jueves, 19 de agosto de 2021

La guerrera de Jefes y Oficiales del Cuerpo de Seguridad de 1920

Las postrimerías del reinado de Alfonso XIII, concretamente el año 1926, marcó el final de lo que, hasta entonces, se denominaban “uniformes de paño”, al instaurarse el que se llamó “uniforme único” que, si bien, en un principio afectó exclusivamente al Ejército, poco a poco fue imitado, aun cuando sin prescindir del tradicional color azul, por el Cuerpo de Seguridad que unificó su uniformidad para la totalidad de sus Unidades.

La adopción del llamado “uniforme único”, monocolor y de igual diseño para todas las Armas y Cuerpos del Ejército, con un antecedente en un uniforme estival diseñado en 1906 para el personal de las plazas africanas, significó sacrificar el colorido y la vistosidad, en beneficio de la necesaria operatividad, además de un considerable ahorro en los costes.

Frente de la guerrera de 1920 (col. José L. Calvo Pérez)

El estudio de la uniformidad, tanto militar como policial, durante el reinado de Alfonso XIII, constituye una de las etapas más complejas para ahondar en el conocimiento de esta especialidad debido, precisamente, a los diferentes modelos utilizados por las distintas Armas y Cuerpos del Ejército y los diversos cambios que se operaron a lo largo de estos años. En el caso concreto del Cuerpo de Seguridad, razón de este trabajo, algunos de estos cambios, contenidos en Ordenes y Circulares, no afectaron por igual a la totalidad de las plantillas lo que hace, inevitablemente, más complicado sus estudio y comprensión.

Con todo ello, este periodo, desde el punto de vista uniformológico, gracias a la publicación de Reglamentos y Cartillas, nos permite acercarnos de una manera directa al estudio de los uniformes usados por todos los empleos y categorías del Cuerpo de Seguridad ya que, hasta ese momento, la falta de datos o la ambigüedad de los encontrados tan solo nos permitía una aproximación a un conocimiento un tanto sesgado de la realidad, dejando una buena parte a la lógica reflexión de quien pretendiese realizar un estudio pormenorizado.

Hasta 1926, las distintas Armas y Cuerpos del Ejército vistieron sus vistosos y coloristas uniformes de paño. Años de alamares, pellizas de cuello de astracán, vivos gracé o verdes, dolmanes, kalpaks, dragonas o roses con bombillos y madroños y en los que se sucedieron Ordenes y Reglamentos modificativos de la uniformidad; años en los que se estableció el uniforme llamado de verano; se modificaron las divisas, despareciendo galones y dejando tan solo las estrellas; se definió como reglamentaria la gorra de plato, quedando sin efecto el uso de la teresiana como prenda cubrecabeza de reglamento, cambios que afectaron, al menos una parte de ellos, al personal del Cuerpo de Seguridad.

Espalda de la guerrera de 1920 (col. José L. Calvo Pérez)

Bien sea por el hecho de la procedencia de sus Jefes y Oficiales, bien por tratarse de un Instituto organizado militarmente, lo cierto es que la uniformidad del Cuerpo de Seguridad desde su creación, y de manera más concreta la de sus Jefes y Oficiales, ha mantenido un estrecho paralelismo con la de sus homónimos del Ejército y de manera especial con los pertenecientes al Arma de Infantería, respetando algunas peculiaridades propias en materia de color y emblemática corporativa; de ello hablan Reglamentos, Ordenes y Circulares que se expresan con frases tan elocuentes y que no dejan lugar a dudas como "la de reglamento en el Ejército...", "... la que usan los Oficiales de Infantería..." o "... el del uniforme de Infantería...", al referirse a tal o cual prenda de la uniformidad, incluso al armamento individual. Todo ello ha provocado que con la publicación de un nuevo Reglamento u Orden que afectase a la uniformidad del Ejército, seguidamente se dictasen normas para adecuar la del Cuerpo de Seguridad a estas nuevas disposiciones, aunque en muchos casos estas fuesen promulgadas por medio de Circulares de régimen interno de más difícil acceso.

