miércoles, 15 de marzo de 2017

La Policía Local Gubernativa

Tal vez uno de los Cuerpos policiales menos conocidos, inclusive para los integrantes de la actual Policía Nacional, sea el que con el nombre de Policía Local, creó el Gobierno Provisional de la República en julio 1931 y que se conoció como Policía Local Gubernativa.


La persistente y contumaz falta de recursos humanos, constante en la evolución histórica de la Policía Española, obligó, con la llegada al gobierno de España del General Primo de Rivera a realizar una revisión seria y ponderada de sus plantillas tratando de adecuarlas a las necesidades reales de la nación. 

Fruto de este voluntad, el Consejo de Ministros celebrado el 5 de marzo de 1926, tomó en consideración una moción presentada por la Dirección General de Seguridad solicitando se autorizase el aumento de efectivos del Cuerpo de Vigilancia con el fin de incrementar su despliegue por el territorio nacional, considerando como imprescindible el ingreso de 200 nuevos funcionarios a los que habría que añadir los 82 que, por aquellas fechas y desde dos años antes, se hallaban en expectación de destino, así como los que resultasen aprobados, al concluir su fase de formación, del total de los 101 que la realizaban en la Escuela de Policía. 

La Ley de Policía de febrero de 1908, reorganizadora de la Policía, establecía que el Cuerpo de Vigilancia estaba integrado por Comisarios, Inspectores, Secretarios, Agentes, Aspirantes, Vigilantes, Escribientes y Ordenanzas, teniendo algunos de estos empleos diferentes categorías como era el caso del de Vigilantes que lo eran de 1ª, 2ª y 3ª. En cuanto al acceso al Cuerpo se hacía por las clases de Agente o de Vigilante de 3ª, reuniendo las condiciones y requisitos establecidos para cada caso. 

En este año de 1926 los empleos de Vigilantes, contemplados en la Ley de la Policía Gubernativa de febrero de 1908 mencionada - el de 3ª ya había desaparecido -, se habían declarado a extinguir circunstancia esta que, por razones puramente económicas, dificultaba el incremento de la plantilla del Cuerpo de Vigilancia; por este motivo se consideró como factible y medida más acertada, que permitiese conciliar las necesidades de personal con las limitaciones económicas, dejar sin efecto la supresión de los empleos de Vigilante si bien modificando la forma de recluta de sus futuros integrantes y haciéndolo solo extensivo a Suboficiales y Sargentos en situación de activo del Ejército.

Con esta medida, que permitía integrar en el Cuerpo a personal con probada experiencia en el campo militar y en consecuencia con la disciplina como norma de conducta, no sería necesario un incremento de 200 efectivos ya que con los 334 que seguían escalafonados en aquel momento y 166 de nuevo ingreso se completarían los 500 que se consideraban imprescindibles.

El Consejo de Ministros, en su reunión de fecha 29 de marzo de 1926, dio luz verde a esta proposición, mediante una Real Orden publicada en la Gaceta nº 92, de 2 de abril siguiente, en la que. entre otras cosas, se dispone lo siguiente:

1º. Se autoriza el incremento de 184 funcionarios del empleo de Aspirantes de Segunda, con un haber anual de 3.000 pts., cuyas plazas serán provistas por los 82 funcionarios que se encuentran en expectación de destino desde el año 1924, a los que hay que añadir los que resulten aprobados de los 101 que cursan estudios en la Escuela de Policía.

2º. Con relación al personal que cursa sus estudios en la Escuela de Policía, se dará por terminado su primer Curso el 15 de abril siguiente, iniciándose los exámenes entre el día citado y el 1º de mayo, fecha en la que comenzará el segundo Curso que concluirá el 30 de septiembre; caso de quedar sin cubrir alguna de las plazas previstas se verá, en su día, la forma de proveerlas. 

3º. Se autoriza, igualmente, a crear 66 plazas de Vigilantes de Segunda, con una gratificación anual de 1.500 pts., sobre su sueldo, que serán cubiertas por Suboficiales y Sargentos en activo del Ejército, previo cumplimiento de las exigencias que se establezcan.

