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miércoles, 30 de enero de 2019

Cacheando a detenidos

La fotografía, recoge un ejercicio de simulación de un cacheo efectuado a unos detenidos por efectivos del Cuerpo de la Policía Nacional.

En el Santiago Bernabeu

La foto que nos remite nuestro buen amigo y colaborador, Carlos Fernández Barallobre, muestra a un Policía de una Unidad de Intervención (UIP), prestando servicio en el Estadio Santiago Bernabeu de Madrid en el año 2017.

lunes, 28 de enero de 2019

El asesinato del Presidente Canalejas en 1912, en Crímenes que cambiaron la Historia

El martes, 29 de enero, a las 23,00 horas, la cadena televisiva MEGA, proyectará, dentro de la serie "Crímenes que cambiaron la historia", el capítulo correspondiente al asesinato, a manos anarquistas, del Presidente del Consejo de Ministros, José Canalejas, acaecido en noviembre de 1912 y dio paso a la recreación de la Dirección General de Seguridad.

Escudo del Cuerpo Nacional de Policía bordado a color

También, nuestro buen amigo y colaborador, el magnífico coleccionista, Simón Javier Iglesias Andrés, nos remite este nuevo ejemplar de escudo del Cuerpo Nacional de Policía, bordado a sus colores, para completar las que ya hemos colgado con anterioridad.

sábado, 26 de enero de 2019

Nuestra solidaridad

Lamentamos profundamente el fatal desenlace del accidente que costó la vida al niño malagueño Julen y queremos, desde este blog, transmitir a sus familias nuestro sentimiento de pésame y solidaridad, en tal difíciles, a la vez que elevamos nuestra oración para que Dios nuestro Señor y el Santo Angel de la Guarda, lo acojan en su seno.


Vaya desde aquí nuestro apoyo a todo el personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, mineros, Protección Civil, voluntarios y a los vecinos del pueblo de Totalán que han sabido demostrar, una vez más, que España, el pueblo español es rico en calidades entrañables.

Que el alma de Julen descanse para siempre en paz.  

1992. ETA asesina en San Sebastián al Policía Nacional Ricardo González Colino

A la una y cuarto de la madrugada del lunes 14 de septiembre un miembro de la banda terrorista ETA asesinaba en San Sebastián (Guipúzcoa) al Policía Nacional Ricardo González Colino, disparándole a bocajarro un tiro en la cabeza. 

Prevenidos

Nuestro buen amigo y colaborador, Carlos Fernández Barallobre, nos remite esta bella estampa en la que aparece personal de una Unidad de Intervención Policial (UIP), desplegados y prevenidos por si se hiciese necesaria su intervención.

Desfile de la Victoria en Sevilla (1967)

La fotografía, tomada de internet, muestra un momento del paso del Escuadrón de Caballería de Sevilla de las Fuerzas de la Policía Armada, en el Desfile de la Victoria de 1967.

viernes, 25 de enero de 2019

Actuación durante un escrache

También, nuestro buen amigo y colaborador, Carlos Fernández Barallobre, nos remite esta fotografía tomada en 2014, durante un escrache, realizado por extremistas de izquierdas y populistas de extrema izquierda, delante de la entonces Vicepresidente del Gobierno, Soraya Saenz de Satamaría.

Asegurando los accesos

Nuestro buen amigo y colaborador, Carlos Fernández Barallobre, nos remite esta fotografía de un Policía, destinado en la I Unidad de Intervención Policial (UIP), con base en la Capital de España, asegurando el acceso a Estadio Vicente Calderón de Madrid.

martes, 22 de enero de 2019

Subfusil HK G36

Otra de las armas utilizadas por la Unidades de Intervención Policial UIPs) es el subfusil HK modelo G36.

Preparativos para el Día de la Fiesta Nacional

Nuestro buen amigo y colaborador, Carlos Fernández Barallobre, nos remite esta fotografía en la que se observa a un Policía, en actitud de prevengan, custodiando la tribuna Real instalada para el Desfile del Día de la Fiesta Nacional de 2017.

sábado, 19 de enero de 2019

1992. ETA asesina en Irún al Policía Nacional Juan Manuel Helices Patiño

Pasaban algunos minutos de las nueve de la noche del día 23 de abril, cuando un policía Nacional fuera de servicio, dirigente del sindicato Unión Federal de Policía (UFP), observó a dos individuos que le infundieron sospechas mientras paseaba por las calles de Irún. 

viernes, 18 de enero de 2019

Parches de la Cruz al Mérito por la Unidad de España

La Honorable y Real Orden de Caballeros de San Cristobal, además de crear las condecoraciones del Mérito por la Unidad de España, ha creado dos parches de brazo para distinguir a los poseedores de esta condecoración en sus dos categorías.

jueves, 17 de enero de 2019

Cruz al Mérito por la Unidad de España

La Honorable y Real Orden de Caballeros de San Cristobal, ha creado, recientemente, la Cruz al Mérito por la Unidad de España, con el fin de distinguir a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Nacional y Guardia Civil, participantes en la Operación "Copérnico" para restablecer el orden constitucional en Cataluña, tras el intento golpìsta del gobierno de la Generalidad.

miércoles, 16 de enero de 2019

Pin de una tanqueta UR-416

También en internet, hemos encontrado este pin para coleccionista que muestra una tanqueta policial, modelo UR-416.

Pin de vehículo "Z" policial

Para coleccionistas se fabricaron estos pins en los que aparecen diferentes vehículos usados por el Cuerpo de Nacional de Policía.

Oficiales del Cuerpo de Seguridad

En internet, hemos encontrado esta fotografía en la que aparece un grupo de Oficiales del Cuerpo de Seguridad y Asalto, en la época de la II República (1931-1936).

sábado, 12 de enero de 2019

Placas bordadas no reglamentarias

Nuestro buen amigo y magnífico coleccionista, Simón Javier Iglesias Andrés, nos remite estas dos imágenes de la actual placas-emblema y del escudo heráldico del Cuerpo, bordadas en hilo de oro.

1992. ETA asesina en Murcia al Policía Nacional Ángel García Rabadán

A la una menos veinte de la madrugada del 10 de febrero ETA asesinaba en Murcia al Policía Nacional Ángel García Rabadán mediante la colocación de un coche bomba que explotó junto a la Comandancia de la Guardia Civil de Murcia. 

viernes, 11 de enero de 2019

Crímenes que cambiaron la Historia

A partir del próximo martes, día 22 de enero, a las 22,00 h., en el Canal Mega, se comenzará a emitir la serie televisiva "Crímenes que cambiaron la Historia", en la que se repasarán algunos de los que provocaron, además de consabida alarma social, cambios importantes en la orgánica y operatividad de los Cuerpos policiales.

Cartilla para los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad de 1887 (XVIII)

CAPITULO ADICIONAL

Art. 222º. Los Agentes de Vigilancia deben procurar el conocimiento de cuanto en esta Cartilla se previene y de cuanto en el Reglamento se ordena, consultando con los Inspectores y Subinspectores las dudas que se les ofrezcan. 

Cartilla para los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad de 1887 (XVII)

CAPITULO XI 

Procedimiento respecto de otros delitos. 

Art. 216º. Por los artículos 559 y 560 del Código se castiga al que, dedicándose a la industria de préstamos sobre prendas, sueldos o salarios, no llevare libros asentando en ellos, sin claros ni entrerrenglonados, las cantidades prestadas, los plazos e intereses, los nombres y domicilios de los que los reciban, la naturaleza, calidad y valor de los objetos dados en prenda, y las demás circunstancias que exijan los Reglamentos, y al prestamista que no diere resguardo de la prenda y cantidad recibida. 

jueves, 10 de enero de 2019

Cartilla para los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad de 1887 (XVI)

CAPITULO X 

Forma de proceder en el caso de cometerse un delito de falsedad. 

Art. 212º. Entre dichos delitos se comprenden: las falsificaciones de la firma o estampilla real, firmas de los Ministros, sellos y marcas; de la moneda, así nacional como de otros países; de billetes de Banco, documentos de crédito, papel sellado, sellos de telégrafos y correos y demás efectos timbrados, cuya expendición esté reservada al Estado; de documentos públicos, oficiales, del comercio y privados, y de los despachos telegráficos y de cédulas de vecindad y certificados, comprendidas en el título 4º, libro 2.° del Código Penal. 

Cartilla para los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad de 1887 (XV)

CAPÍTULO IX. 

Procedimiento respecto a los delitos contra la propiedad. 

Art. 202º. Entre los delitos contra la propiedad, se comprenden los robos, los hurtos las estafas, las defraudaciones, el incendio y otros estragos y los daños. 

Cartilla para los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad de 1887 (XIV)

CAPITULO VIII 

Diligencias previas y de investigación en los casos de delitos contra las personas. 

Art. 177º. Son delitos contra las personas: 1º, el parricidio; 2º, el asesinato; 3º, el homicidio; 4º, el infanticidio; 5º, el aborto; 6º, el duelo, y 7º, las lesiones. 

martes, 8 de enero de 2019

Cartilla para los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad de 1887 (XIII)

CAPITULO VII 

Deberes y forma de proceder en los casos de delito flagrante. 

Art. 169º. Es delito flagrante el que se esté cometiendo o acabe de cometer, cuando el delincuente o delincuentes sean sorprendidos. 

Cartilla para los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad de 1887 (XII)

CAPÍTULO VI 

Procedimiento y formalidades para la entrada en el domicilio y registro de papeles y efectos de particulares. 

Art. 157º. Los funcionarios del Cuerpo de Vigilancia no podrán entrar en el domicilio de un español o extranjero en España sin su consentimiento, excepto en los casos y en la forma expresamente previstos en la ley (Art. 545, L.E.C.). 

Directores Generales de Seguridad de la primera època (1886-1888)

La existencia de la Dirección General de Seguridad, en su primera época, fue muy efímera ya que tan solo se prolongó desde el 26 de octubre de 1886, en que se crea, al 9 de julio de 1888, en que se disuelve.

Circular del Director General de Seguridad de 8 de marzo de 1887


La Gaceta de 9 de marzo de 1887, publica una Orden de la Dirección General de Seguridad, firmada el día anterior por el Director General, Cástor Ibáñez de Aldecoa, dirigida a los Gobernadores Civiles, con el fin de tomar las medidas necesarias para disminuir el número de delitos contra las personas. 

lunes, 7 de enero de 2019

Primer Director General de Seguridad (1886)

En la misma Gaceta de fecha 27 de octubre de 1886, en la que se publica el Real Decreto de creación de la Dirección General de Seguridad, en su primer época, se publica otro, fechado el día anterior, por el que se nombra Director General al Mariscal de Campo y Diputado a Cortes, Antonio Dabán y Ramírez de Arellano.

Cartilla para los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad de 1887 (XI)

CAPÍTULO V 

Procedimiento en la instrucción de diligencias y en la investigación de los delitos considerados en general. 

Art. 132º. La instrucción de las causas criminales puede comenzar en virtud de denuncia, por querella y de oficio. 

Real Decreto por el que se crea la Dirección General de Seguridad (1886)

Con fecha 27 de octubre de 1886, la Gaceta de Madrid, en su número 300, publica un Real Decreto, fechado en Palacio el día anterior por el que se crea la Dirección General de Seguridad. 

Cartilla para los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad de 1887 (X)

CAPÍTULO IV 


Deberes de los funcionarios del Cuerpo de Vigilancia como Agentes de la policía judicial. 

Art. 120º. Los individuos del Cuerpo de Vigilancia, en su carácter de Agentes de la policía judicial, deben secundar, con arreglo a sus facultades, la acción de los Tribunales, cumpliendo sin excusa ni pretexto cuantas órdenes se les comuniquen por éstos en debida forma, y cuantas comisiones les encomienden y se refieran a su cometido, investigando además con perseverancia todo cuanto contribuya a descubrir los delitos, a reunir las pruebas de los mismos, a la averiguación de sus autores, cómplices y encubridores, a la captura de los unos y de los otros, a recuperar las cosas sustraídas y a obtener cuantos datos, noticias y antecedentes puedan servir al mayor esclarecimiento de los hechos y perfeccionamiento de las diligencias sumariales, siendo responsables, con arreglo a las prescripciones del Código Penal, de la ley de Enjuiciamiento criminal y del Reglamento, por las faltas u omisiones que cometan o en que incurran, según sean constitutivas de delitos o de faltas. 

Cartilla para los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad de 1887 (IX)

CAPÍTULO III 

De los asientos de los libros registros y de las formalidades con que deben llevarse. 

Art. 116º. En el registro de las personas sospechosas en materia criminal, se consignarán los nombres y apellidos, apodos, señas personales, naturaleza, vecindad y residencia, calle, cuarto y casa en que habiten, ocupación que tengan o figuren tener, antecedentes, delitos que hayan cometido, procedimientos criminales seguidos contra ellos, con expresión, a ser posible, de la fecha, Juzgados instructores, clase del delito y sentencia o auto que recayere, y en la casilla de observaciones los demás datos que crean precisos. 

