martes, 21 de febrero de 2017

El Cuerpo de Seguridad puede portar armas vistiendo de paisano

Una Orden del Mº de la Gobernación fecha el 21 de julio de 1934 (Gaceta de Madrid del 24 siguiente), autoriza al personal del Cuerpo de Seguridad a portar el arma reglamentaria con ocasión de hallarse franco de servicio.

La citada Orden señala que autorizados los individuos del Cuerpo de Seguridad para vestir de paisano en las horas francas de servicio, y siendo reconocidos como tales Agentes de la Autoridad por maleantes y extremistas, éstos, aprovechando la circunstancia de que muchos de aquéllos suelen vivir en barriadas situadas en el extrarradio de las poblaciones y la seguridad de que no llevan armas cuando visten de paisano, les hacen objeto de agresiones, como lo comprueban los repetidos casos en que dichos atentados se producen.

Por otra parte, se mejoraría notablemente la seguridad pública con el auxilio eficacísimo que los mencionados individuos del Cuerpo de Seguridad podrían prestar a los ciudadanos en todo momento, aun yendo de paisano, si fuesen provistos de su pistola reglamentaria. 

En vista de todo ello el Ministerio de la Gobernación toma el acuerdo de autorizar a que los individuos del Cuerpo de Seguridad puedan llevar, cuando vistan de paisano en las horas francas de servicio, la pistola reglamentaria que tienen asignada, sin otro justificante que su tarjeta de identidad.

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