El Boletín Oficial del Estado, de fecha 26 de mayo de 1942, inserta una Orden de 13 anterior por la que se establece la placa-insignia acreditativa del carácter de autoridad o Agentes de ella a los Altos cargos de la Dirección General de Seguridad y funcionarios del Cuerpo General de Policía.
Los funcionarios del Cuerpo General de Policía, a partir de la publicación de esta Orden, usarán como distintivo de su cargo, y condición de Agentes de la Autoridad, un carnet y una placa-insignia acreditativos de aquélla; y con el fin de fijar de un modo definitivo y concreto las características de uno y otra, se dispone lo siguiente:
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Placa-insignia del C.G.P. de 1942 (Escala Ejecutiva) |
1º. El carnet de los funcionarios del Cuerpo General de Policía tendrá, abierto, catorce centímetros de ancho y diez y medio de largo; las tapas irán forradas de piel; grana oscura, para los altos cargas de la Dirección General, y verde oscuro para los demás funcionarios; en la tapa de la izquierda llevará impreso, en oro un escudo, compuesto por la Corona Imperial, sobre las iniciales C.G.P., rodeadas por unas ramas; en la parte derecha, entre los rótulos «Estado Español» «Policía Gubernativa», el escudo de España, compuesto del Aguila Imperial, cuatro cuarteles, corona y columnas, todo ello en oro; en el interior del carnet, a la izquierda, bajo el título «Dirección General de Seguridad», figura el número del carnet, categoría del funcionario titular, nombre y dos apellidos de éste, fecha de su expedición, firma del Director y su sello; a la derecha, la fotografía del titular, su firma y una nota impresa que dice: «Al cesar en su cargo, deberá devolver este carnet al Centro directivo».
La placa-insignia para el Director general de Seguridad, es de esmalte dorado y tiene 65 por 75 milímetros de diámetro; su forma es ovalada y termina en 16 puntas estriadas hacia la periferia, con dos óvalos concéntricos: el más exterior, de esmalte blanco, es asimismo estriado en su parte superior; en la inferior y en su anillo libre, en letras doradas, la inscripción siguiente: «Director General de Seguridad»; el óvalo más interior, también estriado y dorado, lleva el escudo de España en sus colores naturales y corona dorada; el águila y sus atributos son blancos, excepto la cabeza y columnas, que son doradas.
La del Secretario general y Comisarios generales, es de la misma calidad, tamaño y forma que la precedente.
De esmalte dorado también, sólo lleva un óvalo concéntrico blanco, en cuya parte superior y bordeando su periferia, el título de «Dirección General de Seguridad»; en la tercera parte inferior y en el mismo sentido, «Secretario General» o «Comisario General», siendo estriado el espacio que dejan libres estas inscripciones, que serán en letras doradas; sobre este óvalo se asienta el escudo de España en sus colores naturales, con águila y atributos dorados, excepto la cabeza, corona y columnas que han de ser de esmalte blanco. La de los Jefes. Superiores de policía es dé esmalte blanco o plateado, de igual forma y tamaño que las anteriores, lleva asimismo un solo óvalo concéntrico, de esmalte dorado y estriado en los dos tercios de su parte superior; en el otro tercio de la parte inferior y bordeando su periferia, la inscripción de: «Jefe Superior de Policía», en letras blancas; sobre este óvalo el escudo de España en sus colores naturales, con el águila y atributos blancos, menos la cabeza, corona y columnas, que son doradas.
La de la Escala Superior será ovalada, de 55 por 43 milímetros, en aleación metal amarillo rafagado, dorado y bruñido; en el centro, el escudo nacional, compuesto del águila imperial, sobrepuesta en alpaca plateada imitación plata oxidada, con la inscripción «Una, Grande, Libre» sobre esmalte blanco; en el centro, escudo de España con doce cuarteles, corona y columnas en aleación especial, con esmaltes finos blanco, rojo y azul. Orlando la parte inferior de la placa, en cartelera de seis milímetros, la inscripción «Dirección General de Seguridad» también sobre esmalte blanco.
La placa de la Escala de Ejecución será ovalada, de 55 por 43 milímetros, en alpaca rafagada, plateada y bruñida; en el centro, escudo nacional, compuesto de águila imperial, sobrepuesta en alpaca plateada imitación plata oxidada, con inscripción «Una, Grande, Libre», sobre esmalte blanco; en el centro, escudo de España, con doce cuarteles; corona y columnas en aleación especial, con esmaltes finos blanco, rojo y azul. Orlando la parte inferior de la placa, en cartelera de seis milímetros de ancho, la inscripción «Dirección General de Seguridad» sobre esmalte verde.
Todas ellas, al reverso, llevarán un imperdible de sujeción, un portarretratos modelo basculante, de 21 por 30 milímetros, y el número de orden correspondiente.
2º. Solamente podrán ostentar esta insignia el Director general de Seguridad, Secretario general, Comisarios generales, Jefes Superiores, Comisarios Jefes, Comisarios de primera, segunda y tercera. Inspector de primera y segunda y Agentes de primera, segunda y tercera, que son los únicos que. ejercen la función de Autoridades y Agentes de la Autoridad en el Cuerpo General de Policía.
Por excepción, y como premio a la constancia en el servicio, tendrán derecho a ostentarla los funcionarios pertenecientes a las Escalas del Cuerpo General, de Policía jubilados con más de veinticinco años de servicio y que hayan sido nombrados funcionarios honorarios del Cuerpo, con arreglo al Reglamento vigente, quedando absolutamente prohibido conceder el uso de la misma, por ningún concepto, más que a los que se señala.
3º. Esta insignia se llevará colocada sobre el lado izquierdo del pecho, encima del chaleco o debajo de la solapa de la americana, y cuando por circunstancias especiales tenga que hacerse visible, será con autorización expresa del Jefe inmediato, colocándose en el mismo lado, sobre la prenda exterior que se usa.
Al cesar el funcionario en el Cuerpo, la entregará en el Centro directivo, devolviéndole su importe.
La casa proveedora, que será únicamente la que designe el Director general de Seguridad, vendrá obligada a presentar en la Sección de Personal de dicho Centro cuantos pedidos se hagan de placas, siendo de su cuenta los gastos de transporte, giros, etcétera, que se originen y quedando los troqueles de las mencionadas, de propiedad de este Centro directivo, que facilitará al adjudicatario cuantas veces sea preciso para nuevas fabricaciones.
La Sección de Personal de esta Dirección General pasará los cargos de aquéllas a los Habilitados respectivos, para que éstos los hagan efectivos de los funcionarios al serles satisfechos sus haberes, y su importe lo remitirán a ese Centro directivo.
4º. Para evitar posibles confusiones, queda prohibido a todo otro Cuerpo el empleo de placa-insignia cuya forma tenga parecido a la que se crea por esta Orden; los que usen indebidamente la insignia descrita, u otra semejante que pueda dar lugar a confusiones, serán perseguidos, con arreglo al Capítulo VII del Título IV, Libro II del Código Penal (usurpación de funciones y uso indebido de insignias).
Quedan derogadas y sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente.
Madrid, 13 de mayo de 1942.
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