miércoles, 6 de marzo de 2024

Las atribuciones privativas del artículo XIII de la Real Cédula de 13 de enero de 1824

Del boletín "Emblema" de marzo, tomamos este interesante artículo de nuestro buen amigo y compañero el Comisario Pral. Félix Alvarez Saavedra.

La expedición de pasaportes y cartas de seguridad (I).

Continuamos nuestra serie de artículos dedicados a la conmemoración del bicentenario del establecimiento de la Policía General del Reino, con los que pretendemos recordar todas y cada una de las nueve atribuciones privativas (competencias exclusivas diríamos hoy) que la Real Cédula de 13 de enero de 1824 otorgaba a la Policía, y su evolución a lo largo de estos dos siglos.


Pasaporte para el interior firmado por José Manuel de Arjona y Cubas, 1824 (anverso y reverso) 

En esta ocasión, y siguiendo el orden cronológico de su articulado, nos vamos a referir a la atribución privativa número 2, recogida en el artículo XIII, la cual adjudicaba a la Policía la competencia para:

“Expedir y visar los pasaportes de los viageros nacionales, ya viajen dentro del Reino, ya hayan de salir fuera de él; cuidar de que todos los españoles que vuelvan de paises extrangeros traigan y presenten el competente abono de su conducta política de mis Embajadores, Ministros plenipotenciarios, Encargados de Negocios, Cónsules o Vicecónsules, legalizado en debida forma; visar ó refrendar los pasaportes de los extrangeros; visar igualmente las licencias de los militares que por cualquiera motivo se separen de sus cuerpos; dar cartas de seguridad á los individuos inscritos en el padron de los pueblos de su vecindad, y á los forasteros que residan temporalmente en otros que no sean el de su domicilio habitual.”

Pasado a lenguaje de hoy día hablaríamos de expedir documentos de identidad y viaje tanto para los españoles como para los extranjeros residentes en nuestro país.

Pasaporte en libreta, primer año, 1917 (portada)

Con nuestros criterios actuales, la norma habla de un documento de viaje (el pasaporte) y de otro de identidad (la carta de seguridad). Ambos han sufrido un sinnúmero de vicisitudes en estos doscientos años, de las cuales vamos a intentar reflejar en este artículo las más significativas.

Debemos tener muy presente que la actividad policial referida a los documentos de identidad y viaje, tanto a su expedición como a su control, es numéricamente la más numerosa de las realizadas por la Policía, pese a que el rol de ésta respecto de los documentos de identidad y viaje casi nunca aparece en las disposiciones normativas troncales, como son las constitutivas de los distintos Cuerpos o los Reglamentos de funcionamiento de éstos, aunque sí lo vemos en algunos de los reglamentos (1809, 1852), sin que sea hasta ya entrado el siglo XX cuando se constate esa actividad de forma detallada, cuando ya se citan los departamentos expresamente encargados de su gestión (Dirección General de Seguridad, Comisaría General de Fronteras, Servicio del Documento Nacional de Identidad).

Los primeros que vemos son los pasaportes para el interior, documentos de control sin los cuales no era posible desplazarse fuera de la localidad de residencia de la persona, y aparecen ya en normativa de 1741, hasta su supresión en 1854.

Si los consideramos un documento de viaje, dado el sustantivo que los nombra, sería uno más de los diferentes tipos de pasaportes (muchos ya desaparecidos) empleados en estos dos siglos. Pero si lo consideramos un documento de identidad, hemos de ubicarlos cronológicamente antes de las cartas y cédulas de seguridad, terminando su existencia al tiempo de estas, en 1854.


Pasaporte colectivo peregrinación al Santuario de Nta. Sra. de Fátima, 1962

Desde 1809 la Autoridad que expedía, visaba, refrendaba, adveraba o autorizaba los pasaportes (documentos de viaje por antonomasia) varió, al igual que existieron distinciones entre los mismos pasaportes (interior, extranjero, Ultramar, colonias, emigrante, personalidades), y según que éste fuese expedido en Madrid o provincias, y con especialidades motivadas por razones de guerra (carlistas y civil) y sus posguerras.

El papel imprescindible de los agentes de la Autoridad y su vinculación con las autoridades políticas aparece en diversas normas, como aquella de 1844 que indicaba que “...no se podrá espedir pasaporte alguno por el gefe politico sin prévia papeleta del celador del barrio, visada por el comisario, en la cual deberán constar el nombre y las señas de la habitación del interesado”, pese a que el mismo año otras normas reiteraban la competencia exclusiva de las autoridades políticas, que un año más tarde era matizada y precisada caso por caso.

La autoridad responsable de la expedición unas veces fue de carácter político (alcalde, jefe político, gobernador civil) y otras lo ha sido estrictamente policial (Director general de Seguridad, Director general de la Policía, Comisario general del ramo, Comisario jefe, Jefe de Puesto fronterizo, etc.), pero queda claro desde 1827 que la expedición, realizada por la Policía desde 1809, ha de ser previamente autorizada.

Poco a poco, a lo largo del siglo XIX fue circunscribiéndose la competencia sobre pasaportes a las autoridades políticas con mando sobre el “ramo de seguridad y protección pública” (1836), advirtiendo previamente que “ningún jefe ni autoridad se abrogue la facultad de dar pasaportes”, aunque todavía en 1838 vemos como las autoridades militares siguen expidiendo pasaportes a los integrantes de este colectivo.

Fueron los gobernadores civiles los encargados de autorizar la expedición del pasaporte entre 1844 y 1977, hasta 1917 como primera Autoridad, desde esa fecha hasta 1971 como delegados del Director General de Seguridad en las provincias, y posteriormente, entre 1971 y 1977, delegando en autoridades policiales, aunque los hemos visto firmados por el Jefe Superior de Policía de Barcelona ya en 1935.

La tarea de la Policía no fue fácil, hubo incluso que luchar contra el estamento militar para despojarle de sus competencias sobre los pasaportes (algunas de las cuales llegaron incluso hasta 1984), hasta dejar el concepto “pasaporte militar” restringido al documento destinado a permitir el viaje por cuenta del Estado y avituallamiento en ruta.

Pasaporte, primer modelo comunitario, 1989 (portada)

Lo cierto es que la vida de los pasaportes, fundamentalmente los destinados para viajar al extranjero, ha estado vinculada a la Policía en estos dos siglos, durante los cuales se han empleado hasta dieciséis tipos distintos de documentos con la denominación de “pasaporte”. Simplificando las cosas, el más numeroso ha sido (es) el pasaporte ordinario, que supone aproximadamente el 99,5% de todos los expedidos, y lo ha sido siempre por la Policía[1].

Ese otro 0,5% corresponde a las otras quince diferentes clases de pasaportes que, o bien ya han desaparecido, después de un periplo vital más o menos amplio (carlistas, colectivos, coloniales, emigrantes, interior, extranjero, oficial, para América, para Ultramar, etc.) o siguen expidiéndose por otras autoridades, pero su número es testimonial (provisionales, de servicio, diplomáticos).

Finalmente, sirva como ejemplo, tanto de la precoz intervención de la Policía en la expedición de los pasaportes como de no importa cuál fuese su denominación, la leyenda incluida en algunos de los de interior ya en 1827:

“donde deberá presentar este [pasaporte] para su refrendacion, como tambien á las Autoridades de Policía de los Pueblos donde pernocte, ya sean Intendentes, Subdelegados, Jueces encargados ó cualesquiera que fuere su denominacion.”

Félix José Álvarez Saavedra

Notas: 

[1] Los pasaportes ordinarios expedidos en el extranjero lo son por nuestros Consulados, que dependen del ahora denominado Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario