domingo, 6 de abril de 2025

Distintivo de Telecomunicaciones

Del boletín "Emblema" de abril, tomamos este artículo de nuestro gran amigo y colaborador Simón Javier Iglesias Andrés.

Para este mes, y para no ir dejando en el tintero la información de distintivos reglamentarios que porta la Policía Nacional, me he inclinado en escribir sobre el distintivo de Telecomunicaciones.

Tengo que recordar que ya en el excelente Blog de Eugenio Fernández Barallobre, el día 4 de febrero de 2.021, mostraba la fotografía de un distintivo, curiosamente igual al que ahora se ha aprobado, y en el que indicaba que, por lo que había podido saber en aquella fecha, este distintivo no estaba regulado por la Dirección General de Seguridad, con lo que indicaba que posiblemente se hubieran realizado para, y como otros muchos, los coleccionistas, que nos gusta tener en nuestras colecciones, distintivos Reglamentarios e oficiosos o de fantasía.

Es por esto que pasaré a transcribir toda la información de estos distintivos de Transmisiones una vez fueron creados por una Resolución de la Dirección general de la Policía.

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA DE 20 DE ABRIL DE 2021, POR LA QUE SE CREAN LOS DISTINTIVOS DE FUNCIÓN Y PERMANENCIA CORRESPONDIENTES A LA ESPECIALIDAD DE TELECOMUNICACION DE LA POLICIA NACIONAL.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, establece que la Policía Nacional contará con las especialidades necesarias para desarrollar aquellas tareas específicas en las que se requiere un determinado nivel de conocimientos. El Área de Telecomunicaciones de la Unidad de Informática y Comunicaciones, incardinada en la Subdirección General de Logística e Innovación, es la Unidad encargada de la gestión técnico-administrativa de las comunicaciones, tanto las telefónicas como las efectuadas vía radio, de los sistemas de seguridad electrónica y medios audiovisuales, así como de la intercepción judicial de las telecomunicaciones en la Policía Nacional.

Las particulares características de las funciones y servicios que presta el personal adscrito al Área de Telecomunicación y a sus delegaciones territoriales, así como su especialización mediante la superación del preceptivo curso, aconsejan que sus integrantes ostenten en sus uniformes un distintivo propio que los identifique como tales y, por otra parte, reconozca y y distinga las funciones que desarrollan.

La Orden INT/ 430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía, define los distintivos específicos como aquellos que identifiquen la especialidad o la relevancia en la función de los policías destinados en determinadas unidades o servicios, La disposición final primera de la referida Orden Ministerial faculta a la Dirección General de la Policía para adoptar las resoluciones que procedan para la creación de los distintivos de aquellos servicios y unidades que, en razón de su función, lo requieran.

En consecuencia, vista la propuesta elevada por la Subdirección General de Logística e Innovación, en uso de las facultades que le atribuye el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, previo el informe del Consejo de Policía, esta Dirección General ha resuelto:

PRIMERO. Distintivo de Función

1. Al objeto de distinguir la función llevada a cabo por el personal del Área de Telecomunicación, así como a los que desarrollen su labor como especialista de Telecomunicación en las delegaciones territoriales, se crea el distintivo de función, cuyo diseño y características serán las que se determinen en el Anexo adjunto.

2. El distintivo de función quedará reservado al personal del Área de Telecomunicación, así como a los que desarrollen su labor como Especialista de Telecomunicación en las delegaciones territoriales, pudiendo ser ostentado únicamente durante el tiempo en que presten servicio en dichos destinos.

3. El distintivo se colocará de acuerdo con las previsiones del artículo 24 de la Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía.

4. El derecho a usar el distintivo de función no precisa autorización previa.

SEGUNDO. Distintivo de Permanencia.

1. Se crea el distintivo de permanencia en el Área de Telecomunicación, cuyo diseño y características será los que se determinen en el Anexo de la presente resolución.

2. El personal adquirirá el derecho al uso del distintivo de permanencia cuando haya prestado servicio en el Área de Telecomunicación, o en cualquiera de las delegaciones territoriales, durante cinco años consecutivos o siete años alternos, de acuerdo a los datos obrantes en el expediente de personal.

3. El distintivo se colocará de acuerdo con las previsiones del artículo 24 de la Orden INT/430/2014, de 10 de marzo.

4. La autorización para ostentar el distintivo de permanencia se otorgará mediante la resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía, a propuesta de la Jefatura de la División de Personal. A tal fin, las personas interesadas podrán solicitar la autorización para ostentar el distintivo de permanencia mediante instancia dirigida a la Dirección General de la Policía, a través de la División de Personal.

5. Anualmente se publicará, en la Orden General de la Dirección general de la Policía, la relación nominal del personal a quien se le haya concedido autorización para el uso del citado distintivo.

TERCERO. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Orden General de la Dirección General de la Policía.

Madrid a 20 de abril 2021.

DISTINTIVOS DE FUNCIÓN Y PERMANENCIA EN LA ESPECIALIDAD DE TELECOMUNICACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL.

1. DISTINTIVO DE FUNCIÓN.

1.1. Descripción.

El distintivo será igual tanto para la modalidad de brazo como para la de pecho y estará conformado por un Escudo Español como campo esmaltado en sable (negro) y fileteado en oro, conteniendo en la parte superior la bandera de España, en el centro una torre de comunicaciones con ondas de radio y rematando la redondez del escudo la leyenda “TELECOMUNICACIÓN”

1.2. Modalidad de brazo.

Para su uso en la uniformidad de trabajo y prendas específicas de la especialidad. La base del distintivo será de fieltro azul marino. El escudo irá completamente inyectado en P.V.C.

La modalidad de brazo se corresponderá con el Escudo Español, que resulta de recortar un rectángulo, de proporciones cinco es a seis, por un semicírculo inscrito entre los dos lados mayores y uno de los menores.

Medidas: Anchura 65 milímetros. Altura 78 milímetros. Parte 10 milímetros.

Modalidad de brazo (col. Simón Javier Iglesias Andrés)

1.3. Modalidad de pecho.

Para su uso en uniformidad de gala y representación.

Sobre base metálica esmaltado, con la figura superpuesta. El reverso liso con sistema de sujeción.

La modalidad de pecho será igual a la de brazo con las siguientes medidas:

Medidas: Anchura 25 milímetros. Altura 30 milímetros. Parte 5 milímetros.

Modalidad de pecho (col. Simón J. Iglesias Andrés)


2. DISTINTIVO DE PERMANENCIA.

Para su uso en uniformidad de gala o representación.

2.1. Descripción.

En el centro un Escudo Español con campo esmaltado en negro y fileteado en dorado, conteniendo en la parte superior la bandera de España, en el centro una torre de comunicaciones con ondas de radio y rematando la redondez del escudo la leyenda “TELECOMUNICACIÓN “. En la parte exterior del escudo, rodeándolo y saliendo del mismo un rafagado, en esmalte de color plata.

2.2. Composición.

Sobre base metálica, esmaltado con la figura superpuesta. El reverso liso con sistema de sujeción.

2.3. Medidas.

Del distintivo, Altura 40 milímetros. Altura 35 milímetros.

Del escudo, Anchura 30 milímetros. Altura 25 milímetros.

De la figura interior, Altura total de la torre 19 milímetros. Anchura total de la torre 16 milímetros. Longitud total de la bandera 21 milímetros. Anchura total de la bandera 5 milímetros.

Distintivo de permanencia (col. Simón J. Iglesias Andrés)

Simón Javier Iglesias Andrés.

No hay comentarios:

Publicar un comentario