Cartilla para los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad de 1887 (VIII)

CAPITULO II 

Obligaciones especiales. 

Art. 105º. En los servicios especiales encomendados al Cuerpo de Vigilancia, se ajustarán sus individuos a las órdenes e instrucciones que los Jefes y las Autoridades les comuniquen al encomendarles el servicio, procediendo, respecto de los particulares no previstos en aquéllas, de conformidad con lo prescrito en el Reglamento y en esta Cartilla para casos análogos. 

1992. ETA asesina en Bilbao al Policía Nacional José Anseán Castro

El 14 de enero el policía nacional José Anseán Castro era abatido a tiros en torno a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía con su mujer a coger el autobús que debería haberlo llevado hasta su trabajo en el cuartel de la Policía Nacional de Basauri. Dos individuos descendieron de un taxi robado y realizaron un número indeterminado de disparos que acabaron con la vida del policía. 

domingo, 6 de enero de 2019

Felices Reyes Magos

Nuestro buen amigo y colaborador, Carlos Fernández Barallobre, nos remite esta hermosa composición fotográfica, extraída de internet, en la que la Policía Nacional felicita la mágicas fiesta de los Reyes Magos en su visita al Portal de Belén para adorar al Hijo de Dios.



sábado, 5 de enero de 2019

Felices Reyes

Que en esta noche cargada de magia que se avecina, en la que SS. MM. los Reyes vuelven a recorrer las ciudades, pueblos y campos de España, camino de Belén donde rendirán culto al Niño Dios, hagan realidad nuestros deseos y aquello que pedimos con el corazón.

Felices Reyes a todos.



Cartilla para los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad de 1887 (VII)

SECCIÓN TERCERA 

CUERPO DE VIGILANCIA 

CAPITULO PRIMERO 

Deberes generales del mismo. 

Art. 99º. Los individuos de este Cuerpo procurarán en primer término penetrarse de la naturaleza e índole de su cometido, que no son otras que garantizar con su vigilancia y desvelos la conservación del orden público y la seguridad individual y de las propiedades; no perder nunca de vista a las personas que por su conducta y antecedentes sean de tener con fundamento como sospechosas, para conocer sus planes e impedir la realización de sus malos propósitos; procurar la captura de los delincuentes y de cuantos estén reclamados por las Autoridades; cooperar sin descanso a la acción de la justicia, y facilitar al Cuerpo de Seguridad, a las Autoridades y a los Agentes de éstas las noticias y el auxilio que les reclamen. 

Cartilla para los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad de 1887 (VI)

CAPÍTULO IV 

Del servicio de conducción y custodia de presos. 

Art. 93º. Siendo responsables de la evasión de un preso o detenido, así el Jefe como los Guardias encargados de la custodia y conducción del mismo, deben adoptar, al efecto de evitarla, cuantas precauciones estimen necesarias, procurando ejercer la vigilancia más exquisita y cumpliendo estrictamente las órdenes e instrucciones que se les hubiesen comunicado al encomendarles el servicio, procurando siempre hermanar el trato humanitario con el mejor cumplimiento de su cometido. 

Cartilla para los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad de 1887 (V)

CAPÍTULO III 

Servicio de piquetes. 

Art. 85º. La fuerza designada para los piquetes, irá al mando de un Oficial, Sargento u otras clases, según sea el número de individuos de que esté formado. 

Cartilla para los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad de 1887 (IV)

CAPÍTULO II 

Servicio ordinario. 

Art. 66º. Todo individuo del Cuerpo de Seguridad debo considerarse constantemente de servicio, y estar pronto para prestarle donde su presencia se juzgue necesaria. 

Cartilla para los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad de 1887 (III)

SECCIÓN SEGUNDA 

CUERPO DE SEGURIDAD 

CAPÍTULO PRIMERO 

Prevenciones generales. 

Art. 57º. Los individuos del Cuerpo son los directamente encargados del sostenimiento del orden público, de garantizar la seguridad individual y de procurar la observancia de los Reglamentos de policía general y municipal. 

jueves, 3 de enero de 2019

Cartilla para los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad de 1887 (II)

CAPÍTULO II 

De las detenciones, casos en que proceden y forma en que deben hacerse. 

