El Boletín Oficial del Estado, de fecha 26 de mayo de 1942, inserta una Orden de 13 anterior por la  que  se  establece  la  placa-insignia acreditativa  del  carácter  de  autoridad o  Agentes  de  ella  a  los  Altos  cargos de  la  Dirección  General  de  Seguridad  y  funcionarios  del  Cuerpo  General  de  Policía.
Los  funcionarios  del  Cuerpo  General  de  Policía,  a  partir de  la  publicación  de  esta  Orden,  usarán  como  distintivo  de su  cargo,  y condición  de  Agentes  de  la  Autoridad,  un  carnet  y  una  placa-insignia acreditativos  de  aquélla;  y  con  el  fin de  fijar  de  un  modo definitivo  y  concreto  las  características  de  uno  y  otra, se dispone lo siguiente:
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| Placa-insignia del C.G.P. de 1942 (Escala Ejecutiva) | 
1º.  El  carnet  de  los  funcionarios del  Cuerpo  General  de  Policía  tendrá, abierto,  catorce  centímetros  de  ancho y  diez  y  medio  de  largo;  las  tapas irán  forradas  de  piel;  grana  oscura, para  los  altos  cargas  de  la  Dirección General,  y  verde  oscuro para  los  demás funcionarios;  en  la  tapa  de  la izquierda  llevará  impreso,  en  oro  un escudo,  compuesto  por  la  Corona  Imperial,  sobre  las  iniciales  C.G.P.,  rodeadas  por  unas  ramas;  en  la  parte derecha,  entre  los  rótulos  «Estado Español»  «Policía  Gubernativa»,  el  escudo  de  España,  compuesto  del  Aguila  Imperial,  cuatro  cuarteles,  corona y  columnas,  todo  ello  en  oro;  en  el interior  del  carnet,  a  la  izquierda,  bajo  el  título  «Dirección  General  de  Seguridad»,  figura  el  número  del  carnet, categoría  del  funcionario  titular,  nombre  y  dos  apellidos  de  éste,  fecha  de su  expedición,  firma  del  Director  y  su sello;  a  la  derecha,  la  fotografía  del titular,  su  firma  y  una  nota  impresa que  dice:  «Al  cesar  en  su  cargo,  deberá  devolver  este  carnet  al  Centro directivo».
La  placa-insignia  para  el  Director general  de  Seguridad,  es  de  esmalte dorado  y  tiene  65  por  75  milímetros de  diámetro;  su  forma  es  ovalada  y termina  en  16  puntas  estriadas  hacia la  periferia,  con  dos  óvalos  concéntricos:  el  más  exterior,  de  esmalte  blanco,  es  asimismo  estriado  en  su  parte superior;  en  la  inferior  y  en  su  anillo libre,  en  letras  doradas,  la  inscripción siguiente: «Director  General  de  Seguridad»;  el  óvalo  más  interior,  también  estriado  y  dorado,  lleva  el  escudo  de  España  en  sus  colores  naturales  y  corona  dorada;  el  águila  y  sus atributos  son  blancos,  excepto  la  cabeza  y  columnas,  que  son  doradas.
La  del  Secretario  general  y  Comisarios  generales,  es  de  la  misma  calidad,  tamaño  y  forma  que  la  precedente.
De  esmalte  dorado  también,  sólo lleva  un  óvalo  concéntrico  blanco,  en cuya  parte  superior  y  bordeando  su periferia,  el  título  de  «Dirección  General  de  Seguridad»;  en  la  tercera parte  inferior  y  en  el  mismo  sentido, «Secretario  General»  o «Comisario General»,  siendo  estriado  el  espacio que  dejan  libres  estas  inscripciones, que  serán  en  letras  doradas;  sobre  este óvalo  se  asienta  el  escudo  de  España  en  sus  colores  naturales,  con águila  y  atributos  dorados,  excepto  la cabeza,  corona  y  columnas  que  han de  ser  de  esmalte  blanco. La  de  los  Jefes.  Superiores  de  policía  es  dé  esmalte  blanco  o  plateado,  de  igual  forma  y  tamaño  que  las anteriores,  lleva  asimismo  un  solo  óvalo  concéntrico,  de  esmalte  dorado  y estriado  en  los  dos  tercios  de  su  parte  superior;  en  el  otro  tercio  de  la parte  inferior  y  bordeando su  periferia,  la  inscripción  de:  «Jefe  Superior de  Policía»,  en  letras  blancas;  sobre este  óvalo  el  escudo  de  España  en  sus colores  naturales,  con  el  águila  y  atributos  blancos,  menos  la  cabeza,  corona  y  columnas,  que  son  doradas.