Tras la promulgación de la Cartilla de uniformidad para el Cuerpo de Seguridad a la que hace referencia la Real Orden de 15 de junio de 1887 y hasta el advenimiento de la II República, en abril de 1931, nos encontramos con la publicación de los Reglamentos de Uniformidad de abril de 1908; diciembre de 1908, solo para Jefes y Oficiales; septiembre de 1920; modificaciones de 20 de noviembre de 1922; julio de 1925, además de las aportaciones que, en esta materia, figuran en el Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa de 1930 que ratifican lo contemplado en el de julio de 1925, constituyendo la columna vertebral para el estudio y comprensión de la uniformidad del Cuerpo en este periodo.

Todos estos Reglamentos y Cartillas, aluden a la uniformidad de la totalidad del personal del Cuerpo -Jefes, Oficiales, Clases y Guardias-, salvo los dos publicados en diciembre de 1908 que describen, exclusivamente, la de los Jefes y Oficiales.

Capitán del Cuerpo de Seguridad (Instituto de Estudios de Policía)

La razón que justifica la promulgación de estos dos Reglamentos -uno, deja sin efecto al anterior en tan solo nueve días- se justifica por la publicación, el 10 de octubre de este año de 1908, del Reglamento de uniformidad para el Ejército, que modificó aspectos sustanciales en los uniformes utilizados tanto por el Arma de Infantería como por las otras Armas y Cuerpos.

Tras un profundo análisis de todo lo referido a la uniformidad del Cuerpo de Seguridad a lo largo de la monarquía alfonsina, consultando Reglamentos y Ordenes, recurriendo en muchos casos a la prensa de la época y, sobre todo, merced a la observación directa del material fotográfico que se conserva, hemos llegado a la conclusión de que algunos de los cambios operados se registraron tan solo en la guarnición de Madrid, no llegando a las provincias más que tardíamente o, en algún caso, ni siquiera llegaron.

Esta sospecha se torna en afirmación corroborada en los preámbulos de alguno de los Reglamentos de Vestuario e incluso en alguna Real Orden del Ministerio de la Gobernación en la que se resalta la siempre elocuente frase de "para unificar la uniformidad del Cuerpo de Seguridad...", señal inequívoca que tal voluntad unificadora no se había logrado al menos hasta ese momento y que únicamente creemos que comienza a hacerse realidad tras la publicación del Reglamento de Vestuario de 2 de agosto de 1920 y la Cartilla de uniformidad de 20 de septiembre siguiente, una fecha tardía si tenemos en cuenta la de creación del Cuerpo.

Esta afirmación la sostenemos, fundamentalmente, en lo que se refiere a la uniformidad de Clases y Guardias, en la que se observa que algunas de las innovaciones implementadas en la plantilla de Madrid no llegaron o lo hicieron tardíamente a las plantillas periféricas, tal es el caso del modelo de casco, la adopción del ceñidor, algunas de las prendas del uniforme estival, etc. No sucediendo lo mismo con la de Jefes y Oficiales cuya uniformidad queda definida en el Reglamento que se dictó para este personal el 16 de diciembre de 1908 (Gaceta del 18) y que anula el que, con el mismo fin, se promulgó el 7 anterior (Gaceta del 9 de diciembre).

Capitán del Cuerpo de Seguridad con uniforme de gala (SERGA)

En este primer Reglamento, específico para Jefes y Oficiales, publicado en la Gaceta de 9 de diciembre de 1908, al referirse a la guerrera, sin duda, una de las prendas más características en la uniformidad, sin que por ello deje de tener interés el estudio y descripción de las restantes que componen el uniforme, señala lo siguiente:

“De azul turquí, la reglamentaria de Infantería según la Circular de 10 de octubre anterior, con el cuello y bocamangas de color verde oscuro. El cuello no llevará trencillas y se abrochará con dos corchetes; a ambos lados el emblema del Cuerpo compuesto por las iniciales C.S. entrelazadas con Corona Real de plata. Las bocamangas, de 9 cm. de altura, estarán bordeadas con el vivo del soutache de plata. Formará cada una de las hombreras una plancha de metal de forma rectangular, de 35 mm. de ancho, forrada de paño verde oscuro, sobre la que se extenderá un trenzado de doble cordón de plata laminado de 4 mm. de diámetro, adaptándose el todo a la guerrera por medio de dos enganches de metal en la misma forma que la Dragona, que habrá de sustituirla en el caso que corresponda, esto es, gala no mandando de fuerza. Botonadura de plata igual a la actual”.