Con fecha 8 de mayo siguiente (Gaceta del 11/05/1926), una Real Orden fija las condiciones que debe reunir este personal y que se resumen en que ostenten los empleos de Suboficial o Sargento activo del Ejército, de edad no superior a 45 años y que cuenten con la autorización de sus Superiores. La convocatoria contempla igualmente la provisión de 100 plazas más, quedando los que las obtengan en situación de expectación de destino.

Seguidamente, la Real Orden, establece los plazos, programa de la oposición, mecánica de los exámenes y forma de solicitar su inclusión como aspirantes. Finalmente se señala que aquellos que no demuestren aptitudes en el ejercicio del cargo causarán baja en el Cuerpo reintegrándose al Ejército y que en el supuesto caso de que alguno fuese llamado nuevamente a filas pasará a la situación de excedente forzoso en el Cuerpo de Vigilancia.

En este mismo número de la Gaceta se inserta la composición del Tribunal examinador que estará presidido por el Secretario de la Jefatura Superior de Policía de Madrid e integrado como Vocales por un Comisario de Tercera Clase y un Oficial Letrado de la Dirección General de Seguridad, así como sus correspondientes suplentes.

También en esa misma Gaceta se incluye el programa y temario de la oposición cuyos exámenes comenzarán a verificarse el día 1º de octubre en la Academia del Cuerpo de Seguridad, sita en la plaza de Santiago nº 2 de Madrid. 

El programa consta de veintidós temas orales de materia penal; funciones de la Dirección General de Seguridad; Ley de Enjuiciamiento Criminal; Constitución; Ley de reuniones; funciones de la Policía Gubernativa; Reglamentos de espectáculos y casas de préstamos; establecimientos y uso y tenencia de armas.

Por su parte, el ejercicio escrito, con seis temas, aborda aspectos tales como la confección de oficios varios, denuncias, actas de incautación de impresos que atenten contra la moral, etc. 

Tan solo tres meses más tarde una nueva Real Orden, fechada el 15 de agosto (Gaceta del 17), aumenta a 266 el número de plazas convocadas, incluyendo al personal de los empleos de Suboficial y Sargento de la Armada e Infantería de Marina.

La Gaceta del 10 de octubre del citado 1926 relaciona los 1.218 aspirantes, procedentes de los empleos de Suboficial y Sargento, pertenecientes a las diferentes Armas y Cuerpos del Ejército, así como de la Armada e Infantería de Marina, presentados para cubrir las vacantes anunciadas.

El proceso concluye con la publicación en la Gaceta de 20 de enero del año siguiente de la relación de los 266 aspirantes aprobados al ingreso al Cuerpo de Vigilancia y de aquellos que quedarán en expectación de destino. 

Pese a ello todo parece indicar que la Dirección General seguía empeñada en hacer desaparecer los empleos de Vigilantes ya que el 30 de enero de 1930 una Orden dispone que los hasta ese momento Vigilantes Conductores pasen a denominarse Agentes Conductores de 1ª, 2ª o 3ª, según los casos, asimilándolos a los de los mismos empleos del Cuerpo de Vigilancia. Incluso, en el despliegue del Cuerpo publicado a fecha de enero de 1931 no aparece Vigilante alguno en ninguna de las plantillas lo que puede llevarnos a suponer que, aunque sea a efectos estadísticos, estaban ya contabilizados como Agentes.

Sin embargo no duró mucho la aplicación de la norma dimanante de la Real Orden de 29 de marzo de 1926 comentada ya que otra Orden Circular del Ministerio de la Guerra, de fecha 30 de abril de 1931 (Gaceta del 3 de mayo), tan solo dieciséis días después del advenimiento de la República, la dejó sin efecto disponiendo que, desde la fecha, todo el personal procedente de los empleos de Suboficial y Sargento que se encontrase prestando servicio en el Cuerpo de Vigilancia deberá reintegrarse a sus Cuerpos de procedencia. 

Este hecho, suponemos que debidamente consensuado entre los Departamentos de Gobernación y Guerra, debió provocar un importante vacío especialmente en las plantillas pequeñas ya que a la tradicional escasez de medios humanos del Cuerpo de Vigilancia hay que añadir ahora la repentina detracción de un número importante de efectivos.

