sábado, 11 de abril de 2026

Seguridad Pública en Filipinas Españolas (III)

Del boletín "Emblema" de abril, tomamos una nueva entrega del interesante trabajo de nuestro gran amigo y colaborador Simón Javier Iglesias Andrés.

Reglamento del Tercio Civil de la provincia de Manila 1869.

Artículo 1. El Tercio Civil será un instituto puramente civil, con organización militar, encargado de la Policía y Vigilancia pública dentro de los límites que le fueren señalados por las Autoridades competentes.

Dependerá del Gobierno Civil de Manila, del Corregidor y de los Concejales con funciones delegadas, bajo la alta inspección del Excmo. Sr. Gobernador Superior Civil.

Artículo 2. Constará por ahora de un Comandante de la clase de Capitanes, dos Tenientes, tres Subtenientes, dos Sargentos primeros, 3 segundos, 5 Cabos primeros, 10 segundos y 165 soldados de Infantería, de los cuales serán 30 de primera clase. Habrá también una sección de Caballería compuesta de un Sargento segundo, un Cabo y 10 Soldados. El número total de las fuerzas de Tercio Civil se elevará hasta el de 300 hombres, a medida que lo permitan los presupuestos provinciales y municipales.

Para ingresar en este Cuerpo será preciso tener 20 años cumplidos y no pasar de 40, con una estatura mínima de 5 pies, saber leer y escribir. Serán preferidos los que procedan del Ejército y de la Marina, siempre que tengan buenas notas. El Comandante, Tenientes y Subtenientes, deberán pertenecer a la clase de retirados del Ejército o a la de Oficiales de reemplazo.

Artículo 3. El de Tercio Civil Manila usará uniforme con arreglo al modelo que se apruebe por el Excmo. Sr. Gobernador Superior Civil.

Artículo 4. El armamento del Tercio Civil será revólver y machete, aquel pendiente de un cordón al cuello y este con “cinturón negro de cuero y chapa con número del individuo” (ojo a este dato para los coleccionistas); y la Caballería usará revólver y sable en lugar de machete.

Artículo 5. Para proceder a la organización del Cuerpo y ejercer después una saludable vigilancia, a fin de que sean cumplidas escrupulosamente las prescripciones de este Reglamento, se crea una Junta compuesta del Gobernador Civil, Presidente, del Alcalde de 1ª elección, Vicepresidente, del Regidor Síndico, del Secretario del Gobierno Civil y de uno de los Oficiales de su dependencia, que tendrán carácter de Vocal Secretario. Será también individuo de esta Junta, luego que estuviere en posesión de su destino, el Comandante del Tercio Civil.

Artículo 6. Corresponderá al Excmo. Sr. Gobernador Superior el nombramiento de los Oficiales del Cuerpo, previa propuesta de la Junta, elevada por conducto del Gobernador de la Provincia. Este hará el nombramiento de las clases y soldados, mediante propuesta de la referida Junta.

Artículo 7. Corresponde a la Junta:

1º, Hacer las propuestas para los nombramientos del personal del Tercio Civil.

2º, Informar en cualquier expediente que se relacione directamente con la nueva institución.

3º, Intervenir en la aplicación de penas y concesión de gracias.

4º, Velar por la estricta aplicación de este Reglamento, y, si las circunstancias lo exigieren, proponer su reforma al Excmo. Sr. Gobernador Superior Político, autoridad en quien residirá esta facultad, dando cuenta al Gobierno Supremo.

Artículo 8. Los individuos del Tercio Civil serán voluntarios, debiendo obligarse a servir por el término mínimo de 3 años. Cuando haya cumplido y soliciten renovar sus enganches, deberá autorizarle el Gobernador Civil, previo informe del Jefe del Cuerpo.

Artículo 9. Para ser nombrado individuo de primera clase del Tercio Civil, será necesario haber servido 1 año cuando menos en la clase segunda, y haberse distinguido por su buena conducta, celo e inteligencia.

Artículo 10. Las recompensas en el Tercio Civil serán: Mención Honorífica en el libro de órdenes y comunicada a los demás individuos; Mención Honorífica publicada en la Gaceta, previa propuesta de la Junta; Ascenso en caso de vacante, preferencia para obtener empleos provinciales y municipales o cualquier otra recompensa.

Cada individuo tendrá una hoja de hechos, que llevara el Comandante o por sus Oficiales, y en la cual serán anotadas así las recompensas como las correcciones a que se hubiere hecho acreedor.

Artículo 11. Los castigos en el Tercio Civil serán reprensión privada, reprensión comunicada a toda la fuerza, multa pecuniaria aplicada a la recompensa de las familias de los individuos del Tercio, que mueran o se inutilicen, arresto correccional hasta 15 días, expulsión del servicio, entrega del criminal al Tribunal competente sí procediese la formación de causa, siendo por éste hecho baja en el Cuerpo. En caso de fallo absoluto, el individuo no podrá volver al servicio, sino cuando haya vacante.

Artículo 12. Los haberes de los individuos del Tercio Civil serán: 80 escudos mensuales en concepto de gratificación al Comandante, 60 a los Tenientes y 50 a los Subtenientes; 40 de sueldo a los Sargentos 1ª, 30 a los 2ª, 24 a los Cabos 1ª, 22 a los 2ª, 21 a los individuos de primera clase y 20 los de 2º clase, 40 al Sargento, 30 al Cabo y 26 a los individuos de la sección de Caballería.

Artículo 13. A excepción de la Casa- cuartel, caballos para la sección montada, armamento y utensilios, todos los gastos de manutención, uniformes y entretenimiento de prendas y armas pesarán sobre dichos sueldos, y con destino a este objeto cada individuo irá dejando en fondo una pequeña cantidad de sus haberes, de la cual se llevará una escrupulosa cuenta por medio de libreta, para que al dejar el servicio pueda hacérsele a cada uno la liquidación y entrega de las cantidades sobrantes que resultaren.

Las raciones de pienso para los caballos no serán de cargo de los individuos de la Sección montada.

Artículo 14. El servicio para los individuos del Tercio Civil será de tal manera obligatoria que por ningún concepto podrán excusarse de intervenir, en todo caso, de falta o delito. La menor omisión o exceso en el cumplimiento de sus deberes serán severamente castigados.

Se prohíbe terminantemente el uso de Asistentes y Ordenanzas, concediendo tan solo uno de Caballería al Jefe de la Fuerza.

Se prohíbe igualmente toda rebaja en el servicio, exceptuando las que se originen por causas de enfermedad.

Para pasar la noche fuera del cuartel será indispensable obtener permiso del Comandante de la fuerza, quien dictará en este particular las reglas que estime convenientes.

Artículo 15. El Comandante del Tercio Civil, recibirá órdenes directamente del Gobierno Civil de Manila y del Corregidor y será el único encargado de conservar con el auxilio de sus oficiales, la buena organización del Cuerpo, de inspeccionar cuanto interese al bienestar de sus individuos, a su buen porte y policía personal, y de hacer que estos cumplan leal y fielmente sus deberes.

Artículo 16. Las facultades del Comandante serán disciplinarias y de vigilancia: se refieren las primeras a las que corresponden al Jefe de toda fuerza militarmente organizada; se hallarán comprendidas las segundas en los reglamentos de Policía y otras disposiciones dictadas o que dictasen las autoridades competentes.

Artículo 17. Los Tenientes cumplirán y harán cumplir las órdenes del Comandante en todo lo referente al servicio.

Artículo 18. Al organizarse el Tercio Civil según las bases establecidas en este Reglamento, las plazas de Sargentos y Cabos se proveerán de los individuos de la misma clase procedentes del Ejército, de la Marina y de la Guardia Civil, Siempre que tuvieren buenas hojas de servicio. Después de organizado, las vacantes que resulten, desde la categoría de Sargento inclusive hasta la de soldado de 1ª clase, serán cubiertas con los individuos de las clases inmediatas que más se hubiesen distinguido.

Artículo 19. Se dividirá el servicio: 1º- En Policía de Seguridad. 2º- Servicios de puestos fijos, que lo será la Guardia de Cabildo y los retenes de las 5 Casas-Cuarteles. 3º- Servicio de vigilancia en distritos y mercados. 4º- Servicio de Obras Públicas, que consistirá en la custodia de presos destinados a los trabajos. 5º- Servicio ordinario de rondas. 6º- Servicio extraordinario, que será cualquier otro que las autoridades recomienden.

El Comandante distribuirá la fuerza por turnos para todos los servicios, siendo condición precisa que la Guardia del Cabildo se releve diariamente.

