viernes, 8 de agosto de 2025

Distintivos de Permanencia de las Unidades Especiales de Caballería, Guías Caninos y Subsuelo y Protección Ambiental

Del  boletín "Emblema" de agosto, tomamos este artículo de nuestro gran amigo y colaborador Simón J. Iglesias Andrés.

Este mes, os traigo una información para todos los coleccionistas e interesados por el tema y que se me había quedado en el tintero, y es la Resolución por la que se establecen los distintivos de PERMANENCIA de las Unidades Especiales de Caballería, Guías Caninos y de Subsuelo y Protección Ambiental.

Por mi parte, ya los tengo en mi colección particular y os dejaré las fotografías correspondientes.

Reescribo la Resolución.

RESOLUCION DE, DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, DE 20 DE ABRIL DE 2021, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS DISTINTIVOS DE PERMANENCIA DE LA UNIDADES ESPECIALES DE CABALLERIA, DE GUIAS CANINOS, Y DE SUBSUELO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL.

La ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, establece en su artículo 23 que el personal integrante de la Policía Nacional, con carácter general, actuará de uniforme sobre el que portará, además de las divisas de su categoría y el emblema o la placa emblema, aquellos distintivos que se establezcan reglamentariamente.

El Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía, vino a establecer, entre otros aspectos, el carácter mayoritariamente uniformado del mismo y la necesidad de determinar las divisas y distintivos correspondientes a las escalas y categorías de la Policía Nacional.

La Orden de INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía, define los distintivos específicos o la relevancia en la función de los policías destinados en determinadas unidades o servicios. La disposición final primera de la referida Orden Ministerial faculta a la Dirección General de la Policía para adoptar las resoluciones que procedan para la creación de los distintivos de aquellos servicios y unidades que, en razón de su función, lo requieran.

La Resolución de 2 de noviembre de 2000, de la Dirección General de la Policía, por la que se establece los distintivos de las Unidades Especiales de Caballería, Guías Caninos y Subsuelo, debido a las características de los servicios que prestan estas Unidades, prevé que su personal obstante en los uniformes un distintivo propio que les identifique visualmente como integrantes de las citadas Unidades.

En este sentido y en atención a las singulares funciones que llevan a cabo, esta Dirección General a considerado procedente establecer un distintivo de permanencia propio para las Unidades Especiales de Caballería, Guías Caninos y Subsuelo y Protección Ambiental.

En consecuencia, vista la propuesta de la Dirección Adjunta Operativa, en el uso de sus facultades que le atribuye el Real Decreto734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, previo informe del Consejo de la Policía, esta Dirección General ha resuelto:

PRIMERO. Distintivos de permanencia de las Unidades Especiales de Caballería, Guías caninos y Subsuelo y Protección Ambiental.

1. Se crean los distintivos de permanencia, cuyo diseño, modalidades y características se determinan en el Anexo de esta resolución.

2. La autorización para ostentar el distintivo y/o las barras correspondientes a los años de antigüedad se realizará de oficio por la División de Personal.

3. Una vez formalizado el expediente para el reconocimiento del distintivo y/o barras, será publicado en la Orden General de la Dirección General de la Policía, mediante resolución de la persona titular de la Dirección general de la Policía.

4. La acreditación de los años de antigüedad en el destino se realizará adosando en la parte inferior de los distintivos una barra azur (azul) fileteada de oro por cada dos años y una barra gules (rojo) fileteada de oro por cada cinco años. La suma total de los años resultará de la combinación de ambos tipos de barras, conforme a lo establecido en el anexo X de la Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía.

5. El distintivo de permanencia se colocará sobre la uniformidad de gala o de representación, de acuerdo con las previsiones del artículo 24 de la Orden INT/430/2014, de 10 de marzo.

6.No se podrá portar de forma simultánea los distintivos de función y de permanencia. En caso de tener derecho a ambos, solo se ostentará el de función.

7. Adquirirá el derecho al uso del distintivo de permanencia el personal funcionario que haya prestado servicio efectivo en las referidas Unidades Especiales durante cinco años de forma consecutiva o alterna.

SEGUNDO. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Orden General de la Dirección General de la Policía.

Madrid, 20 de abril de 2021.

ANEXO

A. CARACTERISTICAS COMUNES DE LOS DISTINTIVOS DE PERMANENCIA.

Para su uso en el uniforme de gala y representación

1. DESCRIPCIÓN.

Se estará a lo dispuesto en el punto 3 y 4 del artículo 25 de la Orden INT/430/2014 de 10 de marzo.

En la parte exterior del escudo, rodeándolo y saliendo del mismo un haz de rayos en esmalte de color dorado.

2. COMPOSICIÓN.

Sobre base metálica, esmaltado, con la figura superpuesta en una sola pieza.

El reverso liso con sistema de sujeción.

3. MEDIDAS.

Del Distintivo: Altura 40 mm. Y anchura 35 mm.

Del Escudo: Altura total 30 mm y Anchura total 25 mm.

B. CARACTERISTICAS ESPECÍFICAS.

1. UNIDAD ESPECIAL DE CABALLERIA.

Permanencia en Caballería (col. Simón J. Iglesias Andrés)

En campo de púrpura fileteada en oro una campaña sembrada de veros menudos. En el corazón, sumada, de oro perfilada de sable, una cabeza de caballo, diestrada, fijada, animada y desguarnecida, resaltada sobre dos lanzas de oro, con sendos vexilos enarbolados. En el centro del jefe, alterado, anagramado de oro, compuesto con el siglónimo “U.E.G.” (Unidad Especial de Caballería).

2. UNIDADES ESPECIALES DE GUIAS CANINOS.

Permanencia en Guías Caninos (col. Simón J. Iglesias Andrés

En campo de púrpura fileteada de oro, alterada, una campaña de plata con dos armiños de azul. En el corazón, sumada, de oro perfilada de sable, una cabeza de perro, diestrada, fijada, animada y con fiereza. En el centro del jefe, alterado, anagramado de oro, compuesto por el siglonimo “U.E.G.C.” (Unidad Especial de Guías Caninos).

3. UNIDAD ESPECIAL DE SUBSUELO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL.

Permanencia en Subsuelo y Protección Ambiental

En campo de purpura fileteada de oro, alterada, una campaña sembrada de armiños. En el corazón, una sucesión de arcos de oro, perfilados de gules, que comienzan en el centro del cantón diestro del jefe y finalizan en el flanco siniestro. En el cantón siniestro del jefe, alterado, anagramado de oro, compuesto por siglonimo “U.E.S.” (Unidad Especial de Subsuelo).

Simón J. Iglesias Andrés.


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