuerpo, los Ciclistas visten el mismo uniforme que la Infantería trocando el casco por una gorra de plato. 

1906.- R.O. de 3 de julio establece la uniformidad para los Ciclistas del Ejército que, como hemos visto, pudo haber tenido también repercusión en la Unidad de esta especialidad creada en el Cuerpo el año anterior. 

Esta nueva uniformidad apoya la teoría antes esgrimida de que los Ciclistas de Seguridad utilizasen en general, salvo las modificaciones necesarias para adaptarse al uso de la bicicleta - jersey, prenda de abrigo y prenda de cabeza -, la misma uniformidad que los de Infantería. 

La R.O. de referencia establece que los Ciclistas del Ejercito vestirán la misma uniformidad que los demás del Cuerpo al que pertenezcan, con la salvedad de sustituir el capote por un jersey azul oscuro con el emblema del Cuerpo, y el ros por una gorra de paño de igual color, con visera, llevando al frente el distintivo del Cuerpo; como prenda de abrigo, un chaquetón de paño azul impermeabilizado. Como armas reglamentarias el cuchillo Mauser y la pistola. 

1907.- R.O. de 11 de septiembre se declara reglamentario para Jefes, Oficiales y Alumnos un nuevo espadín de cruz para ceñir de metal blanco, cincelado y plateado, compuesto de monterilla de metal blanco, cincelada y plateada, con labrados, llevando en la parte posterior atributos militares. 

Puño de metal blanco, cincelado y plateado, con labrados, teniendo en la parte anterior, sobre fondo bruñido y en sitio preferente, el escudo de Armas de España; en los costados, adornos del mismo orden que en la monterilla; en la parte posterior, gallones, lisos y bruñidos. Cruz de metal blanco, cincelada y plateada, con labrados, llevando en el centro el emblema del Cuerpo consistente en un sol con rayos. Hoja de las fabricadas en Toledo, llamadas de tercio, de 77 cm., de longitud y 9 mm., de ancho. 

Vaina de cuero negro con juego de abrazaderas y contera de metal blanco bruñido, llevando la primera un botón con el escudo de las armas del Cuerpo; tahalí de paño del mismo color y clase que la guerrera. 

Este espadín se hizo reglamentario para los de los mismos empleos del Cuerpo de Seguridad, como veremos oportunamente. 

1907.- Un R.D. fechado el 2 de octubre (13), establece que en provincias el personal del Cuerpo de Vigilancia de los empleos de Vigilantes de 1ª, 2º y 3ª Clase, presten servicio de uniforme. La uniformidad de este personal estaba compuesta por guerrera y pantalón de color negro con vivos verdes; teresiana negra, sable y revolver, así como capote como prenda de abrigo. En cuanto a sus divisas los Vigilantes de 1ª ostentaban los galones de Cabo. 

1907 (14).- Se crean las plantillas de Sevilla, La Coruña, Valencia y Bilbao lo que supone un notable incremento del despliegue del Cuerpo hasta ahora solo presente en Madrid y Barcelona (1902), con personal agregado de Madrid. Con anterioridad, en junio de 1905, se había barajado la posibilidad de crear plantillas en Barcelona, Zaragoza, Valencia, Sevilla, Cádiz y Málaga, si bien no pasó de un mero proyecto. 

1907.- En la segunda quincena de diciembre comienza el personal de infantería de las Compañías de los Distritos de Madrid a utilizar como reglamentario el llamado casco de fieltro inglés que se describe igual que el asignado, desde 1904, al Escuadrón de Caballería de la Corte; igualmente en este instante, a imitación de la citada Unidad de Caballería se sustituyen los capotes como prenda de abrigo reglamentaria por las capotas que se mantendrían hasta 1922. 

1908.- A partir del 1º de enero comienza a prestar servicio ordinario nocturno en los extrarradios de Madrid la Sección Ciclista vistiendo, como ya hemos señalado, jersey azul; chaquetón azul impermeabilizado; gorra de plato; pantalón azul con polainas y bandolera; como armamento, además de la pistola, una maza (defensa). La Sección de Barcelona lo hace, de forma experimental, a partir de octubre siguiente. 

Notas: 

(1) Colección legislativa 181 
(2) Para Seguridad debería ser de plata. 
(3)Plata, caso de ser usada por el Cuerpo de Seguridad. 
(4) Colección legislativa 478. 
(5) Colección legislativa 140. 
(6) Plata para Seguridad 
(7) Sombreros utilizados por la Guardia Civil o por el Cuerpo de Carabineros italianos; el tradicional "chapiri" de uso en nuestra Legión o el "tarbuch" de uso en Regulares, sin pasar por alto el ros recuperado en determinadas Unidades del Ejército o el propio casco utilizado por la Policía inglesa, por citar solo algunos ejemplos. 
(8) Gaceta del 12 de marzo. 
(9) La Correspondencia de España 14 de mayo de 1904 
(10) Madrid Cómico (Madrid), edición del 2 de diciembre de 1911. 
(11) "Seguridad y Vigilancia, Legislación divulgada" de J. Fuertes. Zaragoza 1924, pgnas. 220 y siguientes, láminas 5ª, 6ª y 9ª. 
(12) Los documentos gráficos existentes de la boda de SS.MM. los Reyes D. Alfonso XIII y Dña. Victoria Eugenia nos permiten ver a personal de este Escuadrón con correaje en apariencia de color negro. 
(13) Gaceta del 3 de octubre. 
(14) Consecuencia del R.D. de 2 de octubre. 

José Eugenio Fernández Barallobre, 
(La uniformidad del Cuerpo de Seguridad 1908-1931).

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