lunes, 14 de septiembre de 2026

Las Fronteras (IX). Los Centros de cooperación policial y aduanera

Del boletín "Emblema" de septiembre, tomamos este trabajo de nuestro gran amigo y compañero el Comisario Pral. Félix Alvarez Saavedra, Dr. en Derecho.

En artículos anteriores hemos hablado tanto del Acuerdo de Schengen (Emblema número 71) como de los controles fronterizos yuxtapuestos (Emblema número 74), en ambos casos mostrábamos la evolución sufrida por la presencia policial en las fronteras y su forma de actuación. Hoy dedicaremos estas líneas a explicar la situación actual de las fronteras terrestres intracomunitarias.

Edificio antiguo CCPA Tuy

Digamos para empezar que la actividad policial tradicional en las fronteras en los dos últimos siglos estaba dedicada especialmente al control de identidad de personas, evitar el acceso de indeseables, detección y persecución de fugitivos, etc. ejecutándose todo ello dentro de un modelo de actuación sumamente restrictivo, que llevaba incluso a la limitación de horarios de apertura de los puestos fronterizos, evolucionando hasta uno actual mucho más ágil y cómodo para el ciudadano, sin que la eficacia policial haya quedado mermada.

En Europa, el gran cambio respecto a la actividad policial en las fronteras empezó a gestarse desde prácticamente el inicio de la primitiva Comunidad Económica Europea en los años 50, pero no llegó a materializarse hasta la década de los 90 del siglo pasado, con el establecimiento de la libre circulación de personas entre los países de la Comunidad, creando un espacio libre de fronteras que tiene un nombre por todos conocido: Schengen.

Hasta entonces y la subsiguiente supresión de fronteras terrestres interiores, llegaron a estar en funcionamiento un total de 56 Puestos fronterizos entre España y Francia, y otros 86 con Portugal, que desaparecieron para dar paso a los Centros de Cooperación Policial y Aduanera de los que ahora hablaremos.

Edificio moderno CCPA Tuy, 2025

El Acuerdo de Schengen se firmó el 14 de junio de 1985 por Alemania, Bélgica, Francia, Luxemburgo y los Países Bajos, al cual se fueron adhiriendo distintos países de la entonces Comunidad Europea.

Previamente a la Adhesión a dicho Acuerdo, los dos países de la Península Ibérica, decidieron implantar un proyecto piloto que permitiese comprobar cómo funcionaría ese espacio internacional sin fronteras. Se le llamó “Canal Azul”, u fue puesto en marcha a partir del 1 de julio de 1990 en el puesto hispano-portugués de Rosal de la Frontera/Ficalho.

Entre 1990 y 1995 se dio un paso adicional con la publicación en el BOE del 30 de julio de 1991 del Protocolo de Adhesión española al Acuerdo de Schengen por el que se liberalizaba el paso de fronteras entre los países del Benelux, República Federal de Alemania, Francia, Italia y España, que había entrado en vigor el 26 de junio de 1991, con el carácter de “provisional”.

La desaparición de todas las fronteras intracomunitarias, prevista en principio para 1993 fue finalmente puesta en marcha a partir de 26 de marzo de 1995[1].

España, tras la firma del Protocolo de Adhesión y ante el final de las fronteras intracomunitarias, firmó dos Acuerdos de Cooperación Transfronterizos, con Francia el 7 de julio de 1998 en materia Policial y Aduanera (firmado en Blois), y con Portugal el 19 de noviembre de 2015.

Edificio CCPA Canfranc

Esos Acuerdos fueron el origen de los Centros de Cooperación Policial y Aduanera (CCPA) que se establecieron con posterioridad a 1995[2], cuyos Reglamentos de organización y funcionamiento fueron firmados el 25 de noviembre de 2004, el hispano-francés, y el 1 de julio de 2008 el hispano-portugués.

