lunes, 21 de mayo de 2018

Reorganización del Parque Móvil de Ministerios (1940)

Un Decreto de 9 de marzo de 1940 reorganiza el denominado Parque Móvil de Ministerios Civiles, Vigilancia y Seguridad, organizado por Decreto de 29 de septiembre de 1935 y del que no se pudieron dictar las normas reglamentarias para su funcionamiento debido al inicio de la guerra civil. 

Por lo que a la Policía Armada se refiere, el Decreto, tras definir su objeto y estructura orgánica, en su artículo 4º señala que para las pequeñas reparaciones de los vehículos se podrán crear Secciones separadas para atender el material del Cuerpo de Vigilancia y de las Fuerzas de la Policía Armada, así como de los Ministerios Civiles. 

En el artículo 5º hace referencia a que, bajo la dependencia del Jefe del Taller, las Secciones de Vigilancia y de la Policía Armada tendrán sus Oficiales o encargados. 

En el artículo 7º se señala que una vez fijadas las plantillas de personal se destinará al Parque el número de Policías Armados o de Tráfico conductores que sean necesarios. Todo este personal dependerá del Parque para la disciplina en el servicio, destino dentro del mismo, asignación de vehículos, etc. 

Con la entrada en vigor de este Decreto la Compañía de Guardias del Parque, procedente del Cuerpo de Seguridad y Asalto, pasa a denominarse Compañía de Conductores de la Policía Armada que agrupará, administrativamente, a todos los conductores del Cuerpo, quedando sus Oficiales agregados al Parque. 

El artículo 8º previene que las faltas en el servicio y en la conservación de los vehículos serán castigadas por la Dirección del Parque, independientemente de la procedencia del funcionario. 

Finalmente, el artículo 12º, determina que tanto la Policía de Tráfico (motoristas) como la Compañía motorizada (motos) de la Policía Armada, por su peculiar cometido, no dependerán del Parque pero sí el material que conduzcan.

Nota: Pese a que faltaba un año todavía para la promulgación de la Ley de 8 de marzo de 1941 ya se utilizaba la nueva denominación del Cuerpo para el que ya se habían convocado las primeras vacantes con fecha 8 de septiembre anterior.

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