martes, 16 de octubre de 2018

Normas de uniformidad y policía (1942)

Una Circular de la Inspección General de la Policía Armada y de Tráfico, fechada el 27 de junio de 1942, advierte la necesidad de observar un estricto cuidado en las normas de uniformidad y policía del personal del Cuerpo con el fin de destacar su carácter militar y conseguir, no sólo, transmitir una imagen de organización corporativa, sino también fomentar el respeto entre los ciudadanos, entendiendo que la mala imagen de cualquiera de sus integrantes puede hacerse extensiva a la totalidad de la Institución. 

Por todo ello, previene a los Jefes y Oficiales que la citada Orden deberá ser leída todos los días 1 y 15 de cada mes en los locales donde se reúna la fuerza para su general conocimiento. 

La mencionada Orden señala lo siguiente:

1º.- Todos los individuos irán afeitados debiendo hacerlo al menos en días alternos. Se autoriza el uso del bigote pero no así el de las patillas largas. 

2º.- No se permite que el pelo asome, en forma de melena, por debajo de la gorra. 

3º.- Por el cuello y puños habrá de verse la camisa azul reglamentaria[1] aun cuando se use el traje de campaña. 

4º.- Las prendas se llevarán abrochadas en su totalidad; el correaje ceñido en forma que no cuelgue el cinturón más de un lado que del otro, a tal fin las presillas de guerreras y saharianas irán abrochadas sujetando el cinturón; las correas de hombros se llevarán igualmente distanciadas por la parte posterior del cinturón evitando que parezca que arrancan del mismo sitio. 

5º.- El calzado se llevará siempre bien lustrado y las suelas y tacones en perfecto estado, evitando aparezcan suelas rotas o tacones torcidos que tanto deslucen el uniforme. 

6º.- El saludo debe hacerse con marcada exageración, señalando bien sus tiempos tanto con armas como sin ellas. 

7º.- La permanencia de parejas o patrullas en la calle se hará con arreglo a las instrucciones que se tienen señaladas, debiendo permanecer en perfecta posición militar, huyendo de estar reunidos en conversaciones entre sí con abandono de toda marcialidad. 

8º.- Antes de salir de sus respectivos alojamientos las fuerzas para el servicio, deberán ser revistadas para que no se descuide ningún detalle de los manifestados. 

9º.- Los Oficiales de servicio recorrerán sus respectivos sectores corrigiendo las faltas que observaren, siendo directamente responsables del cumplimiento de la presente ante sus superiores. 

10º.- La fuerza de servicio, en su trato con el público, demostrará corrección y esmerada educación, atendiendo con toda delicadeza a cuantas preguntas se les formulen y disculpándose e indicando quien podría resolvérselas si ellos no pudieran hacerlo. 

11º.- En el cumplimiento del deber serán celosos, enérgicos e inflexibles a la par que correctos y ecuánimes, con el fin de hacerse estimar y respetar. 

[1] Nada hemos encontrado en referencia con esta camisa azul reglamentaria que no es otra que la utilizada por las Milicias de Falange Española. Suponemos que esta prenda se utilizó, exclusivamente, durante un periodo muy breve de tiempo.

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