sábado, 9 de noviembre de 2019

Uso del distintivo del Departamento de Seguridad de la Presidencia del Gobierno

También nuestro buen amigo y colaborador, Simón J. Iglesias Andrés, he remitido al blog de la Orden de la Placa y el Mérito, este texto que completa lo anterior sobre el distintivo del Dpto. de Seguridad de la Presidencia del Gobierno.

RESOLUCIÓN DE 11 DE JUNIO DE 1998, DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD POR LA QUE SE AUTORIZA EL USO, POR PARTE DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, DEL DISTINTIVO DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. 

La importancia y trascendencia de los servicios que presta de forma conjunta el personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinado o perteneciente a las Unidades adscritas al Departamento de Seguridad de la Presidencia del Gobierno, aconseja que ostente en su uniforme el distintivo del Departamento de Seguridad de la Presidencia del Gobierno, mediante Resolución de 28 de Abril de 1998, de tal forma que de una parte le identifiquen como componente de dicho servicio y de otra le distinga y reconozca el tiempo de permanencia en el mismo. 

En su virtud, he tenido a bien disponer: 

PRIMERO. – Tendrán derecho al uso del distintivo del Departamento de Seguridad de la Presidencia del Gobierno, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado mientras estén destinados o pertenezcan a las Unidades adscritas al Departamento de Seguridad de la Presidencia del Gobierno. 

Se adquirirá el derecho al uso permanente del distintivo, cuando se haya estado destinado o prestado durante dos años consecutivos en el citado Departamento de Seguridad. 

SEGUNDO. – El lugar de colocación y uso del distintivo contemplado en esta disposición, serán a los que respondan a los de la misma naturaleza dentro de la reglamentación sobre uniformidad propia de cada Cuerpo. Las dimensiones del distintivo serán de 39 mm. de longitud de eje mayor en posición vertical y de 28 mm. de eje menor. 

TERCERO. – Los interesados solicitaran la concesión del uso del distintivo con carácter permanente al Secretario de Estado de Seguridad, por conducto, según corresponda, de la Dirección General de la Policía, o de la Guardia Civil, quienes consultaran al departamento de Seguridad de la Presidencia del Gobierno en cuanto al requisito de tiempo exigido para la ostentación del mismo. 

CUARTO.- La concesión del uso del distintivo con carácter permanente se otorgará mediante Resolución de la Secretaria de Estado de Seguridad, que se publicará en el Boletín Oficial del Cuerpo de la Guardia Civil cuando se refiera a miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y en la Orden General de la Dirección General de la Policía cuando se refiera a miembros del Cuerpo Nacional de Policía.

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