Art. 44º. Siempre que los funcionarios de los Cuerpos de Seguridad y de Vigilancia deban detener a alguna o algunas personas, bien porque estuvieren cometiendo un delito o falta, en los casos en que por razón de ésta proceda la detención, o porque tuviesen motivos fundados o racionales para abrigar el convencimiento de que lo hubiesen cometido, bien por estar reclamada su captura por Autoridad competente, bien porque se hubiesen fugado del establecimiento penitenciario o cárcel donde sufrieran condena o estuvieren en prisión provisional, o al ser conducidos a ellos, procederán con sujeción estricta a las disposiciones legales vigentes. 

Trasladando una bomba (1906)

La revista satírica "Gedeón", en su número correspondiente al 18 de febrero de 1906, publica este dibujo que ironiza sobre una bomba colocada en Barcelona que, finalmente, no llegó a explosionar.

Cartilla para los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad de 1887 (I)

Una Real Orden, fechada el 13 de noviembre de 1887, aprueba la Cartilla para los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad, que, por su interés, publicaremos íntegramente. 

Dada la extensión de este texto, la publicación la haremos, al igual que con el Reglamento ya publicado, por medio de varias entradas para hacer más sencilla su lectura.

Reglamento de los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad de 1887 (VI)

CAPÍTULO VI 

SERVICIOS ESPECIALES DE VIGILANCIA 

SECCION PRIMERA 

Padrones de Vigilancia. 

Art. 151º. La formación y rectificación de los padrones de Vigilancia sE hará en los días que señale la Dirección general. 

miércoles, 2 de enero de 2019

Guardia de Seguridad en la procesión de la Consolación (1929)

La fotografía, remitida por nuestro buen amigo y colaborador Carlos Fernández Barallobre, recoge el momento de la salida de la Virgen de la Consolación, patrona de las Cigarreras, de la Fábrica de Tabacos de La Coruña, sita en la plaza de la Palloza, en dirección a la iglesia de San Jorge, el 8 de septiembre de 1929.

Reglamento de los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad de 1887 (V)

CAPITULO V 

SECCIÓN PRIMERA 

Atribuciones y deberes do los Inspectores de distrito. 

Art. 128º. Los Inspectores do distrito son los encargados del cumplimiento de las órdenes que referentes al servicio se les comuniquen por el Gobernador de la provincia. 

Reglamento de los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad de 1887 (IV)

CAPITULO IV 

CUERPO DE VIGILANCIA. 

SECCIÓN PRIMERA. 

Personal de Vigilancia. 

Art. 108º. Constituyen el Cuerpo de Vigilancia las Secciones centrales de los Gobiernos de Madrid y Barcelona y los Inspectores, Subinspectores y Agentes correspondientes a cada provincia, según las plantillas respectivas. 

Reglamento de los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad de 1887 (III)

CAPITULO III 


SECCIÓN PRIMERA 

Disposiciones generales referentes las clases y guardias de Seguridad. 

Art. 45º. Para ingresar como guardia en el Cuerpo de Seguridad, son indispensables las condiciones siguientes: 

martes, 1 de enero de 2019

Reglamento de los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad de 1887 (II)

CAPITULO II 

SECCIÓN PRIMERA. 

Del Cuerpo de Seguridad. 

Art. 22º. El servicio de Seguridad comprensivo de los deberes consignados en el art. 2º de este Reglamento, está a cargo del Cuerpo organizado al efecto y es de carácter permanente. 

Detención de un falsificador en Barcelona (1907)

En los últimos días del mes de agosto de 1907, se procedió a la detención, en Barcelona, de un tal Epifanio Azcona, falsificador de moneda, "monedero" como se le conocía en esta época, al que se le incautaron 550 pts. en billetes falsos y 2.350 en monedas falsas de plata. 

Guardia de Seguridad en Madrid (1906)

La fotografía, tomada de la revista "Caras y Caretas", correspondiente a la edición del 18 de junio de 1906, muestra al nuevo Obispo de Madrid, José M. Salvador Barrera, a su llegada a la Estación de Mediodía de Madrid.

Felicitación de Navidad

Nuestro buen amigo y colaborador, Carlos Fernández Barallobre, nos ha remitido esta felicitación de Navidad y año nuevo, que creemos es la mejor entrada para comenzar este nuevo año.