Sin embargo, pasados algo más de dos meses esta orden del Ministerio de la Guerra quedó revocada no sabemos si por los perjuicios causados o porque ya existía un proyecto anterior; lo cierto es que un Decreto publicado el 11 de julio de 1931, crea un nuevo Cuerpo policial al que se le da el nombre de "Policía Local" y que no tiene relación alguna con esa fuerza dependiente de los Ayuntamientos que en algunos de ellos rebautizaron, creemos que erróneamente, con el nombre de Policía Local dejando perder aquellos otros tan sonoros de Guardia Municipal, Policía Municipal o incluso Guardia Urbana, pero eso ya es otro asunto ajeno al que nos ocupa.

El proyecto dispone, en definitiva, la creación de un Cuerpo de paisano formado por 347 Vigilantes pertenecientes a las clases de Suboficial y Sargento del Ejército y la Armada que, destinados en su día al Cuerpo de Vigilancia, tuvieron que reintegrarse al Ejército por la disposición del Mº de la Guerra de fecha 30 de abril. Con este personal se formará un nuevo Cuerpo con absoluta separación del de Vigilancia y cuyas ampliaciones, hasta completar un escalafón propio, se hará con personal procedente de los empleos de Sargento y Brigada, así como con los 106 Inspectores y Agentes del Cuerpo de Vigilancia destinados en pequeñas localidades que se integrarán en el nuevo Cuerpo que desplegará en las cabezas de los Partidos Judiciales. 

Este Decreto de creación de la Policía Local, en su corto preámbulo, alude a que el Cuerpo de Vigilancia atiende en su función, además de las capitales de provincia, a otras ciudades de notoria importancia por su población, situación geográfica, industria fabril o agrícola; sin embargo, dada la escasez de las plantillas ni éstas son debidamente atendidas, ni todas las ciudades que debían tener esta especial vigilancia la tienen. 

Pese a todo, el preámbulo señala que no sería justo exigir a los que ingresaron en el Cuerpo mediante oposición y con conocimiento de las ciudades en donde existía plantilla, que ahora, por necesidades ineludibles y de eficacia, hubieran de ir destinados a pequeñas poblaciones, siendo este el único modo de compaginar las necesidades del servicio con los derechos legítimamente adquiridos.

Por ello se hace necesaria la creación de un Cuerpo de Policía Local con el fin exclusivo de que su función se realice en las localidades referidas.

Igualmente se señala que el Escalafón de este nuevo Cuerpo no podrá integrarse por ningún motivo en el de Vigilancia, ni el personal que lo constituya pasar de uno a otro sin previa oposición individual. El personal del Cuerpo de Vigilancia, que en la actualidad está prestando servicio en esas localidades, no podrá continuar prestándolo en ellas en el momento que sea destinado a las mismas el nuevo personal del Cuerpo de Policía local.

En virtud de lo expuesto, con fecha 11 de julio de 1931, se decreta lo siguiente:

Artículo 1°. Se crea, dependiendo de la Dirección general de Seguridad, un Cuerpo de Policía que tendrá la denominación de “Policía local”.

Artículo 2º. La función de este Cuerpo será de investigación, vigilancia y, en general, la misma que está atribuida en la actualidad al Cuerpo de Vigilancia de la Policía gubernativa.

Artículo 3º. Su jurisdicción se ejercerá exclusivamente en las ciudades que no sean capitales de provincia y que se irán designando con la plantilla que la Dirección General de Seguridad forme.

Artículo 4°. El Cuerpo se constituirá, desde el día siguiente de la publicación de este Decreto en la Gaceta de Madrid, con el personal denominado Vigilantes de segunda clase, que fueron creados por la disposición de 8 de Mayo de 1926 - la fecha es errónea ya que debería figurar la de 29 de marzo, fecha en la que se aprobó el proyecto y que figura al pie de la Real Orden publicada el 2 de abril siguiente en la Gaceta - y quedaron en suspenso por la de 1° de Mayo de 1931 del Ministerio de la Guerra.

Será voluntario, para los que formaban el Escalafón de segunda clase, el ingreso en este que ahora se crea.