La  de  la  Escala  Superior  será  ovalada,  de  55  por  43  milímetros,  en  aleación  metal  amarillo  rafagado,  dorado y  bruñido;  en  el  centro,  el  escudo nacional,  compuesto  del  águila  imperial, sobrepuesta  en  alpaca  plateada  imitación  plata  oxidada,  con  la  inscripción  «Una,  Grande,  Libre»  sobre  esmalte  blanco;  en  el  centro,  escudo  de España  con doce  cuarteles,  corona  y columnas  en  aleación  especial,  con  esmaltes  finos  blanco,  rojo  y  azul.  Orlando  la  parte  inferior  de  la  placa,  en cartelera  de  seis  milímetros,  la  inscripción  «Dirección  General  de  Seguridad»  también  sobre  esmalte  blanco.
La  placa  de  la  Escala  de  Ejecución será  ovalada,  de  55  por  43  milímetros, en  alpaca  rafagada,  plateada  y  bruñida;  en  el  centro,  escudo  nacional, compuesto  de  águila  imperial,  sobrepuesta  en  alpaca  plateada  imitación plata oxidada,  con  inscripción  «Una, Grande,  Libre»,  sobre  esmalte  blanco; en  el  centro,  escudo  de  España,  con doce  cuarteles;  corona  y  columnas  en aleación  especial, con  esmaltes  finos blanco,  rojo  y  azul.  Orlando  la  parte inferior  de  la  placa,  en  cartelera  de seis  milímetros  de  ancho,  la  inscripción  «Dirección  General  de  Seguridad» sobre  esmalte  verde.
Todas  ellas,  al  reverso,  llevarán  un imperdible  de  sujeción,  un  portarretratos  modelo  basculante, de  21  por  30 milímetros,  y  el  número  de  orden  correspondiente.
2º.  Solamente  podrán  ostentar  esta insignia  el  Director  general  de  Seguridad,  Secretario  general,  Comisarios generales,  Jefes  Superiores,  Comisarios Jefes,  Comisarios  de  primera,  segunda y  tercera.  Inspector  de  primera  y  segunda  y  Agentes  de  primera,  segunda y  tercera,  que  son  los  únicos  que. ejercen  la  función  de  Autoridades  y  Agentes  de  la  Autoridad  en  el  Cuerpo  General  de  Policía.
Por  excepción,  y  como  premio  a  la constancia  en  el  servicio, tendrán derecho a  ostentarla  los  funcionarios pertenecientes  a  las  Escalas  del  Cuerpo  General, de  Policía  jubilados  con más  de  veinticinco  años  de  servicio  y que  hayan  sido  nombrados  funcionarios  honorarios  del  Cuerpo,  con  arreglo  al  Reglamento  vigente,  quedando absolutamente  prohibido  conceder  el uso  de  la  misma,  por  ningún  concepto,  más  que  a  los  que  se  señala.
3º.  Esta  insignia  se  llevará  colocada  sobre  el  lado  izquierdo  del  pecho, encima  del  chaleco  o  debajo  de  la  solapa  de  la  americana,  y  cuando  por circunstancias  especiales  tenga  que hacerse  visible,  será  con  autorización expresa  del  Jefe  inmediato,  colocándose  en  el  mismo  lado,  sobre  la  prenda exterior  que  se  usa.
Al  cesar  el  funcionario  en  el  Cuerpo,  la  entregará  en  el  Centro  directivo,  devolviéndole  su  importe.
La  casa  proveedora,  que  será  únicamente  la  que  designe  el  Director  general  de  Seguridad,  vendrá  obligada  a presentar  en  la  Sección  de  Personal de  dicho  Centro  cuantos  pedidos  se hagan  de  placas,  siendo  de  su  cuenta los  gastos  de  transporte,  giros,  etcétera,  que  se  originen  y  quedando  los troqueles  de las  mencionadas,  de  propiedad  de  este  Centro  directivo,  que facilitará  al  adjudicatario  cuantas  veces  sea  preciso  para  nuevas  fabricaciones.
La  Sección  de  Personal  de  esta  Dirección  General  pasará  los  cargos  de aquéllas  a  los  Habilitados  respectivos, para  que  éstos  los  hagan  efectivos  de los  funcionarios  al  serles  satisfechos sus  haberes,  y  su  importe  lo  remitirán a  ese  Centro  directivo.
4º. Para  evitar posibles  confusiones, queda  prohibido  a  todo  otro  Cuerpo el  empleo  de  placa-insignia  cuya  forma  tenga  parecido  a  la  que  se  crea por  esta  Orden;  los  que  usen  indebidamente  la  insignia  descrita,  u  otra semejante  que  pueda  dar  lugar  a  confusiones,  serán  perseguidos,  con  arreglo al  Capítulo  VII  del  Título  IV,  Libro  II  del  Código  Penal  (usurpación de  funciones  y  uso  indebido  de  insignias).
Quedan  derogadas  y  sin  efecto  todas  las  disposiciones  que  se  opongan a  la  presente.
Madrid,  13  de  mayo  de  1942.
 
 
 
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