Se trata pues, de una prenda idéntica a la usada por el personal de los mismos empleos, perteneciente al Arma de Infantería, si bien introduce una notable variante, el color verde oscuro como elemento distintivo del Cuerpo de Seguridad, en contraposición con el gracé usado en la Infantería.

Hay que considerar, eso sí, que esta nueva uniformidad guarda estrecha relación con la usada por los Jefes y Oficiales de las Unidades de Cazadores de Infantería en la que, tanto los cuellos como las bocamangas, eran de color verde, aunque suponemos que el pretendido para el Cuerpo de Seguridad adquiriría una tonalidad diferente que habría de servir para mejor identificarlo.

Sin embargo, tras una reunión mantenida el 13 de diciembre entre los Jefes y Oficiales del Cuerpo de Seguridad y el Subsecretario de Guerra, General Montes, se optó por anular este Reglamento, promulgado uno nuevo, mucho menos pretencioso, que salió publicado en la Gaceta del 18 siguiente y que, al referirse a la guerrera, señala:

“De azul turquí, la reglamentaria de Infantería con el cuello y bocamangas del mismo color que la prenda. El cuello no llevará trencillas; emblema, iniciales C.S. entrelazadas con Corona Real de plata. Las bocamangas, de 9 cm. de altura, estarán bordeadas con el vivo del soutache de plata. Formará cada una de las hombreras una plancha de metal de forma rectangular, de 35 mm. de ancho, forrada de paño azul turquí, sobre la que se extenderá un trenzado de doble cordón de plata laminado de 4 mm., adaptándose el todo a la guerrera en forma análoga a las hoy en uso. Botonadura de plata igual a la actual”.

Consecuencia de la aprobación y publicación de este nuevo Reglamento, se perdió la oportunidad de poder establecer una clara dicotomía entre las prendas usadas por el Ejército y las vestidas por el Cuerpo de Seguridad.

Hay, sin embargo, algo que si conviene aclarar ya que pese a que en esta nueva descripción se elude referencia alguna al uso de las dragonas, a las que si se referirá, como veremos la Cartilla de 1920, creemos que estas se reglamentaron poco después con el fin de poder establecer una notable diferencia entre la uniformidad de gala y la de diario.

Tras la promulgación de este segundo Reglamento de diciembre y a lo largo de los años siguientes, la única modificación sustancial que se observó en el diseño de las guerreras de invierno, tanto de Jefes y Oficiales, como de Clases y Guardias, fue la adopción, a partir de septiembre de 1911, del llamado “tresillo a la granadera”, colocado en las bocamangas y que sirvió como un elemento distintivo e identificador del Cuerpo, al ser prácticamente el único que lo utilizó, además de romper, en buena medida, la monocromía del uniforme.

Pese a que este tresillo, colocado sobre la bocamanga de las guerreras, constituyó una auténtica seña identitaria del Cuerpo de Seguridad, cabe señalar que, de acuerdo con lo aportado por José Mª Bueno en su obra “La Infantería de Línea”, un tresillo similar, colocado en las bocamangas y otros de menor tamaño situado en los cuellos de las guerreras, fue reglamentario en el uniforme estival de color caquí, incluso en el de rayadillo, que usó el Ejército desde 1906 hasta 1910 en que fueron suprimidos definitivamente.

Así pues, tras la incorporación del tresillo en las bocamangas y el posible uso de las dragonas, este modelo de guerrera, sin otros cambios sustanciales, se mantuvo en uso reglamentario hasta septiembre de 1920 en que se publicó una nueva Cartilla, consecuente al Reglamento de Vestuario de agosto anterior.

Capitán del Cuerpo de Seguridad con uniforme de 1908 (Agualarga)

Como se ha señalado, es este Reglamento de 1920 el que sienta definitivamente las bases para unificar la uniformidad de todo el personal del Cuerpo de Seguridad distribuido ya en la mayor parte de las provincias, poniendo coto a las irregularidades y arbitrariedades que, en este ámbito, se venían observando desde años atrás. Por ello, una de las medidas de mayor calado de todas las contempladas en su articulado es la creación de diferentes Oficinas de Vestuario que serán las encargadas, en lo sucesivo, de vestir al personal de las plantillas que de ellas dependan.