Artículo 5°. Las solicitudes para ingresar en el Escalafón se harán en el plazo de diez días, a contar de la fecha de la publicación de este Decreto en la Gaceta.

Artículo 6°. Hasta el 1° de Enero de 1932 seguirán los que formen parte de este Escalafón percibiendo sus Haberes por el Ministerio de la Guerra. Si las Cortes aprobaran la creación de este Cuerpo pasará el presupuesto del Ministerio de la Guerra al de Gobernación, incrementándose para todos los efectos con la gratificación que en este concepto han de percibir hasta el día 1.° de Enero de 1932 o con la que se señalará después de hecho el estudio de plantillas, sueldos y categorías.

Artículo 7°. La Dirección general de Seguridad estudiará durante dos meses la plantilla definitiva de este Cuerpo, categorías y sueldos, y aprobada por el Ministerio de la Gobernación se hará la debida propuesta a las Cortes.

Artículo 8°. Hasta que sean aprobadas las plantillas, sueldos y categorías, los que formen parte de este Escalafón tendrán una gratificación, con cargo al presupuesto de la Gobernación, de 1.000 pesetas anuales.

Artículo 9°. Las atribuciones de este personal, que serán reglamentadas por la Dirección General de Seguridad, son genéricamente y en el lugar de su jurisdicción, las mismas de la Policía gubernativa, sin que pueda tenerlas de carácter municipal.

Artículo 10º. En el plazo de diez días, a contar de la fecha de este Decreto, la Dirección general de Seguridad dictará el Reglamento correspondiente, al que han de ajustar las atribuciones y funciones de la Policía local, de acuerdo con las que genéricamente se señalan en este Decreto.

Artículo 11º. La Dirección general de Seguridad queda facultada para destinar a este personal a las ciudades que, sin ser capitales de provincia estime conveniente.

Artículo 12º. Los Vigilantes de segunda clase que pidan su ingreso en este Escalafón, al consignarse su sueldo en el presupuesto del Ministerio de la Gobernación, serán baja total en el Ministerio de la Guerra y se entenderá que renuncian a todos los derechos y a su fuero militar, pero siendo abonados los servicios prestados para los efectos de Jubilación.

Artículo 13º. Si fuere menester, por no cubrirse las plantillas con los Vigilantes de segunda, hacer nuevos nombramientos, éstos se harán por concurso de méritos entre las clases del Ejército, Marina, Guardia civil y Carabineros, con los requisitos que se señalen. Los que ingresaren se considerarán comprendidos en el artículo anterior.

En la práctica se está creando un Cuerpo nuevo, con un escalafón propio y con sus categorías, con el fin de asumir funciones en un ámbito territorial concreto donde, por sus peculiaridades, exige una menor especialización que el personal policial encargado de la investigación de hechos delictivos en los núcleos urbanos de mayor importancia como son las Capitales de provincia donde también se encuentra desplegado el Cuerpo de Seguridad.

La pretensión inicial era dotar a este nuevo Cuerpo de motocicletas e incluso caballos para sus desplazamientos por sus respectivas demarcaciones, así como de una Placa insignia específica.

Llama la atención la contradicción existente entre el proyecto y articulado del Decreto ya que en primer lugar se previene la incorporación a este nuevo Cuerpo de los Inspectores y Agentes destinados en localidades no cabecera de Provincia, mientras que el preámbulo del Decreto de creación señala que el personal de estos empleos procedentes del Cuerpo de Vigilancia no podrán continuar destinados en poblaciones que no sean capital de provincia. 

El resultante tras la creación de este nuevo Cuerpo puede valorarse, de forma negativa, desde varios puntos de vista. De una parte se coarta la vieja aspiración del Cuerpo de Vigilancia de convertirse en único y homogéneo, sin mistificaciones, de ahí la supresión, en su día, del empleo de Vigilantes que creaba como una suerte de segunda escala. Por otra, se limita el ámbito territorial del Cuerpo de Vigilancia, incluso la pérdida de competencias en localidades donde venía prestando servicios desde tiempo atrás, asumiéndolas ahora personal con muchísima menos preparación técnico-profesional. 

