martes, 22 de mayo de 2018

Ley por la que se reorganiza el Parque Móvil de los Ministerios Civiles (1941)

Una Ley de 8 de noviembre reorganiza el Parque Móvil de los Ministerios Civiles al que ya nos hemos referido al hablar del Decreto de 8 de marzo del año anterior. 

Por haber en este cuerpo legal aspectos que afectan directamente a la Policía Armada nos referiremos a ello en todo lo que le concierne. 

En su artículo 1º establece que la denominada hasta entonces Compañía de Conductores de la Policía Armada pasa a denominarse Batallón de Conductores, adquiriendo esta entidad de fuerza. Es por tanto, esta fecha, la que podemos considerar de nacimiento del citado Batallón que pervivió hasta la creación del Cuerpo Nacional de Policía en 1986. 

Esta Ley crea el Cuerpo de Conductores y obreros del Parque que estarán todos militarizados, con la categoría que les corresponda, quedando todos agregados al Batallón de Conductores. 

Los siguientes artículos hacen alusión a la organización interna de este Cuerpo de nueva creación, escalafón, sistema de ingreso, provisión de vacantes, jubilaciones, etc. 

El artículo 8º refiere que los vehículos del parque sólo podrán ser conducidos por personal del Cuerpo de Conductores o de las Fuerzas Armadas adscritas al Ministerio de la Gobernación. 

En el artículo 9º se determina que el Director del Parque, los Ingenieros de Talleres y los Jefes de Parques Regionales, deberán ser militares profesionales, con el título de Ingeniero para los dos primeros cargos, quedando todos agregados al Batallón de Conductores de la Policía Armada. 

Los demás artículos hasta la conclusión de la redacción de la Ley se refieren al mantenimiento, conservación y cuidado de los vehículos.

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