Los CCPA, extendidos hoy día por toda el “espacio Schengen”, han sido dotados de una estructura no operativa (no existe despliegue policial sobre el terreno) y establecidos como motor y canal de intercambio de informaciones y de apoyo a las acciones de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la aduana. Estos Centros complementan el trabajo realizado por distintos organismos de cooperación policial internacional, como son Europol, Frontex, OLAF o Sirene y, a diferencia de ellos, únicamente precisan para su creación el acuerdo de los países limítrofes entre los cuales se establecerán.

Los CCPA dedican su actividad a luchar contra la criminalidad transfronteriza, especialmente a: inmigración irregular, organizaciones dedicadas al tráfico de estupefacientes y psicotrópicos, terrorismo, delitos contra el patrimonio (vehículos, estafas), control de vigilancias discretas y coordinación de las persecuciones en caliente, readmisiones y ejecuciones de las Órdenes Europeas de Detención y Entrega, despliegue descentralizado y multiplicación de puntos de acceso a canales de información seguros para el intercambio de información policial.

En la actualidad, el “espacio Schengen” incluye a treinta países, la mayoría de ellos miembros de la Unión Europea[3], además de Liechtenstein, Suiza, Islandia y Noruega, existiendo CCPA en buena parte de ellos (con la excepción, por voluntad propia, de Estonia, Finlandia o Suecia), además de otros con terceros países europeos (Ucrania), asiáticos (Turquía) y africanos (Marruecos), y su número supera los sesenta.

Por lo que respecta a España, hoy día son los cinco CCPA establecidos con Portugal (Caya-Elvas, Tuy-Valença do Minho, Vila Real de Santo António-Ayamonte, Vilar Formoso-Fuentes de Oñoro, Quintanilha-Alcañices), y otros cuatro con Francia (Canfranc-Somport/Urdos, Le Perthus/La Junquera, Melles Pont du Roi/les, Hendaye/Irún), además de los existentes en Algeciras y Tánger, establecidos con Marruecos.

En algunos de esos CCPA se han incorporado las policías autonómicas, con es el caso de los Mossos d’Esquadra que lo han hecho en el de Le Perthus/La Junquera desde 2007 o la Ertzaintza, que ha hecho lo propio en el de Hendaye/Irún desde 2010. Ambas, igualmente, pueden participar en “persecuciones en caliente”, la primera desde 2020 y la segunda desde 2019.

Cartel de acceso CCPA Le Perthus-La Junquera

Echando la vista atrás, en España, el antecedente a los CCPA y la cooperación policial transfronteriza lo encontramos en las extintas “comisarías conjuntas” y “controles yuxtapuestos”, que tuvieron su base legal en distintos Convenios y canjes de Notas de España con Francia y Portugal a partir de la década de los 60 del último siglo.

Tales Convenios establecieron distintas comisarías conjuntas, como las de Irún/Hendaya (en la frontera francesa) o la de Caya/Elvas (en la frontera portuguesa), al tiempo que señalaban que podían realizarse “controles en ruta” en “los trenes de viajeros o de mercancías en el recorrido comprendido entre la estación ferroviaria y la frontera común, la sección de la vía entre la frontera y la oficina así como la parte de las estaciones ferroviarias situadas en ese recorrido[4].”

A diferencia de ello, los “controles en ruta” por carretera, así como las persecuciones transfronterizas, solo tuvieron acomodo hasta la puesta en funcionamiento del Acuerdo de Schengen en 1995.

Félix Alvarez Saavedra.

Notas

[1] Debemos recordar que ya existía un precedente histórico de ausencia de frontera entre países europeos (el establecido a partir del 1 de enero de 1948 con la Unión Aduanera y Económica de Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo -Benelux-).

[2] El espaldarazo definitivo para la creación de los CCPA se lo dieron el Tratado de Ámsterdam (1999) y el Convenio de Prüm (2004).

[3] Irlanda es miembro de la Unión Europea pero no de Schengen. También Chipre tiene una situación especial al estar dividida la isla.

[4] No eran una cosa novedosa esos controles en ruta puesto que ya desde la creación de la División de Ferrocarriles, por Real Orden en 1926, se efectuaban controles tanto en las estaciones de ferrocarril desde donde partían o llegaban trenes que cruzaban fronteras, como en los propios trenes en ruta.

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