Nuestro buen amigo y compañero el Comisario Pral. Iñigo Echauri Osinaga, nos remite la siguiente información.
RESOLUCIÓN DE 14 DE MARZODE 2023, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA,  POR  LA  QUE  SE  REGULAN  LOS  DISTINTIVOS  DE  FUNCIÓN  Y PERMANENCIA DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL EN  EL ÁREA DE ACTIVIDAD DE DOCUMENTACIÓN
La Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo  Nacional  de  Policía,  autoriza  al  Director  General  de  la  Policía  para  dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en la misma, así como a establecer  los  distintivos  de  aquellos  servicios  y  unidades  que  en  razón  de  su función lo precisen.
El  Real  Decreto  734/2020,  de  4  de  agosto,  por  el  que  se  desarrolla  la  estructura orgánica  básica  del  Ministerio  del  Interior,  en  consonancia  con  lo  dispuesto  en  la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones  de  los  Servicios  Centrales  y  Periféricos  de  la  Dirección  General  de  la Policía,  atribuye  a  la  División  de  Documentación  la  organización  y  gestión  de  los servicios de documentación de españoles y extranjeros, de los archivos policiales y de la Sección del Archivo General en la Dirección General de la Policía.
Estas  misiones  son  desempeñadas,  con  dependencia  funcional  de  la  División  de Documentación,  por  policías  que  prestan  sus  servicios  en  diversos  destinos  de  la organización policial.
Las particulares características de las funciones y servicios descritos anteriormente condujeron a que se recogiera esta labor como un área de actividad  en el artículo 20, apartado 1, letra g),de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.
Las  especiales  circunstancias  y  peculiaridades  que  concurren  en  las  atribuciones que asumen los policías destinados en Documentación, misiones que entrañan  un elevado  grado  de  preparación,  vocación  de  servicio  público  y  gran  compromiso personal,  sugieren  que  estos  puedan  portar  en  sus  uniformes  un  distintivo  propio que  les  identifique  como  tales.  Este  distintivo  reforzará  su  vínculo  con  el  área  de actividad de Documentación y reconocerá su tiempo de permanencia, cuando vistan el uniforme reglamentario de la Policía Nacional.
En consecuencia, oída la Comisión de Personal y Proyectos Normativos del Consejo de Policía, he tenido a bien disponer:
PRIMERO.- Distintivo de Función.
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| Distintivo de función | 
1. Al  objeto  de  distinguir  la  función  llevada  a  cabo  por  el  personal  de Documentación se crea el distintivo del área de actividad de Documentación, cuyo diseño y características serán los que se determinan en  el ANEXO de esta resolución.
2. El distintivo de función quedará reservado al personal destinado en el área de actividad  de  Documentación.  Deberá  ser  ostentado  únicamente  durante  el tiempo en que presten servicio en el mismo y desarrollen dicha labor.
3. El derecho a usar el distintivo de función no precisará autorización previa.
SEGUNDO.- Distintivo de Permanencia.
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| Distintivo de permanencia | 
1. Se  crea  el  distintivo  de  permanencia  en  el  área  de  actividad  de Documentación.  El  diseño  y  características  del  mismo  se  determinan  en  el ANEXO de esta resolución.
2. El personal al que hace referencia la disposición anterior adquirirá el derecho al  uso  del  distintivo  de  permanencia  cuando  haya  estado  destinado  o prestado servicio en Documentación durante tres años consecutivos.
3. El  distintivo  de  permanencia  no  se  podrá  ostentar  simultáneamente  con  el distintivo  de función. En caso de tener derecho a ambos, solo se ostentará el de función.
4. La  autorización  para  ostentar  el  distintivo  de  permanencia  se  otorgará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía, a propuesta de la Jefatura de la División de Personal, en conformidad con el procedimiento establecido en la normativa que regula el derecho al uso de los distintivos.
5. Anualmente se publicará, en la Orden General de la Dirección General de la Policía,  la  relación  nominal  del  personal  a  quien  se  le  haya  concedido autorización para el uso del citado distintivo.
TERCERO.- Ubicación de los distintivos.
Los  distintivos  creados  en  la  presente  resolución  y  acorde  a  las  previsiones  del artículo  24  de  la  Orden  INT/430/2014,  de  10  de  marzo,  se  exhibirán  del  siguiente modo:
a) El de función, en su modalidad de brazo, se colocará en la manga derecha de la prenda exterior de los uniformes de trabajo, así como en las prendas de abrigo, a similar altura que el distintivo general de brazo de la Policía Nacional situado en la manga izquierda.
b)  Los  distintivos  de  función  y  de  permanencia,  en  su  modalidad  de  pecho  se colocarán, exclusivamente, en la tabla central del bolsillo superior izquierdo, de la guerrera de la uniformidad de gala o representación. Nunca se exhibirán en el de gran gala.
CUARTO.- Entrada en vigor. 
La presente resolución entrará en vigor el  día siguiente al de su publicación en la Orden General de la Dirección General de la Policía. 
Madrid, 14 de marzo de 2023 


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