viernes, 4 de agosto de 2023

La protección española (III). La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados

Del boletín "Emblema" de agosto, tomamos este artículo de nuestro buen amigo y compañero, el Comisario Pral. Félix Alvarez Saavedra.

Las referencias históricas más antiguas en la normativa española relativas a la protección de no nacionales las tenemos en la Real Cédula de 20 de julio 1791, donde se habla de “los extrangeros que vienen á buscar asilo o refugio…”, seguida por el Real Decreto de 13 de noviembre de 1820, en el que se dice que “el territorio español es un asilo inviolable para las personas y propiedades de toda clase pertenecientes á extrangeros… se declara que los perseguidos por ellas [opiniones políticas] no serán entregados por el Gobierno”, para luego verlo ya en detalle en la Ley de Asilo de 29 de junio de 1855 “en ningún convenio ni tratado diplomático podrá estipularse la extradición de los extranjeros perseguidos y procesados por hechos ó por delitos políticos”.

1978-2001 documento de viaje Convención 1951 (col. Félix Alvarez Saavedra)

Desde esa norma de 1855 hemos de saltar hasta la adhesión por España, el 22 de julio de 1978, a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967. Textos en los que la definición de refugiado es más omnicomprensiva, de tal modo que hoy día se considera que es aquella persona que se encuentra fuera de su país de origen por fundados temores de persecución por razón de etnia, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social u opiniones políticas; o por cuestiones de fuerza mayor como catástrofes, guerras o desastres naturales, y que no puede o no quiere reclamar la protección de su país para poder volver.

Para hablar de estos últimos textos legales y ponerlos en contexto debemos hacer un poco de historia y situarnos en 1948, cuando veintiséis Estados (1) se constituyeron como miembros de la Organización Internacional para los Refugiados, que ese año empezó a existir como tal, con un presupuesto sufragado en un 40% por los Estados Unidos, y que atendió a 10 de los 15 millones de personas que en Europa permanecían desplazadas a consecuencia de la II Guerra Mundial.

Esta Organización cesó en sus operaciones en 1952 con la aparición de la Oficina de Naciones Unidas para los Refugiados (UNHCR) (2), cuya creación fue precedida de los acuerdos logrados en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y seguida de la de los Apátridas de 1954 (de la cual hablaremos en otro artículo), y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967.

2001-2011 documento de viaje Convención 1951 (col. Félix Alvarez Saavedra)

Estas dos Convenciones, sobre Refugiados y Apátridas, permitieron armonizar, bajo las directrices de Naciones Unidas, las actividades de los distintos países sobre los integrantes de estos colectivos, entre otras las relativas a su documentación, que en la actualidad lleva a que autoridades nacionales, además de Naciones Unidas, expidan documentos a refugiados y apátridas, entre los que se incluyen el Certificado de Identidad, el Título de Viaje o Documento de Viaje y el laissez-passer de Naciones Unidas.

¿Cómo se documentó a los miembros (cierto que relativamente pocos) de este colectivo antes de la adhesión de España a las mismas en 1978?, ¿y cómo se hace en la actualidad?

Para responder a esas preguntas hemos de retrotraernos al principio del siglo XX, cuando diversos acontecimientos internacionales forzaron a actuar, primero a particulares, luego a gobiernos y más tarde a la Sociedad de Naciones (la antecesora de la Organización de las Naciones Unidas). De este modo, fueron las guerras balcánicas, la persecución otomana a la comunidad armenia y la Revolución Rusa y su posterior guerra civil los conflictos que dieron origen a la protección internacional de personas.

Esos tristes sucesos llevaron a los denominados Arreglos de 12 de mayo de 1926 y 20 de junio de 1928 y a las Convenciones de 28 de octubre de 1933 y 10 de febrero de 1938. Todos los cuales sirvieron de base para la creación de la Organización Internacional para los Refugiados en 1946 y, finalmente, la Convención para estos de 28 de julio de 1951, que junto con la de 1954 sobre Apátridas y el Protocolo para Refugiados de 1967 son el armazón legal que sigue sosteniendo la protección internacional de millones de personas procedentes de zonas de conflicto a lo largo de todo el mundo.

Señalemos que España ni fue parte inicial de la Organización Internacional para los Refugiados ni participó en los trabajos que concluyeron en la Convención de 1951. Sin embargo, en nuestro país han encontrado refugio, y se ha proporcionado asilo y protección por nuestras autoridades a multitud de personas, incluso en el siglo XIX, amén de que muchos compatriotas nuestros tuvieron tal consideración durante y después de la Guerra Civil.

En el Decreto de 4 de octubre de 1935, sobre pasaportes y extranjeros, aparecen referencias, bien es cierto que indirectas, a los documentos a expedir a esas personas, los cuales no fueron otros que el denominado “Pasaporte Especial” y el “Título de Viaje” (aparecido en la nueva redacción del artículo 25, dada por el Decreto 2048/1971 de 23 de julio). De ambos documentos hemos hablado en los números de diciembre de 2022 y julio de 2023 de Emblema, a los cuales nos remitimos para mayor detalle.

Documento de viaje Convención 1951 modelo electrónico (col. Félix Alvarez Saavedra)

Tras la adhesión de España a la Convención de 1951 nuestro país empezó a utilizar para documentar a los refugiados reconocidos en nuestro país el modelo de Título de Viaje, en formato libreta, que había sido puesto en marcha por tal Convención. Atrás quedaban el “Pasaporte Especial” y el “Título de Viaje” español, que quedaba destinado a otro uso. Posteriormente, en 2001, España implementó un nuevo modelo de Título de Viaje para refugiado, en cuya cubierta aparece ya nuestro escudo nacional y se leía claramente que el documento se refería a la “Convención de 28 de julio de 1951”. En 2011 el modelo cambió a otro con igual portada y como única diferencia la inclusión del símbolo del microchip, indicativo de que se trataba de un modelo más avanzado y con medidas de seguridad aumentadas.

Aunque disponemos cifras únicamente a partir de 1984, los datos recopilados tanto de las Memorias del Ministerio del Interior como de la Oficina de Asilo y Refugio nos dicen que entre los años 1984 y 2018, salvo en 1993, en ningún momento se superó la cifra de mil refugiados por año.

Por último, quede claro que lo dicho en este capítulo se refiere a los documentos expedidos por las autoridades españolas a las personas reconocidas como refugiados para que pudieran y puedan viajar al extranjero, primero el “Pasaporte Especial”, luego el “Título de Viaje” español y, actualmente el Título ó Documento de Viaje de la Convención de 1951.

Cosa distinta es la documentación proporcionada a las mismas para permitirles acreditar tal cualidad de refugiados dentro del territorio nacional, de la cual nos ocuparemos en otro capítulo.

Notas

1.- Argentina, Australia, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, República de China, Chile, Dinamarca, República Dominicana, Estados Unidos, Filipinas, Francia, Guatemala, Honduras, Islandia, Italia, Liberia, Luxemburgo, Holanda, Nueva Zelanda, Noruega, Panamá, Perú, Reino Unido, Suiza y Venezuela.
2.- United Nations High Commission for Refugees.

Félix José Álvarez Saavedra.

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