martes, 22 de septiembre de 2026

La Policía Nacional y la Placa de Honor de la Orden del Mérito Constitucional

Del boletín "Emblema" de septiembre, tomamos este artículo de nuestro gran amigo y colaborador Simón Javier Iglesias Andrés.

Este mes, para este boletín, quisiera escribir sobre un tema que no ha sido lo suficientemente divulgado a mi parecer, y es sobre la Placa de Honor de la Orden del Mérito Constitucional que se le entregó a la Policía Nacional de España como reconocimiento a su destacada labor en la defensa de los valores y principios recogidos en la Constitución Española de 1978. Esta distinción es una de las más importantes que concede el Estado a personas e Instituciones que han contribuido de forma relevante al fortalecimiento del orden constitucional y al servicio de la sociedad.

La Orden del Merito Constitucional, es una Orden Civil, que fue creada por Real Decreto 1385/1988, de 18 de noviembre, en tiempos de Felipe González en su III Legislatura, y tiene como finalidad premiar a quienes hayan realizado actividades especialmente relevantes al servicio de la Constitución y de los derechos y libertades qué esta garantiza. Comentar también que esta Orden se puede conceder tanto a personas físicas como jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras. El Reglamento de la indicada Orden fue aprobado mediante la Orden de 22 de noviembre de 1988.

Tras la modificación operada mediante el Real Decreto 1375/2003, de 7 de noviembre, resulta oportuno adaptar la Orden de 22 de noviembre de 1988 a las modificaciones recientemente introducidas, lo que constituye el objeto de la presente Orden.

Al concederles la Placa de Honor a la Policía Nacional puso manifiesto el papel fundamental que desempeña este Cuerpo en la protección de los ciudadanos, el mantenimiento de la seguridad pública y la defensa del Estado de derecho.

La condecoración fue otorgada por el Gobierno de España mediante un Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros en el año 2015. Con este reconocimiento se destacó la trayectoria de la Policía Nacional a lo largo de su historia democrática, especialmente su compromiso con la protección de los derechos fundamentales, la lucha contra el terrorismo, la delincuencia organizada y otras formas de criminalidad, siempre dentro del marco de la legalidad constitucional.

La Policía Nacional desempeña numerosas funciones esenciales para la sociedad, entre ellas la investigación de delitos, la protección de personas y bienes, el control de la documentación de identidad y extranjería, la cooperación policial internacional y la atención a las víctimas. Todas estas actuaciones contribuyen a garantizar la convivencia, la seguridad y el respeto a los derechos de todos los ciudadanos.

La entrega de la Placa de Honor de la Orden del Mérito Constitucional supuso un reconocimiento institucional al esfuerzo, la profesionalidad y el sacrificio de los miles de agentes que integran la Policía Nacional. Además, simbolizó el agradecimiento de la sociedad por su servicio permanente en la defensa de la Constitución y del interés general.

En conclusión, la concesión de esta distinción refleja la importancia de la Policía Nacional como una de las instituciones fundamentales del Estado democrático. Su trabajo diario contribuye a preservar la seguridad, proteger las libertades públicas y garantizar el cumplimiento de la Constitución, pilares esenciales para la convivencia en España.

Me queda comentaros su forma que paso a describiros:

Medalla ovalada en plata de ley bañada en oro en cuyo anverso se encuentra el escudo nacional sobre fondo azul y la leyenda “Al mérito constitucional”, con cordón, ceñidor y nudo en seda roja y gualda. Para las personas jurídicas se entrega una Placa de Honor.

Orden del Mérito Constitucional

Ya metiéndonos en materia, para los más puristas y estudiosos del tema policial, que les gusta documentar todo con los Boletines del Estado, Órdenes y Decretos, etc., pasaré a transcribir lo escrito en la Orden PRE/3170/2003, de 11 de noviembre, por la que se modifica la Orden de 22 de noviembre de 1988, por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Constitucional.

Publicado en: BOE NUM. 274, de 15 de noviembre de 2003, paginas. 40248 a 40249 (2 pag.)

Sección: I. Disposiciones generales.

Departamento: Ministerio de la Presidencia.

Referencia: BOE-A-2003-20896.

TEXTO ORIGINAL.

El Real Decreto 1385/1988, de 18 de noviembre, creó la Orden del Mérito Constitucional como principal distinción honorífica destinada a premiar a aquellas personas que se distingan por la realización de actividades relevantes al servicio de la Constitución y de los valores y principios en ella establecidos El Reglamento de la indicada Orden fue aprobado mediante la Orden 22 de noviembre de 1988.

Tras la modificación operada mediante el Real Decreto 1375/ 2003, de 7 de noviembre, resulta oportuno adaptar la orden del 22 de noviembre de 1988 a las modificaciones recientemente introducidas, lo que constituye el objeto de la presente Orden.

En su virtud, dispongo:

Modificación normativa. Apartado único.

Se da nueva redacción a los artículos. 1º,2º.3º.4º y 5º del Anexo de la Orden de 22 de noviembre de 1988, por la que se aprueba el Reglamento de la Orden al del Mérito Constitucional, los cuales quedan redactados como sigue:

Artículo 1º.