Artículo 20. El servicio de Vigilancia y de Policía tendrá por principal objeto: 1º-Conservar el orden de los mercados públicos con arreglo a

las instrucciones generales vigentes u órdenes de las Autoridades o Regidores Delegados. 2º-La vigilancia respecto de la limpieza pública. 3º- Del alumbrado. 4º-. Del estado de aceras, cunetas, calles, alcantarillas, etc. 5º- De los edificios en peligro inminente de ruina o que exijan reparaciones. 6º-. De que las nuevas construcciones se hagan con la licencia correspondiente y con las circunstancias prefijadas por la municipalidad. 7º- De que se efectúen los derribos con las precauciones convenientes. 8º- De que los establecimientos peligrosos o insalubres, como fábricas de fuegos artificiales, depósitos de materias inflamables, etc., etc., estén situados en despoblado y con licencia de la autoridad competente. 9º- De que los carruajes vayan al paso o trote corto por las calles y con luz en noches de alumbrado público. 10º-. De que los carretones no embaracen el tránsito, tengan llantas de las dimensiones prevenidas y se hayan siempre custodiados por sus conductores. 11º-. De que sin licencia no se coloque ninguna clase de tiendas en calles ni plazas. 12º- De que no se levanten casas de nipa en la parte de la población donde no está permitido el empleo de este material. 13º-. De que las viviendas o casas de dormir no se permitan la aglomeración de gente. 14º- De que no se falte la decencia por ninguna clase de personas en trajes, acciones o palabras, 15º-. De que los cadáveres vayan cubiertos al ser conducidos a los cementerios. 16º- De la vigilancia en los ríos y esteros. 17º-. Y de todo cuanto además se encomiende al cuidado de la nueva institución los bandos de Policía dictados por las Autoridades competentes, la Sección de Caballería tendrá a su cargo el buen orden de los carruajes y caballos en los sitios públicos y la conducción de pliegos.

Artículo 21. El Comandante, Tenientes, Subtenientes, Sargentos y de mas clases del Tercio Civil deberán ejercer la vigilancia en todos los ramos, sin permitir alteración alguna en las instrucciones que reciban.

Los Cabos, así como los Soldados de 1ª y 2ª clase, se abstendrán bajo su más estrecha responsabilidad de intervenir en los asuntos a que se refieran los párrafos 5º, 6º, 8º, 13º y 14º del artículo anterior.

Artículo 22. Los individuos del Tercio Civil que ejercieren mando, llevarán un cuaderno en el que anotarán el nombre de las personas que cometieren faltas y las circunstancias más notables de los hechos que puedan merecer represión o pena para dar cuenta inmediata a sus Jefes. Solamente cuando la falta o suceso de que se trate fueren muy graves o desconocido el delincuente y sin persona que lo abone, deberán ser conducidos los causantes ante la autoridad; pero en este caso se guardará con ellos toda clase de consideraciones, so pena de incurrir los aprehensores en el desagrado de las autoridades y en las correcciones que por su mal comportamiento merecieren.

Artículo 23. Una instrucción especial que formará el Comandante y presentará a la aprobación del Gobernador Civil, previo Informe de la Junta del Gobierno, determinará cuánto se refiera a la manera de efectuar el servicio, y al orden interior en el Cuartel; Dará reglas para la conservación esmerada del armamento y utensilios, fijará la cantidad que cada individuo ha de dejar en fondo para uniforme y su entretenimiento y establecerá la escala gradual de correcciones que pueda imponer el Comandante.

La contabilidad de Tercio Civil estará a cargo de la del Comandante, y en la misma instrucción se fijarán las reglas a que la referida contabilidad deba sujetarse.

El Comandante podrá tener a los más, dos Escribientes de las clases de tropa, para las que le auxilien en los trabajos de la oficina.

Siguiendo con la Historia de este Cuerpo, comentaré que el segundo Comisario fue Don Joaquín Aranda González, propuesto en 1863 y nombrado 1864, hasta 1872, que era natural de Irún (Guipúzcoa). Fue el sucesor del Comisario Salas Romero tras su muerte, y nombrado con este cargo por encima de los Celadores por su experiencia en Orden Público, pues había sido Jefe de las Partidas de Seguridad Pública de Manila. Se mantuvo en el cargo hasta la disolución de la Comisaría, el 1 de julio de 1872, siendo su regreso a la península como “cesante sin nuevo destino asignado en Filipinas” dado el desprestigio de la Comisaria en los últimos años, no pasando, ni siquiera sus Celadores, a integrarse en el nuevo Cuerpo de la “Guardia Civil Veterana”, por el consiguiente motivo.