Incluso se da la circunstancia que al quedar el Cuerpo de Vigilancia limitado en su actuación y despliegue a las Capitales de Provincia, localidades como Vigo, Ferrol, Alcoy, Cartagena, Bejar, etc., con una importante actividad fabril, van a disponer, tan solo, de un personal policial sin prácticamente cualificación técnica alguna.

Estos hechos, sumados a que las economías resultantes no justificaban en absoluto esta medida, provocaron importantes críticas especialmente desde las filas del Cuerpo de Vigilancia que se plasmaron en artículos aparecidos en la Revista "Policía Española" y en otros medios. 

La opinión en algunos sectores del Cuerpo de Vigilancia en estos primeros instantes tras la implantación de la República, abogaba, al contrario de lo que se pretendía con la creación de la Policía Local, por la unificación de todos los servicios en un Cuerpo policial único en toda España, aglutinador de los de Vigilancia, Seguridad, Guardia Civil e incluso otros de menor implantación como los Mozos de Escuadra o los Miqueletes.

Este nuevo Cuerpo podría dividirse en dos grandes áreas de trabajo: Policía Técnica y Policía Auxiliar y su ámbito de actuación urbano, rural y de aduanas.

La pertenencia a la Policía Técnica, exigiría una cualificación profesional tan solo poseída por el Cuerpo de Vigilancia, en tanto que en la Policía Auxiliar se integrarían los restantes Cuerpos policiales existentes.

El Cuerpo Técnico debería estar desplegado en todas las cabezas de Partido Judicial y, de todas formas, en las poblaciones mayores de 10.000 habitantes. Por su parte, el Cuerpo Auxiliar desplegaría, en número no inferior a cinco individuos, en localidades con más de 500 habitantes.

Para el mando y dirección de estas fuerzas policiales existiría un Comisario General en cada Región; un Comisario Jefe en cada provincia y un Inspector en cada Partido Judicial que asumirían el mando de todos los integrantes de la Policía en sus respectivas demarcaciones. 

Evidentemente, esta idea no prosperó y lo único con ciertas similitudes se gestó por Decreto de 26 de diciembre de 1936 (Gaceta del 27), en plena guerra civil, con la creación del denominado Cuerpo de Seguridad, único competente en materia de investigación y seguridad pública en todo el territorio controlado por el Frente Popular, donde quedaron incluidos la totalidad de los Cuerpos policiales existentes, Investigación y Vigilancia, Seguridad y Asalto, Guardia Nacional República - denominación que recibió la Guardia Civil por Decreto de 30 de agosto de 1936 -, etc.

Este nuevo Cuerpo, muy afín ideológicamente al Frente Popular, quedó dividido en Grupo Uniformado y Grupo sin Uniforme, que no llegó a hacerse operativo pero que, sobre el papel, subdividía al Grupo Uniformado en Sección Urbana, Sección Rural y Sección de Vanguardia y al sin uniformar en Sección de Fronteras, Sección Judicial y de investigaciones y Sección Especial.

Volviendo a la Policía Local, sea por los motivos expuestos o simplemente por haber demostrado en la práctica su inutilidad, fue de vida efímera ya que por el artículo 15º de la Ley de Presupuesto de 28 de noviembre de 1932, los denominados Vigilantes del Cuerpo de Policía Local pasaron a integrarse como Agentes Auxiliares de Tercera en la Escala Auxiliar del Cuerpo de Investigación y Vigilancia y una Orden del Ministerio de la Gobernación de 6 de agosto de 1935 les otorga los mismos derechos en cuanto a destinos que al resto del personal de Vigilancia, quedando el Cuerpo de hecho disuelto.

No hemos encontrado referencia alguna a la Placa insignia ni a elemento identificativo de tipo alguno asignado a este personal lo que nos hace suponer, dada su corta existencia que no se creó ninguno específico, a lo sumo un carnet similar al utilizado por el Cuerpo de Vigilancia.

Bibliografía:

Gaceta-BOE
Boletín Oficial de la Dirección General de Seguridad
Revista "Policía Española"
Prensa de la época
Policía y Guardia Civil en la España republicana. Julio de Antón.

José Eugenio Fernández Barallobre.
(Artículo publicado en la Revista "Policía").

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