Del boletín "Emblema" de agosto tomamos este trabajo de nuestro gran amigo Simón Javier Iglesias Andrés.
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Dirección General de la Policía, por la que se regulan los distintivos de Función y Permanencia del personal de la Policía Nacional en la Brigada móvil - Policía en el Transporte.
La Ley Orgánica 9 /2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, establece en su artículo 23 que los miembros de la Policía Nacional, con su carácter general, actuarán de uniforme sobre el que portaran, además de las divisas de su categoría y el emblema o la placa emblema, aquellos distintivos que se establezcan reglamentariamente.
La Orden INT/ 430 /2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía, faculta al Director General de la Policía para dictar cuántas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en la misma, así como a establecer los distintivos de aquellos servicios y unidades que, en razón de su función, lo precisen.
La Orden INT/ 859 /2023, de 21 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y territoriales de la Dirección General de la Policía, atribuye a la Brigada Móvil- Policía en el Transporte como Unidad Especializada, “las competencias propias de la Policía Nacional en los medios de transporte colectivo de viajeros” bajo la coordinación, supervisión y control de la Jefatura de unidades Especiales.
La labor de la Brigada Móvil- Policía en el Transporte engloba el control selectivo de viajeros e inspecciones en rutas terrestres, ferroviarias y marítimas en buques nacionales, la vigilancia general de las instalaciones de los medios de transporte, la cooperación con los servicios de seguridad privada así como la colaboración y apoyo de los distintos servicios operativos de la Policía Nacional en los medios de transporte público de viajeros, especialmente, la protección de grupos de viajeros con ocasión de grandes eventos. Todas estas actuaciones específicas, unidas a la flexibilidad horaria y la dedicación, aconsejan que sus integrantes ostenten en sus uniformes un distintivo propio que les identifique como tales ante la ciudadanía y, por otra parte, distinga y reconozca el tiempo de permanencia en esta brigada cuando usen el uniforme reglamentario.
En virtud de lo dispuesto anteriormente, una vez atendidas las exigencias procedimentales previstas en la Resolución de la Dirección General de la Policía, de 7 de diciembre del 2020, por la que se regula la Comisión Técnica de Uniformidad y Equipamiento de la Policía Nacional, y, por tanto, habiendo recabado informe de esta Comisión y oída la Comisión de Personal y Proyectos normativos del Consejo de Policía, Resuelvo:
PRIMERO. - Distintivo de Función.
1. Se crea el distintivo de función para la Brigada móvil- Policía en el Transporte, cuyo diseño y características serán los que se determinen en el ANEXO de la presente resolución.
2. El distintivo de función quedará reservado los funcionarios de la Brigada Móvil -Policía en el Transporte, pudiendo ser ostentado únicamente durante el tiempo en que presten servicio en la mencionada Brigada.
3. El derecho a usar el distintivo de función no precisa autorización previa.
SEGUNDO.- Distintivo de Permanencia.
1.- Se crea el distintivo de permanencia en Brigada Móvil-Policía en el Transporte, cuyo diseño y características serán los que se determinen en el ANEXO de la presente resolución.
2.- El personal al que se hace referencia en el apartado anterior, adquirirá el derecho al uso del distintivo de permanencia cuando haya estado destinado o prestado servicio en Brigada Móvil- Policía en el Transporte durante 3 años consecutivos.
3.- El distintivo de permanencia no se podrá ostentar simultáneamente con el distintivo defunción. En caso de tener derecho a ambos, sólo se ostentará el de función.
4.- La acreditación de los años de antigüedad en el destino se realizará adosando, en la parte inferior de los distintivos, una barra azur (Azul) fileteada de oro por cada 2 años y una barra de gules (rojo), fileteada de oro por cada cinco años. La suma total de los años resultará de la combinación de ambos tipos de barras, conforme a lo establecido en el anexo X de la Orden INT/430/ 2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad del Cuerpo Nacional de Policía.
5.- La autorización para ostentar el distintivo de permanencia se otorgará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía, a propuesta de la Jefatura de la División de Personal, en conformidad con el procedimiento establecido la normativa que regula el derecho al uso de los distintivos.
5.- Anualmente se publicará, en la Orden General de la Dirección General de la Policía, La relación nominal del personal a quien se le haya concedido autorización para el uso de dicho distintivo.
TERCERO.- Ubicación de los distintivos.