PARTIDAS DE SEGURIDAD PÚBLICA (S.P.)

Para comentar un poco de cómo y el porqué de estas Partidas de Seguridad Pública (SP), decir que un Expediente General de la Policía de Filipinas, el Gobernador, Capitán General, para remediar los desórdenes y los delitos que se cometen entre la servidumbre doméstica, expone la necesidad de restablecer la Policía o Comisión de Vigilancia Pública, organizando un Cuerpo de Carabineros. Aprobada a propuesta de la Real Orden 14 de junio de 1846, en el que se crea dicho Cuerpo y se remite el “Reglamento Orgánico Provisional para el Cuerpo de Carabineros y Seguridad Pública”, impreso en 1847. Aumento de estas fuerzas en el 1849, creando los “Tercios de Policía” en sustitución de las antiguas “Compañías de Dotación de las Provincias” y publicación del “Reglamento Orgánico de los Tercios de Policía de las provincias”, impreso en 1849. Por escasez de los presupuestos se suprime por Real Orden de 12 de agosto de 1853, el Cuerpo de Carabineros, pasando su cometido a partidas formadas por tropa del Ejército; Se incluye el Reglamento Orgánico para las Partidas de Seguridad Pública, impreso en 1853.

Hebilla de ceñidor (Simón Javier Iglesias Andrés)

Las Partidas de Seguridad Pública fueron creadas como unidad de tropas del Ejército Adaptadas a funciones de Seguridad Pública según Decreto de 17 de noviembre de 1853. Se constituían mayoritariamente con soldados del Ejército y del extinguido Cuerpo de Carabineros, asignándoles a funciones policiales.

Tendrán a su mando un Comandante que será elegido de aquellos que se encuentren incluidos en el cuadro de reemplazo, o bien de ayudantes de campo.

Haré aquí un inciso, pues no quisiera dejar de comentar, que podría haber dibujado para representar a un nativo de del Cuerpo de Partidas de Seguridad Publica, a un hombre vigoroso, atlético, esbelto. Etc. Con su uniforme impecable, pero la realidad normalmente no era esa, sino que sería una cosa más o menos como la que reproduzco a través de este dibujo que he realizado, descalzo, con su ropa posiblemente de otra talla a la suya, muy usada, ajada diría yo, incluso encuentro fotografías en la que el fusil era sujetado, no por una correa o al uso, como en este caso, sino por una cuerda de pita con dos nudos. La precariedad era evidente, y es por eso que me gusta dibujarlos como eran realmente en Filipinas en aquella época y no un policía idealizado. Pero no hay que equivocarse, aunque con todos esos inconvenientes, su eficacia a la hora de capturar a algún delincuente era bastante buena, pues eran conocedores del terreno en el que tenían que ejercer la seguridad. Un policía como este aquí representado, podría seguirte y terminar capturándote tarde o temprano.

Hebilla cuadrada en dos partes (Simón Javier Iglesias Andrés)

Como bien nos indica en su artículo dedicado a Filipinas mi amigo y compañero de la Orden de la Placa y Merito de Estudios Históricos de la Policía Española, D. José Luis Calvo Pérez, las Partidas estarán formadas por soldados pertenecientes a cada una de las sextas compañías de todos los regimientos de Infantería existentes en la Isla.

Cada partida se compone de un subalterno, dos sargentos 2ª, dos cabos 1ª, dos cabos 2ª, un corneta y 32 soldados, tomando cada una de las partidas la denominación del número del Regimiento que cedió la sexta compañía, dividiéndose está en dos secciones, compuesta de un sargento 2ª, un cabo 1ª y otro de 2ª y 16 soldados con el nombre de primera o segunda sección de la primera, segunda, etc. partida.

Según he podido leer, se comenta que no hay evidencias de que tuvieran un uniforme civil- policial o distintivo propio, aunque según mi criterio, y gracias al encuentro de dos fotografías, en las que se les puede ver con el sombrero que lleva en su cinturón negro las palabras Seguridad Publica, cordón blanco, iníciales en los cuello con las letras SP, y sin olvidarnos de las distintas hebillas de ceñidor con las iníciales SP que bien ha dejado documentadas mediante unos dibujos, el ya comentado anteriormente D. José Luis Calvo, y que yo he tratado de reproducir mediante otros dibujos míos siguiendo su criterio.

Simón Javier Iglesias Andrés.

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