Nos hacemos eco del Boletín Oficial de las Cortes Generales, de fecha 28 de diciembre último, en el que aparece publicada la disposición por la que se crea el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional.
El texto de la mencionada disposición, señala lo siguiente:
Uno. Se crea el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional (en adelante, el  Centro  Universitario),  como  un  organismo  autónomo  de  los  previstos  en  el  artículo  84  y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dotado de  personalidad  jurídica  propia,  autonomía  económica,  financiera  y  de  gestión,  y  plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Dos. Depende del Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía.
Tres. Se  rige por esta Ley, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, por sus estatutos, por el convenio o convenios de adscripción y por las demás normas que le sean de aplicación.
Cuatro.  Se  adscribirá  a  una  o  a  varias  universidades  públicas,  mediante  convenio suscrito por el Rector o Rectora de la universidad correspondiente y por la persona titular de la Presidencia  del  Consejo  Rector  del  Centro  Universitario,  conforme  a  lo  previsto  en  la  Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros  universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
Finalizado el proceso de adscripción, el Centro Universitario adquirirá la condición de entro universitario  adscrito,  pudiendo  impartir  estudios  conducentes  a  la  obtención  de  títulos universitarios oficiales.
Cinco. Tiene su sede principal en la Escuela Nacional de Policía, sita en la ciudad de Avila, si bien para el desarrollo de sus actividades podrá disponer de otras sedes.
Seis.  Su  finalidad  es  impartir  a  los  miembros  de  la  Policía  Nacional  la  formación correspondiente a los estudios universitarios, de acuerdo con el sistema de formación recogido en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio.
Siete. Constituye el objeto del Centro Universitario:
a)  Impartir  las  enseñanzas  conducentes  a  la  obtención  de  los  títulos  universitarios oficiales en las modalidades y condiciones que se determinen.
b) Promover la obtención de títulos de grado y posgrado en los ámbitos de interés de la Policía Nacional.
c)  Definir  y  desarrollar  líneas  de  investigación  que  se  consideren  de  interés  para  la Policía Nacional, colaborando, cuando así se determine, con otras entidades y organismos de enseñanza e investigación, públicos o privados.
Ocho.  Los  órganos  de  gobierno,  representación  y  administración  del  Centro Universitario son el Consejo Rector, la Presidencia, la Dirección y el Consejo Académico.
a) El Consejo Rector es el superior órgano colegiado de gobierno; estará presidido por la  persona  titular  de  la  Dirección  General  de  la  Policía,  y  serán  vocales  natos  las  personas titulares de la Dirección Adjunta Operativa, de la Subdirección General de Recursos Humanos y Formación, de la Subdirección General de Logística e Innovación, del Gabinete Técnico, de la División de Formación y Perfeccionamiento y de la Dirección del Centro Universitario.
Al  Consejo  Rector  corresponde,  además  de  la  más  alta  representación  del  Centro Universitario, la planificación y su dirección estratégica, así como las demás competencias que le asignen los estatutos.
El  régimen  de  acuerdos  del  Consejo  Rector  será  el  regulado  en  el  capítulo  II  del  título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
b)  La  Presidencia  del  Centro  Universitario  se  ejerce  por  la  persona  titular  de  la Dirección General de la Policía  y le corresponderán  las funciones que se establezcan en los estatutos.
c)  La  Dirección  del  Centro  Universitario,  en  calidad  de  órgano  ejecutivo,  cuyo  titular será designado por el Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de la Presidencia.
d) El Consejo Académico es  el órgano consultivo, académico y de participación, cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento se determinarán en los estatutos.
Nueve.  El  Centro  Universitario  goza  de  autonomía  económica  y  financiera,  y  su patrimonio  está  integrado  por  los  siguientes  recursos,  de  acuerdo  con  lo  que  dispongan  sus estatutos:
a)  Las  dotaciones  que  anualmente  se  consignen  a  su  favor  en  los  Presupuestos Generales del Estado o se le asignen por otros organismos públicos.
b) Las aportaciones voluntarias de entidades particulares y cualesquiera otros recursos que puedan serle atribuidos.
c) Las subvenciones que, conforme a la legislación vigente, se le puedan otorgar.
d) Los remanentes de tesorería y cualesquiera otros ingresos percibidos en el ejercicio de su actividad.
Diez.  El  régimen  presupuestario,  de  contabilidad  y  de  intervención  del  Centro Universitario  será  el  establecido  en  la  Ley  47/2003,  de  26  de  noviembre,  General Presupuestaria.
Once.  El  régimen  de  contratación  será  el  previsto  con  carácter  general  para  las Administraciones  Públicas  por  la  Ley  9/2017,  de  8  de  noviembre,  de  Contratos  del  Sector Público,  por  la  que  se  transponen  al  ordenamiento  jurídico  español  las  Directivas  del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Doce. El personal estará integrado por funcionarios de la Policía Nacional y personal adscrito  a  la  Dirección  General  de  la  Policía,  de  acuerdo  con  lo  que  se  establezca  en  sus estatutos. Asimismo, se podrá contratar personal docente e investigador para el desarrollo de la  actividad  de  esta  naturaleza,  que  deberá  contar  con  la  capacitación  adecuada  de conformidad  con  la  Ley  Orgánica  6/2001,  de  21  de  diciembre,  y  cumplir  con  las  previsiones establecidas por el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.
Trece. Los estatutos del Centro Universitario se aprobarán en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley.
 
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