Los distintivos creados en la presente resolución y acorde a las previsiones del artículo 24 de la Orden INT/430/ 2014, de 10 de marzo, se exhibirán del siguiente modo:
a). El defunción, el su modalidad de brazo, se colocará en la manga derecha de la prenda exterior de los uniformes de trabajo, así como las prendas de abrigo, a similar altura que al distintivo general de brazo de la Policía Nacional, situado en la manga izquierda.
b). Los distintivos defunción y de permanencia, en su modalidad de pecho se colocarán, exclusivamente, en la tabla central del bolsillo superior izquierdo, de la guerrera de la uniformidad de gala o representación. Nunca se exhibirán en el de gran gala.
CUARTO- Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Orden General de la Dirección General de la Policía.
Madrid a 3 de junio de 2024.
El Director General de la Policía
ANEXO
DISTINTIVO DE FUNCIÓN Y PERMANENCIA EN LA BRIGADA MOVIL-POLICÍA EN EL TRANSPORTE.
1.- Distintivo de Función.
1.1. Descripción.
Su morfología se corresponde con el escudo medio punto español, de proporciones de seis a cinco, con el campo degradado en rojo y la filiera en negro con delimitación del escudo en dorado. La composición central representa en su zona próxima inferior tres franjas con los colores de la enseña nacional. En la zona inferior se encuentran los cuatro medios de transporte donde presta de forma habitual el servicio (metro, tren, barco y vías terrestres). Entre las gráficas delimitadas por el reborde dorado, se encuentra su parte superior el texto “BRIGADA MOVIL” y en su parte inferior siguiendo al arco de medio punto “POLICIA EN EL TRANSPORTE “, ambos textos con la tipografía Roboto Bold en 22 PT de tamaño.
La parte principal del escudo lo ocupan, centrado en el mismo, tres medios de transporte y en la zona inferior el cuarto de ellos.
En la parte central, encabezada por el icono buque en vista frontal, destinado al transporte marítimo de viajeros, en color negro.
En el flanco diestro, icono tren de alta velocidad con su pantógrafo destinado al transporte colectivo de viajeros y sus equipajes, en color negro, e inclinado levemente al flanco de este generando perspectiva.
En su flanco siniestro, icono autobús destinado al transporte colectivo de viajeros, en color negro e inclinado levemente al flanco de este generando perspectiva.
En el centro de la punta, icono metro subterráneo destinado al transporte de viajeros en ciudades, en color negro, y recubierto por un arco que representa el túnel por el que transita este medio.
1.2. Modalidad de brazo.
Para su uso en la uniformidad de trabajo. La base del distintivo será de fieltro color negro. El escudo irá completamente inyectado en P.V.C.
Medidas: Anchura 65 mm.; Altura 78 mm.; Filera 1/9 de ancho.
Base del distintivo: Anchura 71 mm.; Altura 84 mm.
Su diseño y proporciones se corresponden con los de la figura Junta:
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| Distintivo de brazo (col. Simón J. Iglesias) |
Para su uso en uniformidad de gala y representación.
Sobre base metálica, esmaltado, con la figura superpuesta. El reverso liso con sistema de sujeción.
Del distintivo: Anchura 25 mm.; Altura 30 mm.
1.4. Modelo.
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| Distintivo de función (col. Simón J. Iglesias) |
2.- Distintivo de Permanencia.
Para su uso en uniformidad de gala y representación.
2.1. Descripción.
Idéntica morfología y composición que el distintivo defunción, si bien, se añade en la parte exterior del escudo, rodeándolo y saliendo del mismo, un haz de rayos de color dorado.
2.2. Composición.
Sobre base metálica, esmaltado, con la figura superpuesta en una sola pieza. El reverso liso con sistema de sujeción.
2.3. Medidas.
Del distintivo: Anchura 35 mm.; Altura 40 mm
Del escudo: Anchura, 25 mm.; Altura 30 mm.
2.4. Modelo.
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| Distintivo de permanencia (col. Simón J. Iglesias) |
Ya en otro contexto, también os quiero dejar fotografías de esos mismos distintivos realizados anteriormente a esta Orden.
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| Distintivos anteriores a la Orden (col. Simón J. Iglesias) |
Como se podrá observar, en estos, no sale lo que es el túnel, ni tampoco la bandera de España. Además, los hubo de diferente tamaño según fabricante. Ver foto comparativa.
Por último, os dejo foto de lo que sería el distintivo de función en tela para el pecho de un tamaño de 4,5 X 3,7 cm.
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| Distintivo de tela para el pecho (col. Simón J. Iglesias) |
Simón Javier Iglesias Andrés.
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