El Canciller de la orden es el Ministro de la Presidencia Correspondiendo A la subsecretaría de la Presidencia el ejercicio de las funciones inherentes. A la Secretaría de la orden.

Artículo 3º.

La condecoración tendrá carácter personal e intransferible y su concesión confiere los siguientes derechos:

· A ser y denominarse miembro de la Orden del Merito Constitucional. a)

· A la expedición del título acreditativo. b)

· A recibir el tratamiento de Excelentísimo/a, Sr. /Sra. para el caso de las personas físicas, y las consideraciones oficiales debidas a su categoría en los demás supuestos. c)

· A exhibir la Medalla distintiva o la Placa de Honor, en su caso. d)

· A hacer constar la condición de miembro de la Orden en los libros, documentos o antecedentes del interesado. e)

Artículo 4º.

El distintivo de la Orden está constituido por una Medalla y una Placa de Honor, cuyos modelos se reproducen en el Anexo de este Reglamento y cuya descripción es la siguiente:

1. De la medalla:

Material de elaboración: Plata de ley de 925 mm, con baño de oro de 22 quilates y esmaltes finos.

Forma: ovalada.

Tema del anverso: Escudo de Armas de España esmaltado en sus colores sobre fondo azul cobalto, en el semiarco superior, sobre una cartela escrito en letras de sable, la leyenda “AL MERITO CONSTITUCIONAL” y todo orlado de dos ramas de laurel esmaltado en su color que se unen en su parte inferior enlazadas por una cinta de color rojo y todo ello timbrado de corona real, cerrada y forrada.

Tema del reverso: Sobre óvalo de color azul cobalto, sobrepuesto y abierto, el libro, que es el que simboliza la Constitución con la leyenda “Constitución española 1978”, puesta en fajas.

La insignia pende de anilla oblonga del mismo metal que la medalla, por la que pasa un cordón o cinta. La insignia podrá ostentarse de forma indistinta, pendiente de cordón o cinta amol al modo de encomienda.

Del cordón: B).

Calidad: Hilos de seda trenzados.

Longitud: 80 cm.

Color: Rojo y amarillo. Entrelazados.

Del ceñidor y nudo: C).

Calidad: Seda.

Color: Rojo.

Encomienda

Cinta de encomienda: D).

Calidad: Moore de seda.

Color: Rojo y amarillo Dividido en dos partes iguales. Siendo la porción superior, la correspondiente al color rojo.

Placa de Honor: Se concederá a personas jurídicas. E).

Forma: Placa rectangular de metal plateado de 30 X 18,08 cm.

Tema de la parte superior: Anverso de la insignia correspondiente a la Medalla de la Orden, de 4 cm X 3,5 cm.

Tema de la parte inferior: Nombre de la entidad receptora y fecha de concesión.

Artículo 5º.

El ingreso en la Orden se efectuará mediante Real Decreto dictado a propuesta del Ministerio de la Presidencia.

Adecuaciones orgánicas. Disposición adicional única.

Las referencias contenidas en la Orden de 22 de noviembre de 1988 al Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno deben entenderse efectuadas al Ministerio de la Presidencia.

Corresponderá a la Secretaría de la Orden la expedición de los títulos acreditativos así como la llevanza del Libro de Registro a que se refieren los apartados normativos 8.º2 Y 10 del Anexo de la Orden de 22 de noviembre de 1988.

Entrada en vigor, disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, 11 de noviembre del 2003.

ANEXO.

· Orden del mérito constitucional.

· Medalla.

· Placa de Honor.

Comentaros que de lo que es la Placa de Honor, solo he podido conseguir en internet una fotografía en blanco y negro. Os la dejo de todas formas para que podáis haceros una idea.

Placa

--- Placa de Honor de la Orden del Mérito Constitucional a la Policía Nacional Española.---

En el Boletín Oficial del Estado, Núm. 106, de miércoles 1 de mayo del 2024, Sec.III. Pág. 50100, y que dice así:

III. OTRAS DISPOSICIONES.

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACCIONES CON LAS CORTES.

8819. Real Decreto 462/2024, de 30 de abril, por el que se concede la Placa de Honor de la Orden del Mérito Constitucional a la Policía Nacional.

En atención a los méritos y circunstancias que concurren en la Policía Nacional, en el ducentésimo aniversario de su creación, y como premio a su actividad al servicio de la Constitución y de los valores y principios en ella establecidos, singularmente cumpliendo el mandato constitucional de garantizar la seguridad y el libre ejercicio de los derechos de todos los españoles; de conformidad con el Real Decreto 1385/ 1988, de 18 de noviembre, por el que se crea la Orden del Merito Constitucional, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril del 2024,

Vengo en conceder la Placa de Honor de la Orden del Mérito Constitucional a la Policía Nacional.

Dado en Madrid, el 30 de abril del 2024. Rey Felipe VI.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Simón Javier Iglesias Andrés.


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