Si bien, como es fácil deducir, la creación de estas Oficinas de Vestuario, con la función de verificar el buen orden en materia de uniformidad, tendría una mayor incidencia en el control de la uniformidad de Clases y Guardias, no por ello deja de afectar, aunque en menor medida, a los Jefes y Oficiales al menos en aspectos de tanto interés como la calidad y tonalidad del paño destinado a fabricar las prendas y su recomposición en caso de deterioro.

Esta Cartilla de 1920, nos depara una curiosa sorpresa cual es la adopción del color grana en los cuellos de las guerreras que, todavía las aproximan más a las reglamentarias para el Arma de Infantería que lo seguían utilizando, al menos hasta 1926, de color gracé.

Llama la atención, en este sentido, que no se adoptase el color verde oscuro al que nos referimos al hablar del primero de los dos Reglamentos para Jefes y Oficiales de diciembre de 1908, un color con notables reminiscencias policiales, presente, de una u otra forma, en Placas, fajines, gorras, bellotas de los batones, etc. del Cuerpo de Vigilancia por estos mismos años. Sea como fuere, desconociendo las razones que lo motivaron, se tomó la decisión de adoptar el color grana para los cuellos de las guerreras que, en el caso de la de invierno, estuvo presente, por lo menos, hasta 1933.

De esta forma, la guerrera del uniforme de invierno, que aparece reglamentada en la Cartilla de 1920, la describe de la forma siguiente:

“De paño azul tina oscuro, de igual corte y confección que la usada por el Arma de Infantería. El cuello será de paño grana llevando bordadas en plata y a cinco centímetros de los corchetes las iniciales del Cuerpo entrelazadas. Las vueltas de las mangas serán del mismo paño azul tina oscuro que la guerrera, sobreponiéndole en su parte media un tresillo grana de los llamados “a la granadera” de cinco centímetros de ancho por nueve de alto, cuyos bordes superiores, así como los de las vueltas de las bocamangas y picos de los tresillos, irán guarnecidos con soutache de plata. Dichos tresillos llevarán también tres botones pequeños, que se colocarán en forma vertical, excepto los Coroneles y Comandantes que suprimirán el botón del centro para colocar en su lugar una estrella”.

A lo largo de los siguientes años, no se registró modificación alguna en el diseño de la guerrera de invierno de la Oficialidad del Cuerpo de Seguridad, algo que si sucedió en la de uso en temporada estival que se vio modificada en noviembre de 1922 y cuya descripción queda fuera del ámbito del presente trabajo, aun cuando cabe señalar que, por un espacio breve de tiempo, concretamente hasta 1924, se adoptó el cuello gracé para la guerrera de este uniforme estival.

La mejor prueba de que la guerrera de la modalidad de invierno no sufrió modificación alguna, viene dada por la publicación, en la Gaceta de 6 de agosto de 1925, del nuevo Reglamento de Vestuario para el Cuerpo de Seguridad, aprobado el 29 de julio anterior, en el que al referirse a la guerrera del uniforme de invierno, señala:

“De paño azul tina oscuro, de igual corte y confección que la usada en el Arma de Infantería. El cuello de paño grana, llevando bordadas en plata y a 5 cm. de los corchetes las iniciales del Cuerpo entrelazadas. Las bocamangas serán del mismo paño azul que la guerrera, sobreponiéndolo en su parte media un tresillo grana de los llamados “a la granadera”, de 5 cm. de ancho por 9 cm. de alto, cuyos bordes superiores, así como las vueltas de las bocamangas y picos de los tresillos, irán guarnecidos con sutache de plata; dichos tresillos llevarán también tres botones pequeños que se colocarán en forma vertical, excepto los Coroneles y Comandantes que suprimirán el botón del centro para colocar en su lugar una estrella de ocho puntas”.

Es decir, la misma descripción que la vista en la Cartilla de 1920, previniendo en ambas el uso de las dragonas en el uniforme de gala. Tampoco aporta nada nuevo los datos referidos a la uniformidad contenidos en el Reglamento Orgánico de Policía Gubernativa de 1930.

Con esta uniformidad se llegó a 1932 en que comienzan a producirse algunos cambios importantes en el diseño de las prendas.

Bibliografía:

Gaceta-BOE.
La Infantería de Línea. José Mª Bueno.
Hemeroteca Nacional.
La uniformidad en el Cuerpo de Seguridad (1887-10931). José Eugenio Fernández Barallobre.

José Eugenio Fernández Barallobre,
(Artículo publicado en la Revista "Policía")

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